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Documento BOE-A-2018-1827

Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y conocimiento, de certificación del producto fabricado por Greenonetec Solarindustrie GmbH, con contraseña GPS-8624: panel solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 9 de febrero de 2018, páginas 16450 a 16451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-1827

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Baetulenn Technik, S.L., con NIF B-65339129 y domicilio social en la Avda. Marquès de Montroig, 61, 2.º 1.ª, de Badalona, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Greenonetec Solarindustrie GmbH, en sus instalaciones industriales ubicadas en A-9300 St. Veit an der Glan, Energieplatz 1 (Austria): Panel solar.

Resultando que el interesado ha presentado los documentos exigidos por la legislación que afecta al producto, la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del que solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik) ha emitido los siguientes informes con número y fecha de ensayo 13COL1159, de fecha 26 de agosto de 2013 y 14COL1193Q, de fecha 4 de noviembre de 2014, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple con todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 05/12/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07), y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 02/06/96), modificada por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26/04/97), y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008, de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo de la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007. También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo citado con contraseña de certificación GPS-8624 con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones del captador:

Fabricante: GreenoneTec Solarindustrie GmbH.

Marca y modelo del colector: Baetulenn, Baesol B20 T10.

Área de apertura: 1,60 m2.

Área total: 1,80 m2.

Fluido de trabajo: Tyfocor LS.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Colector tubular de vacío con flujo directo y reflector CPC.

Peso colector: 35,7 kg.

Resultados del ensayo:

Rendimiento térmico:

η0

0,636

a1

0,654

W/m2K

a2

0,013

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad del receptor (W):

Tm –Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

407

712

1.018

20

378

683

988

40

332

637

942

60

269

575

880

80

190

495

801

100

94

400

705

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de diciembre de 2017.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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