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Documento BOE-A-2018-390

Resolución de 9 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2017, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2018, páginas 4350 a 4350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-390

TEXTO ORIGINAL

Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto modificar la resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en su punto primero, en el siguiente sentido:

«Primero.

Los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta el 31 de enero de 2018.

En todo caso, los solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2017. Asimismo, las aportaciones deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación».

Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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