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Documento BOE-A-2018-5369

Resolución de 10 de abril de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset), para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40548 a 40555 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-5369

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP y la Directora General de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón han suscrito, con fecha 6 de abril de 2018, un convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón - Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de prácticas académicas no retribuidas

En Madrid, el 6 de abril de 2018.

De una parte, doña Lucía Sala Silveira, en su calidad de Directora General de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (en adelante, FOM), con domicilio en la calle de Fortuny, número 53, 28010 Madrid, y CIF G28599041, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de febrero de 2015 y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, el día 10 de noviembre de 2016, bajo el número 4.844 de su protocolo, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

De otra parte, don Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP –CIF Q2811002A–), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre, («Boletín Oficial del Estado» número 211, de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Normativa aplicable

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en sus artículos 47 a 53, regula los convenios.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 184, de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».

El Programa Verifica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

La demás legislación vigente en el momento de la celebración de este convenio que sea de aplicación y concordante con aquella.

II. Fines de la FOM

Que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, es una institución privada dedicada a la difusión de la cultura, la crítica y la ciencia, particularmente en el ámbito de las Ciencias Sociales, las Humanidades, y la Medicina. Tiene entre sus fines la realización de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de postgrado, la realización de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos públicos y privados, y a organizaciones multilaterales.

Dentro de su estructura destaca el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUOG), creado en 1986 como centro de formación de posgrado e investigación en Ciencias Sociales y Humanidades y adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. En la actualidad realiza Programas oficiales de Doctorado y Maestrías y títulos propios, tanto en la modalidad presencial como on line, además de otras actividades de investigación, docencia y alta consultoría.

III. Fines del INAP

Que al INAP le corresponden, entre otras funciones, las actividades de investigación y estudio y su promoción en materias relacionadas con la Administración pública, para lo que fomentará las acciones de formación, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias entre entidades y organismos con similares competencias e intereses, tales como las universidades.

A tal efecto, la FOM y el INAP desean suscribir el presente convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre la FOM y el INAP para que los estudiantes de los grados, másteres oficiales y titulaciones propias impartidos por la FOM puedan realizar en el INAP actividades de formación práctica académica, el trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster en los términos establecidos en las siguientes cláusulas y en el anexo, constituyéndose así el INAP como entidad colaboradora.

Segunda. Características de la formación práctica académica.

La formación práctica académica objeto de este convenio se clasifica en las siguientes modalidades:

a) Prácticas académicas externas curriculares.

b) Prácticas académicas externas extracurriculares.

Las prácticas académicas externas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las prácticas académicas externas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios; no obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

La duración concreta de las prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, será fijada para cada estudiante y notificada al INAP antes de la aceptación de su desempeño por parte de este organismo.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INAP lo considera conveniente, la FOM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación en la mayor brevedad posible.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y las disponibilidades del INAP. Los horarios serán, además, compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la FOM.

Tercera. Obligaciones de la FOM.

Corresponde a la FOM:

1. Cumplimentar, para cada estudiante en prácticas en el INAP, el formulario recogido en el anexo a este convenio (el «anexo del estudiante»).

2. Designar un tutor académico que, además de las funciones mencionadas en la cláusula sexta de este convenio, realizará aquellas otras que reglamentariamente se establecen en la normativa universitaria.

3. Si así lo considerara oportuno, proponer que los tutores de prácticas designados por el INAP reciban el nombramiento honorífico de «tutor/a en prácticas externas». Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la FOM, que elevará a la Dirección la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones del INAP.

El INAP podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Asimismo, corresponde al INAP:

1. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de las funciones que se le asignan en la cláusula sexta de este convenio.

2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

3. Garantizar la disponibilidad de los medios materiales y servicios que permitan el desarrollo de la formación práctica académica, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el INAP, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

La suscripción por parte del INAP del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en él y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral. Igualmente, el contenido de dichas prácticas no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, la realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Quinta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas en el INAP.

Los estudiantes en prácticas en el INAP tendrán todos los derechos y deberes recogidos en el artículo 9, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Además, estos alumnos deberán:

a) Cumplir las normas de régimen interno del INAP y seguir las instrucciones que reciban de sus responsables.

b) Aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) Comunicar y justificar sus ausencias al centro responsable de la FOM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Durante el desarrollo de las prácticas, el estudiante se hallará cubierto por el seguro escolar o el seguro de cobertura de accidentes y responsabilidad civil en función de lo que rija para la FOM.

Sexta. Desarrollo de las prácticas.

Para la incorporación del estudiante como alumno en prácticas en el INAP, es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas –el INAP, la FOM y el alumno–, materializado en la firma del «anexo del estudiante», en el que se reflejarán las condiciones específicas de la práctica que el alumno desarrollará.

Durante el desarrollo de las prácticas en el INAP, el tutor académico velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborando para ello con el tutor del INAP en todos aquellos aspectos que afecten a dicho proyecto. Este último se responsabilizará del seguimiento en el INAP de la formación en prácticas del estudiante y las valorará emitiendo a su finalización un informe de aprovechamiento del estudiante en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales y su contenido. Este informe será entregado al tutor académico de prácticas del estudiante.

El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, la comisión mixta de seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada por la persona titular de la Dirección del INAP, que la presidirá; por el Director Académico de la FOM, que ostentará la Vicepresidencia; y por dos Vocales elegidos en ambos casos entre miembros de las respectivas organizaciones firmantes del convenio.

Las funciones de secretario serán desempeñadas por el vocal que se designe mediante mutuo acuerdo del presidente y el vicepresidente de la comisión mixta de seguimiento.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INAP, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, la utilización de los resultados indicados deberá respetar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Undécima. Gastos.

El presente convenio de cooperación educativa no llevará aparejado gasto alguno entre las partes firmantes. En concreto, el INAP no abonará ninguna retribución o compensación económica al alumno en prácticas.

Duodécima. Vigencia y denuncia del convenio.

Según establece el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de cuatro años.

El convenio podrá ser prorrogado, por igual periodo, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimocuarta. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión mixta de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira.–Por el Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas en el INAP

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