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Documento BOE-A-2018-1810

Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio específico para el año 2017 con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16399 a 16401 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-1810

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de octubre de 2017, Convenio específico para el año 2017 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Galicia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución

Madrid, 26 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO
Convenio específico para el año 2017 del protocolo general de colaboración suscrito el 1 de septiembre de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 20 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero («BOE» número 20, del 24) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto.1.b), de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias («BOE» número 28, de 1 de febrero).

De otra, don Jesús Vázquez Almuiña, Consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia actuando en nombre y representación de la Consellería de Sanidad, en virtud de nombramiento aprobado Decreto 125/2015, de 4 de octubre, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio y de conformidad con lo establecido en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 1 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo General se establecerán en un convenio específico anual.

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, y la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia desarrolla las competencias en esta materia anteriormente atribuidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 1 de junio de 2017, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de 487.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2017 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Programa de prevención del consumo de alcohol y otras drogas en contextos de ocio nocturno y de botellón de Galicia: 47.000,00 euros.

– Programa de prevención indicada dirigida a la reducción de riesgos y disminución de daños en drogodependientes en situación de emergencia social: 114.000,00 euros.

– Programa de seguimiento y atención de personas en tratamiento una vez excarceladas (Pograma ITINERE): 89.000,00 euros.

– Programa de atención jurídico social en trastornos adictivos con problemática legal asociada (PAJS): 153.000,00 euros.

– Programa de incorporación sociolaboral en el paciente con trastornos adictivos: 78.000,00 euros.

– Programa de sensibilización en drogodependencias para penados a trabajos en beneficio de la comunidad: 6.000,00 euros.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 487.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consellería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que la vigencia del convenio se iniciará en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ejercicio 2017.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Asimismo, su régimen jurídico viene determinado por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas Francisco de Asís Babín Vich.–El Consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña.

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