Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1660

Orden APM/102/2018, de 30 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 7 de febrero de 2018, páginas 14634 a 14662 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-1660

TEXTO ORIGINAL

En Cataluña, la declaración única agraria (DUN) se instauró en 2001 en el marco de la normativa europea reguladora de las ayudas de la política agrícola común y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema de transmisión unificado de datos por parte de los titulares de explotaciones agrarias al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que facilita la presentación de las solicitudes de ayuda a las personas interesadas, así como otros trámites y/o comunicaciones que puede o debe hacer el administrado. Recoge la situación real de las unidades de producción de las explotaciones agrarias que son susceptibles de recibir las ayudas, facilitando la gestión de los controles y la concesión posterior de las ayudas.

Por otra parte, la DUN facilita el cumplimiento del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En este sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a los/las titulares de las explotaciones, sin eximirlos de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña, cuando vienen regulados por la normativa específica.

En cuanto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas que vienen regulados por los Reglamentos de la Unión Europea que se detallan en los siguientes cuatro párrafos.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En el mismo ámbito, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la comisión en virtud de este Reglamento antes del 1 de enero de 2014. Al amparo de este marco europeo se integran las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/178, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula en el Capítulo II del Título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a pago directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. Este Reglamento establece que el beneficiario debe presentar anualmente una solicitud en la que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados, así como cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial, así como la correspondiente del Estado miembro.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento y del Consejo, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En el Estado, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

Por otra parte, en la DUN se integran otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que no son solicitudes de ayuda en el marco de las normas a las que se hace referencia a continuación.

El Reglamento (UE) 1307/2013 ha sido desarrollado en el Estado mediante, entre otros, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la política Agrícola Común. Estas dos normas regulan, entre otros, la comunicación de cesiones de derechos de pago básico, trámite que en Cataluña se gestiona mediante la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea especialmente en cuanto al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar esta titularidad.

Para acreditar esta titularidad y con el objeto de incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019 hasta 2023 al sector vitivinícola español. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, los interesados deberán presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN 2018.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación a la actividad agraria.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, damasco, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios para su calificación.

El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y establece las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En relación al compromiso de cumplimiento de la condicionalidad, el artículo cuarto del Real Decreto 980/2017 modifica el Real Decreto 1078/2014 relativo a la condicionalidad y, concretamente, en cuanto a la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, se habilita a las Comunidades Autónomas a establecer excepciones en las modalidades de aplicación de purines que se recogen. En esta orden se establecen las excepciones, para determinados cultivos, a la obligación de incorporar al suelo los estiércoles sólidos y excepciones temporales a la prohibición de aplicaciones de purín con abanico.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esta manera, los productores o agrupaciones de productores agrarios hacen la venta de su producción o sus productos de elaboración propia, directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.

El Real Decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.

El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.

El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de estos organismos.

El sistema de transmisión unificada de datos en qué consiste la DUN se adapta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y concretamente reconoce el derecho y, en algunos casos, la obligación de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de sus derechos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.

Asimismo, el artículo 5.7 de la citada Ley 39/2015, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de los interesados.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece preferentemente la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de los ciudadanos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.

La Orden ARP/17/2017, de 3 de febrero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el periodo 2017-2018, obliga a los beneficiarios a declarar todas las parcelas de su explotación en la DUN, en el plazo establecido en cada campaña para la solicitud única.

En este marco normativo y en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores, procede regular la declaración única agraria para el año 2018.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Conceptos.

1.1 La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña y que debe incluir la totalidad de la superficie, agraria, forestal e improductiva, en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ninguna ayuda, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones.

1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, se considera titular de una explotación agraria la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación a las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Artículo 2. Personas obligadas a hacer la DUN.

2.1 Deben hacer la DUN los titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.

2.2 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y que deben realizar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.

2.3 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que realicen su actividad dentro del ámbito de la producción primaria agrícola. La presentación de la DUN es opcional para los siguientes titulares:

Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.

Las personas titulares de explotaciones agrícolas que estén inscritos en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la correspondiente declaración anual de cultivos.

2.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de potencial vitícola, los titulares de parcelas vitícolas con derechos de plantación concedidos por convocatorias de derechos de nueva plantación de la Reserva, deben cumplir los compromisos adquiridos de mantener la titularidad del cultivo objeto de autorización por un período mínimo de 10 años.

Artículo 3. Procedimiento de realización y presentación de la DUN.

3.1 La DUN debe incluir la información que se detalla en el anexo 2 y se debe realizar con los soportes informáticos que el DARP pone a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (en adelante, entidades colaboradoras).

Con el fin de simplificar la tramitación, los sistemas normalizados de solicitudes se facilitan en todo o en parte rellenados con información de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con el fin de que la persona titular la verifique y, si caso, la modifique y complete, de acuerdo al artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DARP da a conocer la lista de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.

