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Documento BOE-A-2018-1593

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Camponaraya, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14104 a 14110 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1593

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Camponaraya han suscrito, con fecha 19 de enero de 2018, un Convenio interadministrativo para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del Regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 23 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Camponaraya para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León)

En Camponaraya, 19 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado del Departamento, de 20 de julio de 2012, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y, de otra, don Eduardo Morán Pacios, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camponaraya, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, redactó en 1964 el Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Bierzo. Después de esa fecha ejecutó las obras incluidas en el mismo, dentro de las cuales se encontraba comprendida la del Camino de Servicio del Canal Bajo del Bierzo CG9, que discurre entre las localidades de Narayola y Carracedo del Monasterio, en los términos municipales de Camponaraya y Carracedelo, respectivamente.

La longitud del tramo del citado camino de servicio CG9 que discurre dentro del término municipal de Camponaraya es de 1.200 m.

Con el paso del tiempo, dicha vía de servicio ha sufrido una transformación importante en su utilización debida al desarrollo urbano de la zona, de forma que en la actualidad presenta dos tramos a lo largo de su recorrido que se han convertido en viales urbanos de las poblaciones que atraviesa, como es el caso del núcleo de Narayola.

Las características de la vía proyectada como camino de servicio no se corresponden con las de una calle en zona urbana, de forma que el Ayuntamiento de Camponaraya ha ido acometiendo una serie de obras de urbanización para dotar de los servicios básicos a esta zona, mediando siempre la autorización de la Confederación Hidrográfica como organismo competente para la gestión de la misma.

Por su parte, la Confederación ha realizado actuaciones de conservación destinadas básicamente a la reparación del firme existente mediante trabajos de bacheo.

El Ayuntamiento de Camponaraya acordó, en reunión de su Junta de Gobierno Local de 1 de septiembre de 2016, solicitar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que proceda al acondicionamiento del camino de Narayola a Carracedo de Monasterio, en tramo comprendido entre calle Real de Narayola y el puente sobre la A6, de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, aceptando a cambio el Ayuntamiento de Camponaraya la cesión de la gestión de esa vía.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Camponaraya, en los términos de la legislación estatal y autonómica, tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo y protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local y 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

En ejercicio de tales competencias, dicha corporación local manifiesta la voluntad de asumir, una vez recibida la obra por el organismo de cuenca y entregada al Ayuntamiento, la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

El Ayuntamiento de Camponaraya, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, pasará a ser el titular de las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Camponaraya estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para su mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones contempladas en el «Proyecto de rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León)».

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2019, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula quinta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de los otorgantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objeto de la actuación se recogerá en el proyecto de Rehabilitación del firme del camino de servicio CG9 del Regadío del Canal Bajo del Bierzo a su paso por el término municipal de Camponaraya (León), y consistirá en la rehabilitación de la capa de rodadura del camino de servicio CG9 con mezcla bituminosa en caliente, con una longitud total a pavimentar de 1.200 m; con la previa regularización de las deformaciones más importantes y el saneo de los blandones existentes.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 56.000,00 euros.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para el año 2018, en cuyo proyecto existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.210.

3. La CHMS O.A. asumirá asimismo las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2018. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Camponaraya tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS O.A., en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Camponaraya las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Camponaraya adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula décima.

5. La entrega de las citadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes obligaciones:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras notificar este acto al Ayuntamiento de Camponaraya, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Camponaraya.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Camponaraya, las siguientes obligaciones:

1. La gestión, el mantenimiento y la conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación y aceptando la mutación demanial que se tramite.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

6. Una vez formalizada la correspondiente acta corresponderá al Ayuntamiento de Camponaraya el ejercicio de las competencias demaniales sobre el vial indicado en el anexo, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de las vías objeto de la mutación.

El Ayuntamiento de Camponaraya queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Camponaraya mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Camponaraya pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Camponaraya, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y dos representantes del Ayuntamiento de Camponaraya.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten a lo largo de la ejecución del mismo; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución del proyecto.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camponaraya, Eduardo Morán Pacios.

ANEXO

El vial, cuya explotación es objeto de entrega, se denomina Camino de Servicio CG9 del Regadío de la Zona Baja del Bierzo, la longitud del tramo del mismo que discurre por el término municipal de Camponaraya es de 1.200 m.

El trazado comienza en la localidad de Narayola, donde adopta la denominación de Calle Real y el final del mismo se sitúa en la intersección con la Autovía A-6, que se realiza mediante un paso elevado. Todo el tramo se encuentra dentro del término municipal de Camponaraya (León).

Se adjunta el plano de situación del vial objeto de Convenio:

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