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Documento BOE-A-2018-4290

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33531 a 33560 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-4290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Conforme lo establecido en el artículo 113.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Ceuta, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2017.

Ceuta, 8 de febrero de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Francisco Torrado López.

ÍNDICE

Sección primera. Sobre este pliego.

Prescripción 1.–Fundamento legal.

Prescripción 2.–Definición.

Prescripción 3.–Objeto.

Prescripción 4.–Ámbito geográfico.

Prescripción 5.–Modificación del pliego y las licencias.

Sección segunda. Sobre las licencias.

Prescripción 6.–Requisitos de acceso.

Prescripción 7.–Solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 8.–Transmisión, renovación y extinción de las licencias.

Sección tercera. Condiciones de la prestación.

Prescripción 9.–Condiciones de prestación.

Prescripción 10.–Indicadores de rendimiento y calidad.

Prescripción 11.–Medios humanos y materiales mínimos.

Sección cuarta. Derechos del prestador.

Prescripción 12.–Plazo de duración de la licencia.

Prescripción 13.–Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Prescripción 14.–Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Sección quinta. Obligaciones del prestador.

Prescripción 15.–Obligaciones de servicio público.

Prescripción 16.–Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Prescripción 17.–Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 18.–Obligaciones de información a la autoridad portuaria.

Prescripción 19.–Tasas portuarias.

Prescripción 20.–Garantías.

Prescripción 21.–Cobertura de riesgos.

Sección sexta. Otras prescripciones.

Prescripción 22.–Penalizaciones y aplicación del régimen sancionador.

Anexos

Anexo I. Presentación de solicitudes.

Anexo II. Protección de datos de carácter personal.

Anexo III. Cesión datos personales a la autoridad portuaria de Ceuta.

SECCIÓN PRIMERA. SOBRE ESTE PLIEGO
Prescripción 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), corresponde a la Autoridad Portuaria de Ceuta la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del servicio de remolque portuario en el Puerto de Ceuta.

Prescripción 2. Definición.

Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del Puerto de Ceuta.

Prescripción 3. Objeto.

El objeto del presente documento es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de remolque portuario al que se refiere el artículo 108 de la TRLPEMM.

Prescripción 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de prestación del servicio portuario es el delimitado por las aguas incluidas en la zona de servicio del Puerto de Ceuta:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: es la comprendida entre la costa, diques de abrigo y la línea que une sus morros. Abarca los espacios de agua abrigados, ocupa una superficie aproximada de 100,65 Ha e incluye las dársenas comerciales, pesquera y náutico-deportiva.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias que incluye los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y de fondeo: Comprende los espacios de agua que quedan al sur de la línea recta que se define desde Punta de Santa Catalina (35°54’24’’ N y 5°17’19’’ O) hasta Punta Blanca (35°55’2’’ N y 5°21’55’’ O) entre esta y la costa excluida la franja de mar contigua a la costa con una anchura de 200 metros. Ocupa una superficie aproximada de 549 Ha.

1

Prescripción 5. Modificación del pliego y las licencias.

La modificación de este Pliego y de las correspondientes licencias se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 113.2 y 117.2 de el TRLPEMM.

En todo caso, para la modificación de este Pliego se seguirán los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

Además, se establece en seis meses el plazo para que los titulares se adapten a las nuevas condiciones establecidas en este Pliego una vez aprobado.

No obstante, las tarifas y tasas establecidas en las cláusulas 13, 14 y 19 tendrán efecto desde el momento de entrada en vigor del presente Pliego.

SECCIÓN SEGUNDA. SOBRE LAS LICENCIAS
Prescripción 6. Requisitos de acceso.

La prestación del servicio se rige por el sistema de libre concurrencia.

La prestación del servicio de remolque portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM, y en este Pliego de Prescripciones Particulares. Dicha licencia tiene carácter específico y reglado.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Toda persona física o jurídica que desee una licencia debe solicitarla presentando los documentos relacionados en el Anexo I; si el solicitante acredita el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el TRLPEMM y en este Pliego tiene derecho a su otorgamiento.

No obstante, en el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se adjudicarán mediante concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.

Además de las licencias abiertas al uso general, podrán otorgarse licencias que habiliten para la integración de servicios en los términos establecidos en los artículos 134, 135 y 136 del TRLPEMM. Así mismo, podrán otorgarse licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicada a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM. Cuando se otorgue este tipo de licencias, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con excepción de las cláusulas referidas a medios mínimos, cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.

El personal de las empresas prestadoras del servicio deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional necesarios, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas Prescripciones Particulares.

Los solicitantes deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda según de especifican en la cláusula 11.

Los solicitantes deberán acreditar que cumplen con las condiciones establecidas en el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.

Prescripción 7. Solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

A Solvencia económico-financiera:

Las empresas solicitantes deberán contar con unos fondos propios equivalentes, al menos, a la mayor de las cantidades siguientes:

• el 25 % del valor del activo de la empresa.

o

• el 15 % del coste de adquisición o valor de los medios materiales mínimos adscritos con carácter permanente al servicio que será debidamente justificado en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos.

Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

1. Informe de instituciones financieras.

2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas.

3. Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresa de nueva creación.

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que se considere apropiado por la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación financiera de la empresa a la que haya concedido una licencia con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

Además, ésta debe notificar con suficiente antelación toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio u otros servicios portuarios o actividades en el puerto de Ceuta, así como las fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial.

Si la Autoridad Portuaria estima que dichas modificaciones tienen consecuencias importantes sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM, evaluará si el prestador mantiene el cumplimiento de las condiciones de solvencia e incompatibilidades establecidas en este Pliego y en la Ley.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

B Solvencia técnica-profesional:

La empresa solicitante se considerará solvente técnica y profesionalmente cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones o circunstancias:

1. Cuando haya estado prestando el servicio en el Puerto o cualquier otro puerto durante al menos 3 años en los últimos 10 años.

