Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1545

Programa de cooperación en los ámbitos de la cultura, la juventud y el deporte entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China para los años 2018-2021, hecho en Madrid el 29 de enero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 13783 a 13788 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/01/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROGRAMA DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LOS AÑOS 2018-2021

De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa y Científica entre el Reino de España y la República Popular China de 7 de abril de 1981, con el objetivo de desarrollar más profundamente la relación amistosa de cooperación entre España y China (en adelante, los signatarios) en los ámbitos de la cultura, la juventud y el deporte, y profundizar el conocimiento mutuo y la amistad entre los dos pueblos, el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China han acordado lo siguiente:

I. Organismos de Cooperación Cultural, Deportiva y de la Juventud

La parte española informa a la parte china de los datos de contacto de las entidades y organismos públicos españoles implicados en la elaboración y puesta en práctica de este Programa de Trabajo:

– Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Ministry of Foreign Affairs and Cooperation). Edificio Torres Ágora. C/ Serrano Galvache, 26. 28071 Madrid.

www.maec.es

– Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación) (Spanish Agency for the International Development Cooperation). Avda. de los Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid.

www.aecid.es

– Secretaría de Estado de Cultura. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Plaza del Rey, 1. 28004 Madrid.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/

– Instituto Cervantes. C/ Alcalá, 49. 28014 Madrid.

www.cervantes.es

– Acción Cultural Española (AC/E). C/ José Abascal, 4. 28003 Madrid.

www.accioncultural.es

– Casa Asia. C/ San Antoni María Claret, 167. 08025 Barcelona.

www.casaasia.es

– Instituto de la Juventud (INJUVE), Secretaría de Estado de Igualdad. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. C/ José Ortega y Gasset, 71. 28006 Madrid.

www.injuve.es

– Consejo Superior de Deportes. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Calle de Martín Fierro, 183. 28040 Madrid.

www.csd.gob.es

La parte china informa a la parte española de los datos de contacto de las entidades y organismos públicos chinos implicados en la elaboración y puesta en práctica de este Programa:

– Ministerio de Cultura. No. 10 Chaoyangmen North Street, Doncheng District, Beijing 100020.

www.mcprc.gov.cn

– Administración Estatal de Prensa, Publicación, Radio, Cine y Televisión. No. 2 Fuxingmenwai Street, Xicheng District, Beijing 100866.

www.sapprft.gov.cn

– Administración General de Deporte. No. 2 Tiyuguan Street, Doncheng District, Beijing 100763.

www.sport.gov.cn

– Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. No. 6 Xitucheng Street, Haidian District, Beijing 100883.

www.sipo.gov.cn

– Administración Estatal de Patrimonio Cultural. No. 83 Beiheyan Street, Dongcheng District, Beijing 100009.

www.sach.gov.cn

– Administración Estatal de Archivos. No. 21 Fengsheng Hutong, Xicheng District, Beijing 100032.

www.saac.gov.cn

– Federación de Círculos de Literatura y Artes de China. No. 22 Anyuanbeili, Chaoyang District, Beijing 100029.

www.cflac.org.cn

– Asociación de Amistad del Pueblo Chino con el Extranjero. No. 1 Taijichang Street, Doncheng District, Beijing 100740.

www.cpaffc.org.cn

– Federación Nacional de Jóvenes de China. No. 10 Qianmen East Street, Dongcheng District, Beijing 100005.

www.acyf.org.cn

II. Cultura

II.1 Cooperación cultural

Ambos signatarios potenciarán, en general, todos los intercambios que sirvan al propósito de estrechar las relaciones culturales entre ambos países, con el objetivo último de contribuir al mayor conocimiento mutuo de nuestras sociedades, al enriquecimiento de los contactos entre nuestros agentes culturales, sean públicos o privados, y al enriquecimiento de nuestras industrias culturales.

En este sentido, ambos signatarios convienen en que la cultura es un elemento fundamental para la promoción del desarrollo humano y el reconocimiento de la diversidad cultural, como vehículo para fomentar la convivencia, la gobernabilidad y la cohesión social.

II.2 Artes Escénicas y Musicales

Ambos signatarios estimularán la cooperación directa entre sus instituciones del ámbito de las artes escénicas y muestran su satisfacción por la incorporación del Teatro Real de Madrid a la Alianza Internacional de Teatros Ruta de la Seda.

Ambos signatarios estimularán el establecimiento de relaciones de colaboración entre los festivales de artes escénicas y música de ambos países, que incluyan diversas formas de cooperación, como las producciones conjuntas de obras artísticas o el intercambio de espectáculos y de profesionales, entre otros.

Ambos signatarios promoverán las visitas de especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas durante la vigencia del presente Programa, con el objetivo de que cada uno de los dos países pueda tener un conocimiento más profundo de la música y de las artes escénicas del otro.

II.3 Artes visuales

Con el objetivo de profundizar el conocimiento mutuo de las artes visuales de ambos países, ambos signatarios estimularán la producción y difusión artísticas así como el intercambio de artistas y curadores en dicho ámbito y explorarán en conjunto la posibilidad de cooperación entre sus instituciones competentes.

