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Documento BOE-A-2018-1710

Resolución 420/38017/2018, de 29 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa "Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle" y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15338 a 15341 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-1710

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de enero de 2018 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

Madrid, 11 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que: «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

El artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la cláusula primera del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (a través del CESEDEN) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» en esta universidad, suscrito el 23 de enero de 2007, establece que el objeto del mismo es la creación de la citada cátedra en la UPM, que actuará como agente para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras relacionadas con la seguridad y la defensa, y proporcionará el foro adecuado para la mayor difusión de estas cuestiones.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones para desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio marco entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle», así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la UPM para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración.

Segunda. Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle».

El régimen de esta Cátedra, en cuanto a su nombramiento y duración, será el establecido por el Consejo de Gobierno de la UPM para todas las Cátedras de este carácter.

El nombramiento del titular de la misma así como las actividades a desarrollar serán aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta a propuesta de cualquiera de las partes.

Tercera. Actividades de colaboración.

En aplicación de este convenio marco se favorecerá la suscripción de convenios específicos de colaboración para la organización conjunta de cursos de postgrado, cursos de verano, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, proyectos de investigación y desarrollo, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El MINISDEF/CESEDEN y la UPM podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

Las actividades concretas –complementarias o específicas– que se deriven del presente convenio marco deberán ser objeto de desarrollo en convenios específicos de colaboración a suscribir entre las partes.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban entre las partes.

Las actividades de este convenio tienen carácter no contractual. Así mismo, se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará constituida de la siguiente forma:

– El Director del IEEE.

– El Vicerrector de la UPM con competencias en investigación.

– El Director de la Cátedra.

– El profesor o analista del IEEE coordinador de la Cátedra.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

A esta Comisión Mixta le corresponde resolver las cuestiones que puedan plantearse en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, además de programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración. Entre sus cometidos, está el de designar a los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El convenio surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de cuatro años, siendo prorrogable por un período de dos años si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

f) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

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