2. Cuando el solicitante disponga en plantilla de al menos una tripulación mínima de seguridad en la que todos sus miembros no sólo cuenten con las habilitaciones reglamentarias exigibles sino con una experiencia específica en la tripulación en su respectiva categoría a bordo de un remolcador portuario de al menos 2 años en los últimos 10 años.

3. Cuando la Autoridad Portuaria, a la vista de otras evidencias mostradas por el solicitante relacionadas con la prestación del servicio de remolque portuario, lo considere.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de remolque portuario deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas Prescripciones Particulares.

Prescripción 8. Transmisión, renovación y extinción de las licencias.

a) Transmisión de licencias:

Las licencias se podrán transmitir de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del TRLPEMM.

b) Renovación de licencias:

Las licencias se podrán renovar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 114.2 del TRLPEMM.

c) Extinción y revocación de licencias:

Las licencias se extinguirán:

Por renuncia del titular ante la Autoridad Portuaria con un preaviso de al menos 9 meses.

Por el transcurso del plazo fijado en la licencia.

Las licencias podrán ser revocadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado en cualquiera de los siguientes casos:

1. Sin pérdida de la garantía, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por no adaptarse a este Pliego en el período de 6 meses, en el caso de licencias vigentes a la fecha de su aprobación, o a sus posibles modificaciones futuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117.2 del TRLPEMM.

b) Por superarse el número de licencias posible cuando se declare la limitación del número de prestadores respecto a cualquiera de las licencias contempladas en este Pliego, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

c) Por extinción de la concesión o autorización de dominio público o rescisión del contrato a que se refiere el artículo 115.4 del TRLPEMM.

2. Llevando aparejada la pérdida de la garantía general exigida en este Pliego, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por no iniciar la actividad en el plazo establecido en este Pliego.

b) Por incumplimiento del principio de la libre concurrencia con las excepciones contempladas en el TRLPEMM.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante.

d) Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y protección del medio ambiente establecidas en este Pliego.

e) Por la transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

f) Por no constituir cualquiera de las garantías exigidas en este Pliego o no reponerlas previo requerimiento de la Autoridad Portuaria o por no disponer del seguro de responsabilidad civil.

g) Por grave negligencia en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, especialmente si ello afecta a la seguridad o a la protección al medio ambiente; por la retirada de la zona de servicio de alguno de los medios materiales adscritos al servicio y que deban tener base permanente en el puerto, sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria.

h) Por la facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios.

i) Por impago en plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario, de las tasas y tarifas que se devenguen a la Autoridad Portuaria.

j) Por no suministrar la información legalmente exigible que corresponda a la Autoridad Portuaria, o facilitarle información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

k) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

l) Abandono del servicio o renuncia a la licencia sin cumplir el plazo de preaviso establecido en esta Prescripción.

El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

SECCIÓN TERCERA. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN
Prescripción 9. Condiciones de prestación.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en el presente Pliego y respetando siempre los principios de objetividad y no discriminación.

Alcance del Servicio:

El servicio de remolque portuario puede requerir la aplicación de la fuerza motriz del remolcador, el acompañamiento del mismo al buque o su puesta a disposición; ello en las maniobras de atraque, desatraque y movimientos de buques dentro de la zona de servicio del Puerto de Ceuta.

Todo ello en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad señaladas en el TRLPEMM para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas. Así como para hacer frente a las obligaciones de servicio público.

Coordinación del servicio:

Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las instrucciones procedentes del buque remolcado, dictadas por su capitán.

La coordinación del servicio requiere de un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Coordinación de Servicios (CCS).

Los prestadores deberán garantizar la escucha permanente, como mínimo, a través de telefonía móvil y de radio VHF y su coordinación con el resto de prestadores de servicios portuarios en el Puerto de Ceuta. A nivel operativo, la comunicación de los remolcadores con Ceuta Port Control se realizará mediante VHF en el canal de trabajo del centro.

Condiciones operativas:

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto.

La prestación del servicio se realizará evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo máximo de respuesta de 30 minutos para el remolcador de Base en Ceuta. El tiempo máximo de respuesta para el segundo remolcador será de 12 horas. Cuando el servicio se haya solicitado con una antelación superior a los tiempos indicados no será admisible retraso alguno, debiendo comenzar el servicio en el momento para el que se ha solicitado.

A tales efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud del usuario de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

La prestación del servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado y termina en el momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado.

La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de desarrollo de las maniobras con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Programación Conjunta de las Operaciones del puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad.

El prestador podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas de fuerza mayor, comunicándolo de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia (en especial el Plan de Autoprotección y el Plan Interior Marítimo), con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en un plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad, deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo pueda integrar en el Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El servicio se prestará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura. La Autoridad Portuaria no será responsable en ningún caso de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio con arreglo a la legislación vigente en cada momento, así como los consumos de combustible, agua y electricidad y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior y en el caso en el que suponga una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

Suspensión temporal del servicio a un usuario:

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, éste se reanudará en condiciones de normalidad.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. La Autoridad Portuaria podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando el prestador sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

Prescripción 10. Indicadores de rendimiento y calidad.

El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones meteorológicas y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de remolque y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia. La certificación de servicios debe estar emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma UNE-EN-45011 o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de emisión cumpla los requisitos de la misma. La certificación obtenida evaluará el »Manual del Servicio» que presente el titular.

Los titulares de licencia tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

En todo caso, los titulares de licencia mantendrán los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetarán, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Si se recibiesen reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, se deberán registrar las causas que las hayan provocado, para conocimiento de la Autoridad Portuaria, que promoverán iniciativas para la mejora de la calidad del servicio. Los prestadores del servicio deberán participar y colaborar en las iniciativas planteadas.

Los indicadores de la tabla, salvo los números 5 y 6 relativos a la congestión, son exigibles a cada uno de los prestadores y sirven para evaluar la calidad del servicio prestado por cada uno de ellos, pudiendo ser penalizados cuando incumplan los valores objetivo por causas de las que sean responsables. Los indicadores relativos a la congestión, 5 y 6, serán utilizados por la Autoridad Portuaria para valorar la suficiencia o insuficiencia de medios adscritos al servicio con relación a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, sin que sea exigible responsabilidad alguna a los prestadores por su incumplimiento.

N.º

Nombre

Definición

Medición

Objetivo

1

Disponibilidad.

Porcentaje total de horas anuales que el remolcador con base en Ceuta está en disposición de prestar el servicio respecto del total de horas en que se espera que lo esté.

D = 1 – (Tiempo fuera de servicio) / (365 x 24).

95%

2

Tiempo de respuesta.

Tiempo de respuesta real Remolcador de base.

Tiempo de respuesta real Remolcador fuera de base.

Media de los tiempos de respuesta realmente medidos.

Media de los tiempos de respuesta realmente medidos.

< 30 min

3

Puntualidad.

Número de operaciones iniciadas a la hora en que debería comenzar la prestación del servicio.

Proporción anual de servicios iniciados a la hora en que debería comenzar la prestación del servicio.

> 98 %

4

Retrasos.

Espera media en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

Valor medio anual en minutos desde el inicio exigible hasta el comienzo del servicio.

< 5 minutos.

5

Congestión.

Servicios no iniciados en el tiempo fijado o en el tiempo de respuesta exigible por estar los medios utilizados en la prestación de otros servicios (congestión).

Proporción anual de servicios con congestión.

< 1 %

6

Esperas.

Retraso en el inicio de los servicios por estar los medios utilizados en la prestación de otros servicios.

Valor medio anual en minutos de las esperas de los servicios con congestión medidos una vez transcurrido el tiempo de respuesta exigido.

< 30 minutos.

7

Seguridad.

Servicios sin accidentes.

Proporción anual de servicios sin accidentes.

> 99,9 %

8

Normalidad.

Servicios sin incidentes.

Proporción anual de servicios sin incidentes.

> 98 %

9

Satisfacción.

Servicios sin quejas ni reclamaciones que sean responsabilidad del prestador.

Proporción anual de servicios sin quejas ni reclamaciones.

> 98 %

Prescripción 11. Medios humanos y materiales mínimos.

Los medios humanos y materiales que deberán disponer los prestadores serán los necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda. Los medios materiales y humanos mínimos exigidos para ser titular de una licencia son los estrictamente necesarios para el desarrollo de las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio delimitado por la zona de servicio del Puerto de Ceuta vigente en cada momento.

1. En relación con el equipo humano:

La tripulación de los remolcadores exigidos será como mínimo la tripulación indicada en el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad establecido por la Administración Marítima. La empresa prestadora contará con las tripulaciones necesarias para cubrir la disponibilidad y los turnos de servicio de acuerdo con el tráfico existente, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todos los remolcadores.

Todo el personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo. Cuando un remolcador no sea propiedad del titular de la licencia, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la misma sino que su relación laboral será acorde con el contrato de arrendamiento o fletamento del remolcador.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.a) del artículo 113 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social. En cumplimiento de lo indicado en dicho artículo, la condición anterior figurará de forma expresa en las licencias.

Las empresas prestadoras del servicio cumplirán con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo tener aprobado su Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

Los prestadores del servicio se comprometerán, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en procedimientos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, la prevención y control de emergencias del puerto, debiendo estar adiestrado para su eficaz utilización.

Los prestadores del servicio cumplirán la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar una Memoria del Servicio en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar en lugar visible y permanentemente la tarjeta identificativa entregada por la Autoridad Portuaria.

2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Para el cumplimiento del servicio en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad señaladas en el TRLPMM para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples coma las más complejas, así como para hacer frente a las obligaciones de servicio público, durante toda la duración de la licencia, cada prestador del servicio dispondrá como mínimo de un (1) remolcador con capacidad suficiente de acuerdo con los requisitos que se establecen en el punto a) del apartado siguiente y que deberá tener obligatoriamente su base en el Puerto de Ceuta.

No obstante, para hacer frente a la obligación de servicio público de cobertura universal, en el caso de que exista solamente un prestador, éste tendrá la obligación de disponer de un (1) segundo remolcador con las características que se establecen en el punto b) del apartado siguiente que, pudiendo no tener su base en el Puerto de Ceuta, deberá estar presente siempre que sea solicitado cuando se estime necesario por la maniobra a ejecutar, con el tiempo de respuesta establecido en la prescripción 9.

Si habiendo un prestador se otorgara una segunda licencia el prestador existente en el momento del otorgamiento de la segunda licencia quedará liberado de la obligación de aportar el segundo remolcador, del apartado b), aunque podrá voluntariamente mantenerlo asignado al servicio en las mismas condiciones y seguir prestando servicios. Igualmente, todos los prestadores podrán voluntariamente aportar remolcadores adicionales al primero exigido como obligatorio.

Si habiendo dos prestadores, uno de ellos renunciara a la licencia o no la renovará a su finalización, el prestador que quede estará obligado a adscribir al servicio el segundo remolcador, del apartado b) en las condiciones descritas.

Los remolcadores deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Remolcador con base en el Puerto de Ceuta:

Remolcador de tipo omnidireccional, de propulsión avanzada (acimutal o cicloidal), tractor ó ASD, con potencia mayor de 3.000 BHP, y tracción a punto fijo y fuerza de empuje mínima de 35 toneladas.

b) Remolcador con posibilidad de tener una base distinta al Puerto de Ceuta:

Remolcador tractor o ASD con potencia mayor de 2.000 BHP, tracción a punto fijo y fuerza de empuje mínima de 25 toneladas.

Los remolcadores estarán dotados del siguiente equipamiento como mínimo:

• Cabo de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 3 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador; equipo de remolque constituido por chigre de remolque, material para el manejo de los cabos de remolque que debe ser adecuado y con la resistencia necesaria; y equipamiento suficiente de sirgas y bicheros para facilitar el manejo de estachas.

• Defensas.

• Sonda, radioteléfono VHF banda marina con DSC, radar, AIS (Clase A), GPS.

Los remolcadores adscritos al servicio deberán cumplir en todo momento con la fuerza de tiro y condiciones de maniobrabilidad exigidas acreditadas mediante certificaciones en vigor emitidas por una Sociedad de Clasificación reconocida de acuerdo con el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, por el que se transpone la Directiva 2009/15/CE.

Los remolcadores deberán mantener sus Certificados en vigor durante todo el plazo de la licencia y cumplir, además, con las condiciones establecidas en este Pliego.

La antigüedad máxima de los remolcadores adscritos al servicio no debe superar los 25 años, durante todo el plazo de la licencia, debiendo ser sustituidos al alcanzar dicha antigüedad, salvo que se hayan realizado modernizaciones y/o se hayan realizado las comprobaciones necesarias de potencia, fuerza de tiro a punto fijo y operatividad que garanticen la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia necesarias para el tráfico habitual del puerto de Ceuta. En todo caso, para la prolongación de la vida útil de un remolcador será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria, que determinará el plazo por el que se amplía dicha vida útil.

Los remolcadores deberán estar disponibles las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa de la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio, éste deberá ser reparado o sustituido por otro equivalente en el plazo máximo de 15 días naturales. Cuando se trate de revisiones, reparaciones u otras razones que pueden programarse con una antelación superior a 15 días, el remolcador de sustitución deberá estar disponible en el puerto o en su puerto base, según el caso, en el momento de retirar el afectado.

La sustitución definitiva de un equipo o remolcador por otro podrá realizarse siempre que el nuevo cumpla las características y condiciones técnicas establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

Los remolcadores que tengan base en el Puerto de Ceuta utilizarán el puesto de atraque designado por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Estos remolcadores no podrán abandonar la zona de servicio del puerto ni podrán prestar servicios distintos a los establecidos en estas Prescripciones Particulares sin previa autorización de la Autoridad Portuaria, e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Los remolcadores deberán estar convenientemente despachado por la Autoridad Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 256, 8 y 9 del TRLPEMM, los remolcadores asignados al servicio serán de bandera española.

Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios por un plazo, al menos, igual a la duración de la licencia.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

SECCIÓN CUARTA. DERECHOS DEL PRESTADOR
Prescripción 12. Plazo de duración de la licencia.

El plazo de duración de las licencias para la prestación del servicio es de diez (10) años.

Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, previa solicitud del interesado y acreditación de cumplir los requisitos establecidos en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares para ser titular de una licencia.

Los titulares de licencia podrán renunciar a la misma con un preaviso mínimo 9 meses.

Prescripción 13. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores, el cabo de remolque y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria:

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizados en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente (GT), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1.969.

En las tarifas aplicables a los servicios de remolque portuario se diferenciarán las siguientes operaciones:

Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de entrada: operación encaminada al atraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2 del presente pliego.

Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de salida: operación encaminada al desatraque de un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2 del presente pliego.

Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de movimiento interior: La operación encaminada al cambio de ubicación de muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2 del presente pliego.

Acompañamiento de un buque: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales o vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en que el buque queda en franquía.

Puesta a disposición de un remolcador: Es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque, para aplicar su fuerza motriz o acompañar al buque en las maniobras de atraque y desatraque.

En todos los casos, incluye la asistencia al buque durante la navegación en aguas portuarias, en las maniobras de atraque/desatraque, su remolque mediante cabos, empuje directo por el remolcador, acompañamiento, reviro y cualquier otra maniobra necesaria para su segura navegación.

Cualquier otro servicio no estándar, que haya sido solicitado para una duración mayor de la de los servicios habituales, se abonará por horas y sin que se tome en consideración el arqueo del buque.

Recargos:

– Recargo máximo del 50 % sobre la tarifa base:

• Buques sin máquinas: los buques que maniobren sin poder emplear sus sistemas de propulsión propios.

• Entrada en o salida de dique o carro varadero.

• Servicio completo de movimiento interior.

– Recargo por distancia: Los servicios iniciados o finalizados en bahía, entendiendo por Bahía desde la bocana del puerto hasta la línea que une Punta Blanca con Santa Catalina, tendrán un recargo del 25% de la tarifa correspondiente. Quedan excluidos del presente recargo los buques que entren exclusivamente a realizar suministro de combustible en la zona I del puerto de Ceuta.

– Demoras: En aquellos supuestos en los que encontrándose el remolcador posicionado para la prestación del servicio solicitado, el comienzo de la maniobra se demorase por causas ajenas al prestador del servicio e imputables al buque, por tiempo superior a 30´, se liquidará la cantidad resultante de aplicar a la tarifa un recargo máximo del 25 %.

– Suspensión: Cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o maniobras, y una vez presentado/s el/los remolcadores al costado del buque solicitante, se suspendiera el servicio por causas imputables al buque solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50 % de la tarifa del servicio no prestado.

Reducciones:

En aquellos supuestos en que el comienzo de la maniobra se retrase por causas injustificadas imputables al prestador, por un tiempo superior a 30’, se facturará la cantidad resultante de aplicar a la tarifa correspondiente una reducción del 25%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3.h del TRLPEMM, no serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en función del día u hora en que tiene lugar la prestación. Por tanto, no se permitirá la aplicación de recargos tales como nocturnidad, festivos, etc. así como ningún otro diferente a los indicados anteriormente.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

2. Tarifas máximas:

La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d del TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio o cualquier otra circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia, por resolución expresa de su Consejo de Administración, podrá dictar la obligatoriedad de la aplicación de las siguientes tarifas máximas.

Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas a aplicar por cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este Pliego.

Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

Las siguientes tarifas máximas serán de aplicación desde la entrada en vigor de este pliego.

Durante los doce primeros meses de vigencia de este pliego y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior (5.577.854 GT) e inferior (4.343.800 GT) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado 3.b) de esta prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión las tarifas máximas vigentes en el año anterior.

Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) de esta prescripción se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado 2.

• Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:

Tarifa T+2: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 5.309.073 - 5.577.845 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe por servicioy remolcador

Hasta 2.000 GT.

278,04

De 2.001 GT a 4.500 GT.

555,09

De 4.501 GT a 7.000 GT.

834,13

De 7.001 GT a 10.000 GT.

1112,18

Mayores de 10.000 GT.

1.112,18+ 1,0745 x [( GT if 1.000) - 10] × 100

Tarifa por desplazamiento (€).

1.766,30

Tarifa por horas (€/hora o fracción).

373,91

Tarifa por retención (€/hora fracción).

128,03

Tarifa T+1: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 5.053.251 - 5.309.072 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe por servicio y remolcador

Hasta 2.000 GT.

285,84

De 2.001 GT a 4.500 GT.

571,58

De 4.501 GT a 7.000 GT.

857,53

De 7.001 GT a 10.000 GT.

1143,38

Mayores de 10.000 GT.

1.143,38+ 1,1047 × [(GT / 1.000) - 10] × 100

Tarifa por desplazamiento (€).

1.815,84

Tarifa por horas (€/hora o fracción).

384,40

Tarifa por retención (€/hora o fracción).

1131,62

Tarifa TO: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 4.806.750 - 5.053.250 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe por servicio y remolcador

Hasta 2.000 GT.

253,25

De 2.001 GT a 4.500 GT.

586,53

De 4.501 GT a 7.000 GT.

579,80

De 7.001 GT a 10.000 GT.

1173,07

Mayores de 10.000 GT.

1.173,07+ 1,1334 × [( GT / 1.000) - 10] × 100

Tarifa por desplazamiento (€).

1.863,00

Tarifa por horas (€/hora fracción).

394,38

Tarifa por retención (€/hora fracción).

135,04

Tarifa T-1: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 4.569.416 - 4.806349 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe por servicio y remolcador

Hasta 2.000 GT

300,50

De 2.001 GT a 4.500 GT

601,01

De 4.501 GT a 7.000 GT

801,52

De 7.001 GT a 10.000 GT

1202,03

Mayores de 10.000 GT

1.202,03 -1 1,1614 × [( GT / 1.000) - 10] × 100

Tarifa por desplazamiento (€)

L.908,99

Tarifa por horas (€/hora o fracción)

404,12

Tarifa por retención (€/hora o fracción)

138,37

Tarifa T-2: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 4.343.800 - 4.569.415 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe por servicio y remolcador

Hasta 2.000 GT.

307,38

De 2.001 GT a 4.500 GT.

614,78

De 4.501 GT a 7.000 GT.

922,17

De 7.001 GT a 10.000 GT.

1229,56

Mayores de 10.000 GT.

1.229,56-11,1S80 × [( GT / 1.000) - 10 ] × 100

Tarifa por desplazamiento (€).

1.952,72

Tarifa por horas (€/hora o fracción).

413,37

Tarifa por retención (€/hora o fracción).

141,54

En caso de solicitud de un segundo remolcador, que no tenga su base permanente en el Puerto de Ceuta y deba desplazarse desde otro puerto, se facturará el cargo adicional por desplazamiento que corresponda según las tarifas anteriores.

• Tarifas máximas por acompañamiento:

La tarifa por acompañamiento, por cada remolcador, será del 80 % de la Tarifa máxima según el GT del buque asistido.

• Tarifas máximas por puesta a disposición:

La tarifa por puesta a disposición, así como de los servicios que deban facturarse por tiempo invertido, será la tarifa por horas indicada en los cuadros anteriores, por cada remolcador.

• Recargos:

– Tendrán un recargo máximo del 50 % sobre la tarifa correspondiente los siguientes servicios:

• Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

• Los de entrada o salida en dique o carro varadero.

• El servicio completo de movimiento interior.

– Recargos por distancia: Los servicios iniciados o finalizados en bahía, entendiendo por bahía desde la bocana del puerto hasta la línea que une Punta Blanca con Santa Catalina, tendrán un recargo del 25 % de la tarifa correspondiente. Quedan excluidos del presente recargo los buques que entren exclusivamente a realizar suministro de combustible en la zona I del puerto de Ceuta.

– Recargo por demora: en aquellos supuestos en los que, encontrándose el remolcador posicionado para la prestación del servicio solicitado, el comienzo de la maniobra se demorase por causas ajenas al prestador del servicio e imputables al buque, por tiempo superior a 30´, se liquidará la cantidad resultante de aplicar a la tarifa un recargo máximo del 25 %.

– Recargo por supresión: Los servicios cancelados antes de iniciarse, devengarán el 50% de la tarifa correspondiente.

• Tarifa por retenciones del remolcador debidas a interrupción del servicio ya iniciado u otra causa no imputable al remolcador: ser la tarifa por retención que corresponda según los cuadros anteriores.

• Reducciones:

– En aquellos supuestos en que el comienzo de la maniobra se retrase por causas injustificadas imputables al prestador, por un tiempo superior a 30’, se facturará la cantidad resultante de aplicar a la tarifa correspondiente una reducción del 25%.

3. Criterios de actualización y revisión extraordinaria de tarifas máximas.

a) Actualización anual de las tarifas máximas:

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente las tarifas máximas como consecuencia de las variaciones de costes que se hayan podido producir. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

Índice de variación del precio del coste laboral con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

El incremento repercutible por los costes de mano de obra, no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,45.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación xxxx-xxxx.pdf» que se pueden encontrar en la siguiente dirección de la web del Ministerio, o informe similar que lo sustituya.

http://www.minetad.gob.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx

El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,12.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval que se obtendrá de la variación anual del índice «3315 Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,15.

Índice de variación anual del precio de los seguros que obtendrá de la variación anual del índice «seguros del automóvil» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,11.

Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En el caso que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información indicada en la prescripción 19: estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

b) Revisión extraordinaria:

La revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas, solo podrá ser realizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas o imprevisibles que modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o cuando la demanda del servicio, medida en términos de arqueo acumulado, supere el margen superior o inferior de los tramos de tarifas máximas establecidos en el apartado 2 de la prescripción 13.

La revisión extraordinaria tendrá carácter de «revisión no periódica» según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015. La revisión se llevará a cabo mediante la realización de un estudio económico financiero completo y detallado del servicio en el que se tengan en cuenta las circunstancias que motivan la revisión.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de modificación del pliego debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información indicada en la prescripción 19: estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Prescripción 14. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad competente en emergencias, extinción de incendios ó lucha contra lo contaminación marina que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas especificas establecidas a estos efectos.

Las tarifas aplicables por intervención en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán, las siguientes:

Emergencias: 900 euros/hora.

Extinción de incendios: 2.400 euros/hora.

Lucha contra la contaminación marina: 600 euros/hora.

Computando el periodo a facturar desde el momento en que se dé la orden y el remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual. En la tarifa establecida, se incluyen los gastos de funcionamiento normal del remolcador. No se incluyen los gastos de consumibles tales como espumógenos, dispersantes, barreras, así como los derivados de la limpieza posterior de dichas barreras, así como de cualquier otro medio material empleado no incluido en este pliego, siendo facturado todo ello al causante o responsable de la intervención.

SECCIÓN QUINTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
Prescripción 15. Obligaciones de servicio público.

1. Obligaciones de servicio público asociadas a la cobertura universal, y de regularidad y continuidad del servicio.

Los prestadores del servicio tienen la obligación de atender a toda demanda razonable, en condiciones no discriminatorias, así como de garantizar la continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, salvo fuerza mayor.

Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria podrá establecer servicios mínimos de carácter obligatorio.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar en la formación práctica de nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito del Puerto de Ceuta.

3. Obligaciones de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación así como en prevención y control de emergencias serán, además de los habituales para la prestación del servicio, los específicos establecidos a continuación, quedando bajo la dirección del Director de la Emergencia designado en el Plan activado.

Los medios materiales mínimos exigidos al prestador serán los siguientes:

a) Medios de extinción de incendios:

• Los remolcadores con base en Ceuta estarán equipados, como mínimo, con un sistema de extinción de incendios, dotado de bombas y monitor contraincendios de 220 m3/hora a 8 bares de presión.

b) Medios para la lucha contra la contaminación, entre los que se contará al menos con un Kit para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos por cada remolcador con base en Ceuta, conteniendo los siguientes elementos:

– Cuatro trajes especiales para su utilización por el personal.

– Un bidón de 25 litros de dispersante de utilización inmediata para su uso en aguas oleosas.

– Trapos, bayetas especiales absorbentes de derrames de hidrocarburos en el agua y en tierra.

– Paquetes de productos sólidos absorbentes de residuos contaminantes para tierra, cubiertas etc.

– Esponjas especiales de material absorbente de productos contaminantes hidrocarburos para utilización en aguas oleosas.

– Palas, escobas y utensilios de recogida de desechos contaminados.

Estos medios podrán estar a bordo del remolcador con base en Ceuta o en un almacén cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la carga a bordo del remolcador de 30 minutos. La Autoridad Portuaria facilitará, sin cargo alguno, el espacio necesario para su el almacenamiento.

Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que les sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y para su uso, el prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia. Cuando exista más de un prestador, la Autoridad Portuaria podrá distribuir estos medios de forma equitativa entre todos ellos o establecer un calendario rotativo para que todos los prestadores soporten en igualdad de condiciones las cargas de esta obligación.

c) Medios para cooperar en operaciones de salvamento:

• Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos

• Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios para la recogida de náufragos.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

4. Obligación de servicio público de sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o cuando sea insuficiente para garantizar la competencia. La Autoridad Portuaria, mediante acuerdo de su Consejo de Administración, deberá determinar cuándo son de aplicación las tarifas máximas establecidas en este pliego.

Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Prescripción 16. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del TRLPEMM, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo135.3 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad. Los medios humanos y materiales de que deberán disponer estos prestadores, serán únicamente los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan a operar en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.

Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y en la formación práctica, se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este Pliego.

Prescripción 17. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Los titulares de licencias de integración de servicios deberán abonar una compensación económica como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

Conforme a lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación será el resultado de multiplicar los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este pliego, por el coeficiente que representa la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios, medida en número de operaciones o servicios realizados, sobre el total de operaciones o servicios realizados en cómputo anual, en el Puerto de Ceuta.

El valor de dicha compensación se realizará conforme a la fórmula siguiente:

Importe de compensación anual = CFmm × % de actividad del prestador

En los que:

CFmm : Costes fijos anuales de personal, amortización, mantenimiento y seguros de los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas.

% actividad del prestador: Porcentaje de la actividad del titular de la licencia de integración, en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación.

A estos efectos, el valor de CFmm será de 606.000 € de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este Pliego.

El porcentaje de actividad del prestador será calculado anualmente dividiendo el número de servicios prestados por el prestador de integración de servicios entre el número total de servicios prestados en el puerto.

La compensación anual será facturada por la Autoridad Portuaria a los titulares de licencias de integración de servicios, si hubiere prestadores del servicio abiertos al uso general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a la cuota de mercado de cada uno de ellos, medida sobre el número de servicios respecto del total del puerto, con la misma periodicidad.

