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Documento BOE-A-2018-4081

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, para formalizar la vinculación voluntaria al procedimiento de selección de auxiliares de conversación.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32333 a 32337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4081

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Aragón, han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2017, un Convenio de colaboración, para formalizar la vinculación voluntaria al procedimiento de Selección de Auxiliares de Conversación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Aragón para formalizar la vinculación voluntaria al procedimiento de selección de auxiliares de conversación

En Madrid, a 7 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, de su nombramiento y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, en representación del Gobierno de Aragón Dª. María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.

Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

Tercero.

Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y de los Memorandos suscritos entre España y Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, Suecia y cualquier otro que pueda formalizarse durante este año, el Ministerio de Educación ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.

Que el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone en el artículo 8.1 q) que corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación los programas relacionados con el bilingüismo, y de lenguas propias de Aragón, en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

Que una de las líneas de subvención del Departamento fijadas en la Orden EDC/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, son las becas para auxiliares de conversación de lengua extranjera en el marco del convenio con el Ministerio de Educación. Dicha actividad se ha venido llevando a cabo durante los últimos años mediante la firma de acuerdos bases de colaboración.

Quinto.

Que los principios generales de las relaciones interadministrativas vienen regulados en el Titulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto el artículo 143.2 establece que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdo de órganos de cooperación o en convenios.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de Aragón, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria del Gobierno de Aragón al procedimiento de selección de auxiliares de conversación que tramitará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Contenido del convenio de colaboración.

1. El Gobierno de Aragón acuerda con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que éste asuma la tramitación del procedimiento para seleccionar hasta un máximo de 59 auxiliares de conversación, distintos de los financiados por el Ministerio, para incrementar el número de auxiliares de conversación con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso escolar 2017-2018.

2. Los auxiliares que se incorporen a los centros educativos del Gobierno de Aragón se regirán por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden EDC/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Tercera. Compromisos de colaboración.

1. El Gobierno de Aragón, a través de su Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se compromete a:

a) Adjudicar, una vez seguido el procedimiento correspondiente hasta un máximo de 59 plazas para auxiliares de conversación a los candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma durante el curso escolar 2017-2018. La dotación cubrirá los siguientes conceptos:

▪ Los conceptos de ayuda para la manutención y alojamiento en España desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, salvo que por causas atribuidas al auxiliar, se produzca su incorporación con posterioridad al 1 de octubre o su cese con anterioridad al 31 de mayo.

▪ La cobertura sanitaria durante el mismo periodo que el descrito en el párrafo anterior.

b) Organizar un curso de acogida dirigido a los auxiliares de conversación destinados a sus centros.

c) Seleccionar los centros docentes no universitarios a los que se incorporarán los auxiliares de conversación extranjeros mediante convocatoria pública.

d) Facilitar los instrumentos para la evaluación de los auxiliares de conversación extranjeros seleccionados.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Tramitar el procedimiento para seleccionar hasta un máximo de 59 auxiliares de conversación con destino en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma durante el curso escolar 2017-2018.

b) Remitir al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón la relación detallada de los candidatos seleccionados antes del inicio del curso escolar 2017-2018.

c) En el caso de que un auxiliar renunciara a su plaza, sustituir al auxiliar, previa valoración por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la fecha en la que se produzca la renuncia y hasta que se agoten las listas de espera.

d) Aportar cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que existan posteriormente obligaciones económicas derivadas de la adjudicación de las plazas para auxiliares de conversación, que se formalizarán por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Por tanto, la celebración del presente Convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Sexta. Duración, modificación, resolución y perfeccionamiento.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de agosto de 2018, pudiendo ser renovado o modificado unánimemente, expresando en todo caso el número máximo de auxiliares a seleccionar, mediante documento al efecto.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

4. Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

1. Sin perjuicio de lo recogido en la cláusula anterior, serán causas de extinción del convenio:

a) Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta.

b) Por imposibilidad material de ejecutar su contenido.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

d) Por cualquier otra causa legalmente establecida.

2. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, podrá constituirse, una Comisión mixta compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Dicho órgano colegiado tendrá, aparte de las referidas funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse al respecto.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación y cumplimiento que no puedan solventarse por la comisión mixta contemplada en la cláusula anterior, así como las demás cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Teresa Pérez Esteban.

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