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Documento BOE-A-2018-11736

Resolución de 24 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento de la central térmica de Anllares (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2018, páginas 83683 a 83696 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-11736

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de septiembre de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que se solicita, si así procede, la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto Desmantelamiento de la central térmica de Anllares (León).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto consiste en el desmantelamiento, tras el cierre definitivo, de la Central Térmica (C.T.) de Anllares, situada en la localidad de Anllares del Sil, en el término municipal de Páramo del Sil, provincia de León (Comunidad Autónoma de Castilla y León).

La Central Térmica de Anllares (en adelante C.T. Anllares) es una instalación de generación eléctrica constituida por un grupo de generación de carbón con una potencia instalada de 350 MW y tres unidades fundamentales: la caldera, la turbina y el generador. La Central utiliza carbón y coque de petróleo como combustibles principales, usando fueloil y gasóleo para los arranques y para mantener la estabilidad de la combustión en algunos casos. Dicha instalación cuenta, además, con un vertedero de residuos no peligrosos (VRNP) para cenizas, escorias y lodos de las balsas de decantación, anexo a la C.T. Anllares, ocupando una superficie aproximada de 300.000 m2.

Los combustibles sólidos son almacenados en el parque de almacenamiento de carbón. En cuanto a los combustibles líquidos, la central dispone de un parque de almacenamiento de fueloil, con dos tanques aéreos de 3.000 m3 de capacidad cada uno. Para el tratamiento de efluentes se necesitan dos balsas de decantación de dimensiones 80 x 70 m, que incluyen un separador lamelar.

El funcionamiento de la central necesita, además, gran cantidad de agua que es captada del río Sil, a través del canal de las Ondinas y almacenada en la Presa de Anllarinos, propiedad de la Central. Dicha presa se sitúa, a su vez, en la cabecera del arroyo de Anllarinos, creando un embalse con una capacidad útil de 0,57 hm3. El agua captada del embalse y bombeada a la instalación, debe ser tratada en la Planta de Tratamiento de Agua (PTA) previamente a su introducción en el ciclo agua-vapor. En el proyecto de desmantelamiento de la Central se incluye el desmantelamiento de la Presa de Anllarinos.

Tras la demolición se procederá a la adecuación de la parcela mediante labores de acondicionamiento para integrar la zona en el entorno natural existente.

En la documentación ambiental se lleva a cabo un análisis de alternativas, incluyendo la «alternativa cero», lo que supondría abandonar la instalación sin ningún tipo de actuación de acondicionamiento tras su cierre por lo que se descarta, por lo que se plantean otras dos alternativas al desmantelamiento de la instalación: la Alternativa 1 «demolición convencional» y la Alternativa 2 «demolición selectiva». Finalmente, se ha seleccionado realizar una demolición selectiva (Alternativa 2) ya que supone la reutilización o el reciclado de los materiales obtenidos en el proceso de desmantelamiento de manera más eficiente y rápida.

El promotor del proyecto es Gas Natural Fenosa Generación S.L.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Con fecha de 18 de octubre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Agencia Estatal de Meteorología. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica de Duero.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Instituto Geológico y Minero de España (I.G.M.E.). Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Secretaría General de Sanidad y Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Sí (1)

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

Sí (2)

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de León.

No

Ayuntamiento de Páramo del Sil (León).

No

Ecologistas en Acción Castilla y León.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Asociación para el Estudio y la Protección de la Naturaleza - URZ.

No

Instituto de Estudios Bercianos

No

Os Verdes

No

Asociación de Pescadores por la Conservación de los Ríos (APCR)

No

Asaja Castilla y León.

No

Confederación de Organizaciones de Empresarios de Castilla y León.

No

Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo «Tyto alba».

No

(1) Emite informe la Subdelegación del Gobierno en León.

(2) Emite informe el Servicio de Ordenación y Protección de la D.G. de Patrimonio Cultural.

El contenido ambiental más significativo en los informes de las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdelegación del Gobierno en León remite informe de la Dependencia de Industria y Energía de León según en el que se expone que el proyecto de referencia no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las actuaciones están fuera de los límites de la cuenca hidrográfica del Duero.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa que revisada la documentación aportada, se detectan carencias. En primer lugar, no se expone cual será la secuencia de los trabajos de desmantelamiento y restauración de los terrenos en relación con el vertedero de residuos no peligrosos (VRNP), con la planta de tratamiento de efluentes (PTE) y el drenaje hacia la misma, así como, cual será la metodología utilizada para retirar la capa de arcilla impermeable del vaso del embalse de Anllarinos ni para restaurar la zona a su estado natural, en el caso de que una vez iniciados los trabajos se detecten lodos no peligrosos en el fondo del embalse.