3.3 La DUN se presentará, en el caso de entidades jurídicas (entidades colaboradoras o personas jurídicas a título individual), en soporte informático con firma electrónica, y en soporte informático con firma electrónica o con soporte informático y en soporte papel, en el caso de personas físicas.

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autentificar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3.4 Las entidades colaboradoras pueden presentar la declaración y solicitud de ayudas de las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización del titular mediante el impreso normalizado que facilita el DARP. Este debe permanecer en guarda por la entidad colaboradora y a disposición de la administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN.

3.5 Aquellas personas que firmen la DUN en representación de la persona titular de la explotación deben acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

3.6 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden.

3.7 Las entidades que colaboran en la formalización de la DUN entregarán al DARP, dentro de los plazos legalmente establecidos en la norma que regule las convocatorias correspondientes, los ficheros generados en la aplicación informática, los impresos en su caso, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

3.8 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2018 tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

3.9 La fecha de presentación de las solicitudes es la fecha de entrada en el registro del DARP (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio, en el caso del último supuesto del primer párrafo del apartado 3, de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.10 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos, el DARP utilizará los correos electrónicos y su página web para vehicular la información a los ciudadanos en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 4. Plazo de presentación.

4.1 La DUN se puede presentar desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y descritas en el anexo 1 de esta Orden, deberá presentar la solicitud correspondiente en el momento de hacer la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. No se puede presentar ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración de los censos ganaderos correspondiente. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1, el plazo será el establecido para la solicitud única a que se refiere el apartado A del anexo 1 de esta Orden en la convocatoria correspondiente.

4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas en el ámbito de la producción primaria que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a que se referencia el apartado a) del anexo 1 de esta Orden sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución que lo notificarán dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

4.4 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, quedará sin efecto la anterior declaración y/o solicitud.

4.5 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie durante el período previsto en la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda y se presentarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de esta Orden.

4.6 Para presentar la renuncia a la declaración o a alguna ayuda o trámite incluido en ésta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se presentará un escrito específico de renuncia preferentemente ante las oficinas comarcales del DARP, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5. Lugar de presentación y de tramitación.

5.1 La DUN se presentará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 de esta Orden. Las solicitudes, normalizadas, se presentarán telemáticamente utilizando los medios que el DARP pone a tal efecto, sin perjuicio, en el caso del último supuesto del primer párrafo del artículo 3.3, de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

5.3 Cuando la DUN incluya solicitudes de ayudas asociadas a CGE con actuaciones en explotaciones de ámbito supraautonómico y/o solicitudes de ayuda de desarrollo rural de otras comunidades autónomas, éstas se tramitarán de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas.

5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN debe gestionarse desde la oficina comarcal correspondiente del DARP, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

Artículo 6. Documentación a presentar.

En la DUN se acompañará, en su caso, la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas o trámites solicitados y que se especifiquen en las bases reguladoras correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.7. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de Cataluña de aprovechamiento forrajero en común, se debe disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación web que el DARP facilita al efecto. El DARP podrá requerir en cualquier momento los certificados mencionados.

d) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo, que afecten parcialmente un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

g) En el caso de que una agrupación de productores haga una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora en su caso, se adjuntará a la DUN la relación de todos sus asociados productores.

h) En el caso de que se hagan comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, se debe adjuntar a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el anexo 6 de esta Orden.

Artículo 7. Declaraciones responsables.

7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables:

a) Todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que la cuenta corriente donde se debe ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que es titular de la explotación, los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros).

f) Que no se han comenzado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si la tiene pedida y/o concedido, el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene pedida y/o concedida, el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Que acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, que conoce la normativa específica reguladora y que no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) Que para cada parcela se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.

l) Que, en caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.

m) Que cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de beneficiarios de más de 250 trabajadores/as, que tiene elaborado y aplica un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Que no participa ni está participado en un porcentaje superior al 50% por ninguna persona física o jurídica.

o) Que cumplan la normativa de política lingüística, en el caso de establecimientos abiertos al público.

p) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

7.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 del Reglamento (UE) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, en relación con el artículo 59, y con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la política agrícola común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y e) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 8. Efectos de la DUN.

8.1 La DUN produce efectos para la concesión de las ayudas y subvenciones que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, a excepción:

a) De la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente en la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente, y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

b) De la inscripción en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

8.2 La presentación de la DUN comporta el alta o modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, si procede.

8.3 Las DUN presentadas por titulares de explotaciones vitivinícolas que hayan recibido ayudas vitivinícolas dentro de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña quedan sometidas a la comprobación de los requisitos de condicionalidad durante un período de tres años a partir del 1 de enero siguiente al año natural en que se ha producido el primer pago, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

8.4 La comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña permite realizar automáticamente la actividad de venta de proximidad, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

8.5 La DUN conlleva la inscripción en el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC) como titular de la superficie de la parcela vitícola. Cuando una misma parcela vitícola se declara por más de una persona, todas ellas asumen solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de las ayudas para prácticas agroambientales y en la agricultura ecológica pedidos en la totalidad de la parcela.

