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Documento BOE-A-2018-4867

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el reconocimiento del "Curso de inmersión lingüística en inglés 2017".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37092 a 37098 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4867

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2018, un Convenio de colaboración, para el reconocimiento del «Curso de inmersión lingüística en inglés 2017», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Sevilla y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para el reconocimiento del «Curso de Inmersión Lingüística en Inglés 2017»

En Sevilla, a 23 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector de la Universidad de Sevilla, nombrado en virtud de Decreto 4/2016 de 12 de enero, de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, según dispone el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el artículo 19 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

Y, de otra, don Emilio Lora-Tamayo d´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

Que la Universidad de Sevilla tiene entre sus fines la organización de Cursos y actividades para la libre configuración así como la elaboración del Catálogo de Actividades Universitarias susceptibles de reconocimiento en las titulaciones de Grado, contando cuando ello sea conveniente, con la colaboración de otras instituciones y entidades públicas y privadas.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, dentro de su programa de actividades ha organizado el «Curso de Inmersión Lingüística en Inglés 2017», cuyo principal objetivo es la enseñanza del idioma inglés fundamental en los estudiantes universitarios para completar la formación académica y proyección profesional.

Con estos antecedentes,

ACUERDAN

Primero.

Las plazas ofrecidas para participar en dicho Curso van dirigidas a los alumnos de titulaciones de Grado y alumnos de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de Sevilla que sigan planes de estudio que contemplen la exigencia de cursar créditos de libre configuración o se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo 5.1/CG 22-7-10.

Segundo.

La participación de los alumnos de la Universidad de Sevilla en el mencionado curso tiene un carácter restrictivo, ya que la convocatoria va dirigida a alumnos Becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que reúnan los requisitos especificados en la correspondiente Convocatoria publicada en el «BOE».

Tercero.

El curso ofrece a los alumnos un conjunto de clases con una duración total de 40 horas semanales, desde abril hasta finales de diciembre, en las distintas sedes de la UIMP en España: Santander, Madrid, Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla, Granada, Tenerife, La Línea, Barcelona, Pirineos y Cartagena.

Cuarto.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se compromete a:

a) Designar como Coordinadora o responsable académica del Programa de Cursos de Inmersión a la Profesora de la Universidad de Sevilla, Encarnación Aguilar Criado.

b) Establecer, de acuerdo con dicha Coordinadora, los medios de evaluación que permitan certificar el aprovechamiento académico de los alumnos (test, trabajos, memorias, etc.). Asimismo dicha evaluación deberá necesariamente contemplar el deber de asistencia de los alumnos a las sesiones y actividades contempladas.

c) Facilitar a los alumnos que superen la actividad, de acuerdo con dichos medios de evaluación, un certificado en el que se exprese el número de horas contenidas en el programa y la equivalencia en créditos establecida en el presente Convenio, al objeto de que los alumnos puedan solicitar en sus Centros el oportuno reconocimiento.

d) Una vez finalizada la actividad, remitir al Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad de Sevilla un listado completo de alumnos asistentes a la misma, con indicación de aquellos a los que se les ha expedido el mencionado Certificado de Aprovechamiento.

Quinto.

La Universidad de Sevilla, de conformidad con el Acuerdo 5.1/CG 22-7-10, por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y de acuerdo con su Reglamento Regulador de la Libre Configuración Curricular (Acuerdo 6.1./J.G. 2-IV-1998), podrá reconocer créditos ECTS en los estudios de Grado y créditos de libre configuración a aquellos estudiantes de sus Centros Propios que acrediten su participación en el «Curso de Inmersión Lingüística en Inglés 2017» de la UIMP con pleno aprovechamiento del programa de actividades de éste.

El número de créditos a reconocer será de 1,6 ECTS y/o 4 de Libre Configuración por la participación en el programa completo del mencionado curso, que supone un total de 40 horas presenciales autorizadas.

Sexto.

El profesorado y conferenciantes para este curso, así como las características de las mismas son los que constan en el programa que se anexa al presente Convenio.

Séptimo.

El presupuesto del mencionado curso está incluido en la programación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, sin que el presente Convenio derive para la Universidad de Sevilla obligación económica alguna.

Octavo.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Centro Territorial en Sevilla, y serán el personal técnico de dicho centro, y como responsable último su Directora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Universidad de Sevilla el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Área de Ordenación Académica y en último término por el responsable de dicha Área, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Noveno.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Décimo.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, según las fechas de realización de las actividades y su reconocimiento y en todo caso el 31 de julio de 2018.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

3. El mutuo acuerdo entre las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

Undécimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Duodécimo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo d´Ocón.

ANEXO I
Curso de inmersión lingüística en inglés

Características:

Lugar: Santander, Madrid, Coruña, Cuenca, Valencia, Sevilla, Granada, Tenerife, La Línea, Barcelona, Pirineos y Cartagena.

Duración del programa: 5 días.

Formato del curso: 8 horas de clase al día.

Número de profesores por grupo: 3 expertos nativos en distintas habilidades lingüísticas.

Número máximo de alumnos programados por grupo: 5.

Objetivos:

A partir de situaciones de comunicación plausibles para usos académicos y profesionales.

– Introducir la lengua de forma práctica y lograr su uso efectivo en tareas completas al final de la semana de inmersión.

– Conseguir que el alumno adquiera destreza en la selección y uso de información pertinente en los intercambios orales para poder interaccionar satisfactoriamente en lengua oral.

– Desarrollar y potenciar el uso de estrategias de comunicación oral para garantizar una interacción fluida de acuerdo con cada nivel.

A partir de situaciones de comunicación plausibles para usos académicos y profesionales.

– Trabajar y afianzar los conocimientos gramaticales y funcionales para que puedan aportarlos sin esfuerzo en las interacciones orales

– Trabajar y practicar la pronunciación de forma sistemática para resolver los problemas de comprensión y producción oral típicos de los nativos hispanohablantes.

Niveles:

Se prevé ofrecer cuatro niveles: básico, intermedio (1 y 2) y superior.

Se presupone que todo estudiante universitario tiene como punto de partida mínimo un nivel A1+ o un nivel A2 en lengua hablada, que es el ofrecido por el sistema educativo español (de primaria a bachillerato).

Descripción de niveles de este proyecto.

• Nivel básico (A2+).

a) El alumno podrá leer escritos básicos de temática general aunque con dificultad. Extrae las ideas principales.

b) Podrá redactar escritos sencillos con ayuda de recursos y con guías explícitas con las que adaptar y reutilizar lo memorizado y aprendido, básicamente.

c) Se hace entender en interacciones cara a cara, si se trata de situaciones cotidianas con las que está familiarizado, previsibles, previamente practicadas, y si el interlocutor colabora facilitándole explícitamente el léxico, los gestos, etc. Describe de forma sencilla, pide información, invita, sugiere, etc.

d) Entiende la información básica en interacciones cara a cara, si está familiarizado con el tema y el interlocutor habla despacio.

• Nivel Intermedio 1 (I-1).

a) El alumno podrá leer escritos no muy complejos de temática general aunque con dificultad.

b) Podrá redactar escritos sencillos con ayuda de recursos y con guías explícitas.

c) Se hace entender en interacciones cara a cara si el interlocutor colabora facilitándole explícitamente el léxico, los gestos, etc.

d) Entiende la información general en interacciones cara a cara, si está familiarizado con el tema y el interlocutor habla despacio.

• Nivel Intermedio 2 (I-2).

a) El alumno podrá leer escritos de temática general, con escasas dificultades.

b) Podrá redactar informes rutinarios y escritos sencillos (argumentaciones sencillas).

c) Puede interaccionar breve y escasamente en conversaciones y reuniones cara a cara, si se prepara bien y tiene aptitudes (extroversión, empatía), pero como responsable de una presentación.

d) Puede entender con cierta dificultad presentaciones y conferencias sobre temas que conoce e incluso de carácter general. Puede participar en una conversación telefónica con cierta dificultad.

• Nivel Superior (S-1).

a) El alumno entiende perfectamente todo tipo de textos escritos de carácter general, así como los relacionados con su especialidad.

b) Podrá redactar informes sencillos, trabajaos de curso, resúmenes, textos argumentativos y contra argumentativos.

c) Podrá interaccionar sin problemas en situaciones de comunicación cara a cara, en conversaciones telefónicas, etc.

d) Puede participar sin problemas en reuniones, etc excepto si todos los demás son nativos o hablan rápidamente con acento extraño. Puede Hacer presentaciones si las prepara con antelación.

Horario curso de inmersión lingüística 2017.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

5 días, de lunes a viernes.

Horario de mañana: de 9 a 14.00 horas.

Horario de tarde: de 15 a 18.00 horas.

Total horas semanales: 40 horas.

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