Prescripción 18. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Las empresas prestadoras deberán adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, el remolcador deberá disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Los remolcadores deberán contar, cuando resulte preceptivo, con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En todo caso dichos desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación del servicio de recepción de desechos. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto.

Así mismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, un Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan de contingencias de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y de su modificación mediante la Ley 11/2014, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y se proveerán de las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a las mismas.

Prescripción 19. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

1. Información general sobre las instalaciones y los medios:

Únicamente a petición de la Autoridad Portuaria cuando ésta vaya a proceder a modificar este Pliego o vaya a actualizar las tarifas máximas: estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Con periodicidad anual, en el plazo de un mes tras la finalización de cada ejercicio, salvo en el punto primero:

• Antes de los 15 días posteriores a su aprobación, las cuentas anuales auditadas de la empresa con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM.

• Información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio, y su utilización.

• Indicadores de calidad calculados así como la información que permita su cálculo de acuerdo a lo establecido en este Pliego.

○ La disponibilidad del remolcador con base en Ceuta, número de horas anuales en que las que los remolcadores no estén a disposición del servicio (horas de fallo).

○ Número de reclamaciones y quejas por prestación del servicio, realizados por escrito.

○ Registro de las demoras en el inicio de la prestación del servicio. Indicando en el mismo las causas que han provocado las desviaciones.

○ Número de servicios en los que se han producido accidentes.

○ Número de servicios en los que se han producido incidentes.

• Informe sobre puntualidad, siniestralidad laboral, y calidad y satisfacción de la clientela.

• Plan de entrega de desechos generados por buque validado por empresa prestadora del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, y las cantidades anuales entregadas.

2. Información detallada sobre los servicios prestados:

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios prestados.

Dicho Registro debe contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (atraques, desatraques, acompañamientos, etc.).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se ha solicitado el servicio.

e) Fecha, hora y lugar de comienzo de la prestación del servicio.

f) Fecha, hora y lugar de finalización de la prestación servicio.

g) Nombre, bandera y tamaño (GT) del buque.

h) Remolcadores que han intervenido.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Cantidades facturadas en el caso de ser aplicables las tarifas máximas.

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mensual. Dicha información y los documentos soporte de la misma estarán disponible para su consulta durante un periodo mínimo de 4 años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

3. Facultades de inspección y control:

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento.

A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado anterior a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que ésta lo requiera.

4. Información sobre las tarifas aplicadas:

El prestador del servicio deberá hacer públicas sus tarifas y facilitarlas a la Autoridad Portuaria con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas, cuando estas sean de aplicación, así como comprobar que las mismas ajustan su estructura a la establecida en este Pliego, así como la transparencia de las tarifas mismas y de los conceptos que se facturan al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios:

Una parte o la totalidad de la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que pueda mantener su Registro de Prestadores de Servicios Portuarios, elaborare el informe anual de competitividad y sirva de fuente de información al Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 20. Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a) Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo establecido en los artículos 183 al 187 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, de 5 de septiembre.

Será sujeto pasivo de la tasa el titular de la licencia de prestación de servicio portuario.

El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

La cuota íntegra de la tasa, se calculará por la Autoridad Portuaria, aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

• La base imponible será el número de servicios prestados.

• El tipo de gravamen será de 15,00 € por servicio prestado.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, de 5 de septiembre, la cuota íntegra anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

• La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

• La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará en el Registro General de la AP declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas y con la separación de actividades por licencias de acuerdo con lo previsto en este Pliego, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

El tipo de gravamen de esta tasa se actualizará anualmente, el 1 de enero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Tasa del buque.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el artículo 194 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, de 5 de septiembre.

El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por los remolcadores de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

c) Tasa de Ayudas a la Navegación.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011, de 5 de septiembre.

d) Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización.

El abono de todas estas tasas se realizará por trimestres vencidos.

Prescripción 21. Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares incluidas las penalizaciones, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía mínima será de 100.000 €.

La garantía se constituirá en metálico o mediante aval bancario o mediante seguro de caución, conforme al modelo que determine la Autoridad Portuaria. La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía correspondiente constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de una garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22. Cobertura de riesgos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.8.b) del TRLPEMM, será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. En cumplimiento de lo indicado en dicho artículo, la condición se incluirá de forma expresa en las licencias.

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, superior a 1.000.000 €.

Así mismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de responsabilidad ambiental. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

SECCIÓN SEXTA. OTRAS PRESCRIPCIONES
Prescripción 23. Penalizaciones y aplicación del régimen sancionador.

La Autoridad Portuaria impondrá las siguientes penalizaciones comunicando previamente al titular de la licencia que corresponda los detalles del incumplimiento para que éste pueda presentar las alegaciones que considere oportunas:

Por incumplimiento del indicador de disponibilidad: 3.000 €.

Por incumplimiento del indicador Puntualidad: 2.000 €.

Por incumplimiento del indicador Retrasos: 1.000 €.

Por incumplimiento del indicador Seguridad: 3.000 €.

Por incumplimiento del indicador Normalidad: 2.000 €.

Por incumplimiento del indicador Satisfacción: 2.000 €.

Abandono del servicio o renuncia a la licencia incumpliendo el preaviso de 9 meses enunciado en las Prescripciones 8 y 12, o revocación de la licencia por los motivos indicados en la Prescripción 8.c.2: 100.000 €.

Además, el incumplimiento grave de los indicadores, imputable al prestador, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones de este Pliego, podrán ser objeto de expediente sancionador de acuerdo con el Título IV, Capítulo I del TRLPEMM, concretamente los artículos 306.2.a, 307.5 y 308.5, según sean considerados falta leve, grave o muy grave, pudiéndose imponer las multas previstas en el Capítulo II, en el Artículo 312.

