Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1776

Resolución 420/38019/2018, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés, para la cesión de garañones.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16174 a 16177 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-1776

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de enero de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica – Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés, para la cesión de garañones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica – Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés, para la cesión de garañones

En Madrid, a 18 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés, con domicilio social en la calle Regimiento de Toledo, 2, local, de Zamora, provista de CIF G49157282, representada por don Victor Casas del Corral (DNI 9769085 L), quien actúa en su condición de Presidente, cargo para el que fue nombrado en sesión de la Asamblea General celebrada en fecha 17 de octubre de 2009, y a quien corresponde, según lo previsto en el artículo 32 de los estatutos de la citada Asociación, ostentar, por delegación de la Junta Directiva, la representación legal de la Asociación en todos los órdenes, tanto judiciales como extrajudiciales, hallándose plenamente facultado para otorgar toda clase de documentos públicos y privados.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y

EXPONEN

Que la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés tiene como objetivo velar por la conservación, mejora y promoción del asno zamorano-leonés, colaborando con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Junta de Castilla y León y la Diputación de Zamora en diferentes líneas de actuación para la consecución de sus objetivos.

Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) está integrado en la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio.

Que entre los fines del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Que por motivos de racionalización del servicio, el despliegue de paradas de sementales que se realiza anualmente no siempre garantiza el acercamiento de sus garañones de la raza asnal zamorano-leonesa, de alta calidad genética, a los lugares de mayor concentración en la cría de esta raza.

Que es deseo de ambas partes colaborar estrechamente en el fomento de la citada raza asnal.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la cesión de garañones de raza asnal zamorano-leonés propiedad del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armada, a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonés (en adelante ASZAL) para su servicio de reproducción.

El ámbito temporal de la cesión coincidirá, cada año de vigencia del presente convenio, con la temporada de despliegue de paradas establecida anualmente mediante resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, publicada en el «Boletín Oficial» del citado Ministerio.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Secretaría General Técnica (SEGENTE), cede durante la temporada de cubrición, un máximo de cuatro (4) garañones a ASZAL, para su servicio de reproducción equina.

La propiedad (titularidad) de dichos garañones seguirá siendo de la Subdirección General de Administración Periférica del Ministerio de Defensa - Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (en adelante SDGAP-SCCFAS), que podrá reclamar, en cualquier momento y si las circunstancias así lo demandaran, la devolución de todos o parte de los garañones cedidos, o su sustitución por otros de su propiedad. En cualquier caso la devolución y/o sustitución prevista no conllevará obligación económica o indemnización alguna para el Ministerio de Defensa.

En caso de que, durante la temporada de cubrición, a propuesta de ASZAL fuese necesaria la sustitución de alguno de los garañones cedidos, los gastos de transporte que se originen correrán por cuenta de ASZAL.

Tercera. Aportaciones de ASZAL.

ASZAL se compromete a cuidar y alimentar adecuadamente a estos garañones, y ofrecerlos como reproductores en localidades con altos censos de asnos para aumentar el número de crías de la raza. A tal fin podrá estabularlos donde considere más conveniente, informando posteriormente a la SDGAP-CCFAS sobre las circunstancias de estabulación de los ejemplares cedidos. En caso de que las condiciones no fuesen estimadas idóneas por parte del Ministerio de Defensa, y no se solventasen las deficiencias detectadas, se podrá resolver este convenio, sin que por esta circunstancia el cesionario pueda reclamar cantidad o indemnización alguna.

Suscribirá y abonará la prima de un seguro por cada garañón cedido de seiscientos (600) euros, que cubra la inutilidad o muerte por accidente o enfermedad de los garañones cedidos y los daños que causen a terceros, y en el que figure como beneficiario la SDGAP-SCCFAS, a quien deberá remitir copia de la póliza suscrita y, en su caso, de las eventuales prórrogas que se establezcan. Así mismo ASZAL se hará cargo de la responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los ejemplares cedidos, como poseedor temporal de dichos ejemplares, de acuerdo con lo determinado por el artículo 1905 del Código Civil.

ASZAL no cobrará canon de cubrición alguno a los ganaderos por los servicios de estos garañones, comprometiéndose a remitir a la SDGAP-SCCFAS, anualmente, una relación de cubriciones y resultado de las mismas.

ASZAL se compromete a la cesión temporal a la SDGAP-SCCFAS, sin coste alguno, de un garañón para su aplicación a su fondo genético, mediante su estabulación en el Centro Militar de Cría Caballar de Écija y cuyo transporte será realizado por la SDGAP-SCCFAS con sus medios.

En las referencias que ASZAL realice, por cualquier medio, a la titularidad de los ejemplares objeto del presente convenio, habrá de especificar que corresponde al Ministerio de Defensa, y que proviene de cesión temporal.

Cuarta. Financiación.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio correrán a cargo de ASZAL. No se contempla aportación económica alguna por parte del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión de control y seguimiento con dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de ASZAL

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa o persona en quien delegue.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta. En caso de empate, en las votaciones, se otorgará carácter preferente el voto de los representantes del Ministerio de Defensa.

Sus misiones serán:

a) Solicitar a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas los garañones que se consideren adecuados para el objeto de este convenio.

b) Supervisar el correcto uso de los mismos.

c) Proponer a Cría Caballar de las Fuerzas Armadas la sustitución de los garañones asignados cuando no cumplan el objetivo previsto.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de control y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales mediante adenda, previa petición de ASZAL con seis (6) meses de antelación al vencimiento del período correspondiente, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de resolución.

Son cláusulas de extinción del convenio las siguientes:

a) La llegada del término pactado sin que haya mediado prórroga.

b) Incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en este convenio.

c) El mutuo acuerdo entre ambas partes.

d) Imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

e) A instancia de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, tres (3) meses anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente convenio.

f) La utilización de los garañones cedidos para una finalidad distinta de la convenida.

g) La suscripción de un nuevo convenio que amplíe o modifique el presente.

La notificación de la causa de resolución de cualquiera de las partes a la otra, se realizará mediante escrito razonado y en el plazo previsto en el apartado e) de la presente cláusula. En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas no generará efectos indemnizatorios.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por ASZAL, el Presidente, Victor Casas del Corral.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid