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Documento BOE-A-2018-1787

Resolución de 2 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Círculo Greco, Asociación de Amigos del Museo del Greco, para contribuir a la proyección social del Museo del Greco.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16249 a 16253 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1787

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Círculo Greco. Asociación de Amigos del Museo del Greco han suscrito, con fecha 26 de enero de 2018, un Convenio para contribuir a la proyección social del Museo del Greco, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Circulo Greco. Asociación de Amigos del Museo del Greco para contribuir a la proyección social del Museo del Greco

En Madrid, 26 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y actuando en el ejercicio de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra, Círculo Greco. Asociación de Amigos del Museo del Greco, representada por don Julio Porres de Mateo, Presidente de la citada Asociación, en nombre y representación de esta institución, en virtud de poderes otorgados por Acuerdo de su Asamblea General de fecha 1 de febrero de 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente plenas competencias y capacidad, en nombre de las instituciones que representan, para celebrar el presente Convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas tiene encomendada la gestión del Museo del Greco.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

VI. Que Círculo Greco. Asociación de Amigos del Museo del Greco (en adelante la Asociación) es una institución sin ánimo de lucro, que cuenta entre sus fines apoyar la gestión y labor del Museo del Greco, en todas las funciones que tiene encomendadas: adquisición, conservación, exhibición, investigación y difusión de los bienes de naturaleza cultural que custodia.

VII. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desea promover el conocimiento del Museo del Greco mediante la organización de actividades que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VIII. Que la Asociación, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en adelante MECD, consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo del Greco de modo coherente y coordinado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es fijar el marco para la actuación de cada una de las partes en la organización de actividades de divulgación, contemplación y programas de contenido didáctico del Museo del Greco en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo Sorolla.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Obligaciones de la Asociación. Serán obligaciones de la Asociación:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

e) En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Asociación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MECD y la Asociación, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

2.2 Obligaciones del MECD. Serán obligaciones del MECD, a través del Museo del Greco:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo del Greco para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que figurarán como anexo al presente convenio.

b) Reconocer la contribución de la Asociación al Museo del Greco a través de la página web del Museo del Greco y divulgar las actividades a través de la página web del Museo del Greco.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Tercera. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante convenios específicos.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, aprobarán la programación general de las actividades a realizar.

Esta programación se incorporará como anexo al presente convenio.

Las condiciones específicas para cada actuación, que por su carácter no requiera de un convenio específico, serán determinadas por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y se incorporarán, asimismo, como anexo al presente convenio.

Cuarta. Modificaciones.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida sí no se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

Quinta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Greco y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo del Greco,

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Será obligación de la Comisión de Seguimiento presentar a la Subdirección General de Museos Estatales una Memoria Anual con las actuaciones realizadas.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Resolución del Convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Décima. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por Círculo Greco. Asociación de Amigos del Museo del Greco, el Presidente, Julio Porres de Mateo.

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