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Documento BOE-A-2018-4894

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., relativo a la participación española en las Ferias Internacionales Sxsw, Womex y Circulart.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37400 a 37403 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4894

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consejero Delegado de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2018, un Convenio relativo a la participación española en las Ferias Internacionales Sxsw, Womex Y Circulart.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. relativo a la participación española en las Ferias Internacionales Sxsw, Womex y Circulart

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

REUNIDOS

Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con domicilio a estos efectos en Madrid, plaza del Rey, 1, y NIF: Q-2818024-H, en virtud del nombramiento por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE nº 306 de 20 de diciembre).

Don Francisco Javier Garzón Morales, Consejero Delegado de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 278, nombrado mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución del 20 de septiembre de 2013 (en adelante, ICEX).

INAEM e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

EXPONEN

I. Que desde hace varios años, ambas partes colaboran económicamente en un conjunto de actividades de promoción de la industria y la cultura musical española.

II. Que ambas partes tienen como objetivo la promoción de la internacionalización de la música española a través de «Sounds From Spain».

III. Que en el marco y a través de la marca «Sounds From Spain», se realizan actividades de promoción en el exterior consistentes en la participación en las ferias más relevantes del sector de la música.

IV. Que entre las ferias más relevantes del sector de la música se encuentran las siguientes:

a) Feria Sxsw («South by Southwest»).

b) Feria Womex («World Music Expo»).

c) Feria Circulart (Mercado cultural de la música latinoamericana).

V. Que ambas instituciones van a participar conjuntamente en estas ferias, coordinando esfuerzos técnicos y económicos para tal fin.

Que, por todo lo expuesto, y reconociéndose las Partes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, acuerdan firmar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes para la organización de la participación de España en las siguientes ferias para el año 2018:

a) Feria Sxsw («South by Southwest»): Austin, Texas, EEUU del 12 al 18 de marzo de 2018.

b) Feria Womex («World Music Expo»): Las Palmas de Gran Canaria, España, del 24 al 28 de octubre de 2018.

c) Feria Circulart (Mercado cultural de la música latinoamericana): Medellín, Colombia, del 8 al 11 de noviembre de 2018.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

El presupuesto asumido por las Partes es el siguiente:

a) Feria Sxsw («South by Southwest»): Austin, Texas, EEUU del 12 al 18 de marzo de 2018.

ICEX: 47.000 €.

INAEM: 18.000 €.

b) Feria Womex («World Music Expo»): Las Palmas de Gran Canaria, España, del 24 al 28 de octubre de 2018.

ICEX: 25.000 €.

INAEM: 17.500 €.

c) Feria Circulart (Mercado cultural de la música latinoamericana): Medellín, Colombia, del 8 al 11 de noviembre de 2018.

ICEX: 25.500 €.

INAEM: 11.000 €.

La aportación indicada del INAEM será la máxima a abonar, entendiéndose incluidos en dicha cuantía cualesquiera tributos pudieran en su caso devengarse y se realizará con cargo a las partidas presupuestaria 18.107.144A.226.06 (29.000,00 € correspondientes a las ferias Sxsw y Circulart) y 18.107.335A.226.06 (17.500,00 € correspondiente a la feria Womex), del presente ejercicio, en el que existe crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad a ICEX, entidad encargada de la producción ejecutiva y, consecuentemente, del pago directo a proveedores.

Las aportaciones de INAEM se realizarán a ICEX una vez concluido cada evento y previa presentación de la factura por parte de ICEX, en un plazo máximo de 30 días desde la aceptación de la factura.

Los eventuales ingresos que pudieran derivarse de la participación en el evento de las empresas serán destinados íntegramente al pago de los costes asumidos por ICEX como entidad que gestiona su cobro (descontados las cargas y tributos que, en su caso, correspondan).

Tercera. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española en la Feria aparecerán los logotipos de las instituciones participantes junto con el logotipo y lema «Sounds from Spain».

Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente Convenio.

Cuarta. Modificación y extinción.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución, las previstas en la legislación vigente y, en particular,

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. Las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en los términos y en las fechas establecidas en dicha cláusula.

Quinta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este Convenio se resolverá por diálogo directo entre las Partes, o bien por la Comisión de Seguimiento integrada por doña Margot Gómez-Arnau Díaz-Cañabate en representación de ICEX, y por don Eduardo Fernández Palomares, en representación de INAEM, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización de la participación de España en estas ferias y resolver sobre las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las Partes para la consecución del fin señalado.

En caso de no llegar a un acuerdo, las Partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Séptima. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en caso de ICEX, por sus Instrucciones Internas de Contratación.

Octava. Duración.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta la finalización del proyecto programado, el cual no excederá, en ningún caso, la fecha del 31 de diciembre de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, todas las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.–El Consejero Delegado de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

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