En previsión de las nuevas necesidades hídricas para la demolición y el riego de la cobertura vegetal tras la restauración de los terrenos, así como el mantenimiento de la fauna y la flora relacionada con el embalse para su desmantelamiento, solicita la revisión de las condiciones de la concesión del aprovechamiento de aguas vigente, tramitando, en su caso, la correspondiente modificación ante el organismo de cuenca.

En cuanto a la calidad de las aguas superficiales, informa que se deberá realizar un seguimiento de la calidad de las aguas del embalse de Anllarinos, incluso durante la operación de vaciado del mismo. Asimismo, insta a completar el Plan de Vigilancia incorporando a los parámetros a analizar en el medio receptor, aquellos que se detecten en las aguas subterráneas por encima de las normas de calidad para las aguas superficiales marcados según el Real Decreto 817/2015, 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales, y según la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de forma que se evalúe la afección como consecuencia de la permanencia del vertedero (VRNP). Por último, en relación con este punto, sugiere que en la red propuesta de control de aguas superficiales del arroyo de Valdeprado, se contemple un punto más de muestreo, tanto aguas arriba como aguas abajo de la instalación.

Respecto al vertido de aguas residuales, informa que los únicos vertidos presentes en la instalación serán los asociados a las escorrentías pluviales y a los lixiviados de vertederos de residuos no peligrosos, previo paso por la planta de tratamiento de efluentes. Por tanto, se analizará la capacidad de tratamiento de las instalaciones de depuración durante el desmantelamiento, teniendo en cuenta las posibles diferencias de caracterización de las aguas residuales brutas que pudieran llegar, como consecuencia de la ausencia de vertidos de proceso y refrigeración, y de la existencia de aguas de escorrentía que pudieran suponer un incremento de la concentración de sólidos como consecuencia de las obras. Asimismo, informa que cualquier modificación de los aspectos relativos al vertido contemplados en la autorización ambiental integrada, implicará una revisión de la misma.

En relación a la calidad de las aguas subterráneas, destaca la ausencia de un análisis de las aguas subterráneas tanto en las proximidades del vertedero como en la zona de carbones, tampoco se aportan datos de piezómetros situados en esa zona. Por tanto, deberán aportar los datos históricos disponibles de la evolución de los parámetros analizados en los piezómetros de control del vertedero, la documentación relativa a la posibilidad de infiltración de los lixiviados en el acuífero y los resultados de las muestras de aguas subterráneas en el piezómetro P6. Asimismo, deberá realizar nuevas campañas analíticas, teniendo en cuenta la posible incorporación de piezómetros en las proximidades del vertedero y en el aluvial hacia el arroyo Valdeprado, justificando la elección de los puntos de muestreo, incluyendo un mapa piezométrico local que defina la dirección del flujo subterráneo.

Este estudio se completará con una valoración del impacto de las actuaciones de desmantelamiento sobre la calidad de las aguas subterráneas, proponiendo actuaciones, medidas y, en su caso, un análisis cuantitativo de riesgos siguiendo la misma línea que se propone para la calidad de los suelos.

La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente informa, en primer lugar, que el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto de la obra un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) según el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Además, informa que sería recomendable que se haga un análisis de las cantidades y tipos de RCD que se van a generar en la fase de construcción, para analizar las posibles operaciones de tratamiento y los destinos de los residuos generados. Informa que el promotor deberá descartar la presencia de PCB (policlorobifenilos) o de otro tipo de aceites en las partes de hormigón a demoler que pudieran haber sido contaminadas por las mismas, y en caso de que no se pueda descartar, incluir en el inventario los códigos LER que aplique en cada caso y la cantidad de residuos que se prevé generar. Además, insta a prever la correcta gestión en el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, asegurando el envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Informa que el promotor deberá incorporar en el proyecto de ejecución el resultado del análisis de riesgos necesario tras la constatación de que el suelo de la instalación no cumple con las prescripciones del Real Decreto 9/2005, de 14 de febrero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, incluyendo las medidas a adoptar en función del resultado del análisis de riesgos.

