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Documento BOE-A-2018-4931

Resolución de 27 de marzo de 2018, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para establecer las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del trabajo de Fin de Grado/Máster, de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37548 a 37554 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-4931

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y la Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito un convenio para establecer las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del trabajo de Fin de Grado/Máster, de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio

Madrid, 27 de marzo de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

En Madrid, a 27 de marzo de 2018.

De una parte, la Sra. D.ª Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 31 de julio de 2015.

Y de otra parte, el Sr. D. José Alberto Plaza Tejera, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, (en adelante, IEF), con CIF S2826046A, y domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria 378, 28035 Madrid, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero (BOE nº 30, de 4 de febrero de 2017), por el que se le nombra Director del IEF y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines estatutarios del IEF.

Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias. El IEF, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de que complementen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

III. Normativa aplicable.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su título preliminar, capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidad Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).

La normativa de Titulaciones Propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012 y modificada parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno el 23 de septiembre de 2014, que establece como uno de los objetivos de la UCM, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.

Las directrices de la UCM sobre el Trabajo de Fin de Grado (BOUC del 30 de julio de 2012), modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 (BOUC 3 de enero de 2014) y el Reglamento para la Elaboración y Defensa Pública del Trabajo de Fin de Máster (BOUC del 27 de julio de 2016) o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IEF.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de Instituto de Estudios Fiscales.

Instituto de Estudios Fiscales podrá ofrecer hasta 4 plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IEF y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el IEF lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al IEF. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación

F. Régimen jurídico laboral.

La participación del IEF en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones del Instituto de Estudios Fiscales.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el IEF que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5) Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los r técnicos y responsables de ambas instituciones (el tutor responsable de la práctica y/o del TFG/TFM de la Facultad, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del IEF) estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Séptima. Duración y denuncia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con, al menos, un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Si en el momento de la resolución algún alumno de la UCM se encontrase realizando prácticas en el IEF, el presente convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas, para ello se concede un plazo improrrogable de 7 meses, transcurrido el cual se liquidará el convenio.

Las partes acuerdan de forma expresa y unánime la resolución del Convenio para regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del trabajo de Fin de Grado/Máster, suscrito entre el IEF y la UCM el pasado 23 de enero de 2018, quedando sin efecto desde el inicio de la eficacia del presente Convenio.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

En Madrid, a 26 de marzo de 2018.–La Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern.

En Madrid, a 27 de marzo de 2018.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

El presente Anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y El Instituto de Estudios Fiscales, firmado el 27 de marzo de 2018.

Estudiante:

Titulación:

Créditos ECTS: Horas totales:

Correo electrónico: NIF o NIE:

Fecha de incorporación: Fecha de finalización:

Jornada de prácticas (Horas al día): Días de la semana:

Empresa o institución donde se realizarán las prácticas:

Ayuda al estudio (euros al mes):

Tutor de la entidad colaboradora:

Tutor académico:

Proyecto formativo

Objetivos educativos:

Actividades a desarrollar:

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, en ............. el ..... de .........

Responsable de prácticas del Centro o de la titulación;

Firma del tutor/a de la entidad colaboradora

Firma del estudiante:

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

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