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Documento BOE-A-2018-11370

Resolución de 26 de julio de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Congreso de los Diputados.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80168 a 80171 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11370

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Congreso de los Diputados, han suscrito, con fecha 11 de julio de 2018, un Convenio que tiene por objeto el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio artístico de ambas instituciones, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Congreso de los Diputados y el Museo Nacional del Prado

Madrid, a 11 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Carlos Gutiérrez Vicén, en calidad de Secretario General del Congreso de los Diputados, en virtud de nombramiento de la Mesa de la Cámara de 4 de marzo de 2014 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie B: Régimen interior, Núm. 65, de 5 de marzo de 2014), actuando en nombre y representación del Congreso de los Diputados.

De otra parte: Don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, el Museo del Prado) contempla para fines de conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico adscrito a sus fondos, el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado, y el establecimiento de las necesarias relaciones institucionales para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos fines.

II. Que el Congreso de los Diputados (en lo sucesivo, el Congreso) cuenta, como consecuencia de su función de mecenazgo de las artes españolas, con una colección de bienes culturales de cierta relevancia que desea conservar en condiciones óptimas.

III. Que ambas instituciones desean establecer un ámbito de colaboración encaminado a la conservación, supervisión técnica y asesoría científica de las obras de arte pertenecientes a las colecciones del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el art. 3. f) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que describe, entre los objetivos y fines del Museo, la de prestar servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas.

En virtud de ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los compromisos de colaboración de cada una de las partes así como sus ámbitos de cumplimiento, en los ámbitos de actividad y actuación que se establecen en la cláusula segunda.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Museo del Prado, se compromete a:

– Asesorar oficialmente al Congreso en todas las cuestiones relativas a sus colecciones artísticas comprendidas en las competencias del Museo (Ley 46/2003, de 25 de noviembre y R.D. 433/2004, de 12 de marzo), particularmente en los siguientes aspectos: conservación, préstamos a exposiciones, nuevas adquisiciones, necesidades de restauración, condiciones de exposición, montaje, embalaje, transporte, valoración económica a efectos de seguro y formación. El cumplimiento de los compromisos citados se hará en todo caso atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de este organismo público.

– Asesorar al Congreso en la elaboración de las publicaciones artísticas que éste efectúe de forma institucional.

– Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de este organismo público, colaborar en cualquier actividad cultural en la que se utilice el patrimonio artístico del Congreso y, en particular, la actuación de su personal técnico como correo en préstamos a exposiciones en las que ambas instituciones participen.

– Colaborar en la elaboración de planes bienales de restauración del patrimonio artístico del Congreso, cuya ejecución se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de la Cámara Baja y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y de recursos humanos de este organismo público.

– La posible ejecución de la restauración de obras de las colecciones del Congreso en los talleres del Museo Nacional del Prado que en caso de producirse, estará sujeta a convenio específico.

– Entregar al Congreso diez ejemplares de las publicaciones propias en las que figuren obras de la colección del Congreso.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este Convenio al personal científico y técnico del Congreso de los Diputados encargado de la ejecución de este Convenio.

El Congreso se compromete a:

– Otorgar al Museo un trato preferente en la concesión de préstamos de obras pertenecientes a las colecciones del Congreso para las exposiciones que organice el Museo.

– Durante el periodo de vigencia de este convenio, dotar con una cantidad anual de 18.500 euros la convocatoria pública para la adjudicación de una beca de formación especializada en museología y conservación.

Dicho importe será ingresado con anterioridad a la convocatoria de la beca.

Previo a la convocatoria, el Museo del Prado emitirá una factura por el importe correspondiente y cuyo ingreso el Congreso deberá realizar en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado siguiente: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882 y dirección de facturación Ruiz de Alarcón, 23 - 28014 Madrid - NIF Q2828018H, estando su tramitación a cargo del Jefe del Área Económico-Financiera.

Esta beca será convocada de forma pública, resuelta y otorgada por el Museo Nacional del Prado, formando parte del Jurado que a tal fin se constituya, una representación del Congreso designada en los términos que oportunamente se establezcan.

La tutela y seguimiento corresponderán a la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado que informará de los resultados al Congreso.

– Facilitar al personal técnico del Museo Nacional del Prado dos visitas al año para conocer sus instalaciones y colecciones.

– Facilitar la utilización de los fondos de su Biblioteca y Archivo relacionados con este Convenio al personal científico y técnico del Museo Nacional del Prado encargado de la ejecución de este Convenio.

– Entregar al Museo Nacional del Prado diez ejemplares de todas las publicaciones propias relativas a sus colecciones artísticas.

– Intercambiar de manera gratuita material gráfico en cualquier soporte de sus respectivas colecciones con destino a las publicaciones que promuevan ambas instituciones.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros 4 años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación, si bien respecto al Congreso de los Diputados la aplicación de dicha Ley se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en su Disposición adicional vigésimosegunda.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Secretario General del Congreso, Carlos Gutiérrez Vicén.

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