Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4883

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante, para la coproducción del ciclo "Emoción Diva '18- Festival de Músicas de nuestro tiempo", programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37241 a 37245 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4883

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2018, un Convenio, para la coproducción del Ciclo Emoción Diva ’18- Festival de Músicas de nuestro tiempo, programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) para la coproducción del ciclo Emoción Diva ’18- Festival de Músicas de nuestro tiempo programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306 del 20).

De otra, don César Augusto Adsuar Asensio, en calidad de Apoderado General de la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante ADDA, con C.I.F. G-54526645 y domicilio social en avenida de la Estación, número 6, 03005 de Alicante, en virtud del poder de representación de esta entidad, que ostenta según los Estatutos de la Fundación y escritura ante don Delfín Martínez Pérez, notario del Ilustre Colegio de Valencia. Se acompaña documentación.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del ciclo musical «Emoción Diva ’18- Festival de Músicas de nuestro tiempo» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante ADDA (en adelante ADDA), con objeto de coproducir ocho conciertos que conforman el ciclo «Emoción Diva ’18- Festival de Músicas de nuestro tiempo» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical para su temporada 2017-2018.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Pilar Jurado, soprano, electrónica y composición junto a Javier Sánchez, guitarra, Raúl Márquez, violín, Gerardo Ramos, contrabajo y Valentín Iturat, batería.

Día: 10 de marzo de 2018.

Hora: 20:30.

– Concierto por Elisa Urrestarazu, saxofón, Alberto Martín, piano, y Pablo Badillo y Juan Antonio Pereira, bailarines.

Día: 11 de marzo de 2018.

Hora: 12:00.

– Concierto por el Ensemble de la Orquestra de Cadaqués con Julia Gállego, flauta y bajo la dirección de Josep Vicent.

Día: 11 de marzo de 2018.

Hora: 20:30.

– Concierto por el Ensemble Música Viva con Emanuela Piemonti, y María Dolores Gaitán, piano y Carolina Alcaraz y Verónica Cagigao, percusión.

Día: 16 de marzo de 2018.

Hora: 20:30.

– Concierto por Marta Espinós, piano.

Día: 17 de marzo.

Hora: 18:00.

– Concierto por el Cuarteto de cuerda Alauda.

Día 17 de marzo de 2018.

Hora: 20:30.

– Concierto por Isabel Villanueva, viola y François Dumont, piano.

Día: 18 de marzo de 2018.

Hora: 12:00.

– Concierto por Ángeles Blancas, soprano y Giovanni Auletta, piano.

Día: 18 de marzo de 2018

Hora: 20:30

Todos los conciertos tendrán lugar en la sala de Cámara del Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA).

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar los cachés, IVA incluido, de todos los músicos intervinientes en los conciertos del 11 de marzo (Ensemble de la Orquesta de Cadaqués), 17 de marzo (Marta Espinós y Cuarteto de Cuerda Alauda) y 18 de marzo (Ángeles Blancas y Giovanni Auletta por la cantidad de treinta mil novecientos treinta y cinco euros (30.935,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de treinta mil novecientos treinta y cinco euros (30.935,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2018 siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. El ADDA se compromete a:

– Contratar y abonar los cachés, IVA incluido, de todos músicos intervinientes en los conciertos del 10 de marzo (Pilar Jurado), 11 de marzo (Elisa Urrestarazu), 16 de marzo (Ensemble Música Viva) y 18 de marzo (Isabel Villanueva y François Dumont).

– Ceder la sala del Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) en la que se celebrarán los conciertos.

– Asumir los gastos de producción de los conciertos programados.

– Abonar, en su caso, el alquiler de instrumentos.

– Asumir el coste del personal necesario tanto para la gestión de taquillaje, como para la producción de los conciertos y el personal de sala.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y correspondientes ensayos.

– Abonar la impresión de los programas de mano de los conciertos.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Abonar los gastos de derechos de autor, si los hubiere.

– Difundir los conciertos por sus medios habituales.

– La estimación económica de la participación del ADDA se cuantifica en un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

P.V.P.

Euros

P.V.P.*

Euros

10/03/2018

20:30 h

15,00

10,50

11/03/2018

12:00 h

15,00

10,50

11/03/2018

20:30 h

20,00

14,00

16/03/2018

20:30 h

15,00

10,50

17/03/2018

18:00 h

15,00

10,50

17/03/2018

20:30 h

15,00

10,50

18/03/2018

12:00 h

15,00

10,50

18/03/2018

20:30 h

15,00

10,50

* Precio para menores de 30 años y mayores de 65 años

Abono (no incluye concierto del Ensemble Orquestra de Cadaqués):

Público en general: 70 euros.

Estudiantes: 60 euros.

Los ingresos netos obtenidos por la recaudación de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en el ADDA y en un 50% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM número ES59 0182 2370 40 0200201218.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los conciertos descritos en la cláusula primera, deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, director adjunto del CNDM y por el ADDA, doña M.ª Carmen Jover Sapena, gestor de eventos y espacios ADDA.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

ADDA certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la Sala de Cámara del Auditorio de la Diputación de Alicante (ADDA) pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 18 de marzo de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente addenda.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en este convenio y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos Directora General.–En representación de la Fundación de la Comunitat Valenciana Auditorio de la Diputación de Alicante, César Augusto Adsuar Asensio, Presidente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid