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Documento BOE-A-2018-2526

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de Municipios del Camino de Santiago, para promover y potenciar la colaboración entre ambas entidades en relación con el Camino de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20790 a 20793 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2526

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Asociación de Municipios del Camino de Santiago, han suscrito, con fecha 7 de febrero de 2018, un Convenio para promover y potenciar la colaboración entre ambas entidades en relación con el Camino de Santiago, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Asociación de Municipios del Camino de Santiago para promover y potenciar la colaboración entre ambas entidades en relación con el Camino de Santiago

En Madrid, a 7 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante DGICL) en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y, de otra, don Antonio Silván Rodríguez, Presidente de la Asociación de Municipios del Camino de Santiago, en virtud de las competencias conferidas por su designación como Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación en Acto de la I Asamblea Extraordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2016, en el Salón del Pendón de Baeza de la Real Colegiata de San Isidoro de León.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (en adelante DGICL), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene encomendadas, entre otras funciones, la cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales. Asimismo, otras de las funciones atribuidas a la DIGCL es la promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

II. Que en la DGICL reside la Secretaría del Consejo Jacobeo, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas por las que transcurren los caminos históricos de Santiago, que tiene como fin facilitar la comunicación entre dichas administraciones a efectos de colaborar en los programas y actuaciones que se prevean en relación con el Camino de Santiago y con la celebración de los años jacobeos.

III. Que el Consejo Jacobeo ha aprobado un Plan de trabajo para el periodo 2015-2021 que establece el marco en el que se desarrollan sus actividades en los años previos al próximo Año Santo Jacobeo 2021.

IV. Que la Asociación de Municipios del Camino de Santiago (en adelante AMCS) se ha constituido como Asociación, sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones legales.

V. Que la AMCS tiene entre sus fines colaborar con las respectivas Administraciones autonómicas y con la Administración estatal en los órganos con competencias en la protección y promoción del Camino de Santiago representando y defendiendo los intereses propios de los entes locales en todas las políticas relacionadas con el Camino.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración de la DGICL y la AMCS, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la detección y promoción de proyectos culturales de alcance nacional o internacional que se desarrollen en torno al Camino de Santiago y cuyos fines coincidan con alguna de las líneas de actuación definidas en el Plan de trabajo 2015-2021 del Consejo Jacobeo:

1. Dinamización cultural del Camino de Santiago.

2. Participación en redes internacionales.

3. Diseño de programas formativos de contenidos transversales.

4. Mejora de la señalización e infraestructuras.

5. Protección del Camino de Santiago.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Con este fin, por medio del presente convenio, ambas partes se comprometen a:

– Mantener la comunicación y el intercambio de información entre la DGICL y la AMCS sobres sus respectivas acciones en el Camino de Santiago.

– Colaborar en la difusión de las iniciativas culturales vinculadas al Camino de Santiago que lleven a cabo la DGICL, en su calidad de Secretaría del Consejo Jacobeo, y la AMCS, en el ámbito de sus respectivas competencias.

– Facilitar la formación de los agentes que protegen y difunden los valores culturales del Camino de Santiago.

– Contribuir a un mejor conocimiento de la realidad cultural del Camino de Santiago compartiendo información sobre este complejo bien cultural.

– Y colaborar en todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción y protección del Camino de Santiago y sean consideradas de interés por las entidades firmantes.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

La ejecución de las actividades que surjan de la colaboración que establece el presente convenio no comportará gastos adicionales para ninguna de las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes se servirán de una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la DGICL y dos representantes de la AMCS.

El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución del convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Acordará las actuaciones que haya que llevar a cabo, velará por el cumplimiento de los fines previstos y resolverá, en su caso, los problemas de interpretación que puedan plantearse.

Quinta. Publicidad.

Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantos medios empleen en la difusión de esta colaboración.

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según se determina en su artículo 4.1.d), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4, apartado 2.

Séptima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El presente convenio producirá sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien las partes podrán acordar su prórroga por dos años más, siempre dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia.

La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente y siempre antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.

Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará a través de las correspondientes adendas.

Novena. Causas de resolución.

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente de la Asociación de Municipios del Camino de Santiago, Antonio Silván Rodríguez.

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