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Documento BOE-A-2018-2601

Orden APM/173/2018, de 13 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2018, páginas 21762 a 21763 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/13/apm173

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 7452:

– Artículo 1, donde dice: «El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.», debe decir: «El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la pesquería de rabil del océano Índico para la flota atunera de cerco mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2018.»

En la página 7453:

– Artículo 2 apartado 1, donde dice: «Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.591.402 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.825.129 kilos de rabil.», debe decir: «Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.587.000 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.821.000 kilos de rabil.»

– Artículo 3.1, donde dice: «El Director General de Recursos Pesqueros…», debe decir: «El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura…»

– Artículo 4, donde dice: «Dirección General de Recursos Pesqueros.», debe decir: «Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»

En la página 7454, el anexo I queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Lista de Atuneros Cerqueros Congeladores incluidos en el Plan de Pesca del Océano Índico para la campaña 2018 y los límites de captura de rabil

Nombre

GT

Limite captura de rabil en kilos 2018

Alakrana

3.716

3.587.000

Albacora Uno

3.584

3.587.000

Albatun Dos

4.406

3.587.000

Albatun Tres

4.406

3.587.000

Doniene

3.674

3.587.000

Izurdia

4.089

3.587.000

Txori Argi

4.134

3.587.000

Txori Zuri

3.671

3.587.000

Albacan

2.347

2.821.000

Albacora Cuatro

2.082

2.821.000

Elai Alai

2.217

2.821.000

Itsas Txori

2.994

2.821.000

Playa de Aritzatxu

2.458

2.821.000

Txori Gorri

2.937

2.821.000

Total

45.622.000»

Madrid, 13 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 23/02/2018
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden APM/17/2018, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2018-670).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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