II.4 Industrias Culturales

Ambos signatarios estimularán la cooperación en los temas de industrias culturales así como dibujos animados, sector de la animación y videojuegos y apoyarán su participación en las exposiciones y ferias de industrias culturales que celebre la otra parte.

II.5 Bibliotecas

Ambos signatarios promoverán el establecimiento de los contactos oportunos con vistas al intercambio de información, experiencias y asesoramiento técnico de expertos sobre programas para bibliotecarios. A estos efectos, ambos signatarios estudiarán:

A. Fomentar el intercambio de visitas, individuales o en grupo, de expertos bibliotecarios y especialistas en información, con el fin de conocer el funcionamiento y gestión de todo tipo de bibliotecas.

B. Facilitar los contactos oportunos para el intercambio de información sobre los programas de tipo bibliotecario.

II.6 Museos

Ambos signatarios promoverán el intercambio de información, documentación y asesoramiento técnico de expertos de los organismos oficiales competentes, así como de asociaciones profesionales relacionadas con la museología y los museos.

Asimismo fomentarán el intercambio de expertos y las reuniones, encuentros y cursos de carácter profesional con el fin de conocer los sistemas de gestión de los museos, redes nacionales de museos, sistemas de preservación, documentación o difusión de colecciones museísticas y cualquier otro tema relacionado con la museología y museografía en ambos países. Ambos signatarios intercambiarán expertos al objeto de su formación, intercambio de experiencias y conocimientos de museología. Los detalles de este tipo de cooperación se negociarán caso por caso por ambos signatarios.

II.7 Patrimonio cultural

Ambos signatarios fomentarán el intercambio de especialistas en investigación, conservación, restauración, gestión y puesta en valor del Patrimonio Cultural, favoreciendo la cooperación entre los mismos. De este modo, a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España, por parte española, y del Centro o Instituciones públicas homólogas de la parte china, se fomentará la comunicación y puesta en común entre expertos, promocionando proyectos de investigación de los dos países.

Ambos signatarios se comprometen asimismo al intercambio de los criterios de intervención y protocolos de actuación que rigen sus respectivas políticas de conservación de bienes culturales.

Ambos signatarios impulsarán el cumplimiento de lo estipulado en la Convención de París de 1970 sobre importación, exportación y transferencia ilícita de bienes culturales.

II.8 Cine

La parte española informa de que la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas del MAEC-AECID pone a disposición de la parte china, a través de la Embajada de España en Pekín, películas españolas para su exhibición no comercial, así como talleres especializados en el ámbito de las artes audiovisuales.

Durante la vigencia de este programa las dos partes celebrarán un ciclo de cine en el otro país, al que asistirá una delegación del sector.

Cada parte seleccionará respectivamente películas para participar en los festivales de cine que se celebren en el otro país.

Ambos signatarios estimularán la cooperación de producción de películas y promoverán la celebración de foros bilaterales de encuentro entre profesionales de ambas industrias cinematográficas.

II.9 Libro

Ambos signatarios promoverán iniciativas en el campo de la traducción, la edición y difusión de obras literarias y científicas, producidas por la otra parte y de alto valor.

Ambos signatarios estimularán el intercambio y la cooperación en el área editorial. Durante la vigencia de este programa las dos partes enviarán recíprocamente una delegación del sector editorial. El número de participantes en la delegación y la duración del intercambio se fijarán caso por caso. Seguirán estimulando y apoyando a sus respectivas editoriales a participar en las ferias de libro que celebra el otro país.

II.10 Propiedad intelectual y derechos de autor

Ambos signatarios colaborarán en la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en todos sus ámbitos a través de sus respectivos organismos competentes, mediante el intercambio de información y experiencias, especialmente en lo relativo a la incidencia que en materia de derechos de autor tienen las nuevas tecnologías (multimedia, transmisión digital) y en las oportunidades que ofrece la apertura de nuevos modelos de negocio que impulsen la industria cultural y a la vez que fortalezcan la protección de los titulares de derechos de propiedad intelectual. También se prestará especial atención a los acuerdos de colaboración e intercambio de información en materia de sistemas de gestión colectiva de derechos.

Igualmente ambos signatarios favorecerán la cooperación entre los expertos nacionales en materia de propiedad intelectual.

II.11 Archivos

Ambos signatarios estimularán el intercambio de reproducciones de documentos conservados en los Archivos Estatales de ambos que sean de interés para la historia de cada uno de los países, de conformidad con sus legislaciones nacionales respectivas.

Ambos signatarios estimularán el intercambio de información sobre archivos, incluidos los métodos de conservación, descripción de la colección y difusión de los fondos documentales.

Ambos signatarios intercambiarán su experiencia en el ámbito de la gestión de fondos documentales contemporáneos y de la aplicación de nuevas tecnologías a los archivos.

II.12 Foro España China

El Foro España China sirve de punto de encuentro entre las sociedades civiles y la Administración de ambos países en todos los terrenos, habiéndose consolidado como un importante instrumento de Política Exterior respaldado por nuestras respectivas máximas autoridades.

