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Documento BOE-A-2018-2976

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25928 a 25930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-2976

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e, de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el reparto actualizado de cuotas individuales de merluza para el censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2018.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Los barcos de volanta del Cantábrico y Noroeste están incluidos en 2018 en la obligación de desembarque de la merluza (HKE/8C3411). Por ello, el TAC y por ende la cuota de España se verá incrementada tras la aplicación del top-up con el fin de reflejar aquellas cantidades que antes se descartaban y que ahora se deben desembarcar. Las cifras que aquí se anexan son provisionales, no recogiendo las modificaciones ocasionadas por el top-up.

Del mismo modo no reflejan ni los posibles incrementos por aplicación de la flexibilidad interanual, así como eventuales deducciones por la sobrepesca, en caso que la hubiere.

Cuarto.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Quinto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, de 23 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 126 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2018 a 31 de enero de 2019. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 126 días de mar.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2018, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 13 de febrero de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2018, así como cuota de merluza asignada a cada uno

COD

Buque

Cuota individual inicial 2018 (kg)

Gestión 2018

Entidad asociativa 2018

Cuota conjunta inicial 2018 (kg)

23938

BEDIA

24.800

Conjunta

Cofradia CEDEIRA

209.400

24835

BRISAS DE CEDEIRA

23.088

Conjunta

21940

BRUAL

23.488

Conjunta

21655

FRESAN

23.887

Conjunta

22240

NOVO LUAN

23.288

Conjunta

24632

NUEVO RICHARD

22.484

Conjunta

24137

SAN ROMAN

23.288

Conjunta

14737

SARRIDAL

23.088

Conjunta

27435

SIEMPRE BENYJOR

21.989

Conjunta

22720

BORRASCA PRIMERO

23.687

Conjunta

Cofradía de Pescadores de CORME-Galicia

69.663

22161

CENTOLO*

22.788

Conjunta

23579

MOISES DANIEL

23.188

Conjunta

23570

ARADON BERRIA

23.083

Individual

Asociación de armadores de artes fijos CNW

23020

HERMANOS ISTILLARTY

23.687

Individual

21686

HERMANOS SILVA

22.684

Individual

23576

MADRE RAFAELA

23.488

Individual

23487

NUEVO VIRGEN GUADALUPANA

21.984

Individual

23025

PLAYA DE LUARCA

23.488

Individual

23046

REGINO JESUS

23.088

Individual

23823

AMUTIO HIERRO DOS

21.989

Individual

25792

BEREZMAR

23.388

Individual

22303

CARABEL

22.888

Individual

26107

EL CAÑAVERA

22.289

Individual

27233

HERMANOS LANDROVE

22.589

Individual

26823

HERMANOS MASCATO DOS

22.289

Individual

26487

JOSE EDUARDO

22.389

Individual

26648

MONTECRISTO DOUS

22.389

Individual

24097

NAVEOTE

22.489

Individual

27262

NUEVO BOSCO

21.989

Individual

25388

NUEVO LIBERTAD

23.188

Individual

23585

NUEVO MONTEVEO

20.800

Individual

24439

NUEVO PEÑIL

21.989

Individual

21545

PAZ SEGUNDO

22.089

Individual

24831

PEIXIÑO PRIMERO

21.989

Individual

24816

PLAYA DE BARES

23.188

Individual

3896

RIOMASMA

21.690

Individual

27629

ROYMAR

21.690

Individual

24853

SIEMPRE ANGELA

22.589

Individual

26633

SIEMPRE DIABLILLO

20.800

Individual

25747

TRES HERMANOS CACHARELOS

21.890

Individual

24606

MARTIN DANIEL

23.188

Individual

AVOGA

24635

SAFRAN*

22.758

Individual

24172

BERRIZ ALBONIGAMAYOR

22.384

Individual

Cofradía de Pescadores de BERMEO

26670

BETI LAGUN BI

23.283

Individual

* No podrán hacer uso de sus cuotas en tanto no regularicen su situación. Para cesiones temporales se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/03/2018
Materias
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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