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Documento BOE-A-2018-3078

Orden JUS/213/2018, de 27 de febrero, por la que se crean los Servicios Comunes Procesales en el partido judicial de Valls.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 6 de marzo de 2018, páginas 26566 a 26568 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/02/27/jus213

TEXTO ORIGINAL

El artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo en los órganos jurisdiccionales.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Con respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, el cual define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

El apartado 2.1 del anexo del Decreto mencionado, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/5/2016, de 15 de enero, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña y de creación de un servicio común procesal general y de ejecución en el partido judicial de Balaguer, establece que en los partidos judiciales con tres juzgados de primera instancia e instrucción debe haber un servicio común procesal general y de ejecución, con una sección de ejecución.

La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, en su caso, de las secciones en el territorio, se debe hacer de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implantación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas básicas para la modernización de la Administración de justicia, en las que se fija un escenario óptimo de implantación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo.

Una de las prioridades fijadas en el seno de esta Comisión Mixta es garantizar la presencia de la nueva estructura organizativa de la oficina judicial por todo el territorio de Cataluña.

De conformidad con el criterio de territorialidad, y de acuerdo también con las disponibilidades de ubicación, técnicas y presupuestarias actuales, se considera oportuno implementar la oficina judicial en el partido judicial de Valls, mediante la creación de un servicio común procesal general y de ejecución.

De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto, y en su caso, las secciones, se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que, dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales, deben asumir estos en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio que se puedan ampliar de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para poder cumplir con las disposiciones legales mencionadas en los párrafos anteriores, y eficaz para alcanzar los objetivos de modernización de la Administración de justicia.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, dispongo:

Artículo 1. Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls.

1.1 Se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls, con una sección de ejecución.

1.2 El Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 y las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Valls.

Artículo 2. Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Valls.

El Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls entrará en funcionamiento con la estructura y funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Valls.

Artículo 3. Comisión de coordinación y seguimiento de Valls.

3.1 Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implementación y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento del Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls y su mejora continua.

3.2 La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el/la juez/a o magistrado/a decano/a de Valls, el/la secretario/a coordinador/a provincial de Tarragona o letrado/a de la Administración de justicia en quien delegue, el/la letrado/a de la Administración de justicia director/a del Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Valls, un/a funcionario/a al servicio de la Administración de justicia con destino en Valls, designado/a por la Junta de Personal de Tarragona, el/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona y hasta un máximo de tres miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que designará la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno de los miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango igual o superior a jefe de servicio o asimilado, ejercerá la presidencia y un/a funcionario/a de los Servicios Territoriales actuará como secretario/a de la Comisión.

3.3 La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implantación del Servicio Común Procesal. Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Tarragona proporcionarán la logística y el apoyo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

3.4 En todo lo que no prevén esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional única. Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo.

Por resolución del secretario o secretaria general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación simultánea en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7572, de 6 de marzo de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-2017-12329).
    • el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre (DOGC núm. 5764, de 26 de noviembre).
Materias
  • Actos procesales
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Oficina judicial
  • Tarragona

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