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Documento BOE-A-2018-2514

Resolución 420/38032/2018, de 13 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza, para contribuir a mejorar el conocimiento de la defensa, como instrumentos al servicio de la paz, en el ámbito escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20733 a 20736 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-2514

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de febrero de 2018 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) para contribuir a mejorar el conocimiento de la defensa, como instrumentos al servicio de la paz, en el ámbito escolar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) para contribuir a mejorar el conocimiento de la defensa, como instrumento al servicio de la paz, en el ámbito escolar

En Madrid, a 6 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE núm. 267 de 4 de noviembre de 2016).

De otra, don Jesús Núñez Velázquez, en su condición de Presidente de la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (en adelante ACADE), con domicilio en la Calle Ferraz 85 de Madrid, inscrita en el Registro de asociaciones empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con número de expediente 1248 y con CIF G28534485.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que existe una manifiesta relación entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social y la adquisición una conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución Española.

Segundo.

Que ambas Partes comparten la visión de que para que los jóvenes puedan ejercer una ciudadanía responsable, han de conocer, entre otros aspectos, aquellos que se refieren a la defensa como instrumento necesario para garantizar la paz y el ejercicio de las libertades y derechos por los ciudadanos.

Tercero.

Que tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), como la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que modifica la anterior, incorporaron contenidos relativos a la seguridad y la defensa en diversas asignaturas de los diferentes niveles educativos.

Cuarto.

Que el Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Quinto.

Que la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) es una organización que cuenta entre sus fines la promoción y realización de actividades de carácter cultural, deportivo, educativo, técnico y formativo, así como cualesquiera otras relacionadas con la enseñanza.

Sexto.

Que las Comisiones de Educación y Defensa del Senado aprobaron en 2014 mociones instando al Gobierno a poner en marcha planes para mejorar el conocimiento de la defensa y de las Fuerzas Armadas en los centros escolares, planes que se están impulsando conjuntamente por los ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) que permita difundir la cultura de defensa y promover la conciencia de defensa nacional en el ámbito de la enseñanza privada, mejorando el conocimiento de los temas relacionados con la paz, la seguridad y la defensa de España, así como de las Fuerzas Armadas y sus misiones tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, promoviendo la formación de profesores y alumnos en dichas materias.

Segunda. Actividades.

Para desarrollar el objeto de este Convenio se pondrán en marcha cuantas actividades de divulgación se estime oportuno por las partes, entre las que podrá incluirse:

– Posible incorporación de profesores en cursos de formación organizados por el Ministerio de Defensa relacionados con el objeto del Convenio.

– Visitas de profesores y alumnos de centros escolares vinculados con ACADE a instalaciones del Ministerio de Defensa, Academias, Museos militares y otras.

– Participación de militares en conferencias, charlas divulgativas o jornadas que organicen centros asociados a ACADE para mejorar el conocimiento de los temas relacionados con la defensa y la paz.

– Facilidades para que los centros educativos vinculados con ACADE puedan participar en convocatorias de premios o certámenes que convoque el Ministerio de Defensa para fomentar el acercamiento entre la comunidad educativa y las Fuerzas Armadas.

– Incorporación de miembros de ACADE en viajes que organice la Secretaría General de Política de Defensa y el Estado Mayor de la Defensa para conocer sobre el terreno algunas operaciones que llevan a cabo las Fuerzas Armadas en el exterior.

– Y cualesquiera otras que considere oportuno promover alguna de las partes, y sean consensuadas con arreglo a lo que prevé la Cláusula Quinta de este texto. Al amparo de este Convenio, solo podrá ser objeto de difusión el material divulgativo que sea aprobado expresamente por ambas partes.

En la difusión y ejecución de dichas actividades se dejará constancia de la colaboración entre ambas instituciones.

Tercera. Aportaciones de las partes.

La cooperación que se contempla en este Convenio Marco se concretará en cada caso de conformidad con las actividades que proponga la Comisión Mixta que prevé la Cláusula Quinta de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio Marco no implica compromiso financiero ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la puesta en marcha del presente convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE).

Dicha Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma del convenio.

La Comisión Mixta propondrá las acciones concretas a desarrollar y el papel que en cada una de ellas desempeñará cada una de las partes.

La periodicidad de las reuniones será, al menos, anual, pudiendo celebrarse cuantas reuniones de carácter extraordinario se consideren oportunas. Todas las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

Sexta. Legislación Aplicable.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del citado texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Los litigios que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio Marco de Colaboración estará en vigor desde la fecha de su firma. Su periodo de vigencia será de dos años a partir de dicho día, pudiendo prorrogarse por periodos de dos años, si no es denunciado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización que le corresponda, sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de seis años.

Asimismo, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–Por la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza, el Presidente, Jesús Núñez Velázquez.

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