Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1474

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI, para la celebración de los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13271 a 13277 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-1474

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Cervantes y el Director General de la Fundación EOI han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2017, un Convenio para la celebración de los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI para la celebración de los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero («BOE» del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, el Sr. don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI F.S.P, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, según consta en escritura pública otorgada por la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, el día 9 de junio de 2017, con el número 635 de su protocolo, en nombre y representación de la Fundación EOI (en adelante, también EOI), con NIF G-81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

II. Que la Fundación EOI, en su Campus EOI, es una fundación de la Administración Central, con código FD1336, según consta en el Inventario de Entes del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado y tiene entre sus fines, servir de residencia y proporcionar un marco complementario de formación a estudiantes universitarios, de posgrado, doctorado y máster, así como a profesores e investigadores de todos los países con los que España mantiene relaciones culturales, científicas y de cooperación y que estos fines son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Para ello, dispone, entre otros, de un colegio mayor en Madrid, el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.

III. Que tanto el Instituto Cervantes como la Fundación EOI están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

IV. Que la Fundación EOI y el Instituto Cervantes organizaron en julio-agosto de 2014, 2015, 2016 y 2017 un programa académico, cultural y de turismo y ocio en Madrid, dirigido, principalmente, a los alumnos de los centros Cervantes en el exterior y que se denominó «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III». Tras el éxito cosechado en las cuatro ediciones celebradas en 2014, 2015, 2016 y 2017 la Fundación EOI y el Instituto Cervantes desean continuar organizando anualmente un programa similar en los años siguientes, que volverá a llamarse «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III».

La oferta académica y cultural contemplará la impartición de este programa, bajo la dirección conjunta del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI, cuyo programa académico estará diseñado por el Instituto Cervantes y lo relacionado con turismo y ocio por la Fundación EOI, Campus EOI.

La oferta de turismo y ocio contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde, como pueden ser: talleres, visitas guiadas y asistencia a espectáculos. A lo largo de toda la estancia, el alumno podrá también practicar deportes varios, ya que el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, en el que de acuerdo con lo dispuesto en el exponendo siguiente, se van a alojar los alumnos, dispone de gimnasio, pista de tenis, pádel y pista polideportiva.

V. Que los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III está previsto que se impartan en tres semanas consecutivas entre julio y agosto (de lunes a viernes) en horario de mañana, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, que pondrá a disposición de los participantes las plazas de residencia, las aulas y el resto de los servicios necesarios para llevarlos a cabo.

VI. Que, asimismo, las partes desean poder impulsar anual y conjuntamente, la realización de nuevos cursos de estructura similar a los ya realizados conforme a lo establecido en el presente convenio, en cuyo caso, el Instituto Cervantes y la Fundación EOI asumirán las mismas responsabilidades que las contraídas para el programa Cursos de Cultura, Turismo Ocio; I, II y III.

VII. Las partes se comprometen a avanzar en su conceptualización y desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a ambos cursos.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes, y por el de la Fundación EOI.

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 c) de la citada Ley, la firma de este acuerdo ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública con fecha 18 del 12 de 2017.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las partes para a partir del año 2018 y con una periodicidad anual llevar a cabo el programa Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, así como otros que las partes decidan de común acuerdo, en adelante el programa, para ello:

– El Instituto Cervantes y la Fundación EOI son corresponsables de la dirección del programa.

– La Fundación EOI y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de, respetando el título y la línea temática de los cursos/programas, poder modular o cambiar parte de sus contenidos en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.

– El diseño académico del programa y la selección de los profesores se realizará bajo la dirección del Instituto Cervantes.

– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (talleres, excursiones, etc.), además de los servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo de la Fundación EOI, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida desde la Fundación EOI.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Diseñar el programa académico, seleccionar el profesorado necesario para la impartición de los cursos, expedir los certificados de asistencia y codirigir el Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel inicial (Niveles A2-B1) y el Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel avanzado (Niveles B2-C1/C2).

− Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción del programa.

− Promocionar el programa a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La Fundación EOI se compromete a:

− Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.

− Poner a disposición del programa las instalaciones y servicios del Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe para el correcto desarrollo del mismo tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento y manutención. Todas las instalaciones que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en Madrid.

Actividades extracurriculares (turismo y ocio):

La Fundación EOI se compromete a completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como talleres y excursiones.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Tercera. Desarrollo del programa.

Antes de finalizar cada año, las partes de común acuerdo, a través del Director Académico del Instituto Cervantes y del Director General de la Fundación EOI concretarán la descripción y contenidos de los cursos del año siguiente, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

• Nombre del curso.

• Anualidad y edición.

• Concepto general del curso.

• Fechas de impartición.

• Fecha cierre de matrícula.

• Número de alumnos máximo-mínimo.

• Anulación de curso por falta de alumnos.

• Programa del curso (académico y cultural).

• Carga académica acreditada.

• Horario.

• Certificación.

• Actividades opcionales ofertadas.

• Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

• Precios de los cursos.

• Precios de las actividades opcionales.

• Tarifas profesorado.

• Fecha abono FEOI a IC.

A estos aspectos mínimos las partes podrán adicionar otros para mejorar la información sobre el curso.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, la Fundación EOI se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización anual del programa de Cursos de Cultura, Turismo y Ocio se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los cursos –Curso de cultura, turismo y ocio para nivel inicial (A2-B1) y Curso de cultura, turismo y ocio para nivel avanzado (B2-C1/C2)– podrán albergar un máximo de 30 alumnos por curso (60 por semana) y un mínimo de 15 alumnos por curso (30 alumnos por semana). En caso de no alcanzar el mínimo de 15 alumnos por curso, dicho curso será cancelado, salvo acuerdo explícito de las partes, lo que se notificará públicamente a los alumnos matriculados, realizando la Fundación EOI la correspondiente devolución de la matrícula abonada.

Durante la vigencia del presente convenio la Fundación EOI será la responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados a tal efecto.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.

Las actividades del presente convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La Fundación EOI, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 15% del precio de las matrículas efectivamente realizadas.

Asimismo, la Fundación EOI abonará directamente a los profesores de los cursos los honorarios. Las cantidades brutas a abonar a los docentes, serán especificadas anualmente. Los profesores que superen las 25 horas lectivas deberán solicitar la homologación como colaboradores de la EOI, aportando la documentación requerida a tal efecto por EOI.

La Fundación EOI se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte de la Fundación EOI de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y la Fundación EOI promoverán la divulgación del programa que se lleve a cabo en ejecución del presente convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Sexta. Seguimiento del convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Séptima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Los datos personales que se recogen en este convenio y los que faciliten los alumnos que participen en los cursos que se desarrollen en ejecución del presente convenio, serán incorporados a los ficheros de datos de los que, en su caso, las partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos, mediante escrito dirigido a:

• Instituto Cervantes.

Calle Alcalá, número 49, CP-28014, Madrid.

y/o

• Fundación EOI.

Avenida de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Octava. Vigencia y duración.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios, y resultará eficaz una vez inscrito en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 2 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por el mismo periodo de 2 años, no pudiendo superar los 4 años.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si media causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en la cláusula décima siguiente.

Novena. Eficacia del convenio.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización y la Fundación EOI deberá liquidar al Instituto Cervantes el 15% del importe de las matriculaciones efectivamente ingresadas en el momento de resolución del convenio.

Undécima. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Solución de controversias del convenio.

Las partes firmantes del presente convenio, colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, ambas partes se esforzarán por resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Para cualquier cuestión referente al presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este acuerdo en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–El Director General de la Fundación EOI, Adolfo Cazorla Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid