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Documento BOE-A-2018-2538

Resolución de 14 de febrero de 2018, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018, por el que se aprueba la propuesta inicial conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20853 a 20854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2538

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece que la iniciativa para la declaración de un parque nacional se formalizará mediante la aprobación inicial de una propuesta conjunta por el Consejo de Ministros y por el órgano correspondiente de las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentre situado el futuro parque nacional.

En base al citado artículo, con fecha 9 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta inicial conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.

Dada la conveniencia de una amplia difusión del citado acuerdo, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo al establecerse un régimen de protección preventiva, procede su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2018.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 26 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018 por el que se aprueba la propuesta inicial conjunta de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, se aprueba la propuesta inicial conjunta entre el Consejo de Ministros y el Gobierno de la Junta de Andalucía de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves que se adjunta a este acuerdo.

2. De conformidad con el artículo 9 de dicha Ley 30/2014, de 3 de diciembre, se aprueba el régimen de protección preventiva de la propuesta inicial de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves siguiente:

No podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión adicional a las preexistentes que habiliten la modificación de la realidad física o biológica sin informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.

Además:

En el ámbito territorial de la propuesta de Parque Nacional incluido en el Parque Natural Sierra de las Nieves se aplicará el régimen jurídico específico establecido por el Decreto de la Junta de Andalucía 344/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de las Nieves.

En el ámbito territorial de la propuesta de Parque Nacional incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (todo el ámbito a excepción de la zona de la finca El Palancar, en el municipio de El Burgo), se aplicará el régimen de prevención ambiental establecido por el artículo 45 y sucesivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, referentes a la evaluación de cualquier proyecto, plan o programa que pudiese tener incidencia sobre la Red Natura 2000.

En el ámbito territorial de la propuesta de Parque Nacional incluido en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) Sierras Bermeja y Real (ES6170010) y Sierra Blanquilla (ES6170032) se aplicarán los planes de gestión aprobados por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 11 de mayo de 2015.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La inquietud por proteger los valores naturales existentes en la Sierra de las Nieves tiene un largo recorrido, que abarca no sólo nuestro pasado reciente sino que se remonta al propio origen del desarrollo de iniciativas de conservación de espacios naturales en el continente europeo en el siglo XIX.

En julio de 1989, y tras una larga historia de iniciativas y esfuerzos en pro de su conservación, se declaró la Sierra de las Nieves como Parque Natural. En el año 1994 se aprobó el primer Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y primer Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de las Nieves mediante el Decreto 119/1994, de 31 de mayo. Otro hito muy relevante en pro del reconocimiento de los valores naturales y culturales que atesora la Sierra de las Nieves, fue la declaración de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves por parte de la UNESCO el 15 de junio de 1995.

La Junta Rectora del Parque Natural Sierra de las Nieves, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2011, con todos los votos a favor y una abstención, adoptó el acuerdo de «solicitar a la Consejería de Medio Ambiente que iniciara los estudios previos para obtener la información que permitiera discutir y posteriormente decidir una postura de este órgano de participación respecto a la conversión del citado Parque Natural en Parque Nacional».

El PORN del ámbito de Sierra de las Nieves permite establecer la propuesta de declaración de un parque nacional en un territorio en el que las medidas de protección de los recursos naturales se han ido articulando a lo largo de las últimas décadas en pro de la consecución de las mayores cotas de protección establecidas en la normativa ambiental de ámbito estatal. En este Plan se identifica el territorio objeto de esta propuesta, abordando el análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos que establece la vigente Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

La propuesta inicial del Parque Nacional de la Sierra de la Sierra de las Nieves, elaborada de manera conjunta entre los servicios técnicos de ambas administraciones, que debe ser aprobada por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contiene todo lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Por otra parte, la propuesta inicial conjunta debe establecer un régimen de protección preventiva, que se aplica desde su aprobación hasta la entrada en vigor de la ley declarativa o, en su defecto, por el transcurso de cinco años. En este sentido, se considera que las normas de conservación que se aplican sobre el territorio de la propuesta son suficientes para asegurar la conservación del espacio. No obstante, en aras de la seguridad jurídica se hace una remisión expresa a las normas en el establecimiento del régimen de protección preventivo.

Llegados a un acuerdo conjunto sobre la propuesta entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, se eleva la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación.

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