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Documento BOE-A-2018-1782

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla, para la cesión de la exposición "Sorolla. Un jardín para pintar".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16225 a 16230 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1782

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla, han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la cesión de la exposición «Sorolla. Un jardín para pintar» (título de trabajo), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla para la cesión de la exposición «Sorolla. Un jardín para pintar» (título de trabajo)

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luís Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/216, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Antonio Vidal Teruel, actuando como gerente, en nombre y representación de la Fundación Bancaja, Fundación de la Comunitat Valenciana (en adelante la «Fundación Bancaja»), en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Joaquín Borrell García, el día 1 de abril de 2015, con el número 1.126 de su protocolo, con domicilio social en calle General Tovar, 3, 46003 Valencia, y CIF G-46002804 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, por resolución de la Conselleria de Gobernación y Justicia el 28 de marzo de 2014.

Y de otra, la Fundación Museo Sorolla, representada por doña Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada, Presidenta de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

Las tres partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 7.1.B). 2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del Departamento a través de esta Dirección General y el asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por D. Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del Paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

V. Que la Fundación Bancaja tiene entre sus fines y objetivos genéricos la promoción y difusión de la cultura y el arte, por lo que considera muy positivo el intercambio de experiencias y conocimientos que contribuyan al cumplimiento de los mencionados fines y, muy en particular, a la promoción y divulgación de la obra de Joaquín Sorolla.

VI. Que la Fundación «Museo Sorolla», institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

VII. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla desean colaborar con en el desarrollo del programa de Exposiciones Temporales del Museo Sorolla.

VIII. Que la Fundación Museo Sorolla prepara una exposición que llevará por título «Sorolla. Un jardín para pintar» (en adelante, la «exposición»), formada por óleos y dibujos de Joaquín Sorolla y otros materiales como fotografías, esculturas, y cerámicas, costeando los gastos de comisariado, restauraciones, enmarcados, contenidos para el catálogo, etc. La exposición será comisariada por la Directora del Museo, doña Consuelo Luca de Tena, y por doña María López Fernández. La mayor parte de los materiales seleccionados pertenecerán al Museo Sorolla o a la Fundación Museo Sorolla.

IX. Que la Fundación Bancaja tiene interés en presentar la exposición en su sede de Valencia, en los términos y condiciones que se regulan a continuación.

Dado el interés común existente, se formaliza este documento, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones generales para la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD), la Fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla (en adelante FMS) para la presentación de la exposición en la sede de la FUNDACIÓN BANCAJA.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Compromisos del MECD:

– Autorizar conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el préstamo de los bienes culturales de titularidad estatal adscritos a la colección estable del Museo Sorolla seleccionadas para la exposición y que cuenten con el visto bueno de la Dirección del Museo.

– Proporcionar a la Fundación Bancaja, a través del Museo Sorolla, todos los datos sobre los citados bienes culturales que sean necesarios para la organización de la exposición en la sede mencionada en el apartado 2.2. del presente convenio:

▪ Lista completa de todas las piezas (que en su mayoría serán de titularidad estatal, pertenecientes a la colección estable del Museo Sorolla o la Fundación Museo Sorolla) con sus medidas, características, valoraciones para el seguro, necesidades de conservación, fotos de trabajo, etc.

▪ Condiciones de préstamo, según las normas generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las particulares que se indiquen en cada caso.

▪ Condiciones de conservación, según las normas generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las particulares que se indiquen en cada caso.

– Apoyar con sus medios la difusión de la exposición.

– Colaborar con la Fundación Bancaja a través del Museo Sorolla en las tareas técnicas que puedan corresponder al personal del Museo Sorolla.

2.2 Compromisos de la Fundación Bancaja:

– Organizar con sus propios medios y a su costa la presentación de la exposición «Sorolla. Un jardín para pintar» en su sede en Valencia.

– Respetar las condiciones de préstamo recogidas en el Anexo III: Condiciones / formularios de préstamo; condiciones de conservación.

– Supervisar la conservación de las piezas de la exposición y enviar al Museo Sorolla un informe quincenal sobre la situación de las mismas.

– Gestionar los préstamos de aquellos bienes culturales que pertenezcan a otras colecciones, siempre con el apoyo de la Fundación Museo Sorolla, que proporcionará todos los datos necesarios para ello y establecerá contactos previos con los potenciales prestadores.

– Editar y publicar el catálogo de la exposición, remitiendo a la Fundación Museo Sorolla 25 ejemplares para los compromisos institucionales.

