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Documento BOE-A-2018-5390

Resolución GAH/2899/2017, de 18 de diciembre, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Calonge, que pasa a denominarse Calonge i Sant Antoni.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40636 a 40637 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-5390

TEXTO ORIGINAL

El 20 de enero de 2017, el Ayuntamiento de Calonge inició un expediente de cambio de nombre del municipio de Calonge por el de Calonge-Sant Antoni. Este cambio de denominación tiene por objeto reconocer la personalidad y la complementariedad de los dos núcleos que conforman el municipio, Calonge y Sant Antoni de Calonge, en un único nombre.

La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública mediante su publicación en el «Butlletí Oficial de la Província de Girona» y su exposición en el tablón de anuncios de la corporación durante un periodo de 30 días. Dentro de este plazo se presentaron varias alegaciones.

En la sesión de 25 de mayo de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Calonge desestimó las alegaciones presentadas durante el trámite de la información pública y aprobó el cambio de denominación del municipio de Calonge por el de Calonge-Sant Antoni.

El 2 de junio de 2017, tuvo entrada en el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda el certificado del acuerdo de aprobación del cambio de denominación del municipio junto con una copia del expediente administrativo.

El 29 de junio de 2017, el Institut d'Estudis Catalans informó desfavorablemente sobre la propuesta de cambio de nombre del municipio de Calonge por el de Calonge-Sant Antoni aprobada por el Ayuntamiento, porque considera que «en los nombres de los municipios formados por los nombres de dos o más núcleos no debe utilizarse el guion para coordinar los componentes, sino la conjunción i. La forma adecuada a la normativa vigente de la lengua catalana sería, por lo tanto, Calonge i Sant Antoni».

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda envió este informe al Ayuntamiento de Calonge para que, de conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña, se pronunciara sobre el cambio de nombre propuesto por el Institut d'Estudis Catalans, dentro del plazo de tres meses a contar de la recepción de dicho informe.

Por acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Calonge asumió el cambio de denominación propuesto por el Institut d'Estudis Catalans. Este acuerdo fue comunicado al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda el 2 de noviembre de 2017.

Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con el informe del Institut d'Estudis Catalans;

Considerando el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución;

Considerando la orden de autorización de firma de la vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a favor del secretario de Administraciones Locales de 14 de diciembre de 2017, resuelvo:

1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Calonge, que pasa a denominarse Calonge i Sant Antoni.

2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

4. Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las administraciones públicas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de la posibilidad de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de esta misma Ley.

Barcelona, 18 de diciembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P.D. de firma (Orden de 14 de diciembre de 2017), el Secretario de Administraciones Locales, Joaquim Ferrer i Tamayo.

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