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Documento BOE-A-2018-3494

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ámbitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29702 a 29705 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-3494

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente remitido por el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia de la Fundación Ámbitos, por modificación del ámbito de actuación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, se aprecian

Antecedentes de hecho

Primero.

El Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid remitió transcripción literal de los asientos registrales que constan en dicho Registro, así como documentación de la Fundación Cauces, ahora Ámbitos, de la que se extraen, para su transcripción, en la hoja que de la entidad se abra en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia de Competencia Estatal los siguientes datos registrales:

Constitución: La fundación se constituye por don Pedro Pablo Herraiz Domingo, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 24 de abril de 2009, ante el notario de Madrid, don Jorge Prades López, con el número 517 de su protocolo, con la denominación de Cauces, ahora Ámbitos.

Domicilio y ámbito de actuación inicial: En la ciudad de Madrid, calle Belmonte del Tajo, números 52-54, C.P. 28019 y su ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado y en cualquier otra nación como cooperación al desarrollo.

Patronato inicial: Don Pedro Pablo Herraiz Domingo (Presidente), don Jorge de Dompablo y Bernaldo de Quirós; doña María Josefa Fernández López; don Jacinto Jimeno Casla; doña María Estrella Ramírez Álvarez.

Dotación inicial: en la escritura de constitución se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 201.600 euros, mediante la aportación no dineraria del local semisótano derecha de la calle Silvio Abad, n.º 1 de Madrid, domicilio de la antigua Fundación Cauces.

Fines: Según el artículo 6 de sus estatutos los fines de la fundación son:

La intervención social dirigida a personas en condiciones de exclusión social, para su inclusión en la sociedad.

La asistencia a personas necesitadas de un tratamiento específico para su recuperación.

Promoción y formación del voluntariado.

Cooperación al desarrollo en otros países.

Cambios en el Patronato: En el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, según certificación remitida con fecha 30 de marzo de 2017, figura inscrito el siguiente Patronato formado por: Presidente: Don Pedro Pablo Herraiz Domingo; Secretaria: doña María Josefa Fernández López; don Jorge de Dompablo y Bernaldo de Quirós; don Mariano Poza Fesnillo; don Rodrigo Pérez-Bustamante Queipo de Llano.

Cese de don Jacinto Jimeno Casla, por renuncia, en documento privado de 1 de febrero de 2010, con firma legitimada por la Notario de Leganés doña María Dolores Peña Peña, el 19 de abril de 2010.

Nombramiento: Don Gabriel Lanzas Pensado acepta el cargo de patrono según certificación firmada del Secretario con el VB del Presidente, legitimada por la Notario de Leganés doña María Dolores Peña Peña, el 10 de febrero de 2010.

Nombramiento de doña María Josefa Fernández López como Secretaria de la fundación con firma legitimada ante la notario de Leganés doña María Dolores Peña Peña, el 10 de febrero de 2010.

Cese de don Juan José Gaitán Luaces por renuncia, según certificación de la secretaria con el VB del Presidente, legitimada ante la Notaria de Leganés doña María Dolores Peña Peña, el 10 de febrero de 2010.

Cese de doña Estrella Ramírez Álvarez por renuncia y nombramiento de don Mariano Poza Fresnillo y don José Tomás Bravo Bravo, según certificación de la Secretaria con el VB del Presidente, legitimada por el Notario de Leganés don José González de Rivera Rodríguez, el 5 de noviembre de 2013.

Cese de don Gabriel Lanzas Pensado por renuncia según certificación de la secretaria con el VB del Presidente, legitimada por el Notario de Leganés don José González de Rivera Rodríguez, el 5 de noviembre de 2013.

Nombramientos de don Pedro Pablo Herraiz Domingo como Presidente y don Jorge de Dompablo y Bernaldo de Quirós, según certificación de la secretaria con VB del Presidente y firma legitimada ante el Notario de Madrid don José González de Rivera Rodríguez, el 7 de mayo de 2014.

Cese de don José Tomás Bravo Bravo por renuncia según certificación de la Secretaria con el VB del Presidente, legitimadas ante el Notario de Madrid don José González de Rivera Rodríguez, el 1 de julio de 2014.

Nombramiento de don Rodrigo Pérez-Bustamante Queipo de Llano en documento privado al haber sido designado de manera provisional y de manera definitiva, según certificación de la Secretaria con el VB del Presidente, con firmas legitimadas ante el Notario don José González de Rivera Rodríguez, el 8 de enero de 2015.

Poderes: Inscribir el otorgamiento de poderes conferidos a favor de don Pedro Pablo Herraiz Domingo, en los términos que constan en la escritura pública número 231 otorgada por el notario don José González de Rivera Rodríguez, el 23 de octubre de 2013. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Segundo.

Por Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Comunidad de Madrid, se autoriza el traslado de la Fundación Cauces ahora Ámbitos, al Protectorado que ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al haber ampliado el ámbito de actuación, pasando a ser su ámbito de actuación estatal y no principalmente de la Comunidad de Madrid y, por tanto, se extingue la competencia del Protectorado y del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la indicada fundación, habiendo adaptado los estatutos de la fundación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Una vez que se inscriba en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se procederá a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero.

Con fecha 16 de septiembre de 2016, se remite escritura pública número 645, de fecha 13 de septiembre de 2016, ante el notario don José González de Rivera Rodríguez, de modificación de estatutos, en la que se recogen las modificaciones del artículo 1 a los efectos de ampliar el marco de actuación territorial de la fundación y de hacerlo extensivo al ámbito nacional, según acuerdo del Patronato de 10 de marzo de 2016, de cambio del ámbito de actuación pasando a ser de ámbito nacional modificando el artículo 1 de los estatutos; y la aprobación de un nuevo texto de los estatutos de la fundación para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Queda reflejado en el documento notarial aportado, el cambio de denominación según Certificación del Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, y el cambio del domicilio social.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 34.2, determina que el Protectorado será ejercicio por la Administración General del Estado respecto de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Según el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Protectorado de las fundaciones de competencia estatal será ejercicio por la Administración General del Estado a través de los Departamentos ministeriales que posean atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como aparecen descritos en los estatutos de la fundación. Asimismo, en el Registro de Fundaciones de competencia estatal se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, prescribe que, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Ámbitos por cambio de ámbito al estatal, transcribiendo los datos registrales que figuran en el primero de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Resolver inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de estatutos según consta escritura pública número 645, autorizada el 13 de septiembre de 2016, ante el notario don José González de Rivera Rodríguez, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por el Patronato en la reunión celebrada el 10 de marzo de 2016, de modificación de los estatutos, su adaptación a la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Tercero.

Ratificación de los poderes otorgados a Pedro Pablo Herraiz Domingo, en los términos que constan en la escritura pública número 645, autorizada el 13 de septiembre de 2016, ante el notario don José González de Rivera Rodríguez. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Cuarto.

Dar traslado de la presente Resolución a la fundación y al Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, para que proceda a la cancelación de los correspondientes asientos en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Contra  la  presente  resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de enero de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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