El tratamiento de efluentes que es necesario mantener para el correcto mantenimiento del vertedero clausurado se informa que deberá ser contemplado en el proyecto de ejecución, recomendando la estimación de los caudales que se generarán durante la etapa de la postclausura del vertedero, con objeto de dimensionar adecuadamente la instalación del tratamiento de efluentes que debe quedar operativa.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente concluye que, desde el punto de vista del cambio climático, y una vez revisada la documentación aportada, considera que las medidas propuestas son adecuadas.

La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que, una vez finalizada la actividad que desarrolla la Central Térmica de Anllares, se deberá solicitar la cancelación de los datos del plan de autoprotección inscrito en el registro, en un plazo máximo de 30 días desde el cese de la actividad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León. Por último, concluye que se informará a la Agencia de Protección Civil del cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento de acuerdo al artículo 7.4.c del Real Decreto 840/2015.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que la solicitud ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León por ser su resolución competencia de ese Servicio.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe procedente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que la zona de actuación está ubicada dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León y del Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León y, aunque no afecta a áreas críticas propuestas o designadas, respectivamente, se deberá avisar a la oficina comarcal de la zona del inicio de los trabajos, con el fin de informar, en su caso, de la presencia de ejemplares por la zona para adaptar el calendario de trabajos, si fuera necesario. Además, este Servicio establece las siguientes condiciones al proyecto:

Eliminación de las losas mediante excavación, rellenando el terreno con tierra vegetal (espesor mínimo de 30 cm) y plantación utilizando semillas de variedades autóctonas,

Demolición selectiva reutilizando o reciclaje de los materiales susceptibles de ello.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido, incidiendo en el cumplimiento de las medidas propuestas en la documentación aportada. En relación con la vigilancia del impacto por emisiones de ruido, informa que, con objeto de controlar y verificar los niveles sonoros previstos durante la fase de desmantelamiento, así como valorar la afección de la actividad, se deberán realizar mediciones anuales de control acústico ambiental, adoptando las medidas correctoras necesarias para reducir la emisión al exterior en el caso de que los niveles de ruido sean superiores a los fijados por la legislación vigente.

Este Servicio concluye que los resultados del programa de vigilancia ambiental del impacto de emisiones atmosféricas y ruido, así como las incidencias o medidas correctoras adicionales dentro de la fase de desmantelamiento de las instalaciones, deberán ser comunicadas al citado Servicio según vayan siendo ejecutadas.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que la Central Térmica se halla ubicada sobre los restos de una antigua explotación minera de época romana (Poulas de Comenabre), así como al borde del yacimiento de la Edad de Hierro y Tardorromano, Castro Leoneza, y a escasos metros de otro yacimiento, concretamente el Corón de Corbón. Por tanto, informa que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se considera necesario estimar la incidencia del proyecto sobre los bienes culturales que se vean afectados como consecuencia del proyecto y someterse a informe del competente en materia de cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, según el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Como consecuencia del informe remitido por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas, así como por el análisis realizado, con fecha de 12 de enero de 2018, se ha sugerido al promotor el cumplimiento de las consideraciones expuestas en dicho informe remitido durante la fase de consultas.

Con fecha de 7 de febrero de 2018, se recibe la respuesta por parte del promotor, informando que se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en los informes remitidos, además de completar la documentación aportada como respuesta a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

El promotor informa que realizará una reducción de las actuaciones que impliquen acciones y excavaciones sobre el propio terreno de forma que se disminuya la potencial afección del desmantelamiento de la central sobre el terreno. Asimismo, durante la fase de actuaciones bajo cota cero y adecuación de la parcela, se contará con la asistencia de un arqueólogo.

El promotor concluye que no se producirá ninguna incidencia significativa sobre los yacimientos existentes o los bienes culturales una vez estudiados los aspectos e impactos asociados a las actuaciones del proyecto, las cuales se consideran compatibles con la presencia de los yacimientos considerados. Asimismo, del análisis realizado y de las medidas correctoras contempladas se concluye que no es necesario modificar el proyecto planteado.

Posteriormente, como consecuencia de los informes remitidos por la Subdirección General de Residuos y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, ambas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León durante la fase de consultas, con fecha de 19 de febrero de 2018, se ha sugerido al promotor el cumplimiento de las consideraciones expuestas en los citados informes remitidos durante la fase de consultas.

