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Documento BOE-A-2018-4298

Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Herrera-Compostilla y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33655 a 33658 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4298

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2016, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en León.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

No se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, tras efectuar la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Servicio Territorial de Fomento en León, de la Junta de Castilla y León emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto y en el que se pone de manifiesto que la actuación proyectada constituye un uso permitido por las Normas Urbanísticas Municipales de aplicación. De dicho informe se da traslado al promotor que da acuse de recibo del mismo y señala que a la instalación proyectada, al formar parte de la red de transporte eléctrico, le resulta de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emite informe favorable con un condicionado técnico. De dicho informe se da traslado al promotor que da acuse de recibo del mismo y señala que, para dar cumplimiento al mismo, previo al inicio de las obras, solicitará a esa Confederación la autorización correspondiente.

La petición de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, SAU, suscribió declaración responsable de fecha 6 de octubre de 2016 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 28 de abril de 2017, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en León emitió informe sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23), publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2018. En dicho informe se señala, entre otras conclusiones, que «teniendo en cuenta la descripción del nuevo trazado de línea proyectado, con sus tres alineaciones y cruzamientos resultantes, así como los planos de la instalación proyectados (…) todo hace indicar que físicamente los circuitos a 400 kV Lomba-Compostilla y Lomba-Herrera seguirán existiendo, aunque eléctricamente se desconectarán, tal y como se indica en la memoria del proyecto de ejecución, y se darán de baja según se recoge en la actuación TC-6 de Reducción de la corriente de cortocircuito (Icc) en la zona de El Bierzo» incluida en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», con el objetivo final de mejorar la calidad y seguridad de suministro de dicha zona.»

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, SA, relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Todo ello sin perjuicio de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho real decreto, los titulares de instalaciones de transporte deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aquellas instalaciones que sean objeto de transmisión de titularidad o causen baja, a efectos de su consideración en el régimen retributivo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, Herrera-Compostilla, de acuerdo al proyecto de «modificación de los circuitos aéreos de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Lomba-Compostilla y La Lomba-Herrera para formar el circuito Herrera-Compostilla 400 kV.»

Las características principales de la línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Número de circuitos: 2.

– Número de conductores por fase: 2 (LA-545 Cardinal) y 4 (LA-280 Hawk).

– Cables a tierra: cable compuesto tierra-óptico OPGW.

– Aislamiento: vidrio.

– Apoyos: torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud de la modificación: 0,798 km.

– Término municipal afectado por la modificación: Cubillos del Sil, en la provincia de León.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de «modificación de los circuitos aéreos de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Lomba-Compostilla y La Lomba-Herrera para formar el circuito Herrera-Compostilla 400 kV» en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Esta instalación tiene como objetivo regular la corriente de cortocircuito, puesto que, tal y como se pone de manifiesto en el documento de Planificación anteriormente citado, en la zona de El Bierzo se están observando subestaciones de la Red de Transporte con elevada corriente de cortocircuito y su evolución futura hace necesario plantear una serie de actuaciones con las que se puedan controlar y reducir los niveles de dicha potencia de cortocircuito previstos en la zona.

La potencia de cortocircuito es un dato básico para la caracterización de una red, ya que se relaciona directamente con su comportamiento ante maniobras de equipos, incidentes, estabilidad del sistema, calidad de onda, etc. Por tanto, afecta directamente a la calidad y seguridad de suministro.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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