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Documento BOE-A-2018-135

Resolución de 10 de octubre de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 1845 a 2009 (165 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-135

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de octubre de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Proceder, con carácter inmediato, a analizar y revisar, de forma exhaustiva, la información obrante en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de adecuarla a la información recogida en las aplicaciones informáticas de las diferentes Comunidades Autónomas y evitar, de esta forma, las numerosas incoherencias existentes entre las mismas.

– Impulsar e intensificar las actuaciones del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y las Comunidades Autónomas, previstos en los artículos 18.4 y 36 de la Ley de Dependencia, dirigidos a los cuidadores no profesionales, que coadyuven de forma eficaz, mediante su adecuada cualificación profesional, al fomento del empleo en el marco de los servicios de atención a la dependencia.

3. Instar a las Comunidades Autónomas a:

– Adoptar las medidas necesarias para la permanente y puntual actualización del SISAAD, particularmente en lo relativo a los datos necesarios para la liquidación del nivel mínimo.

– Dar a todo usuario del Sistema un número de identificación personal, único y exclusivo, de carácter permanente.

– Avanzar en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y previo acuerdo con el IMSERSO, deberían establecer un sistema de formación de expedientes electrónicos relativos a la gestión de la dependencia, sujetos, tanto en su estructura y formato como en las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición, a las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad.

– Reducir la dispersión normativa, actualizando y armonizando la normativa existente mediante la incorporación de los criterios acordados en el Consejo Territorial de Asuntos Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

– Adoptar las medidas de necesarias para que a toda persona usuaria le sea exigido el DNI o NIE.

– Adoptar las medidas normativas necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo del 10 de julio de 2012 del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Dependencia.

– Adoptar los procedimientos contables necesarios para asegurar el control contable de todo gasto destinado a la atención a la dependencia, permitiendo el adecuado cumplimiento de la obligación de certificación mensual de la gestión incorporada al sistema y la veracidad de dicha información.

– Mejorar el control de los supuestos de cesación del derecho a percibir las prestaciones de dependencia y en particular el control de vivencia de las personas beneficiarias.

4. Instar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a:

– Tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al plazo máximo de resolución de 6 meses de la solicitud de reconocimiento de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, previsto en la Disposición Final primera de la Ley 39/2006.

– Tomar las medidas necesarias para mantener actualizado el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD), evitando las deficiencias que ha advertido el Tribunal de Cuentas (demoras en el registro de altas y bajas de solicitudes, resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones, modificaciones por revisión de grado o prestación, entre otros), y garantizando que la situación real de las personas dependientes se corresponde con la información contenida en el SISAAD.

5. Instar a las Comunidades Autónomas y al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a:

– Intensificar las actuaciones y programas formativos dirigidos a las personas cuidadoras no profesionales, a fin de obtener una adecuada cualificación profesional.

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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