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Documento BOE-A-2018-4104

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Fase I de desmantelamiento y cierre de la planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio, término municipal de Saelices el Chico (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2018, páginas 32493 a 32509 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4104

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado c), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Estudio de alternativas

El promotor del proyecto es ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., y el órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección de Energía Nuclear de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La Planta Quercus para la fabricación de concentrados de uranio, se encuentra situada en la Finca Capilla del Río, en el término municipal de Saelices el Chico, en el oeste de la provincia de Salamanca, Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Parcela de Proceso, que incluye, entre otras, las instalaciones industriales de proceso químico y de las etapas finales de concentrado, abarca unos 385.000 m2, estando situada entre las cotas 670 y 681 (msnm). El total de las instalaciones ocupan unas 6 ha.

El principal objetivo de las actuaciones contempladas en la Fase I es iniciar los trabajos de desmantelamiento de las instalaciones que conforman la Planta Quercus, a fin de alcanzar el objetivo final de clausura y posterior declaración de cierre de la misma. Para ello es preciso que las condiciones radiológicas del emplazamiento restaurado sean lo más parecidas posibles a las originales, fijando, de entrada, idénticos criterios de estabilidad y límites de actividad radiológica que para el desmantelamiento de la Planta Elefante, y la restauración de las Explotaciones Mineras, ambas colindantes a la misma y actualmente en periodo de cumplimiento.

En 1989, en paralelo a la solicitud de Autorización de Construcción de la Planta Quercus, se presentó un estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de enriquecimiento de uranio que dio lugar a la declaración de impacto ambiental, de 8 de mayo de 1990, como anejo II de la Orden Ministerial de 18 de junio de 1990 por la que se otorgaba la autorización de construcción de la Planta («BOE» de 25 de junio de 1990). La planta estuvo en funcionamiento desde su autorización provisional de puesta en marcha el 27 de abril de 1993 hasta su cese definitivo de explotación por Orden Ministerial de 14 de julio de 2003.

Aunque en el estudio de impacto ambiental, anteriormente citado, ya se contemplaba la clausura de las instalaciones, la evolución en el nivel de protección de las áreas del entorno, junto a la modificación de la normativa ambiental y radiológica, ha obligado al promotor a adaptar el tipo de clausura prevista a los nuevos requerimientos ambientales y de seguridad radiológica, presentando un nuevo proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental.

A continuación se resumen, las actuaciones principales a realizar en la Fase I de desmantelamiento contempladas en el nuevo estudio de impacto ambiental a evaluar:

1. Recinto de Confinamiento: Retirada de las antiguas estructuras mineras auxiliares existentes en la zona este, y desmantelamiento y almacenamiento en una zona anexa de las estructuras de la Planta Quercus, correspondientes a la Era de Lixiviación Estática. Construcción del recinto en un área adyacente a la Era precedente (extremo suroriental) y explotación del recinto mediante el depósito definitivo de los materiales residuales.

2. Parcela de Proceso, incluida la sección de acondicionamiento de efluentes del Tratamiento de Aguas del Dique (TAD) e instalaciones auxiliares: Desmantelamiento y rehabilitación de la zona mediante relleno, cubrimiento y revegetación.

3. Barrera Final de Confinamiento: Excavación para permitir la evacuación de aguas de escorrentía de la cuenca de la parcela de proceso y evitar embalses no deseados. Posteriormente se llevará a cabo la revegetación de la zona.

4. Sección de Cambio de Ión de la Planta de Tratamiento de Aguas de Corta (TAC). Desmontaje, corte, troceado, achatarramiento y prensado de los materiales de las instalaciones industriales. Transporte y depósito de estos materiales en el citado Recinto de Confinamiento.

5. Era de Lixiviación Estática: Reconfiguración mediante el extendido de los minerales agotados y tortas de neutralización almacenadas procedentes de las plantas de tratamiento de aguas, suavizando los taludes finales. Todo el conjunto (la Era y el Recinto de Confinamiento) quedará recubierto, a su vez, por una multicapa de protección radiológica y medioambiental que podría incluir, en su caso, suelos artificiales (tecnosoles). Abonado y siembra con una mezcla de semillas con especies herbáceas, y arbustivas apropiadas.

Al finalizar esta Fase I se presentará la documentación «as built» final de obra, la solicitud de autorización de la Fase II y la Propuesta del Programa de Vigilancia y Control de las actuaciones de la Fase I. Cuando se haya conseguido la calidad necesaria de las aguas para que puedan derivarse directamente a cauces públicos en la Fase II, se realizará la solicitud de autorización de la Fase III de desmantelamiento final para abordar las últimas estructuras e instalaciones remanentes. Acabados los trabajos de la Fase III se presentará la nueva documentación «as built» final de obra y la propuesta del programa de vigilancia y control para el periodo de cumplimiento, que integrará los correspondientes a las tres Fases de desmantelamiento.

En el estudio de impacto ambiental, dada la naturaleza del proyecto, no se contempla una alternativa 0, o de no actuación, ya que no lo permite la normativa de aplicación a las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, como es la planta Quercus.

En consecuencia el estudio de impacto ambiental plantea las siguientes alternativas:

Alternativa 1: Limpieza y desmantelamiento total de las instalaciones, llevadas a cota 0, en una única fase. Esta opción se considera no viable, ya que las aguas de escorrentía e infiltración generadas en el emplazamiento generan drenajes ácidos, siendo necesario su acondicionamiento previo (neutralización química en planta), antes del vertido controlado a cauces públicos. Es necesario mantener operativas la mayor parte de las instalaciones de recogida, almacenamieto y tratamiendo de aguas contaminadas, así como las aguas procedentes de la limpieza y descontaminación de equipos e instalaciones. Por lo que es desestimada.

Alternativa 2: Desmantelamiento de las instalaciones, llevadas a cota 0, pero realizada en tres fases (I, II y III). Los trabajos a realizar en la fase I consistirán en trabajos de desmontaje y retirada de las construcciones industriales (corte, troceado, achatarramiento y prensado) y trabajos de gestión de los materiales y residuos generados en las operaciones anteriores, para los cuales se han planteado dos alternativas, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de residuos generados por proceder de una instalación bajo control regulador radiológico. El promotor propone:

Alternativa 2.1. Construcción de un Recinto de Confinamiento en el interior de las instalaciones, concretamente en la cola del dique de estériles. Esta alternativa se desestimó, entre otras cuestiones, por posibles problemas de drenajes ácidos desde el dique de estériles, y porque al ubicarse en una vaguada existía el riesgo de erosión de las capas de protección ambiental, lo que podria provocar el lixiviado accidental de los materiales confinados.

Alternativa 2.2. Construcción del recinto de confinamiento en el interior de las instalaciones, pero en la superficie adyacente a la Era de Lixiviación, antes de remodelarla y cubrirla con capas de protección. El estudio hidrogeológico realizado determina que la zona se sitúa sobre materiales de baja o muy baja permeabilidad, la zona vadosa tiene un espesor reducido y los sondeos de control de aguas subterráneas no llegan a ser surgentes. Además una posible lixiviación accidental de los materiales se dirigiría hacia los antiguos huecos de explotación lo que facilitaría su control. Esta ubicación presenta condiciones favorables desde el punto de vista topográfico y de flujos subterráneos, además de suponer una menor afección sobre las encinas presentes en el recinto.

Finalmente, la Alternativa 2.2 es la seleccionada en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El emplazamiento se sitúa en el suroeste de la provincia de Salamanca, incluye una comarca de relieves bastante llanos (máximas altitudes en torno a los 800 metros) con pequeñas colinas aisladas. El paisaje está formado por una serie de encinares (en su mayoría adehesados y a menudo también con alcornoques) alternados con cultivos de secano, pastizales, pinares de repoblación y zonas de matorral, que se corresponde con la unidad de paisaje Penillanura incidida del bajo Águeda. En el estudio de impacto ambiental se expone que la calidad paisajística y fragilidad en el emplazamiento es muy baja, como consecuencia de la actividad industrial desarrollada.

Desde el punto de vista geológico, las instalaciones de la Planta Quercus quedan enmarcadas en la zona Centro Ibérica del Macizo Hercínico, cercanas al borde norte de la cuenca sedimentaria de Ciudad Rodrigo. Los principales materiales geológicos aflorantes del sector son niveles de meta-sedimentos de edad precámbrica y paleozoica, definidos como Complejo Esquisto-Grauváquico (CEG). Estos materiales se encuentran recubiertos parcialmente y de forma discordante por depósitos terciarios y cuaternarios (incluyendo rañas). El origen de las mineralizaciones de uranio se asocia con procesos de hidrotermalismo en respuesta a la tectónica alpina del terciario.

Respecto al riesgo sísmico, el promotor expone que los terremotos históricos de mayor intensidad registrados en el entorno del proyecto alcanzaron una intensidad VII, dañino, según la Escala macrosísmica Europea (EMS-98) cuyos valores van dasde el grado I al XII. Según el promotor ninguno de los terremotos máximos registrados supondría gran peligrosidad para la instalación debido al diseño de esta. Respecto a la peligrosidad sísmica la zona donde está ubicada la instalación presenta una aceleración sísmica básica inferior a 0.04 g (periodo de retorno 500 años).

Dentro de la hidrología, el área de actuación esta próxima al río Águeda y de sus arroyos Tejoneras, Majuelos, Sageras y de la Guadaña. Según los estudios realizados por el promotor, el régimen de avenidas provocadas por razones meteorológicas o en el caso de la rotura total e instantánea de la presa situada aguas arriba, quedarían muy por debajo de la cota de las instalaciones, además los sondeos de control de las aguas subterráneas no son surgentes en el emplazamiento de la instalación.

Desde el punto de vista hidrogeológico los materiales sobre los que se ubica el recinto de confinamiento y la Era Quercus son de baja o muy baja permeabilidad dirigiendose el flujo subterráneo hacia los antiguos huecos de explotación, ya restaurados, denominados Fe-3 y Fe-1. La zona no saturada es relativamente reducida; su espesor varía entre 1 y 5 m de unos puntos a otros. Por el contrario, en el relleno de estos huecos los niveles están mucho más profundos, dando lugar a un gradiente hidráulico muy fuerte entre las pizarras del sustrato y el relleno. La descarga final de toda esta área se produce a través de unas surgencias encauzadas.

Las principales unidades de vegetación presentes en la zona corresponden a encinares, encinares adehesados, retamares de Retama sphaerocarpa, pastizales abiertos y vegetación ligada a medios acuáticos. La vegetación presente en la finca de la explotación minera es diferente según las zonas, el área de infraestructuras de tratamiento de aguas presenta poblaciones de Typha latifolia, las zonas restauradas de antiguos huecos mineros y escombreras, están revegetadas con vegetación arbustiva y herbácea (retama y raigrás) y las zonas intermedias, principalmente, manchas de encinares, cuyo origen es anterior a la explotación, y que, a modo de islas, se distribuyen a lo largo del recinto, sin estar afectadas por la labor minera. En las escombreras revegetadas, predominan especies de pinos (Pinus sp.), acompañadas de frondosas como encinas (Quercus ilex) o quejigos (Quercus faginea). No existen taxones protegidos o catalogados como vulnerables o en peligro.

Dentro de la fauna destaca la presencia de aves y dentro de ellas, por su abundancia y riqueza de especies, las poblaciones de rapaces diurnas, principalmente milano real (Milvus milvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y águila culebrera (Circaetus gallicus), así como paseriformes como la calandria (Melanocorypha calandra), cogujada montesina (Galerida theklae), bisbita campestres (Anthus campestris), curruca rabilarga (Sylvia undata), rabilargo (Cyanopica cooki), arrendajo (Garrulus glandarius), pico carpintero (Dendrocopos major), etc.

En la zona se registra la presencia de cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada, actualmente, como vulnerable, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Según el estudio de impacto ambiental, es probable la nidificación de alguna pareja en el espacio, y podría ser utilizada por ejemplares en paso y no reproductores durante sus desplazamientos migratorios y en las épocas de concentración.

Respecto a la Red Natura 2000, la Planta Quercus se ubica dentro la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), denominada Campos de Argañán, ES0000218, en la que se localiza el Área Crítica 9, para la cigüeña negra, denominada Rivera de Azaba No obstante, el emplazamiento se sitúa fuera de cualquier Área Crítica.

La zona está dentro, a su vez, del Área de Importancia para las Aves (IBA) núm. 65 Campo de Argañán.

En relación con el patrimonio cultural, en el estudio de impacto ambiental se informa que, a petición de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, se llevó a cabo una intervención arqueológica preventiva (prospección arqueológica previa) de los terrenos que se verían afectados por la ejecución de la Fase I del proyecto de desmantelamiento de la Planta Quercus. Estos trabajos de prospección arqueológica realizados y los resultados se incluyen en el Informe de intervención arqueológica preventiva (prospección arqueológica) previa al informe de E.I.A. para la Fase I del proyecto de desmantelamiento y cierre de la Planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio de Saelices el Chico (Salamanca), aprobado por dicha Comisión Territorial, y con informe favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, según escrito de 17 de noviembre de 2016.

El estudio arqueológico realizado concluye que en el área afectada por esta Fase de desmantelamiento, no se ha detectado la presencia de restos arqueológicos y/o etnográficos que pudieran verse afectados por las obras proyectadas. Asimismo, tampoco se ha detectado la existencia de indicios arqueológicos y/o etnográficos que pudieran indicar la presencia de nuevos yacimientos arqueológicos soterrados.

No se presentan vías pecuarias en la parcela de ubicación.

3. Resumen del proceso de evaluación. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

3.1 Información pública. Resultado.

El estudio de impacto ambiental se presentó por vez primera en septiembre de 2015, en paralelo a la documentación preceptiva de la solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre de la Planta (Fase I), conforme a lo establecido en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y modificaciones posteriores: Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, y Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

Posteriormente, en febrero de 2016, se editó una nueva versión del estudio, para completar la información enviada anteriormente, sustituyendo el documento de ese mismo Septiembre.

Con fecha 7 de abril de 2016 se publica en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) nº 84 el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la Fase I del proyecto dedesmantelamiento y cierre de la Planta Quercus de fabricación deconcentrados de uranio de Saelices el Chico (Salamanca).

El estudio de impacto ambiental, así como el resultado de la información pública y el proyecto técnico del expediente se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y Medio Natural con fecha de 20 de febrero de 2017, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Tal y como estipula el artículo 37.1 simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consultó a las administraciones y mediante dos escritos remitidos con fecha de 18 y 21 de marzo de 2016. Concretamente, los organismos que se consultaron y las respuestas recibidas se exponen a continuación:

Consultados por el órgano sustantivo

Respuestas recibidas

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

Servicio Territorial de Fomento en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

X

Servicio Territorial de Cultura en Salamanca de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

X

Consejo de Seguridad Nuclear.

X

Ayuntamiento de Saelices El Chico (Salamanca).

Ecologistas en Acción de Salamanca.

SEO/BirdLife.

Greenpeace España.

Universidad de Salamanca-Oficina Verde.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública y la respuesta del promotor a los mismos:

El Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León no presenta alegaciones ni objeciones al proyecto al considerar que no entra dentro de las competencias directas de este Servicio Territorial.

La Diputación Provincial de Salamanca en su informe de la Dirección de Organización del Área de Fomento certifica que ninguna carretera de titularidad de dicha Diputación Provincial será afectada por las obras.

El Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León comunica que las actuaciones no afectan a las zonas de uso y defensa de las carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y león definidas en el título III de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre de carreteras de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León a través de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Salamanca informa que no procede efectuar alegaciones al desmantelamiento y cierre.

La Delegación Territorial de Salamanca del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León emitió un informe conteniendo medidas a adoptar por el promotor en abril de 2016. En dicho informe se hacía notar que el inventario original no recogía el yacimiento arqueológico denominado Majuelos/Guadaña de Capilla, protegido por la Ley 12/2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Las actuaciones que pueden afectar a estos bienes son los movimientos de tierra derivados de la construcción del recinto de confinamiento y de la extracción de materiales en las áreas de préstamo. Por ello, el servicio de Cultura de la Junta solicitó al promotor que el Estudio de Impacto Ambiental incluyera una prospección arqueológica por técnico competente bajo preceptiva autorización administrativa.

El promotor encargó a una empresa especializada dichos trabajos, siguiendo los trámites legales pertinentes. El resultado quedó recogido en el Informe de intervención arqueológica preventiva (prospección arqueológica) previa al informe de EIA (Nº de Exp.: MU-182/2016). En el mismo se concluye que en el área afectada por el proyecto no se ha constatado la existencia de indicios arqueológicos y/o etnográficos que pudieran indicar la presencia de nuevos yacimientos arqueológicos soterrados, ni tampoco afección directa alguna sobre elementos patrimoniales de carácter etnográfico, dando así por finalizada la valoración arqueológica requerida, no siendo preciso, por tanto, el establecimiento de medidas correctoras y/o compensatorias, aunque serán de aplicación los artículos 60 y 124 y siguientes de la Ley 12/2002 y el Decreto 37/2007, respectivamente, referentes a los hallazgos casuales durante las actividades de desmantelamiento.

Este informe fue aprobado por la Comisión Territorial de Cultura, con fecha 5 de septiembre de 2016, siendo notificado por la misma al Titular con fecha 3 de noviembre de 2016. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca informó favorablemente al respecto en escrito de 17 de noviembre de 2016. Todo ello queda incorporado en el apartado 4.4.5.1 Patrimonio arqueológico del Estudio de Impacto Ambiental, así como en el Anexo V del mismo, donde se adjunta el informe completo de la prospección arqueológica llevado a cabo.

La Directora Técnica de Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear firma un informe para verificar la completitud del EsIA. Dada la naturaleza del proyecto, el informe del CSN es preceptivo para la autorización del desmantelamiento.

El promotor señala que el Estudio de Impacto Radiológico Ambiental (EIRA) constituye el Documento A4 incluido a su vez en el Documento A Estudio de Seguridad, dentro del conjunto de la documentación de apoyo a la solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre presentada a los organismos competentes. El documento analiza el impacto radiológico por emisiones a la atmósfera, efluentes hacia aguas superficiales y subterráneas, radiación directa y accidentes previsibles y un programa de vigilancia radiológica ambiental. Todo ello se realiza en cumplimiento de la legislación vigente (RD 1836/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León efectuó alegaciones a través de su Secretaría Técnica y de la Sección de Protección Ambiental. Aunque se informa favorablemente, se imponen una serie de medidas correctoras y compensatorias adicionales recogidas en los siguientes 5 puntos: Plantación de especies vegetales autóctonas en lugar de trasplantes, gestión de la tierra vegetal, prohibición de vertidos por tareas de mantenimiento de maquinaria y fugas de lixiviados, restricción de actividades que conlleven turbidez por paso sobre cauces y necesidad de algunas autorizaciones expresas sobre material forestal, cortas y prevención de incendios.

El promotor acepta cada una de ellas, realizando los consiguientes cambios en el texto del estudio. Se ha eliminado en el apartado correspondiente el último párrafo, que hacía referencia al trasplante de encinas. Además, se ha incluido la recomendación de implantar en las zonas de extracción de arcosas, caso de que proceda, especies arbóreas y arbustivas que sirvan de refugio para la fauna, como se requiere, eliminando, de este modo, la referencia a trasplantes de estos árboles. Se ha incorporado un párrafo en el apartado de Gestión de la tierra vegetal, especificando los detalles de los acopios de tierra vegetal y, en su caso, de almacenamiento en el tiempo. Se han agregado en el apartado sobre Control de las operaciones de mantenimiento de equipos y maquinaria, explicaciones precisas sobre la limpieza de vehículos y cambios de aceite, prevención de fugas de lixiviados, etc. La restricción al Paso de cauces se considera aplicada directamente porque la circulación de vehículos se efectuará sólo por viales establecidos. El Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León se ha incluido en el apartado correspondiente a la Normativa Autonómica y Local. Se indica que no sería necesaria obtener otra autorización específica para la corta de arbolado, ya que quedaría incluida en la autorización final. Por ello, se ha eliminado el párrafo correspondiente en el apartado sobre Obtención de licencias o autorizaciones.La Autorización para la ejecución de trabajos con maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas durante la época de peligro alto de incendios forestales se ha introducido en el apartado de Prevención de incendios y también en el de Limitación de la eliminación de la vegetación.

Las alegaciones realizadas por la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se resumen en otros 8 puntos. Referentes a, gestión de los residuos de construcción y demolición, gestión de los residuos producidos y calificados como peligrosos, mantenimiento de maquinaria pesada en el área del proyecto, alta como productores de residuos peligrosos, gestión in situ de residuos no radiactivos, ni amparados en el Real Decreto 975/2009, emisión de polvo a la atmósfera, emisión de partículas PM10 y niveles de emisión sonora.

Finalmente termina concluyendo que el proyecto en conjunto es socialmente aceptable y ambientalmente viable y sostenible. Que no va a suponer un impacto radiológico ambiental apreciable tanto para los trabajadores como para la población en general, siendo irrelevantes las dosis remanentes estimadas una vez finalice.

El promotor ha tenido en cuenta todas las alegaciones planteadas por la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realizado los cambios precisos en el estudio incorporando las condiciones sugeridas.

A continuación se resumen, de manera no exhaustiva, algunas de las incorporaciones más destacadas en el estudio de impacto ambiental.

El promotor no se plantea la gestión externa de residuos de construcción y demolición, sino que se utilizarán como material reafirmante en el extendido de las tortas de neutralización depositadas en la era de lixiviación y/o en el dique de estériles de proceso.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores específicos por tiempo inferior a seis meses y se retirarán por gestores autorizados.

En el caso de llevarse a cabo el mantenimiento de maquinaria dentro del área del proyecto, los residuos generados se gestionarán como en el caso anterior.

El promotor en principio, no prevé gestión in situ de residuos. En cualquier caso, siempre se aplicaría lo dispuesto en la Ley 22/2001.

Aunque el promotor ENUSA (Centro de Saelices el Chico) ya figura como productor de residuos peligrosos, se comunicará dicha actividad productora al inicio de las obras, como se requiere.

Se evitará en lo posible la emisión de polvo, tanto durante el arranque de materiales en los préstamos, como por la circulación de la maquinaria pesada y vehículos. Se regarán los caminos y vías de tránsito.

El promotor ha incorporado lo requerido en los anexos del Real Decreto 102/2011 relativo a la mejora en la calidad del aire, instalará un punto de muestreo a sotavento de la fuente (Saelices) y otro a barlovento (Ciudad Rodrigo) de la dirección dominante del viento (oeste-noroeste).

Además las actividades se desarrollarán teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de ruido de Castilla y León y en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, para la maquinaria que opere al aire libre.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) apunta que según sus comprobaciones cartográficas parte de la parcela de proceso se encuentra dentro de la zona de policía del arroyo de Las Tejoneras. Como conclusión se detectan unas posibles afecciones, que se resumen en 5 puntos principales: posibles afecciones al DPH, zona de policía de cauce público y servidumbres, posibles afecciones a las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas, vertidos que afecten a la calidad de las aguas y comunicación de cambios al organismo de cuenca.

El promotor envió las respuestas adoptando todas las alegaciones en un escrito de fecha 14 de noviembre de 2016. La CHD contestó afirmativamente a las mismas en su escrito de fecha 10 de enero de 2017.

En el caso concreto de la zona de policía del arroyo Tejoneras, que intercepta puntualmente la parcela de proceso, la única actuación prevista, en su caso, es la de abrir en algún punto la denominada Barrera final de confinamiento (construida en el vértice Este de la misma), una vez se haya llevado a cabo su restauración, de manera que las aguas de escorrentía, tras comprobar su calidad, puedan circular libremente y no se acumulen en dicha área. Las aguas circularían de forma natural hasta el río Águeda a través del canal perimetral del Dique de estériles, cuya finalidad es precisamente evitar la entrada de las aguas del arroyo Majuelos y del Arroyo Tejoneras a ese dique y derivarlas directamente al río.

No está previsto el vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas) distinto al indicado en la autorización de vertido vigente de abril de 2008, por lo que continuará realizándose en el mismo punto actual.

Anualmente, los informes derivados del Programas de Vigilancia y Control se hacen llegar al Consejo de Seguridad Nuclear, incluyendo la afección a las aguas subterráneas. La CHD también recibe el informe anual del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) con los mismos datos sobre impacto en la hidrogeología.

En el Estudio de Impacto Ambiental se recopilan las actuaciones que, en materia de vigilancia ambiental, se llevan acometiendo desde la puesta en marcha de la Planta Quercus, como condición requerida dentro de la Declaración de Impacto Ambiental de la misma. Adicionalmente, como Anexo IV del Estudio de Impacto Ambiental, se incluye el Documento A. 4: Estudio De Impacto Radiológico Ambiental (EIRA), con un capítulo) relativo a la evaluación del impacto radiológico derivado de la posible contaminación de las aguas subterráneas.

No está previsto realizar captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas. No obstante, y sólo en el hipotético caso de que fuera necesario, se pedirían los permisos correspondientes a la Confederación Hidrográfica, de conformidad con la normativa aplicable.

En la obra no se prevén movimientos de tierra que pudieran provocar retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía. En cualquier caso se tomarían las medidas necesarias para impedir la salida de aguas turbias de las superficies afectadas.

En relación a los acopios temporales, tanto de materiales como de residuos, en el Estudio de Impacto Ambiental se incorpora un párrafo específico en el que se detallan las mejores condiciones posibles para su almacenamiento temporal.

Con respecto a las aguas residuales, en el EsIA se indica que serán conducidas por tubería inicialmente hasta la balsa denominada de aguas de escorrentía y, posteriormente, hasta el punto de recogida de aguas de mina para su tratamiento.

En los informes trimestrales y anuales que se envían a la Confederación se incluye toda la información requerida en la Autorización de vertido vigente.

No obstante, como se requiere en el último escrito de la CHD, se deberá efectuar una revisión de la autorización de vertido actualmente vigente, con carácter previo al inicio de las actuaciones del proyecto de desmantelamiento. Para ello, el promotor deberá presentar la correspondiente solicitud, informando de diversos aspectos, incluyendo la justificación de adecuación y suficiencia de los equipos de depuración, teniendo en cuenta su operatividad tras el desmantelamiento.

El promotor respetará la normativa vigente y se pondrá en conocimiento de la Confederación toda actuación imprevista en la documentación aportada que pudiera a afectar al Dominio Público Hidráulico.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

No se contempla una alternativa 0, es decir, la no realización del Proyecto de desmantelamiento puesto que no lo permite la normativa de aplicación a las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, como es la planta Quercus.

Como primera alternativa se planteó la limpieza y desmantelamiento total de las instalaciones, llevadas a cota 0, en una única fase. Se desestimó por la necesidad de neutralización química en planta del drenaje ácido que se genera por la escorrentía. Esto obliga a mantener operativas las instalaciones relacionadas con el tratamiento de aguas.

La segunda alternativa considerada consiste en el desmantelamiento de las instalaciones, llevadas a cota 0, pero realizada por fases. Se consideró que esta alternativa era la más adecuada por su adaptación a las necesidades de pretratamiento de residuos in situ. Se dividirá en tres fases (I, II y III). En el presente estudio, se evalúan únicamente los impactos de las actuaciones a realizar en la Fase I del Proyecto de desmantelamiento. Los trabajos de esta fase se pueden clasificar en: trabajos de desmontaje y retirada de las instalaciones industriales y trabajos de gestión de los materiales y residuos generados en las operaciones anteriores.

Para el desmontaje mecánico no se plantean alternativas al ser una técnica habitual. Para la gestión de los materiales sí se han contemplado diferentes opciones:

Alternativa 2.1. Construcción de un Recinto de Confinamiento en la cola del Dique de Estériles.

Alternativa 2.2. Construcción del Recinto de Confinamiento en la superficie adyacente a la Era de Lixiviación, antes de remodelarla y cubrirla con capas de protección.

Ambas alternativas son hidrogeológicamente viables por su geotecnia e impermeabilidad, pero la segunda presenta ventajas respecto a la generación de drenajes ácidos, riesgos de erosión e inundabilidad y flujo de lixiviados que se reconducen a los puntos de recogida y control ya existentes, al menor número de encinas afectadas y a no generar una nueva estructura.

Por estas razones, la alternativa elegida finalmente fue la 2.2 del proyecto.

Las acciones principales que van a causar impactos sobre el medio son las procedentes del desmantelamiento (desbroces, movimientos de tierras, movimientos de maquinaria y transporte de residuos) y las posteriores al mismo (presencia de instalaciones y redes desmanteladas, suelos descontaminados de la parcela de proceso y superficies impermeabilizadas, selladas y/o restauradas).

4.2 Análisis de los Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras. Seguimiento ambiental.

4.2.1 Calidad atmosférica, análisis del impacto acústico.

Las principales emisiones que se generaran seran gases (fundamentalmente monóxido de carbono y otros gases de combustión) y partículas en suspensión procedentes de la maquinaria circulante que realice los movimientos de tierra y los desmantelamientos. Este impacto sólo se producirá durante la ejecución de los trabajos de desmantelamiento, desapareciendo tanto él como sus efectos, tras la finalización de los mismos.

Los trabajos de desmantelamiento originarán, a su vez, nubes de polvo y partículas que para minimizarlas, se tomarán medidas preventivas como la aplicación de riesgos al suelo, limitación de velocidades de circulación de la maquinaria y el cubrimiento de los volquetes.

En cualquier caso, se aplicarán las medidas necesarias según los criterios expuestos en los anexos III y IV del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Debido a la presencia de amianto en la cubierta de la Sección de Cambio de Ión de la planta TAC se elaborará un Plan de Trabajo por Riesgo de Amianto de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, y que deberá ser aprobado previamente al inicio de los trabajos en la sección correspondiente, por el órgano competente al respecto.

Las vibraciones y ruidos por parte de la maquinaria que realice los movimientos de tierra y desmantelamientos provocarán la reducción de la calidad acústica del medio. Los niveles serán superiores al actual, pero locales y menores a los de fases de desmantelamiento previas o a la propia actividad extractiva. Es un impacto temporal que desaparecerá una vez se acaben las obras.

Como prevención de la contaminación acústica se comprobarán permisos e inspecciones técnicas obligatorias y condiciones de funcionamiento de equipos y maquinaria de obra para que cumplan la normativa vigente y asegurar su vigencia durante toda la duración de los mismos.

4.2.2 Geología, geomorfología y ocupación del suelo.

Los impactos sobre la geomorfología se deben a los movimientos de tierra producidos en la construcción y explotación del Recinto de Confinamiento, en la reconfiguración de la Era de Lixiviación Estática, en la rehabilitación de la Parcela de Proceso, en la apertura (en su caso) de la Barrera Final de Confinamiento y en la extracción de arcosas y/o rañas. Puesto que se parte de un estado actual de gran alteración morfológica por la actividad extractiva, este efecto no es tan agudo compensandose parcialmente con la restauración, en ciertos puntos, de la geomorfología original. Además, las superficies impermeabilizadas, selladas y/o restauradas de las superficies objeto de desmantelamiento durante la Fase I producirán un efecto regenerador sobre este factor.

El movimiento de tierras, sobre todo durante la excavación del Recinto de Confinamiento, supondrá una pérdida de suelo y de superficie útil (casi 14.000 m2), si bien actualmente, la zona donde se ha previsto la construcción del recinto no tiene ningún aprovechamiento. Al mismo tiempo, la impermeabilización de áreas contaminadas reducirá el riesgo de afección a suelos colindantes.

El transporte de los materiales y residuos se realizará por viales y pistas interiores ya existentes en las instalaciones mineras y la descontaminación de los terrenos prevista en la rehabilitación de la Parcela de Proceso, contribuirá a una mejora de la calidad del suelo.

Al ganar en superficie fértil e útil, el impacto sobre el factor edafológico se puede considerar positivo. Los riesgos de contaminación son compatibles al ser considerados como episódicos y puntuales.

Como medida preventiva se limitará la ocupación de suelos durante los trabajos a la mínima superficie necesaria mediante planificación previa y señalización. La retirada, acopio y conservación del horizonte más fértil de los suelos afectados por los trabajos, se llevará a cabo de forma preventiva para su posterior extensión en la capa superficial en obra o en tareas de restauración e integración paisajística. Se minimizará la generación de residuos industriales generados en el desmantelamiento, la contaminación de materiales y residuos convencionales y se garantizará la correcta gestión de los mismos, priorizando su reutilización y valorización. En caso de derrames accidentales o inesperados se pondrán a disposición y emplearán de inmediato medios de contención y limpieza ante la manipulación de productos y residuos peligrosos durante el desmantelamiento.

4.2.3 Hidrología.

En primer lugar, los desbroces y movimientos de tierra pueden provocar su remoción hacia la red de drenaje superficial, sin embargo la distancia de las actuaciones a los cauces y la instalación de canalizaciones para las aguas de escorrentía que pudieran contaminarse, minimizan dicho impacto.

Por otro parte, el desmantelamiento de infraestructuras, la descontaminación de suelos en la Parcela de Proceso y sobre todo la apertura, en su caso, de la Barrera Final de Confinamiento permiten recuperar el flujo natural, aunque, las canalizaciones mediante arquetas o cunetas artificializan la escorrentía.

Se procederá a la impermeabilización de los materiales o terrenos que puedan contener trazas de contaminación, lo que evitará que las aguas superficiales entren en contacto con materiales o terrenos susceptibles de contaminarlas, pero se reducirá la capacidad de infiltración de las aguas pluviales, incrementando la escorrentía superficial.

En conjunto todas las actuaciones anteriores, junto a la restauración paisajística de las áreas al aire libre, contribuyen a un mejor control de las aguas de escorrentía, reduciendo la erosión del suelo y evitando el contacto de las mismas con materiales que podrían alterar su calidad, por lo que el impacto se considera positivo.

De modo análogo a la escorrentía superficial, los movimientos de tierra y ejecución de determinadas infraestructuras, como el Recinto de Confinamiento, podrían afectar tanto a calidad como al flujo subterráneo de las aguas.El promotor informa que las obras de desmantelamiento e impermeabilización llevan asociadas el control exhaustivo de los lixiviados que puedan generar los materiales confinados, si además de esto, se tiene en cuenta, que el medio no permite el desarrollo de autenticos acuíferos, por la baja permeabilidad natural del terreno sobre el que se asientan el proyecto, se considera que el proyecto tendrá un impacto compatible sobre la hidrogeología local.

La contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por derrames y vertidos accidentales durante las operaciones de limpieza y retirada de instalaciones, transporte de residuos o mantenimiento de maquinaria, se han considerado como un impacto globalmente compatible, al estimar que en la mayoría de los casos, de producirse, será de forma puntual y de escasa magnitud.

En cualquier caso, el promotor informa que se llevará a cabo un control y centralización de las operaciones relacionadas con la maquinaria (mantenimiento, aparcamiento, lavado, reparación, etc.) en un lugar específico preparado al efecto en el parque de obra o externalización de las mismas. De este modo se reducirán riesgos accidentales de vertidos a aguas o suelos. También se establecerá una adecuada revisión y minimización de los consumos de recursos naturales (agua, combustible, materiales de préstamo) requeridos por los trabajos.

4.2.4 Vegetación.

El desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras, la revegetación de la Era de Lixiviación Estática o la restauración de la Parcela de Proceso, con su posterior restauración y revegetación supondrán la recuperación del suelo para el incremento de la cubierta vegetal, por lo que el impacto se ha considerado positivo.

Para la reposición de la cubierta vegetal se prevé la revegetación de la Era de Lixiviación y de la Parcela de Proceso con especies herbáceas y arbustivas autóctonas de la zona.

Contrariamente, el desbroce para la reconfiguración de la Era de Lixiviación, abarcando una superficie adicional a la actual para su extendido y la construcción del Recinto de Confinamiento, así como la extracción de arcosas y/o rañas, supondrán un impacto negativo para la vegetación.

El despeje incluye, en el primer caso, la tala del grupo de encinas existente (unas 35-40), algunas ya secas, el destoconado de las mismas, así como el desbroce y retirada de los primeros 30 cm de espesor de tierra vegetal de éste área, que serán acopiados en zonas próximas a la obra para su posterior uso o serán transportados al punto de vertido designado para las tierras sobrantes de la obra. La superficie afectada por este desbroce es de casi 38.000 m2 de terreno. En el caso de los préstamos de arcosas y/o rañas, si hubiera que ampliar los frentes de explotación, sería necesario realizar operaciones de despeje.

La construcción del Recinto de Confinamiento se va a realizar sobre un área con baja densidad de encinas. Si finalmente no resulta necesario ampliar o abrir nuevos préstamos, el impacto podría considerarse compatible. No obstante, dado que cabe esa posibilidad, el impacto se ha considerado moderado.

En las zonas de extracción de arcosas y/o rañas no se ha previsto inicialmente su revegetación, dado que se ha observado en otras zonas de préstamo, ya cerradas, en el propio emplazamiento, que éstas se revegetan de forma natural. No obstante, se realizará una supervisión de la evolución de dicha revegetación natural y, en caso de no producirse en el plazo de 1 año, se procederá a la revegetación de la zona. En aquellas zonas en las que la inexistencia de infraestructuras subterráneas lo permita, se plantarán y sembrarán preferentemente especies autóctonas de porte arbustivo y subarbustivo, preferentemente encinas.

Finalmente el promotor plantea para minimizar el impacto, que se tomarán medidas para la prevención de incendios y se preservará la cobertura original del suelo en la medida de lo posible especialmente en el caso de pies arbóreos.

4.2.5 Fauna y Espacios protegidos.

Actualmente, la zona de las instalaciones tiene una limitada riqueza faunística. La restauración planteada en el desmatelamiento se prevee que facilite la recuperación de hábitats faunístico y en consecuencia genere un impacto positivo sobre la fauna autóctona.

Respecto a la fauna no avícola, la malla cinegética que rodea perimetralmente las instalaciones actuales, evita, salvo casos puntuales, la entrada de animales dentro de las mismas, por lo que el impacto en este sentido (atropellos, destrucción de hábitats a pequeña escala), aunque negativo, no se prevé que sea de especial relevancia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y a que la ubicación de la planta Quercus se sitúa dentro de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), denominada Campos de Argañán, ES0000218, el promotor, ha elaborado un documento específico para el estudio de la afección a la Red Natura 2000.

Debido a la preexistencia de la explotación minera, la ZEPA no se verá afectada negativamente por los trabajos planteados en el proyecto evaluado, sin embargo, como consecuencia de la recuperación progresiva del medio natural a medida que se vayan finalizando las diferentes fases de desmantelamiento el impacto sobre los espacios protegidos debería ser positivo.

De cara a la protección de la fauna, mientras se desarrollen los trabajos, se optará por la regulación de la velocidad de vehículos y maquinaria utilizada, el mantenimiento del vallado para impedir la entrada de animales en la obra, y la realización de trabajos con mayor emisión de ruido fuera de las áreas y épocas de cría. Se procederá a la instalación de silenciadores en el tubo de escape en aquellos vehículos que a pesar de cumplir con la normativa, produjeran un nivel de ruido que, por ejemplo, en áreas y épocas más sensibles, pudieran afectar a la fauna circundante.

4.2.6 Paisaje.

Las posibles alteraciones paisajísticas que pueden generar las actividades del Proyecto son bastante limitadas debido a la magnitud de las mismas (ausencia de grandes construcciones en altura o de ocupación de grandes espacios), resultando poco o nada visibles en general desde fuera de las instalaciones. Internamente, en la mayoría de casos. el impacto sobre la calidad paisajística será positivo, procediendo a la reconfiguración, rehabilitación y revegetación de las zonas ocupadas por las antiguas instalaciones con el entorno natural circundante.

Los movimientos de tierra y más concretamente la extracción de arcosas y otros materiales de préstamo serán las acciones de mayor impacto ambiental. Junto a los desbroces serán hechos puntuales y temporales. Al término de las obras se efectuará la adecuación del substrato para su integración ambiental y paisajística.

4.2.7 Patrimonio histórico y cultural.

Respecto al patrimonio histórico-cultural, el promotor, una vez realizado los estudios de acuerdo a la legislación vigente ha comprobado que en el área afectada por el proyecto no existen indicios arqueológicos y/o etnográficos que pudieran indicar la presencia de nuevos yacimientos arqueológicos soterrados, ni tampoco afección directa alguna sobre elementos patrimoniales de carácter etnográfico, no siendo preciso, por tanto, el establecimiento de medidas correctoras y/o compensatorias, aunque serán de aplicación los artículos 60 y 124 y siguientes de la Ley 12/2002 y el Decreto 37/2007, respectivamente, referentes a los «hallazgos casuales» durante las actividades de desmantelamiento.

En consecuencia, no se producirá un impacto significativo sobre el patrimonio histórico y cultural durante el desarrollo de los trabajos.

4.2.8 Medio socioeconómico.

A nivel socioeconómico, se prevé que el desarrollo del Proyecto produzca impactos positivos, (a excepción del aspecto de seguridad y salud durante la fase de desmantelamiento), ya que el promotor informa que se facilitará la contratación de mano de obra, servicios y suministros dentro de la zona de actuación y su entorno más próximo como fomento del empleo local.

Además, se verificará que las empresas subcontratadas sean empresas legalmente establecidas y medioambientalmente responsables.

Por otra parte, el desmantelamiento autorizado y controlado de plantas que ya no están en activo se percibe como una forma de eliminación o de reducción de los riesgos sobre la población local, que generaba la actividad, por lo que se considera que el impacto sobre la población local es positivo.

Finalmente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, informa que el proyecto en conjunto es socialmente aceptable y ambientalmente viable y sostenible.

4.2.9 Impacto radiológico.

La evaluación del impacto radiológico ambiental se ha considerado de manera independiente a la evaluación del resto de posibles impactos del Proyecto, dada su especificidad, tal y como requiere la legislación específica. Se ha subdividido en impacto a la atmósfera, por efluentes líquidos, por contaminación a las aguas subterráneas, debido a la radiación directa y por accidentes previsibles.

En el Estudio de Impacto Radiológico Ambiental se han estimado las dosis que recibirán tanto los trabajadores como el público por las vías de exposición a la radiactividad debidas a emisiones a la atmósfera, efluentes líquidos, contaminación de aguas subterráneas, la radiación directa y accidentes previsibles. Los resultados ponen de manifiesto que con la ejecución de dichas actividades no se comprometen los límites de dosis establecidos ni para los trabajadores ni para el público en general, tanto en operación normal como en los escenarios accidentales considerados, suponiendo tales actividades, en todos los casos, una fracción pequeña con respecto a dicho límite. Igualmente, tras la finalización de los trabajos de desmantelamiento de la Fase I, estas dosis estimadas disminuyen, manteniéndose en niveles irrelevantes desde el punto de vista de protección radiológica. Los resultados del estudio revelan que no se superan las dosis establecidas para los receptores evaluados y que las mayores dosis serán recibidas 3.500 años después de la finalización de la restauración.

Además el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, informa que el proyecto no supone un impacto radiológico ambiental apreciable tanto para los trabajadores como para la población en general, siendo irrelevantes las dosis remanentes estimadas una vez finalice.

Finalmente el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) informa que la instalación objeto del proyecto es una instalación regulada de acuerdo con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (RINR), en consecuencia dicho organismo llevará a cabo la evaluación y emisión de informe relativo al impacto radiológico ambiental dentro del proceso de autorización de la instalación y con el alcance de lo establecido en la regulación nuclear.

4.2.10 Seguimiento Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos previstos, y para comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos, en caso de no fueran suficientes las inicialmente proyectadas.

Desde el año 2009, periódicamente y con una frecuencia mensual, se ha venido efectuando un control de la contaminación radiactiva en el marco del Plan de Vigilancia y Mantenimiento de la Planta Quercus. El alcance de dicho control es diferente al aquí expuesto y finalizará cuando dé comienzo la Fase I del desmantelamiento.

El Programa de Vigilancia Ambiental contemplará el seguimiento ambiental de los trabajos de la Fase I del desmantelamiento y el seguimiento ambiental requerido en la Declaración de Impacto Ambiental de la Planta Quercus del año 1990, que actualmente se desarrolla semestralmente.

El programa de vigilancia ambiental tratará del control de la emisión de polvo y partículas, la emisión de fibras de amianto, los niveles acústicos y las emisiones contaminantes de la maquinaria, circulación de maquinaria/vehículos de obra, operaciones de eliminación y afección a la vegetación, acopios y retirada de la tierra vegetal, prevención de la contaminación de suelos y aguas subterráneas, protección de la fauna en las instalaciones, evolución de la revegetación natural en las zonas de préstamo y seguimiento de las plantaciones. El seguimiento se realizará mediante el empleo de unas fichas detalladas y la emisión de los correspondientes informes.

Adicionalmente, el Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente a la DIA de 1990 debe continuar las siguientes actuaciones: Red de vigilancia y control de la calidad atmosférica respecto a contaminantes no radiactivos, Red de vigilancia y control permanente de la calidad de las aguas superficiales del río Águeda, Red de vigilancia y control permanente de la calidad química de las aguas subterráneas y control de la flora y fauna acuática y de la calidad de los sedimentos.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo:

Calidad del Aire:

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido.

Las maquinarias que operen al aire libre deberan cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero.

Se valorará la adición de aditivos higroscópicos en el agua de riego de caminos y de la cantera con el fin de que el consumo de agua sea lo más eficiente posible.

La inmisión de partículas PM10 no superarán, en el perímetro de la parcela, los 50 µg/m2 medidas en un periodo de 24 horas, valor que no podrá superarse en más de 35 ocasiones por año (R.D. 102/2011).

Geología, geomorfología y ocupación del suelo:

Los acopios de tierra vegetal que se almacenen para la restauración no podrán nunca sobrepasar una cota superior a 2 m. Cuando el almacenamiento sea superior a 6 meses, se procederá a su abonado y siembra con leguminosas para mantener sus características productivas.

Se deberán cumplir los requisitos contemplados en el art. 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, para que su utilización en la restauración del espacio ambientalmente degradado se considere una operación de valorización.

Hidrologia:

Se deberán restringir al mínimo aquellas actividades que supongan un aumento de la turbidez del agua, como es el paso de la maquinaria o cualquier tipo de vehículo a través de cauces.

Cuando se solicite la revisión de la autorización de vertido en el documento que se presente se debe informar del alcance de la modificación de las características, tanto cuantitativas como cualitativas de las aguas residuales brutas a las que puedan dar lugar las actuaciones llevadas a cabo en la Fase I de desmantelamiento con respecto a las características actuales (incluido el caso en que se mejoren las condiciones de las mismas), así como la justificación de que los equipos de depuración existentes para su tratamiento son suficientes.

Vegetación y fauna:

Además de evitar los trasplantes y realizar la restauración con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, se utilizarán especies caracterísiticas de las etapas más evolucionadas de la sucesión para que sirvan de refugio a la fauna autóctona.

Se efectuará una elección adecuada de zonas de acopio, acondicionamiento, señalización, cubrimiento (en su caso) y revisión periódica de las mismas y de los propios acopios en el desbroce y movimiento de tierras.

Los materiales forestales de reproducción a utilizar en la plantación deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia será conforme al Catálogo vigente que los delimita y determina y demás legislación al respecto.

Patrimonio cultural:

Serán de aplicación los artículos 60 y 124 y siguientes de la Ley 12/2002 y el Decreto 37/2007, respectivamente, referentes a los «hallazgos casuales» durante las actividades de desmantelamiento.

Medio socioeconómico:

Se fomentará la contratación de mano de obra, servicios y suministros dentro de la zona de actuación y su entorno más próximo.

5.1 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las obras, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas en el estudio ambiental, en la información complementaria y en esta resolución, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes.

A continuación se especifican algunos de los controles que deben incluirse en el seguimiento ambiental:

Establecimiento de un protocolo de actuación para la contencion y gestión de posibles lixiviados accidentales de material contaminante durante el desarrollo completo del proyecto, previamente al inicio de los trabajos.

Control anual en las producciones de los terrenos restaurados, para comprobar si han sido adecuados los tratamientos que se han dado a estos terrenos.

Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.

Vigilancia a medida que avance la explotación de que no se alcanza el nivel freático y de que existe cobertura en el suelo suficiente para que no se vea afectado.

Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

Control de la calidad de la tierra vegetal acopiada.

Vigilancia de los trabajos de explotación-restauración de acuerdo a las condiciones establecidas en el estudio, en la documentación complementaria y en esta resolución.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Fase I desmantelamiento y cierre de la planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio TM Saélices el chico (Salamanca), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada y en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de marzo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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