En Ceuta, 10 de noviembre de 2017.–César López Ansorena, Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

ANEXO I
Presentación de solicitudes

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de estas Prescripciones Particulares, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

(De carácter administrativo).

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben estar acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso, realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también estar acompañados de una constancia de ser auténticos mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes, con oficina o sede en Ceuta, a los efectos de establecer una comunicación regular con esta.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades.

7. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

(De carácter económico-financiero).

8. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción correspondiente.

9. Compromiso de obtener la documentación acreditativa de la constitución de la garantía exigida en la Prescripción correspondiente. Esta garantía se presentará por el adjudicatario antes de iniciar la actividad.

10. Compromiso de obtener la documentación acreditativa de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción correspondiente.

(De carácter técnico).

11. Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripción correspondiente, con descripción detallada de:

La organización para prestar el servicio, y los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

Los medios personales y materiales puestos a disposición.

El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

12. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este Pliego. Asimismo se aportará acreditación de las homologaciones y certificados correspondientes de los buques, vehículos y del resto de la maquinaria, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad.

13. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001:2008, y para el medio ambiente la ISO 14.001:2004 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia, dicha certificación.

14. Cada solicitante o prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

Plan de medidas de emergencias: Antes del inicio de la actividad (Prescripción 9).

Plan de prevención de riesgos laborales: Antes del inicio de la actividad (Prescripción 11.1).

Inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios: En el plazo de tres meses desde el otorgamiento (Prescripción 9).

Plan de entrega de residuos: Antes del inicio de la actividad (Prescripción 18).

(De otro carácter).

15. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

16. Declaración expresa de conocer y aceptar las condiciones de este Pliego.

17. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia; ello de acuerdo con el artículo 121.3 del TRLPEMM.

ANEXO II
Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Ceuta, con domicilio social en Muelle de España s/n 51001 Ceuta, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria con la finalidad de comprobar la acreditación por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y requisitos recogidos en las mismas, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Consejo de Administración relativo al otorgamiento o no de la licencia, proceder de oficio a su inscripción en el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.

Asimismo, se informa al interesado que de conformidad con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria deberá comunicar la información y datos personales obrantes en el procedimiento de otorgamiento de la licencia a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) para su inclusión en el Registro General de empresas prestadoras de servicios portuarios, a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las funciones de fiscalización que tiene atribuidas y en general, a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la Autoridad Portuaria tuviese la obligación de comunicar los datos o que accediesen a la información obrante en el referenciado registro dado su carácter público.

El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de la solicitud de otorgamiento de la licencia y la entrega, por tanto, a la Autoridad Portuaria de toda aquella documentación en la que se haga constar sus datos personales y se compromete a comunicar en el menor plazo de tiempo a la Autoridad Portuaria cualquier variación de los datos aportados con motivo de la prestación del servicio o los generados durante la tramitación de su solicitud de licencia con el fin de que la citada Autoridad pueda proceder a su actualización. Cuando los datos personales hayan sido facilitados directamente por el propio interesado, la Autoridad Portuaria considerará exactos los facilitados por éste, en tanto no se comunique lo contrario.

En cumplimiento de lo establecido en la LOPD, en caso de que el interesado deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente pliego, ya sea en fase de tramitación de la licencia o durante la prestación del servicio, deberá con carácter previo a su comunicación a la Autoridad Portuaria, informarles de los extremos contenidos en este anexo. En consecuencia la cesión de datos personales de terceros a la Autoridad Portuaria, queda condicionada al principio de legitimidad, necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos pertinentes, no excesivos, actuales y veraces, y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente comunicación. Cuando los datos cedidos por el interesado a la Autoridad Portuaria resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, el interesado deberá cancelarlos y sustituirlos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez (10) días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud –salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello– y comunicar en el mismo plazo a la Autoridad Portuaria, la rectificación o cancelación efectuada.

Asimismo el interesado queda obligado a entregar a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria, la comunicación informativa que se aporta como Anexo III, la cual deberá ser firmada individualmente por cada uno de los afectados y devuelta a la Autoridad Portuaria junto con la restante documentación que sea pertinente.

A tales efectos, la entrega por parte del interesado a la Autoridad Portuaria de cualquier documentación que contenga datos de carácter personal deberá garantizar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes de acuerdo con el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en particular, se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asiste respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose mediante escrito, al que se acompañará fotocopia del DNI, dirigido a la APC, con Ref. Protección de Datos o mediante correo electrónico dirigido a calidad@puertodeceuta.com o en aquella que la sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Así mismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la APC dispone de formularios de ejercicio de dichos derechos, pudiendo solicitarlos en la dirección de correo electrónico anterior.

ANEXO III
Consentimiento de cesión de datos de carácter personal

Datos del responsable del fichero o tratamiento:

Nombre: Autoridad portuaria de Ceuta.

Domicilio: Muelle de España, s/n, 51001 Ceuta.

Datos de la persona prestadora del consentimiento para la cesión de sus datos de carácter personal:

El señor/la señora ......................................................, mayor de edad, con domicilio en la calle ....................................................... número ....., población .................... CP ......... con DNI/NIE ...................., del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Autorizo la cesión de mis datos de carácter personal y solicito:

1. Que se me comunique, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada al registro de esta solicitud, por escrito a la dirección más arriba indicada, la información relativa al tratamiento de mis datos de carácter personal. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal., o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado..

2. La cesión de datos, en todo caso, solo abarcará a lo establecido en la Orden FOM/635/2014, de 4 de abril, por la que se actualiza la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

En caso de que esta petición no sea atendida, se podrá ejercer el procedimiento de tutela de los derechos ante de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con aquello que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

....................., ..... de ..............de 201...

Firmado: ...........................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2018
  • Fecha de publicación: 27/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA:
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Ceuta
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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