Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-259

Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Jaén y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2018, páginas 3405 a 3411 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-259

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Jaén y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén para la realización de prácticas académicas externas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Jaén y la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén para la realización de prácticas académicas externas

En Jaén, a 15 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Juan Gómez Ortega, Rector de la Universidad de Jaén, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Jaén, Campus Las Lagunillas, s/n, nombrado por Decreto 122/2015, de 7 de abril, (BOJA n.º 67 de 9 de abril), conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 53.1 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por el Decreto 230/2003 de 29 de julio (BOJA n.º 152 de 8 de agosto) y modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA n.º 147 de 29 de julio).

Y de otra parte, don José Agustín González Romo, como Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Jaén, nombrado por Orden ESS/979/2014, de 6 de junio (BOE de 13 de junio de 2014).en virtud de las competencias que le confiere la resolución de 12 de Junio de 2012, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Jaén es una institución de derecho público, a la que corresponde la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Segundo.

Que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), servicio común de la Seguridad Social, dotado de personalidad jurídica, tiene entre sus competencias la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, en el marco de la actuación de la TGSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividad respectiva, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada.

Tercero.

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que ambas partes, coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad, responsable de la calidad de su docencia, como para la Entidad Colaboradora y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Por todo ello, deciden concertar el presente acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas por la universidad. La información concreta de cada práctica externa, la duración y su correspondiente proyecto formativo, quedarán reflejados en acuerdos que se unirán al presente convenio como Anexos.

Segunda.

La gestión de los convenios para la realización de prácticas externas, así como de sus correspondientes Anexos, se llevará a cabo por el Servicio competente de la universidad en materia de gestión de prácticas externas.

Tercera.

La Universidad de Jaén se responsabilizará de que el estudiante esté cubierto por el seguro escolar obligatorio, o uno de cobertura similar para los mayores de 28 años en las condiciones que se establezcan en las disposiciones que lo regulen.

Cuarta.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén facilitará al estudiante el cumplimiento de sus obligaciones académicas así como permitirá la realización de exámenes convocados por la universidad, previa comunicación por el estudiante con la suficiente antelación.

Quinta.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta.

La Universidad de Jaén designará un tutor/a académico/a responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Asimismo, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén designará un/a tutor/a de Tesorería que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor/a con el/la estudiante, el/la tutor/a académico/a y la unidad de prácticas externas.

Ambos tutores se responsabilizarán del seguimiento del plan formativo y tareas asignadas al estudiante, así como de realizar una valoración final emitiendo el correspondiente informe.

Séptima.

Finalizado el programa, el/la estudiante podrá recibir previa petición a la universidad, y con el informe favorable de los correspondientes tutores, un certificado de la práctica.

Octava.

La Universidad de Jaén emitirá tras la finalización de la práctica un certificado/diploma al tutor de la Tesorería como reconocimiento a la actividad desarrollada de su tutoría en colaboración con la Universidad.

Novena.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente a la información y formación al estudiante sobre los riesgos derivados durante su estancia en la empresa.

Décima.

Los firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes que, en ejecución del convenio, intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

La Universidad de Jaén garantiza que los estudiantes que ejecuten las actividades de formación práctica aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos proporcionados en este convenio serán incluidos en un fichero automatizado, debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, con el nombre «Gestión documental del Servicio de Información y Asuntos Generales», del que es titular la Universidad de Jaén, y cuya finalidad es «archivo para los expedientes documentales de registro general, convenios, administración electrónica y libro de quejas y sugerencias».

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la Universidad de Jaén. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Undécima.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs de la Universidad de Jaén. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Duodécima.

La Universidad de Jaén, como reconocimiento para la Entidad colaboradora, permitirá:

– Facilitar el uso de las distintas instalaciones universitarias para actos organizados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social previa autorización de Gerencia.

– Facilitar a las personas tutoras la entrada a la biblioteca universitaria, a las instalaciones deportivas, a eventos culturales y a los servicios de atención puestos a disposición de la Comunidad Universitaria.

– Facilitar la participación de las personas tutoras en las convocatorias de la Universidad de Jaén de proyectos de innovación y de investigación docente, así como en la formación permanente relacionada con dichos proyectos.

Decimotercera.

Junto al desarrollo de estas prácticas, ambas partes se comprometen a mantener, además, una relación cordial que permita beneficiarse a las dos entidades, mediante la cooperación en el asesoramiento mutuo, investigación en los campos de sus competencias, formación especializada, intercambio y cooperación en el campo de la docencia y la participación en actividades diversas, que serán detalladas en la firma de los Convenios precisos.

Decimocuarta.

Cada uno de los firmantes de este Convenio asumirá exclusivamente la financiación de los gastos propios derivados de los compromisos adquiridos.

Los firmantes no asumen, por tanto, ningún compromiso de pago entre ellos, careciendo el Convenio de contenido o efecto económico alguno.

Decimoquinta.

Las prácticas podrán rescindirse anticipadamente por la Universidad o por la TGSS, cuando el estudiante incumpla los compromisos adquiridos en el Convenio y en el Anexo correspondiente, así como cuando una de las partes constate un incumplimiento grave de la otra respecto de las obligaciones que se establecen en el presente documento o en el Anexo que lo complemente.

El presente Convenio podrá finalizar además por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes.

b) En caso de producirse circunstancias que hicieran imposible realizar las actuaciones previstas en el Convenio.

c) Por el incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

La denuncia del presente Convenio deberá ser escrita.

Salvo acuerdo en contrario y siempre procurando el menor perjuicio posible para las partes firmantes y para los estudiantes, las actividades en curso en el momento de la extinción o rescisión del Convenio se darán por terminadas con carácter inmediato en el momento de la finalización de su plazo de vigencia o de la denuncia motivada citada en el párrafo anterior.

Si en el momento de la rescisión algún/a estudiante estuviera realizando prácticas, continuará éstas hasta el final establecido.

Decimosexta.

Se crea una comisión mixta de seguimiento del Convenio que estará formada, por parte de la Universidad, de dos representantes designados por ella, y, como representantes de la TGSS, por el Director Provincial y un letrado del Servicio Jurídico. Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Decimoséptima.

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, prorrogables expresamente por otros 4.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en dos originales igualmente válidos en Jaén, a 15 de mayo de 2017.–Don Juan Gómez Ortega, Rector de la Universidad de Jaén.–Don José Agustín González Romo, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Jaén.

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid