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Documento BOE-A-2018-4551

Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2018, páginas 35111 a 35142 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/03/23/169

TEXTO ORIGINAL

La Unión Europea, mediante el impulso de la estrategia «Europa 2020» trata de lograr un crecimiento inteligente (a través de inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación), sostenible (gracias al impulso decidido a una economía baja en carbono) e integrador (creación de empleo y reducción de la pobreza).

La innovación aparece como una herramienta indispensable para alcanzar los objetivos de la UE en general, y muestra de ello es uno de los ejes de esta estrategia: la «Unión Europea para la Innovación» a partir de la cual se ponen en marcha las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI).

Una de las Asociaciones Europeas de Innovación es la destinada a impulsar la agricultura productiva y sostenible, con el objetivo de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal, el cual necesita aplicar el conocimiento científico para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador.

Esta Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) se apoya por el segundo pilar de la PAC a raíz de la reforma de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Sus objetivos e instrumentos se describen en el título IV de dicho Reglamento. Entre los principales objetivos que persigue la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) destacan:

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la silvicultura;

b) contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos;

c) mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d) crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, gestores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento;

Y establece que alcanzará sus objetivos:

a) Creando valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas, y fomentando un mayor uso de las medidas de innovación disponibles;

b) promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras y

c) informando a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

El FEADER contribuye a los objetivos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas mediante el apoyo, a través de la medida de cooperación desarrollada en el artículo 35 de su Reglamento, a los grupos operativos de la AEI previstos en el artículo 56 del mismo Reglamento. Este reglamento hace especial hincapié en la necesidad de fomentar la igualdad de género y el desarrollo sostenible, afirmando que «en el contexto de su acción a favor del desarrollo rural, la Comunidad pretende eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres».

La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) de agricultura productiva y sostenible se atenderá durante el periodo de programación 2014-2020 tanto por la Administración General del Estado a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural como por las comunidades autónomas que así lo prevean en sus respectivos Programas de Desarrollo Rural.

En el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural, en el que se enmarcan las ayudas objeto del presente real decreto, la AEI-Agri se articula mediante dos tipos de operaciones: el apoyo a la creación de grupos operativos supraautonómicos y el apoyo al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri.

El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los grupos operativos se han concebido para realizar innovaciones orientadas a la resolución de problemas o a aprovechar oportunidades, y agrupan tanto a usuarios finales de los sectores agrícola, agroalimentario y forestal interesados en la innovación pretendida y a usuarios de otros subsectores económicos relacionados con los anteriores, como a agentes del conocimiento aplicado necesario para desarrollarla y llevarla a la práctica, junto a otros agentes de otros perfiles que en cada caso puedan colaborar en el desarrollo de la innovación. Mediante estos grupos, en los que convergen usuarios finales con agentes del conocimiento, se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y la actividad agrícola, agroalimentaria y forestal, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promoviendo una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras.

El Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, regula las bases para el apoyo a la creación de los grupos operativos de ámbito supra autonómico previstos en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, mediante la submedida 16.1.

En cuanto al segundo tipo de operaciones en el marco de la AEI-Agri previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, la ayuda al desarrollo de proyectos de interés general de grupos operativos de la AEI-Agri, prevista en su submedida codificada como 16.1+16.2, el objetivo es apoyar la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías por parte de grupos operativos de la AEI-Agri para facilitar el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones, cuyas fases iniciales pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes difícilmente asumible sin apoyo institucional. Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y su potencialidad para contribuir al desarrollo de líneas o procesos de producción en sucesivas aplicaciones.

Con el presente real decreto se pretende establecer el marco regulador que permita abordar la fase de apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores de interés general diseñados por grupos operativos de la Asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Las innovaciones perseguidas pueden referirse al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías, incluyendo la realización de proyectos piloto, en los sectores agrícola, agroalimentario y forestal, extendidos tanto a la producción o comercialización de bienes y productos dirigidos al mercado, como a la generación de servicios de carácter público. Los proyectos de innovación han de estar orientados a todo un subsector en el ámbito nacional.

La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por el beneficiario en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.

Con el apoyo a la ejecución de los proyectos innovadores que desarrollen los grupos operativos se busca crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

El Programa Nacional de Desarrollo Rural, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento (UE) n° 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, prevé la combinación en un importe global de las ayudas correspondientes a tres conceptos diferentes: a) los costes de la cooperación del grupo operativo, exclusivamente durante la ejecución de su proyecto de innovación, b) los costes directos de los proyectos realizados y c) los costes de divulgación o promoción, consistentes en transferencia de conocimientos e información sobre resultados obtenidos.

El plan de transferencia de conocimientos e información sobre los resultados del proyecto se considera de importancia capital para el logro de los objetivos de la AEI-Agri. Estará orientado a la diseminación de los resultados del proyecto en el subsector afectado y en toda la parte del territorio nacional donde dicho subsector tenga presencia significativa. El público destinatario de dicho plan serán los potenciales usuarios finales de la innovación lograda, incluyendo en su caso a todas las empresas con actividad en el subsector afectado. Así mismo, en el contexto de la Unión Europea se dará difusión a los resultados a través del formato común establecido por la Comisión Europea. En España la difusión de la información y los resultados al público en general se realizará a través de la Red Rural Nacional.

Las ayudas al amparo de este real decreto están cofinanciadas al 80% por el FEADER y al 20% por fondos de la Administración General del Estado.

El presente real decreto se ha previsto entre las normas a aprobar a lo largo del presente año 2018 en el Plan Anual Normativo correspondiente. Si bien en el citado Plan este real decreto constaba conjuntamente la regulación de las bases para proyectos de innovación y la modificación de las bases para la constitución de grupos operativos que habían de llevar a cabo dicha innovación, aprobadas mediante Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, con el fin de agilizar su tramitación y permitir una más pronta puesta en práctica de las meritadas medidas se ha optado por escindir en dos proyectos separados y acometerlos en tramitaciones separadas.

Será el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, más concretamente la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, la Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el nuevo enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas.

La gestión centralizada se perfila, pues, como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a estas ayudas para asociaciones de innovación de carácter supraautonómico, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España.

Para las subvenciones reguladas en el presente real decreto, la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal es el órgano instructor, y el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), como Organismo Pagador, es responsable de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Debe hacerse notar que las presentes bases en nada impiden la aprobación de ayudas por parte de las comunidades autónomas que quieran atender las necesidades de su propio territorio, y sin perjuicio del establecimiento en su caso de los correspondientes puntos de conexión en caso de que existan situaciones que los hagan necesarios. Es más, en tales casos, el Estado ha territorializado los fondos correspondientes (de aportación nacional y FEADER) para que los programas de desarrollo rural autonómicos den cobertura a tales ayudas autonómicas, dado que se trata de una competencia básica. En ese marco, las comunidades decidirán libremente los requisitos y supuestos de tales ayudas.

Como prueba de ello se puede recordar que una de las características singulares de las presentes bases es la exigencia de que las ayudas se otorguen para la realización de proyectos por parte de grupos operativos que hayan sido con anterioridad beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, entre cuyos requisitos consta que los miembros de los futuros grupos operativos pertenezcan a diferentes comunidades autónomas y en el caso de ser una organización que les agrupe su ámbito de actuación ha de ser necesariamente supraautonómico o estatal, lo que las diferencia de las asociaciones que puedan concurrir a las ayudas autonómicas. El segundo grupo de potenciales beneficiarios de estas ayudas a proyectos es que el grupo operativo que lo haya de poner en práctica se haya conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario cumpliendo los requisitos establecidos en el citado Real Decreto 253/2016, de 10 de junio.

Es, por tanto, el objeto de estas ayudas una línea de subvenciones singular y complementaria a las anteriores, que en nada afecta a las competencias ordinarias autonómicas, sino que las viene en completar para un supuesto muy específico, que discurre por un cauce paralelo al autonómico sobre la base de la imposibilidad de fijar un punto de conexión determinado y en consonancia con la misma estructura de distribución competencial acordada en el caso antecedente, por el que se subvenciona la constitución de tales grupos.

En efecto, la mecánica de funcionamiento del reparto de responsabilidades en materia de desarrollo rural adoptada en la traslación interna del nuevo marco de desarrollo rural para 2014-2020 ha llevado a un modelo en que, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, el mecanismo ordinario de fomento es la territorialización de los fondos a las autoridades autonómicas, habiéndose reservado el Estado determinadas potestades en ámbitos excepcionales y muy concretos de actividad, entre otros motivos, para la garantía de que los proyectos de especial interés por sus dimensiones y naturaleza no territorializable se sustancien en sede estatal.

Con ello se asegura, además, que todos los destinatarios van a tener las mismas posibilidades de obtención de las ayudas desde el punto y hora en que los criterios no sólo serán básicos para su desarrollo por parte de las comunidades autónomas, como ocurre en los programas de ayudas para creación de AEI autonómicas, que los entes autonómicos podrán completar, además de convocar, resolver y pagar.

En esta línea específica, excepcional y motivadamente se cierra la regulación por completo para ciertas categorías específicas de la AEI con el fin de que se garantice que en situaciones iguales, de especial impacto general, se sostengan iguales criterios y por lo tanto las mismas posibilidades de obtención. No es dable la territorialización de los fondos y la regulación de los mínimos normativos porque por esa vía no sería posible atender a las especiales necesidades y naturaleza de las asociaciones que nos ocupan y que hallan su efectivo correlato en la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Se trata, pues, de un mecanismo de cierre que, sin impedir el funcionamiento ordinario de las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias, permite salvar los problemas de igualdad efectiva que en determinadas ocasiones se han apreciado precisamente en esta materia por la existencia de criterios diferentes que no atendían de modo suficiente a la existencia de realidades complejas en un entorno muy particular y que, en el anterior periodo de programación, han dejado sin cobertura efectiva en algunos ámbitos situaciones a caballo entre diferentes territorios.

De hecho, este sistema parte precisamente de la arquitectura institucional diseñada para el desarrollo rural conjuntamente con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013.

En ella se acordó, basándose en su importancia general e interés nacional, una serie de medidas de entre las que se encuentra la presente línea subvencional, que estarían asignadas en cuanto a su ejecución excepcional a este departamento.

La decisión que fundamenta la gestión centralizada de las ayudas recogidas en la presente norma se basa, en primer lugar, en la existencia de un programa nacional en el que están previstas, entre otras, estas ayudas. Esta decisión, como se ha indicado, cuenta con la aprobación de las comunidades autónomas a través de dicha Conferencia Sectorial.

En segundo lugar, en dicho instrumento se previó expresamente la priorización de ciertas actuaciones consideradas preferentes para el desarrollo rural de nuestro país que sólo pueden entenderse y tener plena eficacia cuando su diseño y ejecución recaen íntegramente en el ámbito estatal. Entre ellas, destaca este modelo de Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo de programación con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural.

Se trata por lo tanto de una medida singular e innovadora que además atiende a objetivos de marcado carácter supraautonómico, por cuanto la constitución de dichas asociaciones de innovación enmarcadas en esta norma se orientan exclusivamente a aquellas que se hayan constituido con una vocación de generalidad y supraterritorialidad que las hagan especialmente dinamizadoras del medio rural y de una repercusión en el conjunto del territorio que impiden su territorialización.

A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada, sin por ello impedir el efectivo tratamiento territorial de los motivos que, en su ámbito respectivo, proyectan las necesidades regionales a atender.

La correcta adecuación al marco presupuestario europeo tiene como primer límite la garantía de que no se superan los montantes totales admitidos por la normativa reguladora y los criterios de distribución del montante final asignado a la gestión estatal sobre la base del Acuerdo de Asociación y el Marco Nacional de Desarrollo Rural. Dichos documentos, además, han sido adoptados por la Comisión Europea en febrero de 2015 y sobre tal base, vinculante para el Reino de España, se articula este sistema.

Así, al constituir estas ayudas la traslación normativa a una reserva a favor del Estado de ciertos fondos cofinanciados de desarrollo rural, su marco normativo ha de incluir necesariamente la centralización en su gestión, pues todos los elementos susceptibles de territorialización están ya incluidos en cada uno de los PDR, los cuales han recibido su correspondiente aportación financiera mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial.

Por último, conviene destacar que este modelo de gestión centralizada es el único que logra la plena efectividad dentro de la ordenación general de la actividad económica que atribuye al Estado competencia de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. No cabe el desarrollo de una medida excepcional y complementaria sobre la base de la creación de un nuevo modelo de desarrollo innovador del medio rural si no es a través de medidas también excepcionales y complementarias a las generales que permitan por un lado atender a esas situaciones no territorializables y por otro cumplir con las necesidades del sector y el novedoso posicionamiento de la normativa de la Unión Europea.

Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige en términos generales el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

Estas subvenciones son gestionadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con base en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).

Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).

Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “…en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».

Por todo lo anterior, el presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz por aplicar una medida de ayudas prevista en el Programa Nacional de Desarrollo Rural que es preciso introducir en unas bases reguladoras, que parten de las premisas de una mejora en la gestión de las subvenciones para el administrado en atención a la experiencia obtenida durante anteriores convocatorias relacionadas con el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Fondo Español de Garantía Agraria y la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.

1. Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).

Corresponden a la submedida 16.1+16.2 «ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.

2. Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) tal y como se establece en el texto del PNDR:

– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.

– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura

– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

3. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.

Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:

a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.

b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.

c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.

d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entiende por:

1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la asociación de beneficiarios.

2. Grupos operativos: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del Grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el coordinador del proyecto previsto en el artículo 7, en caso de existir, y podrán:

a) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas,

b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto. En ese caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio.

La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de «grupo operativo» al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.

3. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.

4. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el artículo 6 del presente real decreto.

5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe una tarea para la ejecución del proyecto en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y los miembros subcontratados por miembros de la agrupación de beneficiarios. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.

6. Coordinador del proyecto: persona física o jurídica, miembro del grupo operativo encargado de la coordinación técnica del proyecto, de acuerdo con el artículo 7.

7. Proyecto innovador: es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

8. Proyectos de interés general: aquéllos en que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estén orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional,

b) las actuaciones se lleven a cabo íntegramente en territorio español, a excepción de un porcentaje de hasta el 5% de la ayuda que podrá ejecutarse en otros países de la Unión Europea si se cumplen todos los requisitos señalados por el artículo 70.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,

c) las actividades directas de ejecución del proyecto se han de ejecutar materialmente en dos o más comunidades autónomas, no siendo admisibles proyectos que vayan a ser objeto de aplicación completa en una sola comunidad, y

d) la transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados tendrá alcance nacional.

9. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. Ejercicio presupuestario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:

a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;

b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.

c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

d) Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

2. Las agrupaciones deberán estar formadas por al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

b) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.

c) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.

d) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.

e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º Tener las características de empresa en crisis.

f) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.

Respecto de los párrafos e) y f) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.

5. Entre los miembros de las agrupaciones podrán figurar actores de otros Estados miembros según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Artículo 5. Características del proyecto innovador.

1. Los proyectos deben ser innovadores y de interés general según las definiciones establecidas en el artículo 3 del presente real decreto, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes entre sí que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.

2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.

3. El objeto de los proyectos de innovación será el desarrollo de nuevos productos, servicios, procesos, prácticas o tecnologías, pudiendo estar dirigidos a:

a) La producción, distribución o comercialización de productos, bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los sectores agrícola, agroalimentario o forestal, considerados sensu stricto e identificados por su equivalencia en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

b) La producción, distribución o comercialización de bienes o servicios con valor económico y dirigidos al mercado por los subsectores económicos conexos con los sectores agrario, agroalimentario o forestal indicados en la segunda parte del cuadro del anexo III, exclusivamente cuando se justifique que la innovación perseguida supondrá una oportunidad clara y relevante para los sectores agrícola, agroalimentario o forestal conexos, tales como un nuevo mercado, una ampliación, diversificación o consolidación de mercado, una mejora o estabilización de los precios percibidos o de las condiciones de venta, una mejora de la calidad del producto, una reducción de los inputs, una reducción de los costes de producción, una mejora en el proceso productivo, una valorización de sus residuos o subproductos, o un avance hacia modelos de economía más circular, entre otros.

c) La generación por el sector agrario, la selvicultura o la industria agroalimentaria de bienes o servicios públicos y no dirigidos al mercado y el logro de objetivos no económicos, tales como la mitigación del cambio climático, los proyectos y prácticas agro y silvoambientales, el fomento de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y provisión otros bienes públicos, la conservación y mejora del suelo y la conservación de paisajes agrícolas.

4. Deberán contribuir a la consecución de los objetivos de al menos uno de los ámbitos de interés previstos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (FEADER) para la medida de cooperación de la AEI-agri mencionados en el apartado 2 del artículo 2.

5. Deberán contribuir a los objetivos de la AEI-agri mencionados en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezcan en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:

a) Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri.

b) Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al que va dirigido.

c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.

d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.

e) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables.

f) Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados a usuarios potenciales.

g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.

h) Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de seguimiento.

i) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del FEADER.

j) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)».

k) El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.

l) El proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y de los planes de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años.

8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda.

9. No se financiarán proyectos que impliquen actividades de investigación básica para su ejecución.

Artículo 6. Representante de la agrupación.

1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas.

2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros del grupo.

d) Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

e) Recabar de los miembros la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.

f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.

Artículo 7. Coordinador del proyecto

1. Los miembros del grupo operativo podrán designar un coordinador del proyecto. En ese caso, el Documento Vinculante deberá reflejar la designación del mismo.

2. El coordinador será una persona física o jurídica y podrá formar parte de la agrupación de beneficiarios o ser contratado por la misma.

3. El coordinador deberá tener asignadas, al menos, las siguientes tareas:

a) Dirigir y coordinar técnicamente el diseño y la ejecución del proyecto.

b) Coordinar técnicamente los aspectos financieros del proyecto.

4. Las tareas de coordinación del proyecto mencionadas en el apartado 3 podrán ser asumidas por el representante de la agrupación.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.´

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.

2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:

a) Costes de funcionamiento de cooperación:

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.

2.º Servicios del coordinador del proyecto.

3.º Gastos de personal propio los miembros de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.

4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.

b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:

1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.

3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto.

4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.

5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.

6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales que se limitarán a:

– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.

– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto

– Los costes generales, hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.

– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas

– Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.

1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación.

2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.

3.º Alquiler de espacios.

4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación

3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.

b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a) 3.º y b) 1.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.

4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:

a) Los costes previstos en el apartado 2 a) no podrán superar el 25% del gasto total elegible

b) Los costes previstos en el apartado 2 b) directos de ejecución del proyecto de innovación no podrán superar el 75% del gasto total elegible y en ningún caso serán inferiores al 50% del total del gasto elegible.

c) Los costes previstos en el apartado 2 c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25% del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8%.

d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40% del importe del gasto total elegible.

e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2 a) 1.º, 9.2 b) 2.º y 9.2.c)1.º no podrán superar conjuntamente el 15% del total del importe del gasto total elegible.

Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.

5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.

Artículo 10. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.

1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria.

2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 9, derivados de la realización del proyecto de innovación por parte del grupo operativo, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:

a) Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).

b) Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).

c) Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):

1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE.

2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100% de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiario. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.

4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria podrá especificar un límite máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales anuales y, en su caso, las asignaciones por área focal, prioridad o por temática.

5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20% corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentará de forma electrónica cuando el representante de la agrupación sea persona jurídica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.

5. La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.

6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será al menos de 10 días hábiles.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, se encargará de la instrucción del mismo en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Corresponde al Presidente del FEGA el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.

3. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.

4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido propuestos por el Comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural y aprobados por su Autoridad de Gestión, son los incluidos en el anexo I.

La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.

La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.

En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado C, en tercero la del apartado A y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B1, B5, B3, B4, B2 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C1, C2, C3.

Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta a nivel sectorial y práctica, a efectos de los criterios de valoración B y A1, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.

5. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:

a) Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.

5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.

6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.

7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.

8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.

Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.

6. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

7. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

8. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 del artículo 11.

9. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a 7 días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.

10. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.

11. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación beneficiaria a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.

12. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.

Artículo 13. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado, la subvención total otorgada y, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.

2. La resolución será motivada, debiendo en todos caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003/ de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda.

2. Tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.

Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo».

3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 19 del presente real decreto.

4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención.

5. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.

6. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.

7. Los beneficiarios tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.

8. Los beneficiarios se comprometen a conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto, y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

9. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.h) de dicha ley.

10. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:

a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones

b) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.

c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.

11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 15.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria.

12. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.

13. En el caso de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre durabilidad de las operaciones.

14. Los beneficiarios se comprometen a comunicar por correo electrónico a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y al FEGA las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones así como actuaciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de 10 días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de 7 días.

Artículo 15. Divulgación de resultados.

1. La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración y ejecución de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- Agri).

2. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional.

Artículo 16. Anticipos de pagos.

1. Podrán realizarse pagos anticipados cuando ello se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. La solicitud de anticipo de pago estará condicionada a la previa constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, que corresponda al 100 % del importe que se solicita anticipar, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Esta garantía se liberará cuando se haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado. Podrá fijarse en la convocatoria un importe mínimo por debajo del cual no se pagarán anticipos en la convocatoria correspondiente.

3. El importe del anticipo cubrirá el 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.

4. Dentro de los 20 días siguientes a la firma de la Resolución de concesión de las ayudas, el beneficiario podrá solicitar al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. una solicitud de anticipo acompañada de la garantía a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Transcurrido este plazo ya no podrá solicitarse el anticipo.

5. En la solicitud de anticipo se indicará el importe de anticipo que se destina a cada miembro de la agrupación y se acompañará del original del resguardo del depósito de la garantía correspondiente.

6. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades presupuestarias.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 17. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.

1. Además del anticipo referido en el artículo 16, podrá presentarse una solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria y que, en su caso, contribuirá al saldo del anticipo.

2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.

El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1% de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.

3. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.

4. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.

5. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:

a) Correspondan a actuaciones ejecutadas, justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución aprobatoria de la ayuda y

b) pueda verificarse que están directamente relacionados con la elaboración o ejecución del proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.

6. La solicitud del pago se acompañará, además de lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 3 de este artículo, de la siguiente documentación:

a) Un informe de ejecución compuesto por:

1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal o prioridad vinculada.

2.º Una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe, conforme a las instrucciones que en su caso podrá contener la respectiva convocatoria.

3.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.

b) Un extracto de las cuentas bancarias (una única por miembro de la agrupación salvo en casos excepcionales debidamente justificados).

c) Facturas y justificantes de pago correspondientes. Respecto a los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2). Así mismo, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles además de la factura se justificarán con un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria del miembro.

e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.

f) Una declaración responsable, tanto de la agrupación como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.

h) Datos bancarios de la cuenta elegida para recibir la ayuda.

i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.5 y 9.7, en su caso.

k) Declaración de la agrupación y sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto ni se encuentra inmersa en un proceso de reintegro de subvenciones.

l) Ficha resumen de divulgación de los resultados del proyecto según el formato previsto en la convocatoria.

7. La documentación relacionada en los párrafos b), c), d), e) y j) del apartado 6 podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado párrafo b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.

Artículo 18. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el representante haya indicado en la solicitud.

2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo, corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y periodo de ejecución establecido, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, en formato electrónico, además de la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, o autorización para que la Administración consulte estos datos, según se haya indicado. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 15.

4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los párrafos g) y k) del artículo 17.6. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.

5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de 15 días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o sea deudor por procedencia de reintegro, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir con los requisitos.

Artículo 19. Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:

a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, y con el fin de realizar ajustes de gastos y realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.

b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.

c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso o el programa de actuaciones para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.

d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.

e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no puede superar los criterios de evaluación previstos o no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.

2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior deberán ser comunicadas, por parte del representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal para que la eleve al FEGA para su aprobación.

3. El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda hasta tres meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago, con un periodo de antelación mínimo al cambio a efectuar que se establecerá en la convocatoria.

4. No procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:

a) La alteración de la finalidad de la subvención o del proyecto de innovación.

b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad, o la reducción de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración.

c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3 a) de este real decreto.

d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas

e) Dañar derechos de terceros.

Artículo 20. Controles.

1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.

3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.

4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.

5. En el caso particular de las inversiones, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:

a) No se cesará o relocalizará la actividad productiva fuera de la zona del programa,

b) No habrá cambio de propiedad de un elemento de la infraestructura que proporcione a la empresa o al organismo público ventaja indebida,

c) No habrá cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución de la operación de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

6. En los controles sobre el terreno los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos respecto de las operaciones subvencionables, sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de dichas operaciones.

7. Igualmente, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los diez años siguientes al pago final del beneficiario, no se va a producir una relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europa cuando se haya realizado una inversión en infraestructura o en inversión productiva, excepto cuando el beneficiario sea una PYME.

Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10% de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación beneficiaria no es responsable de ello.

2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:

a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.

b) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red AEI-Agri, supondrá la reducción del importe a pagar en un 20 % del importe correctamente justificado por cada uno de los beneficiarios.

3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:

a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de 10 días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.

b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-Agri) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25% si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras y podrá llegar al 100% de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.

Artículo 23. Reintegros.

El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Base de Datos de proyectos innovadores de interés general españoles de la Asociación Europea de Innovación de agricultura productiva y sostenible (AEI-agri).

1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mantendrá actualizada una base de datos con los proyectos innovadores de interés general que se hayan creado al amparo de estas bases y que se encuentren activos.

2. Dicha base de datos incluirá información relativa al menos de: el nombre acrónimo del grupo operativo, los componentes en fase de redacción de proyecto de innovación (diferenciando entre los beneficiarios de las ayudas, los subcontratados y los colaboradores sin participación económica), la fecha de alta, el nombre de su proyecto de innovación, el importe de la ayuda otorgada por el PNDR a la creación del grupo, la fecha prevista y real de presentación de proyecto de innovación preparado, referencia de convocatoria de subvención y PDR nacional o autonómico a los que concurren para ejecución del proyecto de innovación, el importe y fecha de ayuda otorgada para ejecución de proyecto de innovación, los componentes en fase de ejecución del proyecto de innovación (en caso de presentar alguna diferencia respecto a la fase anterior) y la fecha prevista y real de finalización del proyecto de innovación y de justificación de esta última subvención.

3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de 5 días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.

4. La base de datos actualizada se publicará periódicamente en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

5. Esta base de datos no substituye a otras bases de datos equivalentes que pudiere crear la Comisión o a otras obligaciones de información que la Comisión Europea pudiera establecer a escala comunitaria para los grupos operativos de la AEI-Agri. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural, podrá acordar con la Comisión Europea fórmulas de colaboración para su mantenimiento.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

En relación con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud de estas subvenciones implicará la aceptación por los solicitantes de:

1. Que los datos declarados en la solicitud y en el resto de los documentos existentes en el expediente se utilicen para la gestión, pago, control, seguimiento y evaluación de la subvención, y se incorporen a ficheros informáticos bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y a la BDNS responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Que las ayudas otorgadas sean publicadas en los términos previstos por la normativa nacional y comunitaria aplicable a este tipo de subvenciones y en materia de transparencia. Así mismo, que los datos identificativos de cada miembro, con su teléfono y correo electrónicos profesionales de contacto, y los resultados de la actividad del grupo operativo, puedan ser puestos a disposición del público en las web de la Red Rural Nacional y de la Comisión Europea (AEI-Agri) para favorecer las interacciones entre grupos y el trabajo en red y la difusión de las innovaciones logradas.

3. Que la información podrá ser cedida, en el marco de las utilizaciones antes citadas, a otras Administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las Administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.

4. Que todos los datos que se solicitan son de carácter obligatorio.

Respecto de los citados datos, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Cláusula suspensiva.

Las bases reguladoras aprobadas en el presente real decreto están condicionadas a la aprobación definitiva por la Comisión Europea de la modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural- PNDR 2014-2020. En consecuencia, las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión, sin que puedan ser convocadas las ayudas antes de la aprobación definitiva de la modificación del PNDR.

Análogamente, las ayudas reguladas en las presentes bases podrían tener naturaleza de ayudas de estado, y se someten a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Por este motivo estas bases reguladoras quedan condicionadas, a la declaración de compatibilidad del régimen de ayudas con el mercado interior por parte de la Comisión.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación de los criterios de selección.

Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a modificar los criterios de selección señalados en el anexo I, previo informe del Comité de Seguimiento del Programa, mediante orden ministerial.

Asimismo, se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, en particular los anexos y los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I
Criterios de selección de operaciones

Criterios de selección. M16.2. AEI. Ayudas para la puesta en marcha y ejecución de proyec tos de innovación

Criterio

Descripción del criterio

Puntuación máxima

A. Composición del grupo operativo (GO)

15

A1. Idoneidad de los miembros del GO.

Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar.

6

A2. Complementariedad y equilibrio entre perfiles.

Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto.

5

A3. Representante del GO.

Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO.

2

A4. Coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación.

Experiencia y capacidades técnicas y de gestión del coordinador del GO o de quien ejerza la labor de coordinación.

2

B. Calidad de la propuesta

40

B1. Necesidad del proyecto.

Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos.

5

B2. Situación de partida.

Evaluación de la situación de partida y estado del arte.

5

B3. Objetivos del proyecto.

Definición de los objetivos medibles y alcanzables.

5

B4. Plan de implementación.

Hitos y resultados, calendario de ejecución y organización de las actividades.

5

B5. Grado de innovación.

Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados.

4

Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar.

6

B6. Presupuesto.

Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las características del proyecto (metodología, plan de trabajo, volumen de actuaciones…) y el presupuesto estimado.

10

C. Impacto del proyecto

30

C1. Sostenibilidad económica.

Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto.

10

C2. Sostenibilidad medioambiental.

Contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, la mejora en la gestión de los recursos naturales, el uso eficiente de inputs, la utilización de energías renovables.

10

C3. Sostenibilidad social.

Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de empleo, la inclusión social, la incorporación de jóvenes y de mujeres al medio rural.

10

D. Divulgación de resultados

15

D1. Plan y alcance de divulgación.

Acciones de divulgación.

6

Medios de divulgación.

3

Cronograma.

3

Magnitud del público objetivo destinatario.

3

ANEXO II
Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años.

5. Obras de ornamentación y equipos de recreo salvo en las inversiones en que se contemplen actividades de comercialización, en cuyo caso son financiables los gastos previstos con fines didácticos o comerciales.

6. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

7. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

8. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

9. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.

10. Las edificaciones destinadas a vivienda.

11. Substituciones de vehículos.

12. Los materiales de procedencia propia.

13. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

14. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

15. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no sean el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante. Sí es subvencionable el gasto en cartelería que permita cumplir con las obligaciones relativas a la información y publicidad del origen de los fondos del artículo 14, apartado 11, según indique la convocatoria.

16. Gastos de tramitación administrativa.

17. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

18. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

ANEXO III
Correspondencia de los sectores y subsectores económicos contemplados en estas bases reguladoras en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009

Sector / subsector

Equivalencia CNAE 2009

Parte 1. Sectores agrícola, agroalimentario y forestal considerados sensu stricto

Producción primaria agrícola y ganadera (agricultura y ganadería).

01.1 a 01.6

Selvicultura y explotación forestal.

02.1 a 02.3

Industrias agroalimentarias.

10.1, 10.3 a 10.8 y 11.0

Parte 2. Subsectores económicos conexos con los sectores agrícola, agroalimentario y forestal a los que también pueden ir dirigidas las innovaciones objeto de estas ayudas, siempre que las innovaciones perseguidas vayan a suponer una clara oportunidad para los primeros.

Industrias de productos forestales (madera –excepto muebles–, corcho, cestería, espartería, papel).

16.1, 16.2 y 17.1

Distribución y comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

En parte 46.17, 46.3, 47.11, 47.2, 47.81, 47.9

Otras industrias de transformación de productos agrícolas en productos no alimentarios (piensos, tabaco, fibras textiles, cuero y pieles). Transformación de productos agrícolas (anexo I TFUE) en productos no agrícolas.

10.9, 12.0, 13.1, 15.11

Fabricación de maquinaria agrícola y forestal.

28.3

Fabricación de maquinaria para la industria agroalimentaria, de bebidas y del tabaco.

28.93

Generación de energías renovables (para su exclusivo uso en la agricultura, industria agroalimentaria y selvicultura).

35.15, 35.16, 35.18, 35.19

Captación, depuración y distribución de agua (exclusivamente para fines agrícolas-regadío).

36

Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos (exclusivamente para residuos agrícolas, forestales y agroalimentarios); reciclado o valorización de materiales, incluyendo producción de electricidad, vapor, compost, biocombustibles, biogás, cenizas u otros subproductos (tránsito a una economía circular).

38

Producción de biocombustibles a partir de cultivos agrícolas o productos forestales.

No expresamente incluido en la NACE

Comercio y venta de alimentos, bebidas y tabaco.

46.17, 46.3, 47.11, 47.2, 47.81, 47.9

Almacenamiento y actividades anexas al transporte (exclusivamente referido a alimentos y bebidas).

52

Servicios de comidas y bebidas.

56

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática (desarrollos exclusivamente orientados a la agricultura, selvicultura o industria agroalimentaria).

62

Desarrollo experimental de bioteconología (exclusivamente a partir de productos de la agricultura y selvicultura).

72.11

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 03/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2018
  • Fecha de derogación: 18/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2023-11641).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 11 bis y 25 y SE SUPRIME la disposición adicional 1 por Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-20633).
    • los arts. 9.8, 17.6.c) y SE DICTA EN RELACIÓN sobre aplicación de los arts. 9 y 19, por Orden APA/508/2020, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2020-5835).
    • el art. 12.4, por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1245).
    • el art. 18.6, por Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3816).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Bosques
  • Desarrollo regional
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Ganadería
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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