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Documento BOE-A-2018-11405

Resolución de 20 de julio de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Unidad Editorial, para el mecenazgo de la difusión del programa de exposiciones temporales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2018, páginas 80410 a 80415 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11405

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Unidad Editorial han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2018, un Convenio para el mecenazgo de la difusión del programa de exposiciones temporales del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Unidad Editorial para el mecenazgo de la difusión del programa de exposiciones temporales del museo

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril),

En adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Jesús Zaballa González, en representación de Unidad Editorial, S.A., sociedad domiciliada en la avenida de San Luis, 25 de Madrid y provista de CIF A-79.102.331, en su condición de apoderado, según resulta de la escritura otorgada el 24 de septiembre de 2015 ante el notario de Madrid don José María de Prada Guaita con el número 2053 de su protocolo.

En adelante, Unidad Editorial o el Colaborador,

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos -conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que Unidad Editorial es la sociedad matriz del Grupo Empresarial de Comunicación al que pertenece, que entre otras actividades se dedica a la realización de eventos de formación y comunicación y, asimismo, gestiona en exclusiva la publicidad que se inserta en los medios editados por las empresas que forman parte de su mismo Grupo, entre los que se encuentran los diarios «El Mundo, «Marca», «Expansión», la revista «Actualidad Económica» y los portales de Internet www.elmundo.es, www.expansion.com y www.marca.com.

III. Las partes manifiestan su intención de establecer una relación de cooperación estable para la difusión de la programación cultural del MNCARS, comprometiéndose a hacer sus mejores esfuerzos para mantener esta vinculación.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y Unidad Editorial, formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo del proyecto objeto del presente Convenio, referido en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

1.4 Unidad Editorial podrá hacer pública su participación en las actividades del MNCARS, bajo la denominación de «Entidad Colaboradora de».

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El Colaborador ofrece al MNCARS sus medios propios de comunicación para contribuir a la difusión de la programación cultural del MNCARS (tanto on line como off line, a nivel nacional e internacional). A tal efecto, el Departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del MNCARS remitirá al Colaborador, con la periodicidad que las partes acuerden, la información necesaria sobre la programación del MNCARS. Las inserciones publicitarias acordadas se realizarán por el Colaborador de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos.

2.2 En todo caso, el Colaborador se compromete a realizar una campaña de difusión, gratuita para el MNCARS, por un valor global de importe mínimo equivalente a 41.500 euros (cuarenta y un mil quinientos euros) anuales. A efectos de realizar tal valoración de las inserciones publicitarias concedidas al MNCARS en virtud del presente Convenio, se tendrá en cuenta la aplicación de un descuento mínimo del 50% sobre las tarifas del Colaborador. La campaña de difusión se llevará a cabo según la disponibilidad de los espacios del colaborador, teniendo prioridad otros contratos publicitarios formalizados por el mismo, pero garantizando en todo caso el importe mínimo consignado para el periodo de vigencia del presente convenio.

2.3 El Colaborador aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de inserciones publicitarias realizadas en ejecución del presente Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la difusión y comunicación que recibirá del medio Unidad Editorial en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad del medio en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Unidad Editorial por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

Incluir el logotipo y un enlace a la web de Unidad Editorial en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores.

Potenciar la vinculación de la colaboración con Unidad Editorial, a través de medios tales como: inclusión de la mención o logotipo de Unidad Editorial en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Colaborador en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de Unidad Editorial (ej., señalización, folletos…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Unidad Editorial en ejecución de lo previsto en el presente Convenio serán facilitados por Unidad Editorial y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de Unidad Editorial, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Unidad Editorial deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Unidad Editorial en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.3 En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de Unidad Editorial.

4.4 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del MNCARS de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de Unidad Editorial, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio será de un (1) año.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El Convenio de colaboración constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Jefa de Patrocinios.

• Por parte de Unidad Editorial: la Directora de Conferencias y Formación y la Responsable de Contenidos.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD») y su normativa de desarrollo. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en su normativa de desarrollo, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Unidad Editorial:

Att.: Dirección de Conferencias Dirección: Avenida de San Luis, 25, Madrid 28033.

Con copia a: Asesoría Jurídica.

Dirección: Avenida de San Luis 25, Madrid 28033.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Unidad Editorial, Jesús Zaballa González, Apoderado.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 2 de abril de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 24 de abril de 2018.

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