8.6 La DUN comporta la acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de una actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

8.7 El DARP puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de los interesados los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas. Igualmente, la presentación de la DUN y la firma de la misma por parte de la persona interesada, conlleva la autorización al DARP para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria.

Artículo 9. Compromisos.

9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regulan las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir con la Condicionalidad. La Condicionalidad la deben cumplir los beneficiarios de ayudas especificados en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:

Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013;

Personas beneficiarias que reciben las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del R (UE) n.º 1305/2013, relativos a las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER, que hacen referencia a las ayudas a la sostenibilidad asociados a CGE;

Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan recibido el primer pago de estas ayudas en los años 2015, 2016 o 2017.

Personas beneficiarias de las ocho medidas de Desarrollo rural, de acuerdo con el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del período anterior (2007-2013) que estén aún en vigor.

No obstante, de acuerdo con el Real Decreto 1078/2014, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la condicionalidad y en particular de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones de condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de ser controlado y sancionado en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociadas a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola, y/o es beneficiaria de medidas afectadas por condicionalidad del Reglamento (CE) 1698/2005, podrá ser controlado por condicionalidad y ser sancionado en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o la viña.

f) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.

g) En las superficies que solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, a mantener el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración y destinar a la alimentación animal toda la producción obtenida en las superficies con sol solicitud de ayuda a los cultivos proteicos, ya sea directamente por el rebaño sobre el terreno o mediante venta o suministro a terceros.

h) No aplicar productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).

9.2 En relación al compromiso del cumplimiento de la condicionalidad al que se refiere la letra e) del apartado precedente, en cuanto a los elementos del paisaje, además de los contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca. Para considerar que un elemento pertenece a la categoría de elemento del paisaje, debe cumplir unas determinadas medidas: no se deben superar los límites máximos establecidos en el Real Decreto 1078/2014, y para los elementos del paisaje lineales o en forma de polígono, éstos deben medir como mínimo, 2 metros de ancho y 100m2 de superficie.

9.3 En relación al compromiso del cumplimiento de la condicionalidad al que se refiere la letra e) del apartado 9.1, con respecto a las condiciones de aplicación al suelo de las deyecciones ganaderas establecidas en la BCAM 6 del apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1078/2014, se establece lo siguiente:

La aplicación de purines o fracciones líquidas de deyecciones no se puede efectuar con sistemas de aspersión con cañón. La aplicación de purín con sistemas de vano o abanico se podrá realizar por empresas de servicios hasta el 1 de noviembre del 2018 y para el resto de aplicaciones, hasta el 31 de diciembre de 2018.

El estiércol sólido se incorporará dentro del suelo en el menor intervalo de tiempo posible. Sin embargo, atendiendo a las particularidades de determinados cultivos, se considera necesario exceptuar de esta obligación a los sistemas de cultivo de conservación, siembra directa y mínimo laboreo, los prados y pastos ya implantados, cultivos leñosos con cubierta vegetal entre líneas, y las aplicaciones en cobertura sobre cultivos herbáceos.

Artículo 10. Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria.

10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

10.2 El proceso de calificación se hace sobre la base de los datos declarados en la DUN.

Artículo 11. Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

11.1 De forma anual, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que quieran adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar la acreditación, o presentar renuncias la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, debe comunicar a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria, los datos de la que consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y por tanto deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.

11.2 Las personas productoras y agrupaciones de productores acreditadas comunicarán anualmente a través de la DUN el mantenimiento de su adhesión al sistema de Venta de Proximidad, su modificación o la renuncia.

11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, conlleva el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.

Artículo 12. Módulos de renta.

A los efectos de las ayudas y trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13. Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

A los efectos de las ayudas que se detallan en el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña. Las zonas con limitaciones naturales significativas se determinarán en la resolución de convocatoria correspondiente de las ayudas asociadas al CGE, una vez la Comisión Europea haya aprobado la metodología empleada por el DARP para su determinación.

Artículo 14. Comunicación de cesiones de derechos de pago básico.

14.1 La comunicación de cesión de derechos se hará por el cedente a través de la DUN del cesionario, dentro del plazo de 1 de febrero al 31 de mayo.

14.2 Los derechos sólo se podrán ceder a un agricultor que tenga la condición de agricultor activo. No será exigible esta condición al heredero, en el supuesto de cambios de titularidad por motivos de herencia, siempre que se cedan definitivamente los derechos recibidos a un tercero que cumpla la condición de agricultor activo.

En el caso de que el cedente sea un pequeño agricultor y la cesión solicitada no se corresponda con casos de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o casos de incapacidad laboral permanente, es necesario que el cedente presente la renuncia a dicho régimen de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

14.3 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho. Se podrán ceder con o sin tierras.

14.4 En caso de cesiones de derechos sin tierras se restituye a la reserva nacional un 20% del valor de cada derecho.

14.5 En caso de cesiones de derechos con tierras, no se aplica ninguna retención. Se comprobará en este caso, que el/los derecho/s y el/los recinto/s traspasado/s son de la misma región.

14.6 No se aplica tampoco ningún tipo de retención en los siguientes supuestos:

a) Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.

b) Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un joven agricultor de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014.

c) Cesión definitiva a un agricultor que inicia su actividad agraria de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014.

d) Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra para ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.

e) Sustitución del titular por motivos de herencias, jubilaciones de un familiar de primer grado, cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011.

f) Cesiones definitivas entre un arrendatario de tierras que finaliza el arrendamiento y el nuevo arrendatario con acuerdo del propietario.

14.7 Se establecen los siguientes tipos de cesiones de derechos:

1) Cesiones definitivas de derechos.

2) Arrendamiento de derechos.

3) Herencias.

4) Finalización de arrendamiento.

5) Acuerdos a tres partes entre arrendatarios y propietario o Arrendamiento por parte de herederos no agricultores activos.

14.8 El cedente y cesionario presentarán la documentación necesaria que consta en el anexo 6 de esta Orden para acreditar las condiciones y requisitos de la cesión comunicada por el cedente de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Los órganos competentes del DARP podrán pedir a cualquiera de ellos solicitando cualquier otra documentación necesaria.

Artículo 15. Renuncia al régimen de pequeños agricultores.

La comunicación de renuncia al régimen de pequeños agricultores de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se hará a través de la DUN, del 1 de febrero hasta 31 de mayo.

Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

Estos datos pueden ser tratados o cedidos de acuerdo con lo establecido en la Orden AAM/222/2013, de 12 de septiembre, de regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, en el marco de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional.

A los efectos de la campaña 2018, todas las referencias de la Orden AAM/97/2015 a la Orden AAM/31/2015 de 19 de febrero se entenderán efectuadas a la presente Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Madrid, 30 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Ayudas y trámites asociados a la DUN

Las ayudas y trámites asociados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente de cada ayuda.

A) Solicitud única, otras ayudas y trámites específicos.

A.1 Régimen de pago básico:

1. Ayuda pago básico.

2. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3. Pago complementario para los jóvenes agricultores/as.

4. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.

5. Cesiones de derechos de pago básico.

A.2 Régimen simplificado para los pequeños agricultores.

1. Ayuda Régimen simplificado para los pequeños agricultores.

A.3 Ayudas asociadas a los agricultores.

1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

5. Ayuda asociada al tomate para industria.

A.4 Ayudas asociadas a los ganaderos.

1. Ayuda asociada para las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

2. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de engorde.

3. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

4. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

5. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico.

7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico.

8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago al régimen de pago básico.

A.5 Ayudas asociadas a CGE.

1. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.

2. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.

3. Ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.

4. Ayuda a la diversificación agraria.

5. Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

6. Prácticas agroambientales.

a) Gestión sostenible de zonas húmedas.

b) Gestión y recuperación de prados de siega.

c) Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

e) Sistemas alternativos a la lucha química.

f) Producción integrada.

g) Conservación de razas autóctonas.

h) Gestión de la fertilización.

i) Biodiversidad cultivada.

7. Agricultura ecológica.

8. Fomento de la ganadería ecológica.

9. Ayudas de anteriores PDR.

a) Mejora pastos para la protección del paisaje y la biodiversidad.

b) Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña.

A.6 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecida dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas.

A.7 Solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo en el marco del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

B) Otros trámites específicos.

a) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.

b) Solicitud de modificación de SIGPAC.

c) Solicitud de inscripción en el registro de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Declaración de efectivos productivos de la OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).

e) Declaración de productos genéticamente modificados.

f) Comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

g) Inscripción o modificación de datos en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

h) Declaración para la actualización de los datos de los productores inscritos en los registros de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o indicaciones geográficas protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos.

i) Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.

j) Itinerario formativo.

k) Notificación de los datos de la explotación agrícola a efectos de la inscripción o actualización de datos en el Registro General de la Producción Agrícola.

l) Presentación de la renuncia al régimen de pequeños agricultores.

m) Acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de una actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

n) Superficie del proyecto de instalación de jóvenes agricultores.

o) Modificación del porcentaje de entrega de cosecha de vid.

C) Otras ayudas vinculadas a la DUN.

La presentación de la DUN también será un requisito indispensable para las solicitudes de las ayudas siguientes:

a) Ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo periodo 2014-2018.

b) Ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.

D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga público y/o se establezca durante el año en curso.

ANEXO 2
Información que debe incluir la DUN

A) Datos generales y del declarante.

1. La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, si dispone, datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.

2. En caso de personas físicas: fecha de nacimiento, sexo, y, para determinadas ayudas, si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, indicar el nombre, el NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra en la explotación.

