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Documento BOE-A-2018-1786

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para el patrocinio del ciclo de conferencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16245 a 16248 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1786

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 18 de enero de 2018, un Convenio para el patrocinio del ciclo de conferencias, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para el patrocinio del ciclo de conferencias

En Madrid, a 18 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y, de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21 bajo, 28014 Madrid y con CIF 28706018-G, representada por doña Nuria de Miguel Poch mayor de edad, documento nacional de identidad número 50.308.079, y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21 bajo, 28014 de Madrid, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Prada, en Madrid el 19 de noviembre de 1993, y que lleva el número 2784 de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado es una fundación privada, de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

IV. Que dentro de su programa de Actividades, el Museo Nacional del Prado organiza un ciclo de conferencias que tienen lugar los miércoles, sábados y domingos, entre los meses de octubre y julio.

V. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado, manifiesta mediante el presente convenio su intención de actuar como patrocinador de dichas conferencias, comprometiéndose a abonar al Museo Nacional del Prado el gasto procedente de la remuneración de los conferenciantes participantes en dicho ciclo.

VI. Que organizador y patrocinador convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un conveniopara la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para el patrocinio del Ciclo de Conferencias que desarrolla el Museo en el marco del programa de Actividades. La forma en que queda materializada dicha colaboración, se fija en la clausula tercera.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración hasta el 5 de agosto de 2018 y, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

En cualquier momento antes de la finalización del pazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convneio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicinales o su extinción.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.

El MNP remitirá a la FAMP, en el mes de octubre del ejercicio anterior, un presupuesto estimado del coste total de las retribuciones a los conferenciantes a abonar en el año siguiente (enero a diciembre).

(*) Para el último trimestre de 2017, se continúa con el proceso establecido anteriormente a este convenio.

El MNP abonará inicalamente las remuneraciones correspondientes a los conferenciantes participantes en el ciclo y, facilitará a la FAMP, como máximo a 20 de diciembre, los nombres de los conferenciantes, detallando la fecha de las conferencias e importe a abonar a cada uno.

La FAMP se compromete a realizar un único pago anual por el total de las remuneraciones, que se hará efectivo antes del cierre del ejercicio, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del Museo Nacional del Prado.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por la FAMP, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la Exposición.

Quinta. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El convenio unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Sexta. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley dé. Contratos del Sector Público, dé acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) de dicho texto legal si bien se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, la Secretaria General, Nuria de Miguel Poch.

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