En mayo de 2018 se recibió la documentación complementaria al documento ambiental recogiendo las indicaciones aportadas por los anteriores organismos, concretamente, completa el documento ambiental integrando las indicaciones expuestas por la Subdirección General de Residuos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en relación a la secuencia de los trabajos de desmantelamiento y restauración de los terrenos en relación con el VRNP y la PTE, respecto a las necesidades hídricas para la demolición y riego de la cobertura vegetal, contemplando el seguimiento de la calidad de las aguas del embalse de Anllarinos, y el análisis de la calidad de las aguas subterráneas) y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Estas modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de febrero y de mayo de 2018 pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consiste en el desmantelamiento, demolición y posterior adecuación de la Central Térmica de Anllares, tras su cierre definitivo. Además, se procederá al sellado y clausura del vertedero de residuos no peligrosos (cenizas, escorias y lodos de las balsas de decantación) anexo a la instalación.

En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las fases a llevar a cabo para la realización de esta operación, las técnicas a seguir para la consecución de los objetivos, los plazos previstos y las medidas a adoptar, tanto desde el punto de vista de seguridad de las personas como del medio ambiente, y la adecuación de la parcela después de la demolición.

Las unidades involucradas en el desmantelamiento corresponden con:

Área 1. Instalaciones auxiliares perimetrales.

Área 2. Instalaciones en el área de carboneo.

Área 3. Instalaciones de almacenamiento de combustibles y fósiles.

Área 4. Instalaciones de producción.

Área 5. Zona residencial, balsas de decantación, embalse de Anllarinos.

Área 6. Casa de bombas de Corbón.

Área 7. Soleras, viales y arquetas de control.

Tras la demolición se procederá a la adecuación de la parcela mediante labores de acondicionamiento para integrar la zona en el entorno natural.

Además, se proponen, como operaciones previas, la retirada y condena de acometidas, y la instalación de medidas de protección colectiva y de medios para posibilitar la gestión de residuos. La ejecución material del desmantelamiento supondrá la retirada de aislamientos térmicos con contenido en amianto y de cubiertas de fibrocemento; el vaciado y desmontaje de los materiales de: acabado, de suministro eléctrico, de los elementos de regulación y medidas de equipos, y de elementos lineales en dimensiones adecuadas para el transporte al parque de chatarra; la demolición de obras de fábrica; el desguace mecánico de elementos de envergadura y la gestión de residuos generados en el achatarramiento.

b. Ubicación del proyecto.

La C.T. de Anllares está localizada en Anllares del Sil, en el término municipal de Páramo del Sil, provincia de León (Comunidad Autónoma de Castilla y León).

La zona de actuación está ubicada en espacios de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de los Ancares, ES4130010, siendo próxima (menos de 500 m) a la ZEC y ZEPA Alto Sil, ES0000210. En relación con las Áreas Importantes para las Aves (IBAs), las instalaciones se localizan a unos 1.500 m de la IBA Sierras de Gistreo y Coto, núm. 15. Además, en el ámbito de estudio se localiza el denominado Espacio Natural Sierra de Ancares, denominado por la normativa sobre espacios naturales de Castilla y León.

Respecto a la hidrología superficial, la Central Térmica de Anllares vierte al río Valdeprado, afluente del río Sil por la margen derecha, y el arroyo Anllarinos, afluente del río Cúa, discurre a partir de la presa de Anllarinos que forma parte de las instalaciones de la C.T. El embalse de Anllarinos abastece a la Central y se ubica al sur de la misma. La Central se localiza sobre la masa de agua subterránea 011.003, Cuenca del Sil.

La vegetación natural de la zona se corresponde con landas y matorrales, junto con bosques de coníferas que se localizan al sur y hacia el norte de la central; bosques de frondosas hacia el sureste, junto con matorrales de transición, pastizales naturales y praderas. Hacia el suroeste destaca la presencia de bosques mixtos. En relación con la fauna, la zona de actuación está ubicada dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León y del Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León, aunque no afecta a áreas críticas propuestas o designadas, respectivamente.

La Central Térmica se halla ubicada sobre los restos de una antigua explotación minera de época romana (Poulas de Comenabre), así como al borde del yacimiento de la Edad de Hierro y Tardorromano, Castro Leoneza, y a escasos metros de otro yacimiento, concretamente el Corón de Corbón.

c. Características del potencial impacto.

Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación.

Los impactos producidos por emisiones atmosféricas estarán relacionados principalmente con el movimiento de tierras y con el tratamiento de residuos, a través del cual se emitirían, fundamentalmente, óxidos de nitrógeno, azufre y carbono. Para mitigar estos efectos, se vigilará que no se sobrepasen los actuales valores de inmisión registrados en la zona, sobre todo, en lo que a partículas se refiere por lo que se dispondrá de dos captadores situados en las poblaciones vecinas más cercanas, Anllares y Susañe, así como las estaciones de inmisión.

En relación a la posible afección por ruido, tal y como establece el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con objeto de controlar y verificar los niveles sonoros previstos durante la fase de desmantelamiento, así como valorar la afección de la actividad, se realizarán mediciones anuales de control acústico ambiental, adoptando las medidas correctoras necesarias para reducir la emisión al exterior en los casos que los niveles de ruido sean superiores a los fijados por la legislación vigente.

Según la documentación complementaria, dentro del Programa de Vigilancia Ambiental se contempla el registro de las actuaciones y resultados de las emisiones atmosféricas y de ruido, incluyéndose en este registro tanto las incidencias como medidas correctoras si fueran necesarias. A este respecto, la Central comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Castilla y León aquellos resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental en cuanto a emisiones atmosféricas y ruidos, según vayan siendo ejecutadas las diferentes fases.

Las principales afecciones sobre la hidrología serán aquellas provenientes de los efluentes líquidos generados así como de las escorrentías pluviales que pueden afectar a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y, por otro lado, aquellas producidas en el embalse de Anllarinos. En este sentido, el promotor definirá la secuencia de trabajo de la planta de tratamiento de efluentes propuesta como medida, el drenaje hacia la misma y la metodología utilizada para retirar la capa de arcilla impermeable del vaso del embalse de Anllarinos, tal y como establece la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Tal y como se expone en la documentación complementaria, el cese de aportación de agua por bombeo al embalse será por vaciado a través de filtración natural que conducirá el agua hasta el cauce del arroyo Anllarinos, aguas abajo de la presa como ya ocurre en la actualidad, tras disponer de la autorización administrativa de cierre de la Central Térmica de Anllares de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Este método de vaciado podrá ser reforzado por el uso de bombas, dependiendo del desarrollo del vaciado natural y de los requisitos para la pesca eléctrica de peces. En función del vaciado, se irá realizando la retirada de fauna del embalse, así como un control de calidad del agua mediante muestreo y análisis «in situ». A continuación se resumen la secuencia de trabajo indicando que se procederá al secado del sedimento una vez vaciado por completo el vaso:

Cota inicio (m.s.n.m)

Cota fin (m.s.n.m)

Actuación

932

924

Vaciado por filtración natural a través del manto de arcilla o por bombeo.

924

924

Realización de pesca eléctrica y técnicas accesorias para recuperación de especímenes.

924

˜ 922 fondo de cauce

Vaciado por filtración natural o por bombeo al cauce en función de los parámetros del agua embalsada.

La fauna que vive en el embalse se retirará cuando el volumen de agua existente sea el idóneo, planificando esta actividad de forma que sea previa a que las condiciones de salubridad del agua almacenada dejen de ser aptas para la vida de las especies piscícolas presentes en el embalse. Una vez que se haya vaciado por completo el vaso, se producirá el secado del sedimento presente en su base, por tanto, la secuencia de los trabajos del desmantelamiento de la presa y embalse será:

1. Demolición de la presa principal. Incluye la retirada del desagüe de fondo.

2. Retirada de los sedimentos y capa superficial de arcilla.

3. Retirada del tapiz de arcilla de la zona de flujo preferente.

4. Retirada del dique de cierre.

5. Retirada del sistema de drenaje y posterior rellenos con material seleccionado, en la zona de flujo preferente.

6. Revegetación de riberas.

La parte del dren principal que queda por debajo de la presa principal no será retirada en esta fase de los trabajos. El sistema de drenaje estará operativo durante la mayor parte de la obra, por lo que los caudales de escorrentía producidos durante el tiempo de desarrollo de los trabajos, y que puedan afectar a la continuidad de los mismos, quedarán controlados por este dren. De esta manera parte del agua de lluvia quedará contenida en el contraembalse y será conducida al pie de la presa principal dejando en seco el vaso del embalse.

La caracterización de los sedimentos, así como la estimación de su volumen, se llevó a cabo mediante una draga tipo «Eckmann» desde una embarcación neumática entre los días 2 y 4 de enero del 2018. En general, se constató una baja acumulación de sedimento en el embalse y no se detectó sedimento en la zona de máxima profundidad cercana a la presa, debido a la posible turbulencia generada por el agua de aportación cuando la cota de agua es baja. En la siguiente figura se expone el área de localización del sedimento (en color verde) y las diferentes capas de arcilla del vaso del embalse (en color naranja):

1

Tras el análisis de laboratorio se concluye que los materiales predominantes están constituidos principalmente por limos y, en menor medida, por arcilla. La fracción orgánica representa entre el 1,5 y 14,5% s.m.s. y el valor medio del peso específico del sedimento es de 1.932 kg/m³. En lo referente a Hidrocarburos Totales del Petróleo (TPH) e Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP), el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, incluye unos Niveles Genéricos de Referencia (NGR) que son superados en las muestras analizadas del embalse. Por otro lado, el RD 9/2005, de 14 de enero, establece que la regulación sobre contaminación por metales pesados es competencia autonómica. En este sentido, Castilla y León carece de la legislación en relación al análisis del sedimento fluvial, por lo que el promotor ha recurrido al Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados de Galicia, debido a que el río Sil pertenece a la cuenca hidrográfica del Miño-Sil, competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Por tanto, de acuerdo con los Niveles de Genéricos de Referencia (NGR para la protección de ecosistemas de, Decreto 60/2009, de 26 de febrero), las muestras de sedimento situadas en el eje fluvial y a mayor profundidad revelan contaminación por molibdeno, cromo y selenio.

Una vez realizada la caracterización de los sedimentos del embalse, se procederá a su gestión como residuo peligroso. La retirada del sedimento se realizará por medios mecánicos y, junto con los sedimentos, se retirarán los 20 primeros cm de arcilla del fondo del vaso, asegurando la total retirada del sedimento y gestionándolo conforme a la legislación aplicable (Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados). El área donde está localizado el sedimento es de 37.000 m2 aproximadamente.

La retirada del dique de cierre será realizada con las mismas premisas y de la misma forma empleada para la retirada de la presa principal. A continuación, será retirado por medios mecánicos el sistema de drenaje del embalse, el dren principal (el que recorre todo el vaso siguiendo el curso natural del río, será totalmente eliminado).

En relación con las necesidades hídricas para la demolición y el riego de la cobertura vegetal tras la restauración de los terrenos, así como el mantenimiento de la fauna y la flora relacionada con el embalse para su desmantelamiento, se detallan las cantidades a utilizar para cada acción e indica que las necesidades hídricas asociadas a las labores de desmantelamiento (2.200 m3/mes) y a las labores de restauración (1.800 m3 a lo largo de 3 años), y se informa que serán abastecidas desde el actual punto de captación de las bombas Corbón, por lo que no se estima necesario realizar la revisión de la actual concesión de aguas (ya que se prevé que el caudal máximo puntual no superará los 128 l/s, inferiores a los autorizados por el organismo de cuenca que corresponde con 355 l/s).

Para garantizar la calidad de las aguas, se realizará su seguimiento en el embalse de Anllarinos, incluyendo durante la operación de vaciado del mismo. Para ello el promotor ha elaborado un «Programa de seguimiento de la calidad del agua del embalse de Anllarinos» que ha incluido en la documentación complementaria aportada.

El proyecto actual no incluye el desmantelamiento del VRNP. No obstante, el promotor indica que se está llevando a cabo la redacción del Proyecto de sellado y clausura del VRNP, el cual contempla la instalación de una planta de tratamiento de lixiviados.