3. En caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, relación de los socios identificados con el NIF, nombre, porcentaje de participación en la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación en su caso, y la identificación en el caso de ser agricultor profesional (AP) o jóvenes que inician o hayan iniciado por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud la actividad agraria. También incluirán declaración del total de ingresos agrarios del último año natural.

4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforma la explotación, en su caso.

5. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o indicaciones geográficas protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración del nombre de la/s misma/s.

6. En caso de hacer entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar los datos personales y las relacionadas con los efectivos productivos de productos reconocidos a las OPFH declaradas, que las podrá incorporar a la aplicación informática OPNET del DARP.

7. En caso de formar parte del Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica (CCPAE), autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar al CCPAE los datos referentes a las parcelas y los cultivos que constan en la DUN anual.

8. En caso de formar parte de una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar al ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual.

B) Datos de la explotación.

1. Datos de la declaración de superficies.

Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas en base al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es el recinto, definido como una porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación.

1.1 Datos mínimos a declarar por recinto:

a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono, de la parcela, y el código de recinto.

b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento, o aparcería).

c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y de captación de agua.

d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, hasta el nivel de la variedad, en su caso, la utilización y la actividad agraria.

1.2 Datos específicos que se deben declarar, en su caso, por recinto:

a) Declaración específica de OPFH: las personas titulares que pertenecen a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y el número de socio respectivo.

b) En el caso de solicitar la ayuda a los frutos de cáscara se indicará, por recinto y especie, el número de árboles.

c) Declaración a efectos del Registro de plantaciones frutales de Cataluña: se indicará el pie, el marco de plantación, el sistema de formación empleado, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.

d) Para los productos melocotón y nectarina: declaración de los atributos invariables de fecha de cosecha, forma y color.

e) Declaración de productos genéticamente modificados: se indicará la variedad de maíz genéticamente modificado.

f) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: se indicará si es de reconversión o es ecológica.

g) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, a la producción integrada o sistemas alternativos a la lucha química: se indicará si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, período de descanso, fecha y motivo de arranque; o, si hay cambio de parcela, se declarará la antigua superficie comprometida y el motivo.

h) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que provienen de subrogación: se indicará el NIF y el nombre de la persona que subroga.

i) Declaración de recintos con producto viña: se indicará la variedad y el año de plantación.

j) Declaración del nombre de la ADV o del técnico asesor en términos de producción integrada del recinto.

k) Declaración de recintos en barbecho o con cultivos fijadores de nitrógeno: a efectos de pago verde, hay que especificar si se desea que se computen como superficies de interés ecológico.

2. Datos que debe recoger la declaración ganadera.

a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas oficiales de la explotación y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.

b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas del año anterior.

c) Por especie se debe identificar si el régimen de explotación es de integración, en una explotación ecológica y, si se dispone de razas autóctonas, se indicará el número de cabezas.

d) La capacidad y el censo en el momento de hacer la DUN (o número de colmenas o metros cuadrados –m²–, en su caso) por especie, clasificación zootécnica, y categoría.

e) En el caso de ayuda asociado a las explotaciones de bovinos con bovinos engordados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios el NIF del cebador y declaración de que se es socio.

3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda de pago básico.

a) En el caso de solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional, hay que declarar por el/los supuesto/s por los que se realiza la solicitud.

b) En el caso de cesiones de derechos de pago básico, indicar los derechos de pago básico a ceder, el/los tipos de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes y en su caso las unidades de producción que se transmiten con referencias SIGPAC.

4. Otros datos de la explotación relacionadas con las ayudas asociadas a CGE.

4.1 Ayudas a la sostenibilidad:

a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, se indicará el número de colmenas, la ubicación y los emplazamientos donde se ubican las colmenas (tanto los fijos como los trashumantes) mediante croquis, y en el caso de subrogación el número de colmenas, el NIF y nombre de la persona que subroga.

b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica, se indicará el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto por los bovinos de engorde ecológico, en que se considerarán solicitados a efectos de la ayuda a los animales de menos de 2 años, que, de acuerdo con los datos declarados a través del SIR, han sido sacrificados durante en 2018 después de un periodo de engorde final en la explotación de la persona solicitante de un mínimo de 4 meses. En el caso de subrogación, se indicará el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y nombre de la persona que subroga.

c) En el caso de solicitud de ayuda de conservación de razas autóctonas, se indicará el número de cabezas solicitadas por raza y en el caso de subrogación el número de cabezas por raza, el NIF y nombre de la persona que subroga.

d) En el caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) del que se disponga.

e) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica, se indicará el número de colmenas.

f) En el caso de ayudas a la biodiversidad cultivada, se debe especificar el concepto y el importe de las actuaciones solicitadas.

