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Documento BOE-A-2018-1733

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2017 con la Generalitat de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15468 a 15470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-1733

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de noviembre de 2017, Convenio específico para el año 2017 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Administración de la Generalitat de Cataluña y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución

Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio específico para el año 2017 del protocolo general de colaboración suscrito el 1 de octubre de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Administración de la Generalitat de Cataluña

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Garcés Sanagustín, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 539/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, del 19), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2, apartados g) y h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

De otra parte, don Joan Guix i Oliver, Secretario de Salud Pública del Departamento de Salud nombrado por el Decreto 119/2016, de 26 de enero («DOGC» núm. 7047, de 28.1.2016) el cual actúa en representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña facultado expresamente por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña conforme al Acuerdo de Gobierno de 2 de agosto de 2016, por el cual se aprueba la suscripción del convenio específico para el año 2017 del Protocolo General de colaboración en materia de drogodependencias entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Salud y se autoriza la firma.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social (actualmente Departamento de Salud) de la Generalitat de Cataluña suscribieron un Protocolo de Colaboración, de fecha 1 de octubre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Comunidad Autónoma de Cataluña (Departamento de Sanidad y Seguridad Social) en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual.

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, y el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma de Cataluña desarrolla las competencias en esta materia anteriormente atribuidas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 1 de junio de 2017, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad de 1.220.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña en el año 2017 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Programa para la mejora de la atención sociosanitaria de consumidores de drogas en situación de exclusión social en zonas de tráfico y consumo en Cataluña: 1.005.000,00 euros.

– Intervenciones preventivas para reducir el impacto de los consumos de drogas: 215.000,00 euros.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 1.220.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Cataluña remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que la vigencia del convenio se iniciará en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Cataluña durante el ejercicio 2017.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, su régimen jurídico viene determinado por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.–El Secretario de Salut Pública de la Generalitat de Catalunya, Joan Guix Oliver.

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