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Documento BOE-A-2018-4293

Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo, por la que se extingue, a los solos efectos de permitir una convocatoria de concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Lora", otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33612 a 33616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4293

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», situada en la provincia de Burgos, fue otorgada mediante el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 1967, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 36, de 11 febrero de 1999, declaró extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», delimitando la superficie conservada en la actualidad de la concesión de 10.619,28 hectáreas.

Tras diversas cesiones, la titularidad actual de la concesión corresponde a la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.» (en adelante CPS) según lo dispuesto en la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008.

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es por un lado, el que estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Por otro, el establecido en el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2017.

En este sentido, en su apartado segundo, se indican las condiciones para proceder a la extinción de la concesión, señalando, por una parte, la obligación de presentar, para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, una actualización del plan de abandono de las instalaciones del campo, y por otra, que se procederá a la extinción de la concesión una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, entre las que se encuentra el abandono de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la concesión la concesionaria debía acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del otorgamiento, presentando, a este fin, una memoria con los datos señalados en el referido artículo.

Por otra parte, en su apartado tercero y con vistas a un aprovechamiento futuro, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que pueda convocar un concurso, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, con la finalidad de adjudicar una nueva concesión de explotación en el área. En este sentido, se han cumplido los presupuestos del apartado tercero.1 del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, al haberse recibido, dentro del plazo establecido, declaraciones de interés para la apertura de tal convocatoria.

II

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 303, resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora».

El plan de abandono aprobado en dicha resolución prevé una primera fase denominada en el apartado segundo como «desmantelamiento parcial» que tiene por objeto el desmantelamiento de todos aquellos equipos e instalaciones que no cumplan con los reglamentos técnicos en vigor o que no se encuentren en buenas condiciones y que no sean, por lo tanto, susceptibles de aprovechamiento futuro.

En ese mismo apartado segundo se prevé que CPS deberá obtener del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos la correspondiente acta que advere la ejecución de los trabajos. En fecha 15 de enero de 2018 se levantó por el Área de Industria y Energía de Burgos el acta de ejecución de los trabajos relativos a la primera fase del plan de abandono del campo petrolífero Ayoluengo, de acuerdo con lo establecido en la citada resolución de 27 de noviembre de 2017.

Por otro lado, como prevé el apartado tercero de la misma resolución, CPS es responsable del mantenimiento en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente de todas aquellas instalaciones que sean susceptibles de reutilizarse en un aprovechamiento futuro hasta que sea efectiva la adjudicación de concurso para el otorgamiento de una nueva concesión de explotación en el área, todo ello conforme a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso, de conformidad con el apartado tercero del Real Decreto 54/2017, 27 de enero. Igualmente le incumbe la obligación de supervisión de los pozos a que hace referencia el apartado cuarto de la obligación de desmantelamiento.

El apartado quinto de la resolución prevé que una vez comprobado el cumplimiento de la obligación de abandono temporal de los pozos y desmantelamiento de las instalaciones señaladas en el apartado segundo, se podrá declarar la extinción de la concesión de explotación «Lora» a los solos efectos de que pueda convocarse el ya referido concurso sobre el área.

Por otra parte, el apartado sexto de la resolución prevé la ejecución de una segunda fase del plan de abandono de las instalaciones de producción, ubicadas dentro de la concesión, consistente en el abandono definitivo de los pozos del campo y en el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes en el caso de que, finalmente, no se otorgue una nueva concesión a través de la convocatoria eventual de un concurso sobre el área o concurrieran circunstancias impeditivas de su resolución favorable.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la extinción contemplada en esta orden, lo será a los solos efectos de una eventual convocatoria de concurso sobre el área que comprende la concesión de explotación «Lora». A tal efecto, solamente se ha verificado el cumplimiento de la ejecución de los trabajos de abandono relativos a la primera fase del desmantelamiento descritos en el apartado segundo de la resolución que aprueba el plan de abandono.

III

El artículo 73 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, establece que las concesiones de explotación se extinguen, entre otras circunstancias, por caducidad al vencimiento de sus plazos o por cualquier otra causa legalmente prevista.

Por otro lado, artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, establece asimismo que el titular de los permisos, ante la extinción de los mismos, debe presentar una memoria donde se indique una estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, un estudio completo de los resultados obtenidos, un análisis contable por años de vigencia y los justificantes del pago del canon de superficie efectuado.

Con fecha de registro de entrada de 28 de marzo de 2017, CPS remitió diversa documentación al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 73. Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2017, se requirió a CPS la subsanación de la documentación presentada inicialmente, al considerar que había ciertas insuficiencias en relación con algunos aspectos relevantes para la extinción de la concesión.

