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Documento BOE-A-2018-1654

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Apoyo Positivo, para la colaboración en un documental audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14599 a 14603 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1654

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Apoyo Positivo, han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2017, un Convenio para la colaboración en un documento audiovisual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Apoyo Positivo para la colaboración en un documental audiovisual

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (B.O.E. de 6 de abril de 2013), en adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, doña Reyes Velayos Corrales, con DNI50173843X, Presidenta de la Asociación Apoyo Positivo, con sede en la calle Llano Castellano, 26, Madrid CP 28034, en adelante, la Asociación.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Asociación Apoyo Positivo se crea en 1993 para defender los derechos de las personas afectadas por el VIH así como su integración en la sociedad. En este tiempo la Asociación ha desarrollado un modelo de ONG, basada en la innovación social, que promociona y atiende la diversidad y sus necesidades en tres principales áreas: salud, educación y derechos.

III. La Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS alberga un importante fondo documental histórico conocido como «¿Archivo Queer?», en torno al activismo LGBT, que el Museo conserva, cataloga y difunde, en el ejercicio de sus funciones culturales.

IV. La Asociación Apoyo Positivo va a producir un documental audiovisual para cuya elaboración desea acceder y difundir determinados materiales del citado fondo documental «¿Archivo Queer?».

V. En virtud de lo expuesto y dado el interés común en contribuir a la difusión de los fondos del referido archivo, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para la selección y reproducción digital de documentos que se conservan en el MNCARS e integran el «¿Archivo Queer?» (en adelante, el Archivo), para su inclusión y difusión en un documental audiovisual producido por Apoyo Positivo bajo el título «Orgullo: el documental» (en adelante, el Documental). La relación de documentos que se incorporarán al Documental se relacionan en el Anexo I al presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS entregará a la Asociación, a título gratuito, una versión digitalizada de los documentos contemplados en el Anexo I, para los fines detallados en el presente Convenio, sin que puedan ser cedidos por la Asociación a terceros ni utilizados con fines distintos de los expresamente previstos. La reproducción de documentos o petición de copias por parte de terceros deberá ser solicitada al MNCARS, como centro custodio de los documentos originales.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

2.2 La Asociación asume, en virtud del presente Convenio de colaboración, los siguientes compromisos:

2.2.1 La Asociación utilizará el material digital facilitado por el MNCARS para la producción del Documental y para la difusión del mismo en el marco del Convenio, quedando expresamente prohibido cualquier otro uso.

2.2.3 La Asociación entregará al MNCARS un ejemplar del Documental, para su incorporación al propio «¿Archivo Queer?» en la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS.

Tercera. Condiciones generales.

3.1 En relación con los derechos de propiedad intelectual, se advierte que los fondos del «¿Archivo Queer?» se encuentran sujetos a los términos establecidos en una licencia Creative Commons de tipo «Reconocimiento – No Comercial – Sin obra derivada», identificable gráficamente por siguiente código:

1

Esta licencia permite el libre ejercicio de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, siempre y cuando se reconozca expresamente la autoría de los materiales, no se haga un uso comercial de los mismos y no se modifiquen los materiales originales para dar lugar a obras derivadas. Estos términos de la licencia otorgada pueden consultarse públicamente en: http://creativecommons.org.

La Asociación se compromete a respetar los términos consignados en dicha licencia, quedando el MNCARS exonerado de cualquier responsabilidad en este sentido.

3.2 Apoyo Positivo se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos de archivo utilizados en el Documental, de la siguiente forma:

«¿Archivo Queer?» Biblioteca y Centro de Documentación, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

La línea de créditos, tal como se especifica anteriormente, así como el logotipo del MNCARS también aparecerá en todos los materiales publicitarios y educativos, en cualquier soporte, relacionados con el Documental.

3.3 La referencia al MNCARS como colaborador del Audiovisual objeto del presente convenio y la inclusión de su logotipo en el material de difusión que se edite con motivo del mismo, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tales efectos, las pruebas del material en cuestión serán remitidas con la suficiente antelación por parte de la Asociación al Departamento de Difusión del MNCARS.

3.4 El MNCARS queda exento de cualquier responsabilidad respecto del contenido del Documental, si bien podrá ejercer el derecho de rectificación en caso de considerar que dicho contenido perjudica a la institución.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, el 31 de diciembre de 2018.

Quinta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Causas de extinción.

6.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio específico, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente convenio se rige por la legislación española y en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tiene naturaleza administrativa y se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art.4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

9.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja Villel, Director.–Por la Asociación Apoyo Positivo, Reyes Velayos Corrales, Presidenta.

ANEXO I
Relación de material del «¿Archivo Queer?» Objeto de reproducción para su inclusión en el audiovisual «Orgullo: el documental»

– Arch.Que PL19_036.

– Arch.Que PL19_031.

– Arch.Que 102.

– Arch.Que 20.

– Arch.Que 23.

– Arch.Que 47.

– Arch.Que PL19_039.

– Arch.Que 48.

– Arch.Que PL19_032.

– Arch.Que PL19_008.

– Arch.Que 22.

– Video qu. 193081-0000 (Arch.Que Servidor).

– Arch.Que 39.

– Arch.Que PL19_061.

– Arch.Que 15.

– Arch.Que PL19_062.

– Video Arch.Que Server Grita!

– Video - retroalimentación.

– Video - Bollos.

– Arch.Que PL19-004.

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