La última edición del Foro, con el tema principal de Diez Años de la Asociación Estratégica Integral entre España y China, tuvo lugar en los días 21 y 22 de abril de 2015 en Madrid y sirvió para actualizar e impulsar en mayor grado el estado de las relaciones bilaterales en todos los ámbitos. El Rey de España, Felipe VI recibió en audiencia a una representación de los participantes principales al VIII Foro España China en el Palacio de la Zarzuela. La novena edición del Foro se planea celebrar en Pekín entre los días 24 y 26 de abril de 2018.

III. Centros Culturales

Los signatarios, de conformidad con la voluntad de desarrollo de los intercambios y de la cooperación en los terrenos cultural, educativo y científico, y a la vista del creciente interés recíproco por la lengua y la cultura de ambos países, buscarán siempre el entendimiento mutuo en la puesta en práctica del Acuerdo de establecimiento de Centros Culturales entre España y la República Popular China, firmado el 14 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo, ambos signatarios manifiestan su satisfacción por las actividades desarrolladas por el Centro Cultural de España en Pekín (Instituto Cervantes, bajo la dirección y supervisión de la Embajada de España) y el Centro Cultural de China en Madrid y valoran positivamente el esfuerzo realizado y el éxito logrado de los dos Centros en la profundización de la amistad y el conocimiento mutuo entre ambos pueblos.

Ambos signatarios estimularán a sus Centros Culturales para que ofrezcan actividades de calidad y atractivas para el público, fomentando asimismo una amistosa cooperación con todos los socios y agentes culturales con los que trabajen para la realización de sus actividades. Ambos signatarios se esforzarán para que se firme lo antes posible el Protocolo Adicional al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el Establecimiento de Centros Culturales.

IV Juventud y deportes

IV.1 Juventud

Ambos signatarios promoverán el intercambio de información y de documentación en materia de juventud, así como la cooperación entre los organismos de juventud de ambos países.

Los Organismos estatales competentes en este ámbito son, por parte española, el Instituto de la Juventud (INJUVE) y, por parte china, la Federación Nacional de Jóvenes de China.

Las propuestas se efectuarán por vía diplomática y las condiciones generales y financieras que pudiesen afectar a esta cooperación se acordarían caso por caso entre los organismos competentes de una y otra parte.

IV.2 Deportes

Ambos signatarios muestran su voluntad de cooperar en el ámbito deportivo, estimulando el establecimiento de contacto directo entre sus organizaciones deportivas para concretar los detalles de intercambio.

V. Disposiciones generales, financieras y finales

V.1 Disposiciones generales

Todas las actividades e intercambios propuestos en virtud del presente Programa se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las disponibilidades presupuestarias de los respectivos países. En caso de que no estuvieran contemplados en el presente Programa, ambos signatarios celebrarán consultas por vía diplomática.

V.1.1 Intercambio de exposiciones

Las condiciones que regirán el intercambio de exposiciones serán acordadas, caso por caso, en un acuerdo específico entre las instituciones implicadas de la parte que recibe y de la parte que envía.

V.1.2 Intercambio de expertos

La parte que envía pondrá a disposición de la parte que recibe la documentación necesaria sobre los expertos propuestos con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de llegada programada.

Esta información deberá incluir: nombres de los visitantes, número de pasaporte, objetivo del viaje, «curriculum vitae» con indicación de su lengua de trabajo, programa de trabajo y/o de visita previsto, duración de la estancia, fecha inicialmente prevista para la llegada y el retorno, títulos de posibles conferencias y otros datos que se juzguen necesarios. La nacionalidad deberá ser china para los enviados a España y española para los enviados a China.

La parte que recibe comunicará a la parte que envía, en el periodo de los dos meses siguientes a la recepción de la documentación, su decisión sobre la aceptación o rechazo, y la fecha de llegada prevista.

La parte que envía confirmará las fechas exactas de la llegada y medio de transporte con una antelación mínima de tres semanas antes de la fecha de salida.

La parte que envía asumirá los gastos del viaje internacional del experto participante.

Los gastos de estancia del experto participante, como el hospedaje, la comida, el transporte y el seguro se acordarán caso por caso entre la parte que envía y la parte que recibe, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Al finalizar la visita, el experto presentará a la parte que envía un informe sobre el cumplimiento del programa de visita acordado.

V.2 Disposiciones finales

El presente Programa se aplicará durante tres años desde la fecha de su firma. No obstante, podrá extenderse su aplicación más allá de ese plazo hasta que no haya sido aprobado un nuevo Programa que lo sustituya.

Hecho en Madrid, el 29 de enero de 2018, en dos ejemplares originales, en español y en chino, de un mismo tenor y efecto.

Por parte española,

Por parte china,

Íñigo Méndez de Vigo y Montojo,

LUO Shugang,

Ministro de Educación, Cultura y Deporte

Ministro de Cultura

* * *

El presente Programa se aplica desde el 29 de enero de 2018, fecha de su firma, según se establece en sus disposiciones finales.

Madrid, 30 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/01/2018
  • Fecha de publicación: 06/02/2018
  • Aplicable desde el 29 de enero de 2018.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Cooperación cultural
  • Deporte
  • Juventud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid