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Documento BOE-A-2018-1720

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Generación Eólica Castilla La Mancha, SL., el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, las subestaciones 34/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 34 kV y 132 kV y la línea aérea de energía eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en la provincia de Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15420 a 15423 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1720

TEXTO ORIGINAL

Generación Eólica Castilla-La Mancha, SL, en adelante, el peticionario, con domicilio en Madrid, calle Ríos Rosas, 11, bajos 4, solicitó, en fecha 9 de septiembre de 2014, autorización administrativa de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo reglamentario.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Cañada Juncosa, del Ayuntamiento de Graja de Iniesta, del Ayuntamiento de Iniesta, del Ayuntamiento de Tébar, de Enagás Transporte, SAU, y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en la que manifiesta su disconformidad con el anteproyecto presentado, al no incluir detalle sobre los posibles cruzamientos y paralelismos sobre instalaciones de dicha compañía. Se da traslado al peticionario que manifiesta que no están justificadas las alegaciones presentadas para la fase de la tramitación, y señala que, posteriormente, en el proyecto de ejecución, incluirán mayor detalle de dichos cruzamientos y paralelismos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Cuenca emitieron, con fecha 13 de enero de 2014, autorización por la que se permite la intervención arqueológica del proyecto del parque eólico.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 20 de octubre de 2015, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.

Se ha recibido contestación de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha en la que refleja que ha basado su respuesta en los informes del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca y del Servicio de Montes y Espacios Naturales de los Servicios Periféricos de Agricultura de Cuenca. Dicha respuesta manifiesta una serie de alegaciones de índole ambiental, solicitando una modificación de ubicación de veinte de los aerogeneradores, así como un condicionado técnico por diferentes afecciones ambientales. Se da traslado al peticionario de dicha contestación, el cual presenta documentación adicional y una modificación de la ubicación de los anteriores aerogeneradores. Se da traslado al organismo, que emite informe favorable a las modificaciones realizadas, añadiendo un condicionado técnico y la necesidad de subsanación de determinadas materias de tipo ambiental. Se da traslado al peticionario y, tras la remisión de nueva documentación, el organismo concluye que queda subsanado todo lo requerido.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla, del Ayuntamiento de Pozorrubielos, de la Diputación Provincial de Cuenca, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, del Ayuntamiento de Villanueva de La Jara, de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, del Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate, de Ayuntamiento de Castillejo de Iniesta, de Ayuntamiento de El Peral, de Ayuntamiento de Honrubia, ni de Gas Natural Fenosa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 4 de mayo de 2015, completada posteriormente con sendas actualizaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a WWF/Adena, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Ecologistas en Acción-Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEN) y a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 30 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha resolución («Boletín Oficial del Estado» núm. 87 de 12 de abril de 2017).

Con fecha 26 de junio de 2017, se han recibido en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital escrito de alegaciones de Nuevos Productos Cerámicos, S.A. en el que manifiesta que el mencionado parque eólico afecta a sus derechos mineros y que ha solicitado la concesión de explotación de El Retamal, para los minerales de arcilla y arena. De dichas alegaciones se da traslado al peticionario que responde poniendo de manifiesto que, durante la redacción del estudio de impacto ambiental del proyecto, la información pública y la tramitación del parque eólico no existía ningún derecho de explotación minera en la zona afectada, siendo solicitada dicha explotación minera con posterioridad, en diciembre de 2016. Por otra parte, se ha consultado asimismo a la Dirección General Industria, Energía y Minería de Castilla-La Mancha sobre el estado de tramitación de la concesión de explotación de El Retamal, la cual responde, en fecha 24 de julio de 2017, poniendo de manifiesto que el expediente se encuentra en trámite de consultas previas por parte del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

La línea eléctrica a 400 kV del parque eólico es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta el parque eólico GECAMA Eólico con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió con fecha 12 de septiembre de 2013, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) respectivamente, relativos a la solicitud para la conexión en la subestación de Minglanilla 400 kV del parque eólico GECAMA Eólico. Asimismo, con fecha 4 de agosto de 2017, Red Eléctrica de España, SAU, ratificó la validez de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación de Minglanilla 400 kV contemplada en dicha Planificación.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2017.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la referida Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Artículo único.

Otorgar a Generación Eólica Castilla La Mancha, SL, autorización administrativa del parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, las subestaciones 34/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 34 kV y 132 kV y la línea aérea de energía eléctrica a 400 kV para evacuación, ubicado en la provincia de Cuenca, con las características definidas en los anteproyectos «Parque Eólico GECAMA Eólico 300 MW CLM» y «Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV para evacuación de energía eléctrica del Parque Eólico GECAMA Eólico 300 MW CLM», fechados en septiembre de 2014.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada: Aproximadamente 300 MW.

– Término municipal afectado: Atalaya de Cañavate, Tébar, Cañada Juncosa y Honrubia en la provincia de Cuenca.

La subestación transformadora 400/132 kV, ubicada en el municipio de Tébar, en la provincia de Cuenca, contiene un transformador de 400 MVA.

El parque dispone de dos subestaciones transformadoras 132/34 kV, ubicadas en los municipios de Honrubia y de Tébar, en la provincia de Cuenca, las cuales contienen sendos transformadores de 220 MVA y 160 MVA.

Las líneas subterráneas a 34 kV de evacuación están distribuidas en 18 circuitos, tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta las subestaciones transformadoras 132/34 kV.

Las dos líneas subterráneas a 132 kV de evacuación tienen como origen la subestación transformadora 132/34 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora 400/132 kV, del parque eólico.

La línea eléctrica a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 400/132 kV del parque eólico, discurriendo su trazado hasta la subestación Minglanilla a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Términos municipales afectados: Tébar, Pozorrubielos, El Peral, Iniesta, Castillejo de Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

– Longitud: Aproximadamente 49 km.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica.

El peticionario deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y, en concreto, con la ubicación señalada en la misma, y las que en la resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El peticionario presentará, antes de transcurridos veinticuatro meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, en la ubicación señalada por la Declaración de Impacto Ambiental, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Según lo establecido en el apartado segundo la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, el peticionario dispondrá de un plazo de cuatro meses para depositar una nueva garantía económica conforme a lo dispuesto en los artículos 59 bis, 66 bis o 124 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado la nueva garantía, quedará sin efecto la presente autorización.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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