– Aprobar de mutuo acuerdo entre la fundación Bancaja y la Fundación Museo Sorolla el proyecto de montaje, el proyecto de catálogo y todos los materiales divulgativos y publicitarios de la exposición, así como las propuestas de contratación de las empresas encargadas del transporte, seguro y montaje.

– Asumir los gastos correspondientes para: el transporte (incluyendo embalajes y dos correos del museo para el montaje y desmontaje de la exposición), seguro y montaje en su sede, y de todos los gastos derivados de inauguración, publicidad y promoción.

– Hacerse cargo de los gastos de los viajes de la Directora del Museo Sorolla, y de Dª María López Fernández, que asistirán al montaje, a la rueda de prensa y a la inauguración. Consistirán en: gastos de desplazamiento y estancia en el hotel para los días que de común acuerdo se consideren imprescindibles.

– Abonar, previa presentación de la factura correspondiente, a la FMS 35.000 €, impuestos incluidos, por la preparación de la exposición. Estos gastos incluyen: el comisariado del personal ajeno al Museo Sorolla, coordinación, preparación de las colecciones (selección; enmarcados y tratamientos de conservación de las obras de titularidad estatal adscritas a la colección estable del Museo Sorolla o de la Fundación Museo Sorolla), contenidos del catálogo (textos, y fotografías de las piezas pertenecientes al museo). El pago se hará efectivo en dos plazos: 15.000 €, impuestos incluidos, a la firma del presente Convenio y 20.000 €, impuestos incluidos, a la inauguración de la exposición en Valencia, previa presentación de la factura o recibí correspondiente.

2.3 Compromisos de la Fundación Museo Sorolla.

– Preparar el proyecto de la exposición mencionada y someterlo a la aprobación de la Fundación Bancaja.

– Autorizar el préstamo de las piezas de su titularidad seleccionadas para la exposición.

– Aportar los textos y las fotografías de las piezas de la colección del museo para el catálogo de la exposición.

– Aportar las fotografías para prensa y publicidad: 20 imágenes libres de derechos para su reproducción en cualesquiera soportes y difundidas en toda clase de medios con fines publicitarios y divulgativos en el marco de la Exposición. Entre otros, se entenderán como fines publicitarios y divulgativos, a título meramente enunciativo pero no limitativo: el uso de las imágenes por parte de Fundación Bancaja para la publicación de visitas virtuales a la exposición en sus/s página/s web, la publicación de las mismas dentro de audiovisuales educativos o cápsulas de contenido en la web su utilización para dossiers educativos y/o folletos de la exposición, etc.

– Aportar los textos necesarios para las notas de prensa, material de difusión, salas de exposición y otros apartados, siempre relacionados con el proyecto.

– Recibir el pago de la Fundación Bancaja y canalizar su aportación económica a la realización de los programas de documentación, conservación, exposición y difusión del Museo Sorolla.

Tercera. Créditos.

La publicidad de las exposiciones y los materiales impresos de las mismas deberán detallar el siguiente crédito:

– Exposición producida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Bancaja.

– Fundación Bancaja se compromete a incluir en toda su publicidad los logotipos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Fundación Museo Sorolla.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2018. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Quinta. Coordinación del Convenio.

Se creará una comisión para la coordinación de las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una resolución amistosa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente convenio.

Octava. Resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. En todo caso, se dará cumplimiento a los compromisos adquiridos con terceros.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos que pudieran derivarse del presente convenio con independencia de lo establecido en las cláusulas séptima y octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. L.O.P.D.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los firmantes del contrato aceptan que los datos personales recogidos en el mismo sean incorporados a un fichero titularidad de la Fundación Bancaja, responsable del tratamiento, con domicilio en General Tovar, 3, 46003, Valencia.

La finalidad de la incorporación de sus datos personales al citado fichero, que serán tratados de forma estrictamente confidencial, es la custodia, archivo y consulta del presente convenio por la Fundación Bancaja.

Todos los datos de carácter personal facilitados con motivo de la celebración del presente convenio se han proporcionado con carácter obligatorio; de no haberse facilitado, no se hubiese celebrado el presente convenio. Los firmantes se comprometen a comunicar a la Fundación Bancaja cualquier modificación que se produzca en los datos aportados.

Los interesados pueden en cualquier momento revocar los consentimientos prestados en el presente convenio en relación con sus datos de carácter personal, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un correo electrónico a secretaria@fundacionbancaja.es o mediante escrito dirigido a la Fundación Bancaja, General Tovar, 3, 46003 de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación Museo Sorolla, la Presidenta de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación, Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada.–Por la Fundación Bancaja, el Gerente, Antonio Vidal Teruel.

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