4.2 Ayudas a la competitividad:

Determinadas ayudas asociadas al CGE, exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o un diagnóstico y un plan de explotación, y la DUN facilita su elaboración, así como la descripción de las inversiones previstas, dado que permite introducir los datos siguientes:

a) En el apartado de Diagnosis previa: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen; el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el análisis DAFO de la explotación.

b) En el apartado de Inversiones previstas: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso, y una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración de que no se prevén inversiones durante este periodo.

c) En el apartado del Plan de explotación: los objetivos de la explotación hacia las inversiones, y los datos económicos previstos por el quinto año de finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, la categoría y la superficie productiva, con indicación del producto, los ingresos y los gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación.

d) En el apartado del Plan de inversiones: la información específica requerida por el plan de empresa de ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as que complementa los anteriores apartados.

5. Otros datos de la explotación relacionadas con la comunicación de adhesión a la venta de proximidad.

Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización, y marca de acuerdo con la norma reguladora en su caso, por el que se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

C) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.

ANEXO 3

A los efectos de las ayudas mencionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios en zonas de montaña y en zonas con limitaciones específicas los que se relacionan a continuación.

Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m²

Municipios situados en zonas con limitaciones específicas

Comarca de Era Val d’Aran:

Naut Aran*.

Vielha e Mijaran*.

Comarca de la Alta Ribagorça:

Vall de Boí (Barruera)*.

Vilaller*.

Comarca del Pallars Jussà:

Torre de Cabdella, La*.

Comarca del Pallars Sobirà:

Alt Àneu*.

Espot*.

Esterri d’Àneu.

Guingueta d’Àneu, La*.

Sort*.

Municipios situados en zonas de montaña

Comarca del Anoia:

Argençola.

Bellprat.

Calonge de Segarra.

Llacuna, La.

Montmaneu.

Pujalt.

Rubió.

Santa Maria de Miralles.

Sant Pere Sallavinera.

Veciana.

Comarca del Bages:

Aguilar de Segarra.

Castellfollit del Boix.

Estany, l’.

Moià.

Mura.

Sant Feliu Sasserra.

Sant Mateu de Bages.

Talamanca.

Comarca del Berguedà:

Bagà*.

Berga*.

Borredà*.

Capolat*.

Castell de l’Areny*.

Castellar del Riu*.

Castellar de n’Hug*.

Cercs*.

Espunyola, L’*.

Fígols*.

Gisclareny*.

Gósol*.

Guardiola de Berguedà*.

Montclar.

Montmajor.

Nou, La*.

Olvan.

Pobla de Lillet, La*.

Puig-reig.

Quart, La*.

Sagàs.

Saldes*.

Sant Jaume de Frontanyà*.

Sant Julià de Cerdanyola*.

Santa Maria de Merlès.

Vallcebre*.

Vilada*.

Viver i Serrateix.

Comarca de la Cerdanya:

Alp*.

Bellver de Cerdanya.

Bolvir.

Das*.

Fontanals de Cerdanya*.

Ger*.

Guils de Cerdanya*.

Isòvol.

Lles*.

Llívia.

Meranges*.

Montellà i Martinet*.

Prats i Sansor.

Prullans*.

Puigcerdà.

Riu de Cerdanya*.

Urús*.

Comarca de Osona:

Alpens*.

Brull, El*.

Centelles.

Collsuspina*.

Espinelves*.

Lluçà*.

Montesquiu*.

Muntanyola.

Orís.

Oristà.

Perafita*.

Prats de Lluçanès.

Rupit i Pruit*.

Sant Agustí de Lluçanès*.

Sant Bartomeu del Grau.

Sant Boi de Lluçanès*.

Sant Julià de Vilatorta*.

Sant Martí de Centelles.

Sant Martí d’Albars*.

Sant Pere de Torelló*.

Sant Quirze de Besora*.

Sant Sadurní d’Osormort*.

Santa Eulàlia de Riuprimer.

Santa Maria de Besora*.

Santa Maria de Corcó*.

Seva*.

Sobremunt.

Sora*.

Tavèrnoles*.

Tavertet*.

Vidrà*.

Viladrau*.

Vilanova de Sau*.

Comarca del Vallés Occidental:

Gallifa.

Comarca del Vallés Oriental:

Aiguafreda*.

Castellcir.

Castellterçol.

Figaró-Montmany.

Fogars de Montclús*.

Granera.

Montseny*.

Sant Feliu de Codines.

Sant Quirze Safaja.

Tagamanent*.

Comarca del Alt Empordá:

Albanyà*.

Maçanet de Cabrenys*.

Vajol, La*.

Comarca de la Garrotxa:

Argelaguer*.

Beuda*.

Mieres*.

Montagut*.

Planes d’Hostoles, Les*.

Preses, Les*.

Riudaura*.

Sales de Llierca*.

Sant Aniol de Finestres*.

Sant Feliu de Pallerols*.

Sant Ferriol*.

Sant Joan les Fonts*.

Santa Pau*.

Tortellà*.

Vall d’en Bas, La*.

Vall de Bianya, La*.

Comarca del Pla del Estany:

Sant Miquel de Campmajor*.

Comarca del Ripollés:

Campdevànol*.

Campelles*.

Camprodon*.

Gombrèn*.

Llanars*.

Llosses, Les*.

Molló*.

Ogassa*.

Pardines*.

Planoles*.

Queralbs*.

Ribes de Freser*.

Ripoll*.

Sant Joan de les Abadesses*.

Vallfogona de Ripollès*.

Sant Pau de Segúries*.

Setcases*.

Toses*.

Vilallonga de Ter*.

Comarca de la Selva:

Cellera de Ter, La*.

Osor*.

Sant Hilari Sacalm*.

Susqueda*.

Tossa de Mar.

Comarca del Alt Urgell:

Alàs i Cerc*.

Arsèguel.

Bassella.

Cabó*.

Cava*.

Coll de Nargó*.

Estamariu*.

Fígols i Alinyà*.

Josa i Tuixén*.

Montferrer i Castellbò*.

Oliana.

Organyà.

Peramola.

Pont de Bar, El*.

Ribera d’Urgellet*.

Seu d’Urgell, La*.

Valls de Valira, Les*.

Valls d’Aguilar, Les*.

Vansa i Fórnols, La*.

Comarca del Alta Ribagorça:

Pont de Suert, El*.

Comarca de les Garrigues:

Pobla de Cérvoles, La.

Comarca de la Noguera:

Àger.

Alòs de Balaguer.

Avellanes i Santa Linya, Les.

Baronia de Rialb, La.

Camarasa.

Os de Balaguer.

Tiurana.

Vilanova de Meià.

Comarca del Pallars Jussà:

Abella de la Conca*.

Castell de Mur*.

Gavet de la Conca.

Isona i Conca Dellà.

Llimiana.

Pallars Jussà (Conca de Dalt)*.

Pobla de Segur, La*.

Salàs de Pallars.

Sant Esteve de la Sarga*.

Sarroca de Bellera*.

Senterada*.

Talarn.

Tremp.

Comarca del Pallars Sobirá:

Alins*.

Baix Pallars.

Esterri de Cardós.

Farrera*.

Lladorre*.

Llavorsí*.

Rialp*.

Soriguera*.

Tírvia.

Vall de Cardós, La.

Comarca de la Segarra:

Biosca.

Estaràs.

Montoliu de Segarra.

Montornès de Segarra.

Ribera d’Ondara.

Sant Guim de Freixenet.

Talavera.

Torà.

Comarca del Segrià.

Almatret.

Comarca del Solsonés:

Castellar de la Ribera.

Coma i la Pedra, La*.

Guixers*.

Lladurs.

Llobera.

Molsosa, La.

Navès*.

Odèn*.

Olius.

Pinell de Solsonès.

Pinós.

Riner.

Sant Llorenç de Morunys*.

Solsona.

Comarca de l’Urgell:

Omells de na Gaia, Els.

Vallbona de les Monges.

Comarca de Era Val d’Aran:

Arres*.

Bausen*.

Bordes, Les*.

Bossòst*.

Canejan*.

Les*.

Vilamòs*.

Comarca del Alt Camp:

Mont-ral.

Querol.

Comarca del Baix Camp:

Albiol, L’.

Arbolí, L’.

Argentera, L’.

Capafonts.

Febró, La.

Prades.

Vilaplana.

Comarca del Baix Ebre:

Paüls.

Comarca de la Conca de Barberà:

Barberà de la Conca.

Conesa.

Forès.

Llorac.

Montblanc.

Passanant.

Piles, Les.

Pontils.

Rocafort de Queralt.

Santa Coloma de Queralt.

Sarral.

Savallà del Comtat.

Senan.

Vallclara.

Vallfogona de Riucorb.

Vilanova de Prades.

Vimbodí.

Comarca del Priorat:

Bisbal de Falset, La.

Cabacés.

Cornudella de Montsant.

Figuera, La.

Margalef.

Morera del Montsant, La.

Pradell de la Teixeta.

Ulldemolins.

Vilella Alta, La.

Comarca de la Ribera de Ebre:

Palma d’Ebre, La.

Comarca de la Terra Alta:

Arnes.

Fatarella, La.

Horta de Sant Joan.

Prat de Comte.

ANEXO 4
Cálculo de viabilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con el fin de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.

– Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36.41.

Maíz: 190,00; 100,00; 10,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11.25.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.

Alfalfa: 140,00; 100,00; 60,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos 5 años: 98,00; 70,00; 42,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11.25.

Patata: 920,00; 800,00; 680,00.

Cebollas, ‘calçots’, puerros y ajos: 1.160,00; 800,00; 440,00.

Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.

Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.

Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.

Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.

Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.

Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.

Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Melocotonero, nectarino, damasco: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros frutales: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.

Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.

Almendro: 246,00; 200,00; 154,00.

Algarrobo, pistacho: 592,00; 480,00; 368,00.

Avellano: 308,00; 250,00; 192,00.

Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.

Olivera: 431,00; 350,00; 269,00.

Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.

Forestales madereros: 18,15; 13,50; 8,85.

Superficies forestales de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50.

Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.

– Producto: renta de cultivos de regadío (euros / ha UTA) (máxima; estándar; mínima).

Cereal: 95; 50,00; 5,00.

Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36.41.

Maíz: 380,00; 200,00; 20,00.

Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.

Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00.

Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos 5 años: 168,00; 120,00; 72,00.

Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00.

Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.

Cebollas, ‘calçots’, puerros y ajos: 3.480,00; 2.400,00; 1.320,00.

Arroz: 232,00; 80,00; -72.00.

Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11,560.00.

Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.

Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.

Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.

Flores y ornamentales: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.

Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.

Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.

Melocotonero, nectarino, damasco: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.

Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutales: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.

Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.

Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.

Algarrobo, pistacho: 740,00; 600,00; 460,00.

Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.

Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.

Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.

Olivera: 740,50; 600,00; 460,00.

Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.

Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00; 118,00.

– Cabezas de ganado: renta (euros / cabeza UTA) (máxima; estándar; mínima).

Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.

Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.

Bovino engorde propios (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25.50.

Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32.40.

Bovino viveros (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.

Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.

Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.

Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.

Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.

Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.

Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56.

Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40.

Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.

Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.

Cerdos recría / transición: 8,34; 6,60; 4,86.

Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.

Cerdos machos: 764,50; 605,00; 445,50.

Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.

Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.

Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.

Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.

Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.

Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.

Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.

Gallinas-pollos cría, recría / transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.

Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.

Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.

Pavos reposición y recría / transición: 1,25; 0,99; 0,75.

Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.

Faisanes engorde, reposición, recría / transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.

Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.

Perdices engorde, reposición, recría / transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.

Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32.

Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.

Codornices engorde, reposición, recría / transición y otros: 0,13; 0,12; 0,10.

Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Patos engorde, recría / transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Gansos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.

Gansos engorde, recría / transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.

Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.

Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 130,00; 100,00; 70,00.

Asnos y mulas, animales de más de 12 meses y menos de 36: 117,00; 90,00; 63,00.

Asnos y mulas, animales de más de 6 meses y menos 12: 117,00; 90,00; 63,00.

Caballos, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 162,50; 125,00; 87,50.

Caballos, animales de más de 6 meses y menos de 12: 136,50; 105,00; 73,50.

Caballos, animales de más de12 meses y menos de 36: 136,50; 105,00; 73,50.

Apícola trashumante (euros/colmena UTA): 66,40; 56,00; 45,60.

Apícola estando (euros/colmena UTA): 24,90; 21,00; 17,10.

Tornillos (€/m2 UTA): 0,00519; 0,00386; 0.00253.

ANEXO 5
Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria

La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.

Sólo en el caso de que el DARP no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:

1) Para la comprobación de la condición de agricultor/a profesional:

Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta y constan rendimientos del trabajo, el/la solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del cónyuge no titular.

2) Para la acreditación de la cualificación profesional:

– Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.

– Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.

En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DARP con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.

3) Para la justificación de la actividad agraria:

Copia del informe de vida laboral del año actual del titular.

Si se declara mano de obra asalariada, es necesario el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses en el que conste la cuenta de cotización.

Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita la ocupación de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.

4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:

Certificado de empadronamiento.

5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:

Copia del contrato privado o de la escritura pública.

6) Para la acreditación que el objeto social es principalmente agrario:

Copia de los estatutos sociales.

Esta documentación también sirve para la identificación de los socios, en el caso de personas jurídicas.

7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales:

Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.

ANEXO 6
Documentación a adjuntar con las cesiones de derechos de pago básico

En todos los casos será necesario:

– El impreso PB2 (que sale de la aplicación DUN) «Detalle de las cesiones de derechos de Pago Básico», donde consta la autorización del cedente y las firmas de conformidad del cedente y del cesionario.

– Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.

– La documentación acreditativa de cambio de titularidad que justifique la cesión de derechos:

– Escritura pública de la compra-venta de tierras liquidada de impuestos.

– Contrato de arrendamiento o documento privado de finalización anticipada liquidado de impuestos.

– Acreditación de manifestación y aceptación de herencia.

– Resolución de jubilación por parte de la Seguridad Social y acreditación del primer grado de consanguinidad/afinidad por parte del/de la cesionario/a.

– Resolución de concesión de la ayuda de un programa de cese anticipado, en el caso que el DARP no disponga de esta información.

– Resolución de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social.

– Estatutos de la sociedad y de la resultante de la fusión o escisión de varias personas físicas o jurídicas.

– Escritura pública de constitución de la sociedad o transformación de la anterior.

– Acuerdo a tres partes entre propietario de las tierras, el nuevo arrendatario y el anterior arrendatario.

– Documentos que acrediten el acto de intervención pública.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid