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Documento BOE-A-2018-1659

Resolución de 10 de enero de 2018, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14631 a 14633 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1659

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 14 de julio de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 14 de julio de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El procedimiento ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de quinientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (519.859,57 €) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido extinguida, al haber abonado el importe correspondiente en la cuenta habilitada del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/927, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2017/927, de 29 de mayo de 2017, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2016. Según lo previsto en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de mayo de 2017.

En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación de irregularidades de acuerdo con el artículo 54.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe a reintegrar es consecuencia, por una parte, de las penalizaciones por superación de límites máximos en reestructuración y reconversión de viñedo en el ejercicio financiero 2016 por una cuantía de 1.623,87 euros con cargo al FEAGA y, por otra, de la falta de recuperación de irregularidades de acuerdo con la aplicación del citado artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, 518.235,70 euros con cargo al FEAGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en adelante FEGA, según el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, actúa como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader. Por ello, de acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8 del anterior real decreto, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 14 de julio de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 17 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el mismo día. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. Asimismo, conforme al artículo 13 del mismo, y antes de formular la propuesta de resolución, el 25 de octubre de 2017, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la citada Comunidad Autónoma el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 14 de diciembre de 2017, se recibe la justificación de la transferencia realizada por la comunidad autónoma a la cuenta corriente del FEGA habilitada al efecto en el Banco de España, por el importe total de 519.859,57 euros, correspondiente a la responsabilidad financiera imputable a dicha comunidad autónoma de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927, de 29 de mayo de 2017.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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