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Documento BOE-A-2018-5371

Resolución de 27 de marzo de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas del alumnado de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40561 a 40570 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-5371

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 19 de enero de 2018 el Convenio Marco entre la Universidad de La Laguna, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas del Alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio Marco entre la Universidad de La Laguna, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas del alumnado de Grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna

COMPARECEN

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de enero de 2018.

De una parte, don José Manuel García Fraga, Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante la Universidad), con CIF Q-3818001-D y domicilio en calle Molinos de Agua s/n de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 3 de octubre de 2016 («BOC» n.º 199, del 13), que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

De otra parte, por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante Entidad colaboradora), con domicilio social en Calle General Ibáñez de Ibero, 3, 28003 Madrid, Comunidad de Madrid y CIF S2811003I, don Amador Elena Córdoba, con DNI 00376799J, en calidad de Director General, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Real Decreto 51/2012, de 5 enero («BOE» del 6) y Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, y en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Julio Antonio Brito Santana con NIF 42.812.193-Q, en nombre de la Fundación General de la Universidad de la Laguna, con CIF G-38083408 (en adelante la Fundación General), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, CP 38071, San Cristóbal de La Laguna y, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial 2076 del 17 de julio de 2015, formalizado ante doña Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus Facultades, Escuelas y Centros. En este sentido, la realización de prácticas externas en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación recibida en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

II. Que la Universidad aprobó por Resolución de 7 de marzo (publicada en el «BOC» n.º 57, del 21), la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna. Será de aplicación también el RD 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, publicado en «BOE» n.º 184, de miércoles 30 de julio de 2014.

III. Que la Entidad colaboradora es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y como órgano directivo depende de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Real Decreto 426/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales teniendo encomendada la planificación y gestión de las materias relacionadas con la cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.

IV. Que la Fundación General, es una entidad pública, sin ánimo de lucro, nacida el 22 de septiembre de 1987 a raíz de la iniciativa de la Universidad e inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, su Consejo Social y las entidades que forman parte de su Patronato, teniendo entre sus fines fundacionales desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento universitario, y entre ellas, las prácticas externas del alumnado universitario.

V. Que con fecha 30 de octubre de 2015 la Universidad y su Fundación General renovaron y suscribieron un convenio de colaboración para la gestión de programas de prácticas externas, asignando a esta última la figura de entidad gestora de prácticas.

VI. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008 de 22 de julio del Gobierno de Canarias («BOC» n.º 154, de 1 de agosto, art. 4, 4.1,6) por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad.

VII. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente convenio de cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la entidad colaboradora, la Universidad y la Fundación General para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.1 c) y 2 por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios del citado texto refundido para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Segunda. De la relación entre el alumnado en prácticas y la entidad colaboradora.

La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, así como por la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a del estudiante y/o al/a la coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto.

Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, éstas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes que realicen una prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera. De los contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas curriculares estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster y para curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de dichas asignaturas. En el caso de las prácticas externas extracurriculares, se detallará el plan de trabajo para el/la estudiante.

El plan de trabajo se reflejará en el documento de «Acuerdo Específico».

La entidad colaboradora ofertará a la Universidad y/o la Fundación General el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger antes del inicio de cada curso académico. Se describirán además, para cada plaza, las fechas de comienzo y final de la actividad, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, la dirección donde se desarrollará, las actividades del proyecto formativo de cada una de ellas y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado proyecto formativo y, en su caso, si se consigna bolsa de ayuda al estudio y su cuantía.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como lo que establezcan las correspondientes guías docentes de las asignaturas de prácticas externas (art. 2.1 del «BOC» 2012).

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. En todo caso, se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Asimismo, para cada plaza asignada al estudiantado, se suscribirá un acuerdo específico, anexo al convenio marco que incluya entre sus estipulaciones:

– Datos del/de la estudiante.

– Nombre de la Entidad Colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

– En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.

– En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

– El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

– Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.

– La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.

– La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en la normativa de gestión de prácticas externas.

Cuarta. De la gestión económica de las bolsas de ayuda al estudio.

Si la entidad colaboradora determinase la asignación al alumnado de una bolsa de ayuda al estudio para el desarrollo de prácticas externas, ésta será gestionada por la Fundación General. La entidad colaboradora abonará en plazos acordados a la Fundación General las cantidades asignadas, y ésta abonará al alumnado las cantidades pactadas, una vez liquidados los gastos de gestión y las retenciones fiscales que corresponda.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas.