Por otra parte, en la documentación aportada, tal y como solicitaba la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se incorporan dos puntos de muestreo, tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de vertido, cuya ubicación se expone a continuación:

Designación

Coordenadas UTM ETRS89, huso 29

Descripción

X

Y

AN-1

703.170

4.747.415

Aguas arriba

AN-2

703.515

4.744.062

Aguas abajo

Los vertidos generados en la fase de desmantelamiento se van a caracterizar básicamente, por la presencia de sólidos en suspensión, cuyo volumen se puede incrementar por la existencia de aguas de escorrentía, y que se diferencian de las aguas residuales procedentes de vertidos de proceso y refrigeración. En la documentación complementaria se calcula la capacidad de tratamiento de las instalaciones de depuración concluyendo que las balsas de decantación tienen capacidad suficiente para tratar el nuevo vertido. Como medidas adicionales, el promotor establece la protección de las redes de drenaje hasta el final de la demolición, así como la impermeabilización y estancamiento de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, entre otras.

En resumen, durante los trabajos de desmantelamiento se establecerá una vigilancia exhaustiva que incluirá, además de los controles definidos en el documento ambiental, dos puntos más de muestreo en el arroyo de Valdeprado, uno aguas arriba y otro aguas abajo del punto de vertido. Para completar la vigilancia se incorporarán a los parámetros a analizar en el medio, aquellos que se detecten en las aguas subterráneas por encima de las normas de calidad para las aguas superficiales marcados por el Real Decreto 817/2018, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

Finalmente respecto a las aguas subterráneas la documentación complementaria incluye el Plan de caracterización de suelos y aguas subterráneas en el ámbito del desmantelamiento de la CT Anllares (Páramos del Sil, León). Revisión 2 IC/SA-16/0448-001/04) como Anexo II del documento de respuesta al escrito del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 2 de febrero de 2018, que traslada informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil relativo al Plan de control de suelos y aguas subterráneas en el marco del desmantelamiento de la C.T. Anllares. Dicho plan incluye a su vez el plan de actuación para el control de los suelos y de las aguas subterráneas a partir de la caracterización obtenida del suelo y de las aguas subterráneas, con las medidas realizadas a finales de 2016 y principios de 2017.

El citado plan de caracterización marca dos fases de actuación:

1.ª Fase: tras el cierre efectivo y antes del desmantelamiento de la C.T. de Anllares.

2.ª Fase: durante el desmantelamiento de las zonas de proceso donde se han utilizado sustancias peligrosas o contaminantes, que es inaccesible durante la 1.ª fase, para comprobar si bajo estas zonas existe afección del suelo.

Este plan incluye la instalación de 10 piezómetros nuevos adicionales a los 8 ya existentes, los cuales serán incluidos en la red de seguimiento de las aguas subterráneas de la Central (se instalarán 3 piezómetros nuevos en el entorno del parque de carbones (PZ-11, PZ-12, PZ-17) más 1 existente (PZ-6) y de 3 piezómetros nuevos en el entorno del vertedero (PZ-13, PZ-14 y PZ-15). La periodicidad de las campañas de muestreo de todos los piezómetros instalados, durante el desmantelamiento, y durante el primer año después de la finalización del desmantelamiento, será semestral. En el caso de que no se detecten anomalías en las concentraciones de contaminantes, durante el segundo año tras el desmantelamiento, se proponen campañas anuales de vigilancia, y en el caso de que no se detectaran concentraciones anormales, se finalizaría la vigilancia en el entorno de influencia de la Central, con excepción de los piezómetros existentes en VRNP, que continuarán en la vigilancia post-clausura, de acuerdo con la AAI.

En cuanto a los residuos generados, se ha elaborado un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) que contiene un análisis de las cantidades y tipos de RCD. En relación con la presencia de aceites y/o PCB (policlorobifenilos), en la documentación complementaria se informa que se procederá al vaciado de los sistemas de aceite de equipos principales y transformadores, no obstante, en caso de detectar la presencia de contaminación de fracción pétrea con aceites y/o PCB, se incluirá un inventario con los códigos LER que permita la retirada selectiva de los mismos y su correcta gestión, informando a la Junta de Castilla y León para solicitar su autorización e inclusión en el registro de residuos peligrosos asociados al desmantelamiento de la Central. En cuanto a la gestión de los residuos con amianto, tal y como se establece en el documento ambiental, se realizará de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y su gestión será llevada a cabo por gestores autorizados para el tratamiento de residuos de amianto, registrados en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

En relación con la afección sobre el suelo por posible contaminación, en la documentación ambiental se concluye que el suelo no cumple con los parámetros del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que será necesario realizar un análisis de riesgos. Concretamente, según la documentación complementaria aportada, se tiene previsto ejecutar un Plan de caracterización de suelos y aguas subterráneas en el marco del desmantelamiento, en cuyo alcance se encuentran todas las zonas de potencial riesgo de afección de la Central, y que complementará los estudios ya realizados. Este Plan incluye la realización de un análisis cuantitativo de riesgos (ACR), si corresponde, de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En función de los resultados del ACR, se adoptarían las acciones necesarias, siendo éstas objeto de un proyecto específico.

