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Documento BOE-A-2018-4097

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares, fabricados por Delpaso Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32452 a 32454 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4097

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por Fercofloor, SLL. Domicilio social: Polígono industrial Llanos de Jarata, calle Alejandro Goicoechea 18, apartado 131, 14550 Montilla, Córdoba. Fabricante: Delpaso Solar, S.L. Lugar fabricación: Málaga, de los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

FCE 2.0

NPS-24915

22/10/2015

FCE 2.5

NPS-24315

22/10/2015

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

CENER

30.2367.0-1-1, 30.2367.0-2-1, 30.2367.0-3-1, 30.2367.1

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

FCE 2.0

NPS-5318

FCE 2.5

NPS-5418

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-5318

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar S.L.

Nombre comercial: FCE 2.0.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 957 mm.

Altura: 70 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,83 m2.

Área total: 1,96 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 24,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

2. Modelo con contraseña NPS-5418

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar S.L.

Nombre comercial: FCE 2.5.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 1205 mm.

Altura: 70 mm.

Área de apertura: 2,39 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,9 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados de ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia: Caudal: 0,033kg/(sm2)

– Rendimiento térmico:

Desviación típica (+/-)

Unidades

ƞ0,hem

0,75

0,005

a1

3,54

0,352

W/(m2K)

a2

0,015

0,007

W/(m2K2)

Nota: referente al área total.

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

663

1160

1657

30

581

1016

1452

50

487

852

1216

Resultados de ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia: Caudal: 0,032 kg/(sm2)

– Rendimiento térmico:

Desviación típica (+/-)

Unidades

ƞ0,hem

0,699

0,005

a1

3,454

0,362

W/(m2K)

a2

0,019

0,007

W/(m2K2)

Nota: referente al área total.

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

456

798

1140

30

398

696

995

50

329

576

824

Madrid, 26 de febrero de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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