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Documento BOE-A-2018-2531

Resolución de 9 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Radiología Médica, para la revisión de la cuarta edición del "Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal".

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20817 a 20821 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2531

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) para la revisión de la cuarta edición del «Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM) para la revisión de la cuarta edición del «Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal»

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) nombrada por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

De otra parte, don Ángel Gayete Cara, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 46021647-G, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Española de Radiología (en adelante SERAM), de la que es su presidente, nombrado en la Asamblea General de Socios celebrada en la sede del XXXIII Congreso Nacional de la SERAM (Bilbao), el 22 de mayo de 2016, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con domicilio social en calle Alcalá, 135, 1.º, de la ciudad de Madrid, CP 28009, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades suficientes para este acuerdo.

EXPONEN

Primero.

Que el INSS es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el Embarazo y Riesgo durante la Lactancia Natural, así como el trámite de las pensiones de Incapacidad Permanente.

Segundo.

Que para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS, cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con un número determinado de inspectores médicos adscritos a las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Tercero.

Que para el mejor cumplimiento de las funciones de evaluación médica de las patologías alegadas por los trabajadores, los médicos inspectores deben disponer de los conocimientos científicos y conocer las herramientas adecuadas avaladas científicamente.

Cuarto.

Que con el fin de mejorar la evaluación médica de la incapacidad laboral de los trabajadores que presentan patologías del ámbito de la especialidad de Radiodiagnóstico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Radiología Médica suscribieron, previamente a la celebración de este Convenio, un Convenio de Colaboración firmado el 21 de julio de 2014.

Quinto.

Que la SERAM es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro que se rige por sus propios Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Sexto.

Que el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su artículo segundo, punto dos indica que «Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales».

Con esta finalidad actualmente el INSS tiene elaborado y editado el documento «Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal, Tercera Edición».

Séptimo.

Que entre las misiones de la SERAM están las de acreditar con el aval científico y la declaración de utilidad, a todos aquellos eventos, actividades, cursos, publicaciones y documentos de carácter científico o de difusión, proyectos de investigación o docentes, que directamente o indirectamente puedan beneficiar el desarrollo de la especialidad de Radiodiagnóstico. Igualmente cuenta entre sus finalidades la de ser portavoz ante los Organismos Estatales en todo lo concerniente a la especialidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada uno de ellas ostentan acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto que la Sociedad Española de Radiología Médica proceda a revisar el documento «Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal. Cuarta edición» con las tablas que establecen los tiempos estándar y óptimos de incapacidad temporal y tras las pertinentes modificaciones, ampliaciones o correcciones que sean necesarias, avale que dicho documento, mediante certificación protocolizada, reúne las características de publicación acorde a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad.

Este objeto de este convenio pretende finalmente que la cuarta edición del «Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal» sirva como herramienta orientativa para los profesionales médicos en una estimación probable de la duración de las patologías alegadas por los trabajadores con las limitaciones, aclaraciones y consideraciones que se aprecie necesario indicar por los profesionales médicos participantes en la elaboración y revisión de la cuarta edición del Manual de Tiempos óptimos.

Se establece el plazo de un año a partir de la firma del presente convenio para que la Sociedad Científica proceda a avalar el documento mencionado en aquellas patologías que hayan sido definidas en el mismo adecuadas a su especialidad.

Segunda. Contribución de las partes a la actividad.

– La Sociedad Española de Radiología Médica procederá a la revisión del documento «Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal. Cuarta edición», que constituye el objeto de este Convenio. Asimismo otorgará el aval que acredite que dicho documento reúne las características técnicas de publicación conforme a los actuales conocimientos científicos en la materia de dicha especialidad y sirve como herramienta orientativa para la estimación de la duración de las patologías alegadas por los trabajadores, en la valoración de los mismos.

– El Instituto Nacional de la Seguridad Social colaborará en la revisión del documento «Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad Temporal. Cuarta edición», que constituye el objeto de este Convenio.

Tercera. Propiedad Intelectual del Documento.

Ambas partes reconocen que los derechos de autor pertenecen al INSS (según se establece en el artículo 5.2 de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Ley 1/1996, de 12 de abril).

En este sentido ambas partes igualmente admiten que por la presente revisión, la SERAM no adquiere derechos de autor ni de distribución del documento en cuestión.

El uso por parte de la SERAM, para su distribución, debe ser por tanto puesto en conocimiento y estar condicionado al criterio y decisión del INSS.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del Convenio de Colaboración, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo, se obligan a no facilitar información de carácter personal alguna sin recabar el oportuno consentimiento de los afectados, quedando todas las obligaciones de intercambio de información referidas en las cláusulas anteriores, subordinadas al cumplimiento del citado requisito del consentimiento salvo que una Ley lo autorice.

El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

Quinta. Desarrollo y financiación de las actuaciones a realizar.

El presente Convenio de Colaboración no establece para ninguna de las partes la obligación de entregar aportaciones económicas a la otra, no estando su objeto comprendido en el de los contratos regulados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme se establece en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004, por la que se aprueban las condiciones de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros Organismos o Entidades.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente dos años, pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado, antes de su expiración, por mutuo acuerdo, por un periodo bianual, sin que su vigencia pueda exceder de cuatro años desde su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán establecer unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Resolución del Convenio. Causas de Resolución.

El presente Convenio de Colaboración quedará resuelto en los siguientes supuestos:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que ambas estipulen hasta la finalización de las actuaciones en curso.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del presente Convenio de Colaboración.

– Por el incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiera justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

No obstante lo anterior, si el presente Convenio fuera objeto de resolución, ello implicaría la permanencia de la cláusula tercera en cuanto al mantenimiento de los derechos de autor en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Sociedad Española de Radiología Médica y tres representantes designados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4, sometiéndose a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general, y preceptos contenidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de las buenas relaciones entre ambas administraciones a los tribunales de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.–El Presidente de la Sociedad Española de Radiología, Ángel Gayete Cara.

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