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Documento BOE-A-2018-257

Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la productora teatral Jana Álvarez Pacheco, para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral "La tumba de María Zambrano" de Nieves Rodríguez Rodríguez y la dirección de Jana Pacheco.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3394 a 3398 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-257

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la productora teatral Jana Álvarez Pacheco han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «La tumba de María Zambrano» de Nieves Rodríguez Rodríguez y la dirección de Jana Pacheco, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la productora teatral Jana Álvarez Pacheco para la organización conjunta de la coproducción del espectáculo teatral «La tumba de María Zambrano» de Nieves Rodríguez Rodríguez y dirección de Jana Pacheco

En Madrid, a 5 de diciembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306, del 20).

De otra parte, doña Jana Álvarez Pacheco, con documento nacional de identidad número 49015811M y con domicilio en Madrid (28019), calle Inmaculada Concepción, número 16, 2º int. B, actuando en nombre propio y a quien de ahora en adelante denominaremos la Productora.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de la coproducción del espectáculo teatral «La tumba de María Zambrano», de Nieves Rodríguez Rodríguez, dirigido por Jana Pacheco, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid) así como en su distribución y gira.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la productora teatral Jana Álvarez Pacheco con objeto de organizar la coproducción del espectáculo teatral «La tumba de María Zambrano», de Nieves Rodríguez Rodríguez, dirigido por Jana Pacheco, con destino a su exhibición en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid) así como en su distribución y gira.

Las actuaciones consistirán en:

El INAEM (Centro Dramático Nacional) se encargará de la producción ejecutiva del espectáculo «La tumba de María Zambrano» bajo la dirección de Jana Pacheco, con estreno previsto el 10 de enero de 2018 en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid, corriendo igualmente con todos los gastos inherentes a la exhibición de dicho espectáculo durante el período comprendido entre el día 10 de enero y el 11 de febrero de 2018.

La Productora se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de «La tumba de María Zambrano», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.d).

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM (Centro Dramático Nacional) correrá, hasta un máximo de 64.300 euros IVA incluido, con los siguientes gastos de producción:

– Contratación del equipo artístico: directora, iluminador, figurinista, diseñador de video, coreógrafa y músico.

– Contratación de actores (salarios de ensayos) en el período comprendido entre 27 de noviembre de 2017 y el 9 de enero de 2018.

– Contratación de los ayudantes de dirección y escenografía en el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2017 y el 11 de febrero de 2018.

– Realización de escenografía y vestuario.

– Alquiler de materiales.

– Carga y descarga de materiales.

– Todos aquellos gastos imprevistos y de mantenimiento que pudieran originarse de la propia actividad y que comprenden el período completo de producción de la obra, entendiendo el mismo hasta el día 10 de enero de 2018.

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

18.107.335B.280.10.

18.107.335B.280.12.

18.107.335B.280.13.

18.107.335B.280.14.

18.107.335B.280.32.

La Productora correrá hasta un máximo de 16.200 € IVA incluido, con los siguientes gastos:

– Gastos de preproducción.

– Contratación del escenógrafo.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta. Distribución de ingresos.

En las representaciones en el Centro Dramático Nacional (Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid), el INAEM ingresará el 100% de la recaudación de taquilla correspondiente, siendo el responsable de las liquidaciones con la sociedad de gestión que corresponda. El precio de las entradas será el establecido y aprobado oficialmente por el INAEM.

Durante las representaciones en el la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid, la Productora contará con diez localidades para el día del estreno y dos localidades para cada una de las representaciones restantes.

Sexta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Séptima. Gira.

– Por acuerdo entre las partes, la Productora se encargará de la distribución y gestión de la posible gira de «La tumba de María Zambrano», corriendo con todos los gastos inherentes a la misma.

– La Productora facilitará al INAEM (Centro Dramático Nacional) con la debida antelación, el correspondiente calendario, con indicación de las ciudades, fechas y número de representaciones.

– En gira el INAEM (Centro Dramático Nacional) tendrá derecho a 2 localidades diarias de buena visibilidad.

– La Productora será responsable, asumiendo el gasto correspondiente, de todo lo relacionado con la promoción de la gira, empleando los diseños originales. En el caso de que, por parte suya, se desee efectuar alguna variación en los mismos, deberá informarse al Departamento de Comunicación del Centro Dramático Nacional y someterse a su aprobación.

– En las representaciones en gira, la Productora negociará directamente con los teatros contratantes los ingresos a percibir por las representaciones (cachet o taquilla) y, en consecuencia, asume el gasto y pago de los derechos de autor a través de la Sociedad de Gestión que corresponda.

– La Productora se compromete a no representar la obra «La tumba de María Zambrano» en ningún teatro dependiente de la Comunidad de Madrid hasta una vez finalizadas las representaciones en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid.

– Asimismo «La tumba de María Zambrano» no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser solicitada, por escrito, por la Empresa.

– La Productora se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra «La tumba de María Zambrano» respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al respecto.

– La Productora, abonará al INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna cantidad por las que se realicen en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid.

– En caso de realizarse representaciones en teatros de la Comunidad de Madrid y Madrid capital, la Productora abonará al INAEM la cantidad indicada en el punto anterior doscientos euros (200 €) por cada una de las representaciones.

– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la Productora abonará al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la Productora abonará al INAEM la cantidad de cien euros (100 €) exentos de IVA, desde la primera representación.

Octava. Activos.

Una vez finalizada la exhibición total de la obra «La tumba de María Zambrano», los activos quedarán en propiedad del INAEM.

Novena. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Fernando Delgado de Torres (Director de Producción del CDN), y por parte de la Productora, doña Jana Álvarez Pacheco.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que sea de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–En representación del INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–La Productora, Jana Álvarez Pacheco.

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