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Documento BOE-A-2018-4937

Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y ConArte Confederación de Artistas Trabajadores, para la organización conjunta de Dance Futures y Dance Futures Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37582 a 37585 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4937

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y ConArte Confederación de Artistas Trabajadores, han suscrito, con fecha 16 de marzo de 2018, un Convenio para la organización conjunta de Dance Futures y Dance Futures Spain, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y ConArte Confederación de Artistas Trabajadores para la Organización Conjunta de Dance Futures y Dance Futures Spain

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Sara Mora García, DNI 50973999L, en calidad de Asesora Legal de ConArte Confederación de Artistas Trabajadores (de ahora en adelante ConArte) del espectáculo con C.I.F. G86956661 y domicilio en Madrid, (C.P28009), C/ Lope de Rueda 3 1º izquierda, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento acta de Congreso de ConArte, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural conjunto #DanceFutures. Proyecto europeo para la creación de Programas de Transición profesional en países miembros y #DanceFuturesSpain. Apostamos por un futuro sostenible para los artistas de la danza, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre INAEM y ConArte con objeto de colaborar en la celebración del evento cultural #DanceFutures. Proyecto europeo para la creación de Programas de Transición profesional en países miembros y #DanceFuturesSpain. Apostamos por un futuro sostenible para los artistas de la danza.

Las actuaciones consistirán en la celebración de dos jornadas internacionales de seminarios temáticos sobre la transición profesional de bailarinas y bailarines y dos jornadas de mesas de trabajo estatales sobre estructura, financiación y servicios para un programa de transición profesional de bailarinas y bailarines, a celebrar los días 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2018 en el Auditorio de la Secretaría de Estado de Cultura, calle San Marcos, 40, Madrid.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a realizar las gestiones necesarias para el uso del Auditorio de la Secretaría de Estado de Cultura, de sus servicios técnicos y la seguridad necesarios para la celebración de dicho evento, así como colaborar en la recepción de los ponentes extranjeros y en su difusión. Cualquier refuerzo de seguridad fuera del horario habitual exigido por el horario del evento será asumido por ConArte.

ConArte se compromete a llevar a cabo toda la producción y completa coordinación de los dos eventos, así como la difusión de los mismos.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman. El INAEM no incurrirá en gasto alguno por la firma de este acuerdo.

Tercera. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Cuarta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa que en materia de contratos del sector público se encuentre en vigor.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Eduardo Fernández Palomares; por ConArte, doña Margaret Ynes Jova.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

ConArte certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio San Marcos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 23 de marzo de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de la Confederación de Artistas Trabajadores del espectáculo, la Asesora Legal, Sara Mora García.

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