La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado, relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas de las titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna.

Durante el desarrollo de las prácticas, las Empresas, Organismos e Instituciones deberán:

– Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los convenios y acuerdos específicos que se firmen.

– Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

– Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el artículo 4.2 de la normativa de Prácticas Externas de la ULL.

– Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa. Los estudiantes en prácticas ocuparán espacios diferenciados del que ocupan los empleados públicos del IGN.

– Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla del IGN, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico.

– Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

– Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al/a la tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.

– Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al convenio específico de cooperación educativa con la ULL.

– Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

– Comunicar a los/las tutores/as académicos/as lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

– Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la Empresa, Organismo o Institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de cooperación educativa con la Universidad de La Laguna.

Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Sexta. Obligaciones de la universidad de la laguna durante el desarrollo de las prácticas externas.

– La Universidad se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado a fin de facilitar la colaboración educativa entre las entidades firmantes del presente Convenio Marco para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster.

– La Universidad tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro, tanto de accidentes, como de responsabilidad civil. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico.

– La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de La Laguna.

– En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

– En caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función de la modalidad de prácticas, a lo establecido en la DA 25 del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio y el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

– Tal como establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

– La Universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/de la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

Séptima. Obligaciones de la fundación general durante el desarrollo de las prácticas externas.

La Fundación General se obliga a dar cobertura y soporte de gestión administrativa y económica al desarrollo de las prácticas externas, facilitando los procesos y relación entre las partes, la Universidad y sus centros académicos, estudiantado y entidades colaboradoras.

De forma específica, su unidad de formación práctica adscrita al área de empleo es la estructura administrativa encargada de dar el citado soporte al presente convenio, en la forma acordada por el convenio marco para la gestión de programas de prácticas externas citado en el expositivo sexto, entre la Universidad y la Fundación General, en el que se reconoce a esta última el que pueda actuar como entidad gestora de prácticas.

Octava. Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en la Normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad, el/la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Novena. Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster.

La entidad colaboradora emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL («BOC» n.º 91, de 9 de mayo de 2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Décima. Baja del alumnado en prácticas.

La entidad colaboradora, previa comunicación al/a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas al alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster esta circunstancia.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria en la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna expresamente manifiestan y garantizan a la entidad colaboradora que han obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar a la entidad colaboradora los datos con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la citada Ley.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales correspondientes.

Decimotercera. Alcance de este convenio.

Este convenio marco ha de complementarse con la firma de acuerdos específicos por estudiante que la Universidad y la entidad colaboradora firmen para las asignaturas de prácticas externas curriculares de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor/a académico/a y el/la tutor/a externo/a y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas. En el caso de prácticas extracurriculares, el Acuerdo Específico se firmará, además de por la Empresa y el Presidente de la COPYPE o coordinador/a de prácticas externas de la titulación del estudiante, por el Vicerrector competente en materia de prácticas externas, por el estudiante y por la Gerencia de la Fundación General de la Universidad de La Laguna si llevara aparejada una bolsa o ayuda.

Decimocuarta. Vigencia y renovación.

La duración del presente convenio será de cuatro años. Podrá ser prorrogado, como máximo por un periodo adicional de hasta cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento. Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «BOE».

Decimoquinta. Extinción y resolución.

El convenio se declarará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Procederá la resolución anticipada del convenio y por tanto su extinción cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes o denuncia de una de las partes, por escrito con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización, o cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) El cese de la actividad de la entidad colaboradora donde se desarrollan las prácticas.

e) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

g) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

h) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

i) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2105).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes. El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, a salvo de la liquidación de las obligaciones pendientes. La finalización del Convenio o la de sus posibles prorrogas no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimosexta. Comisión de seguimiento y modificación del convenio.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento formada por dos representantes de la Universidad de La Laguna designados por la Universidad y dos representantes del IGN designados por este Instituto.

Esta comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoséptima. Regulación supletoria.

En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad y en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Decimoctava. De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra.–Por la Universidad de La Laguna, el Vicerrector de Estudiantes, Vicerrector de Estudiantes.–Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, el Gerente de la FGULL, Julio Antonio Brito Santana.–Por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Amador Elena Córdoba.

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