En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 27 de junio de 2017, y dentro del plazo inicialmente otorgado, se recibió escrito de CPS aportando información complementaria a su documento inicial de 28 de marzo de 2017.

Con fecha 15 de enero de 2018, el Área de Industria y Energía de Burgos levantó acta de la ejecución de los trabajos relativos a la primera fase del plan de abandono del campo petrolífero de Ayoluengo, de acuerdo con lo establecido en la resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la resolución de 27 de noviembre, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, la segunda fase del plan de abandono será ejecutada en el caso de que el concurso resultase desierto, concurriesen circunstancias impeditivas de su resolución favorable, o transcurrieran tres años desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada resolución sin que hubiera sido resuelto y así se determine por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

En ese caso de que concurra alguna de las anteriores circunstancias, CPS deberá ejecutar en los seis meses subsiguientes la segunda fase del desmantelamiento, consistente en el abandono definitivo de los pozos y el desmantelamiento de las instalaciones remanentes.

Ello no obstante, CPS, en el caso de así decidirlo, podrá llevar a cabo la ejecución de esta segunda fase del desmantelamiento en cualquier momento desde la aprobación de la presente resolución.

Considerando que la extinción se produce a los solos efectos de posibilitar la convocatoria de un concurso sobre el área pero no supone la extinción definitiva de la concesión a los efectos de los artículos 24.2 y 73.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y el artículo 73.2 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, no procede la devolución de la garantía constituida por CPS sobre todo teniendo en cuenta que subsisten obligaciones por parte de la titular en relación con la concesión de explotación «Lora» al haberse verificado únicamente la primera fase del plan de abandono. De esta manera, la garantía podrá ser devuelta una vez que, dictada la Orden de extinción definitiva de la concesión, CPS acredite el cumplimiento de las obligaciones remanentes en relación con el abandono definitivo del campo o se extingan dichas obligaciones en virtud de lo previsto en el apartado tercero.2 del real decreto 54/2017, de 27 de enero.

Por otro lado, al extinguirse la concesión a los solos efectos de la convocatoria de concurso, no procede declarar franca y registrable la superficie de 10.619,28 hectáreas que delimita el área de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

IV

Examinada la documentación obrante en el expediente, y con las salvedades mencionadas en los párrafos anteriores, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente, y en particular, lo preceptuado en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, para extinguir, a los solos efectos de permitir la convocatoria de un concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora».

Los términos en los que se acuerda esta extinción de la concesión permiten dejar expedita la vía para que la Dirección General de Política Energética y Minas pueda hacer uso de la facultad de convocar un concurso con la finalidad de adjudicar una nueva concesión de explotación en el área, que le confiere el punto 1, del apartado tercero del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero.

Vistos la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora»; el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, solicitada por las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXPAIN) y la Orden de 26 de enero de 1999 sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora», dispongo:

Primero. Extinción.

Se declara extinguida, por caducidad al vencimiento de sus plazos y a los solos efectos de posibilitar la convocatoria de un concurso en el área, la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», cuya superficie de 10.619,28 hectáreas, se encuentra delimitada en la Orden de 26 de enero de 1999 sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

Esta extinción se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto.2 de la Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el plan de abandono en la concesión, al haberse verificado con fecha 15 de enero de 2018 la primera fase de abandono.

Segundo. Garantía.

1. De conformidad con dispuesto en el artículo 73.2 tanto de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, como del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, no procede la devolución de la garantía presentada para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las citadas normas del Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, de otorgamiento de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora», en tanto que la presente orden no supone la extinción definitiva de la concesión, sino únicamente su extinción a los efectos de permitir una convocatoria de concurso.

2. Sólo procederá la devolución de la garantía cuando, una vez dictada la orden de extinción definitiva de la concesión, se verifique el cumplimiento por parte de CPS de las obligaciones referidas en el apartado anterior y en especial las obligaciones remanentes en relación con el abandono definitivo del campo, salvo que estas hubieran cesado por otras causas. En este supuesto, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de la garantía presentada por CPS para responder del cumplimiento de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 y 73.2 de la Ley 21/1974, de 27 de junio y el artículo 73.2 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Tercero. Documentación técnica.

1. En virtud de lo establecido en el apartado 1.2 del artículo 73 y en el apartado 2.4 del artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, el titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada durante la vigencia de la concesión de explotación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

2. Toda la documentación técnica asociada a la concesión perderá su carácter confidencial y estará disponible para su consulta en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Cuarto. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P. D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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