En cuanto a la afección sobre la vegetación, el promotor identifica las actividades relacionadas con el derribo del dique y contradique del embalse como aquellas que más impacto generarían sobre la vegetación del entorno, en particular, la localizada en los márgenes de los regatos y la del fondo de los mismos por arrastre en el momento del derribo. En relación a este impacto, se ocupará la menor parte posible de terreno que pudiera tener cobertura vegetal y, además, se vaciará paulatinamente el embalse de forma que, cuando se produzca la demolición del dique y contradique, el agua almacenada afecte de manera reducida a la vegetación adyacente. Tal y como solicita el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la eliminación de las losas se realizará mediante excavación, rellenando el terreno con tierra vegetal (espesor mínimo de 30 cm) y realizando una plantación utilizando semillas de variedades autóctonas.

El promotor considera como principales impactos sobre las comunidades faunísticas aquellos derivados de las labores de demolición del embalse de Anllarinos sobre las especies piscícolas presentes en el embalse y en los regatos sobre los que se conducirá el agua evacuada. En este sentido, la ictiofauna presente en el embalse será retirada del mismo antes de la actuación, para lo que será necesario contar con las autorizaciones pertinentes y su evacuación a áreas que no supongan ningún riesgo para las especies autóctonas. La zona de actuación está ubicada dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso pardo en Castilla y León y del Plan de Recuperación del Urogallo cantábrico en Castilla y León y aunque no afecta a áreas críticas propuestas o designadas, se avisará del inicio de los trabajos de desmantelamiento a la oficina comarcal de la zona de la Junta de Castilla y León, por si la presencia por los alrededores de algún ejemplar pudiera influir en el calendario de actuación.

El promotor presenta en la documentación ambiental un apartado específico analizando la afección a los espacios de la Red Natura 2000, en concreto, sobre la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de los Ancares (ES4130010) y sobre la ZEC y ZEPA Alto Sil (ES0000210), incluyendo una propuesta de medidas en las actuaciones de desmantelamiento y adecuación de la parcela. Tal y como expone en su informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar la coincidencia con estos espacios, se considera que se ha realizado la evaluación requerida en el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los lugares de la Red Natura 2000 presentes en la zona. Igualmente, este organismo informa que las actuaciones previstas no supondrán una degradación de los valores naturales que albergan el Espacio Natural Sierra Ancares, en virtud de los cuales se ha iniciado la redacción del PORN, siempre que se cumplan las condiciones integradas por el promotor e incluidas en su informe.

En relación con la posible afección al patrimonio cultural, concretamente a la antigua explotación minera Poulas de Comenabre y los yacimientos Castro Leoneza y Corón de Corbón, se contará con un arqueólogo durante la fase de desmantelamiento y adecuación de la parcela, de modo que se ocupe de Inspeccionar previamente las áreas ya desmanteladas y que esté presente durante las actuaciones que pudieran tener una mayor afección sobre los potenciales elementos patrimoniales.

Por último, en el Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor propone una serie de actuaciones en relación a las figuras del patrimonio cultural durante la fase previa a los trabajos de obra como son el control visual de la señalización de la zona para ajustar el balizamiento a las especificaciones de los planos, la elaboración de un listado cronológico de las operaciones a realizar y la designación de un técnico responsable del control ambiental (TRCA), entre otras.

Por otro lado, se incorporarán a los parámetros a analizar en el medio receptor, aquellos que se detecten en las aguas subterráneas por encima de las normas de calidad para las aguas superficiales marcados según el Real Decreto 817/2015, 11 de septiembre y se realizará un exhaustivo control de las emisiones y ruidos derivados de las actuaciones.

En relación a los impactos generados por la obra civil, se incluye la verificación de las actuaciones contempladas para la adecuación de la parcela y la vigilancia de las mismas.

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento de la central térmica de Anllares (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga, apartado 3º incremento significativo de la generación de residuos, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Desmantelamiento de la central térmica de Anllares (León), ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de julio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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