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Documento BOE-A-2018-1594

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Ponferrada, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el Puente del Ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 6 de febrero de 2018, páginas 14111 a 14118 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1594

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada han suscrito, con fecha 19 de enero de 2018, un Convenio interadministrativo para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Ourense, 23 de enero de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el Puente del Ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada

En Ponferrada, 19 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y, de otra, doña María Gloria Fernández Merayo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ponferrada, nombrada en pleno extraordinario de 13 de junio de 2015 en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el río Sil a su paso por la ciudad de Ponferrada, tras su confluencia con el Boeza, atraviesa una amplia llanura aluvial parte de la cual está ocupada por los barrios de la Estación y Flores del Sil y más tarde por el núcleo de La Martina. La construcción en su día de la presa de Bárcena provocó la regulación de los caudales del río aguas arriba de la confluencia con el Boeza y, por tanto, la disminución en la frecuencia de inundación de la precitada llanura.

Con el fin de delimitar la zona de flujo preferente del río y proteger a la población frente a avenidas extraordinarias, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil redactó y ejecutó el proyecto de Obras de defensa de márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada, que consistió, básicamente, en la ejecución de un dique de defensa en la margen derecha del río por el límite de la zona de flujo preferente, sensiblemente coincidente con la línea de división de suelo rústico y urbano; dique que cuenta con un camino peatonal en su coronación.

Con posterioridad a la ejecución de estas obras el ayuntamiento de Ponferrada manifestó su interés por contar con una nueva senda peatonal que discurra también por la margen derecha del río Sil entre el puente del Ferrocarril y las instalaciones deportivas del barrio de Flores del Sil cuyo trazado deberá coincidir sensiblemente con la zona de servidumbre del río.

Por este motivo, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. ha redactado la Memoria de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León) que recoge una primera aproximación de las actuaciones a realizar para llevar a cabo estas obras.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Ponferrada, en los términos de la legislación estatal y autonómica, tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo y protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En ejercicio de tales competencias, dicha corporación local manifiesta la voluntad de asumir, una vez recibida la obra por el Organismo de cuenca y entregada al Ayuntamiento, la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del Proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León).

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Ponferrada, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, pasará a ser el titular de las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Ponferrada estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplan en el proyecto titulado Proyecto de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León).

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 30 de junio de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar su vigencia por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

Las obras consistirán en la ejecución de un tramo de senda peatonal de 1.932 m de longitud que discurrirá por la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas del barrio de Flores del Sil de Ponferrada.

La sección transversal tipo de la actuación consistirá en dos franjas de terreno con tierra vegetal sobre las que se plantará césped y especies arbustivas y arbóreas y un camino peatonal situado entre ellas acabado en un firme a base de materiales naturales. Las zonas verdes estarán dotadas de un sistema de riego. El ancho total de la actuación será de 15 m incluyendo el camino y las dos franjas verdes. Esta banda de 15 m se situará adyacente (y por fuera) a la línea de deslinde del Dominio Público Hidráulico existente en este tramo de río.

Una primera aproximación de las actuaciones a lleva a cabo se recoge en la Memoria de senda fluvial en la margen derecha del río Sil entre el puente del ferrocarril y las instalaciones deportivas de Flores del Sil en Ponferrada. T.M. de Ponferrada (León), documento redactado por la Confederación Hidrográfica y remitido al ayuntamiento de Ponferrada el 27 de enero de 2017.

El ayuntamiento de Ponferrada reconoce expresamente conocer el contenido de dicha memoria y estar de acuerdo con la solución propuesta en la misma.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 500.000,00 euros.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 60, código de proyecto 2013 23 233 0012, del presupuesto de gastos prorrogado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para el año 2018.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 400.000,00 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 80% de la inversión inicialmente prevista.

El Ayuntamiento de Ponferrada aportará la cuantía de 100.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.721.09, lo que supone un porcentaje del 20% de la inversión inicialmente prevista.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (80%-20%) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero se afrontará tanto el coste del proyecto, como de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son:

Asistencia técnica para la redacción del proyecto se estima en 20.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 465.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: se estima en 15.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2018. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones, previo reajuste de las mismas.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Ponferrada se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D); o retenido, en caso de la liquidación final.

3. Las transferencias de fondos en función de las certificaciones expedidas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el precitado organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado 4 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior a los fondos recibidos, la CHMS, O.A. reintegrará el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica se comunicará al Ayuntamiento de Ponferrada tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este momento para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 235.5 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada al mismo en su texto refundido, aprobado por del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 235.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Ponferrada las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Ponferrada adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. las siguientes obligaciones:

1. Financiar el 80% de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo. Tampoco cubrirá posibles desperfectos en la obra causados por una avenida extraordinaria.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica se reserva las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Ponferrada.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Ponferrada, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar el 20% de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y aceptando la mutación demanial que se tramite.

A este respecto el ayuntamiento de Ponferrada conoce que las obras objeto del presente convenio se sitúan en la zona de flujo preferente del río Sil y que por tanto están sujetas a los efectos de posibles avenidas extraordinarias, siendo el propio ayuntamiento el responsable de la reparación de los daños originados por esta causa.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

El Ayuntamiento de Ponferrada queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Ponferrada pondrá a disposición los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento de tal obligación, este Convenio quedará automáticamente extinguido, debiendo asumir el Ayuntamiento de Ponferrada los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Ponferrada mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Ponferrada pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Ponferrada, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y otro representante del Ayuntamiento de Ponferrada, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ponferrada, María Gloria Fernández Merayo.

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