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Documento BOE-A-2018-1414

Resolución de 23 de enero de 2018, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio general de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la movilidad e intercambio de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 1 de febrero de 2018, páginas 13040 a 13044 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1414

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de diciembre de 2017, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias han suscrito el convenio general para la movilidad e intercambio de personal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Telde, 23 de enero de 2018.–El Director del Consorcio PLOCAN, Octavio Llinás González.

ANEXO
Convenio general para la movilidad e intercambio de personal entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Robaina Romero, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia el Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 09.08.2016).

Y de otra, Don Octavio Llinás González, Director del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante PLOCAN), con CIF Q3500385D y domicilio en la Carretera de Taliarte, s/n, de la ciudad de Telde (Las Palmas), nombrado por resolución del Consejo Rector de PLOCAN celebrado el 28 de julio de 2008, en uso de la facultad atribuida por el Estatuto de PLOCAN (artículo decimoquinto, apartado l), publicados en el BOE de 26 de febrero de 2013, según modificación publicada en el BOE de 28 de enero de 2016.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio, y en su mérito

EXPONEN

I

Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y conforme a los citadas disposiciones, es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia y la investigación. Goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y el resto de la legislación vigente.

La misión de la ULPGC se centra en el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social; con el compromiso de:

a) Difundir el conocimiento a través de una docencia de calidad, adecuada a los objetivos específicos de las diversas titulaciones, con contenidos que respondan tanto al desarrollo del conocimiento como a las demandas de la sociedad.

b) Avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y de la innovación.

c) Orientar los recursos de la ULPGC y la experiencia profesional de su personal docente e investigador y de administración y servicios con el fin de satisfacer las demandas de la sociedad, colaborar en la solución de sus problemas y atender a sus necesidades, así como a las de los países en desarrollo.

II

Que PLOCAN se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación de PLOCAN.

El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y está reconocida como entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto respectivamente en el artículo 3.4 y disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

PLOCAN es una infraestructura dedicada a la experimentación y a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios científico-técnicos situados en el medio marino. La Plataforma está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el Consorcio participará en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.

III

Que PLOCAN y la ULPGC están vinculadas por su mutuo interés común de desarrollo de la ciencia y la innovación, que le has llevado a estrechar su relación a través no solo de la firma de convenios marcos y específicos de colaboración, sino incluyendo a miembros de la ULPGC en los comités asesores científicos y socioeconómicos de PLOCAN, o estableciendo la utilización de espacios comunes de instalaciones cedidas por el Gobierno de Canarias, a ambas partes, para potenciar de forma específica la generación de actividad económica en base al conocimiento, según convenio de 2 de agosto de 2013.

IV

Que en esta línea, el 3 de enero de 2011 las partes suscribieron un convenio marco de colaboración que incluía entre sus áreas prioritarias de actuación el intercambio de personal.

V

Posteriormente la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación estableció en su preámbulo que: «La movilidad juega un papel fundamental en el desarrollo profesional del investigador y, por consiguiente, en el progreso científico. Su organización y planificación, tanto a escala nacional como internacional, constituye un elemento fundamental en materia de política científica, como lo demuestran las distintas acciones emprendidas por las instituciones españolas responsables y por los programas de cooperación internacional y movilidad de científicos contemplados en los sucesivos Programas Marco de la Unión Europea. Esta ley establece el reconocimiento de la movilidad en los procesos de evaluación: por ello, la ley establece la posibilidad de que los investigadores sean adscritos temporalmente a otros agentes públicos de ejecución, se regulan nuevas situaciones de excedencia temporal para aquellos investigadores que se incorporen a otros agentes de naturaleza pública o privada, nacionales, internacionales o extranjeros; se recoge una autorización para realizar estancias formativas en centros de reconocido prestigio; (…)».

VI

Que siguiendo las directrices de la Ley referenciada y el marco de colaboración previo descrito, los firmantes consideran que ha llegado el momento de avanzar en sus relaciones de cooperación científica y técnica, en aras a garantizar la estabilidad de la actividad investigadora, buscando un uso más racional y eficaz de los recursos públicos. Se pretende con ello lograr esquemas de cooperación científica más potentes, que mantengan la capacidad de movilidad de los recursos y la transferencia hacia la sociedad y al tejido productivo, pero todo ello con los mejores recursos de que se disponen en este momento; propiciando una participación más efectiva en los espacios de ciencia nacional, europea e internacional.

Por todo ello, las partes acuerdan establecer el presente convenio específico de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto facilitar la movilidad del personal de ambas entidades. Para ello, se prevé el fomento de las siguientes actividades:

a) La adscripción recíproca del personal investigador de las dos entidades firmantes para la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión de conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para su ejecución, aplicando las figuras de movilidad del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) La concesión de excedencias temporales, de acuerdo con lo recogido en el art. 17.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) La concesión de autorización para realizar estancias formativas, de acuerdo con lo recogido en el art. 17.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segunda. Procedimientos de autorización.

La adscripción de investigadores, las concesiones de excedencias temporales o autorización para realizar estancias formativas, en cualquiera de las entidades firmantes requerirá la autorización de la entidad de origen, una vez que previamente haya sido informado favorablemente por la entidad receptora.

A tal fin, los investigadores interesados de ambas partes, deberá presentar una solicitud en la entidad receptora avalada por la entidad de origen, en donde se recoja al menos la duración mínima solicitada de adscripción o autorización, las labores previstas, las condiciones sobre propiedad intelectual e industrial que regirán su estancia cuando proceda), así como todo lo que tenga que ver con la confidencialidad requerida y la cobertura de los seguros que correspondan.

Cada una de las partes realizará los trámites internos que establezcan para aprobar las solicitudes de adscripción y autorizaciones que se soliciten, debiendo para su efectividad, entregar a la entidad receptora una resolución de autorización individualizada por cada una ellas.

Tercera. Efectos de las autorizaciones.

Tanto en el supuesto de una adscripción como en el caso de estancias formativas, cada parte asumirá la totalidad de las retribuciones del personal autorizado a realizar el referido periodo de movilidad. Únicamente, en el supuesto de adscripción, la entidad receptora deberá abonar los gastos derivados de viajes, desplazamientos o dietas que se generen por las labores realizadas en su entidad por el personal adscrito.

En el supuesto de excedencia temporal, se aplicará lo establecido por el art. 17.3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. En el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma de este Convenio se constituirá, de mutuo acuerdo, una Comisión de Seguimiento, compuesta por un miembro de cada parte. Asistirá como secretario, con voz y sin voto, de modo alterno, un representante de PLOCAN o de la ULPGC, que se turnarán por periodos anuales, comenzando por PLOCAN.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores que cualquiera de las partes considere necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán supletoriamente por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento en relación con el presente Convenio:

– La planificación, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas del mismo.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del Convenio.

Quinta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene una duración de cuatro años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Este convenio (y consiguientemente, también sus prórrogas) se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Resolución del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la aplicación de este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de las entidades convenidas.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–En las Palmas de Gran Canaria a 13 de diciembre de 2017.–El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Robaina Romero.–El Director del Consorcio PLOCAN, Octavio Llinás González.

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