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Documento BOE-A-2018-5655

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de las Cámaras del Libro de España, para el desarrollo del Sello de calidad de librerías en el periodo 2018-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43416 a 43422 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5655

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de las Cámaras del Libro de España han suscrito, con fecha 6 de abril de 2018, un convenio, para el desarrollo del Sello de Calidad de librerías en el periodo 2018-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Asociación de las Cámaras del Libro de España para el desarrollo del Sello de calidad de librerías en el periodo 2018-2021

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretaría de Estado de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.C) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Y, de otra, don Antonio María Ávila como Secretario General de la Asociación de las Cámaras del Libro de España (en adelante, la Asociación), con sede en Madrid, calle Cea Bermúdez, 44, 2.º Dcha. 28003 de Madrid y CIF: V28728871, en nombre y representación de ésta, según resulta de su nombramiento recogido en poder otorgado ante el notario de Madrid don Vicente de Prada Guaita con número de Protocolo 1537, de fecha 3 de julio de 2007.

EXPONEN

I

Que el artículo 44.1 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. El artículo 149.2 de la norma fundamental señala que, sin perjuicio de las competencias que asuman las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; así, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según con el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra j) del artículo 9.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

II

Que la Asociación está integrada por las Cámaras del Libro de Euskadi, Cataluña y Madrid, más la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y la Confederación de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), y que tiene encomendadas:

a) La representación unitaria y conjunta de las diversas Cámaras ante la Administración Pública de cualquier ámbito, entidades autónomas y personas jurídicas o físicas de carácter público o privado.

b) La coordinación y potenciación de las gestiones de interés común que le sean encomendadas por las diversas Cámaras.

Además, la Asociación asume los intereses generales del sector del libro y los diversos subsectores como suyos, actuando como representante unitario y conjunto del mundo del libro en los asuntos que considere comunes y especialmente impulsará, velará y ejecutará aquellos proyectos tecnológicos o de cualquier otra naturaleza que sean comunes a todos los subsectores.

III

Que la lectura es una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y para la socialización del individuo, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. La lectura ensancha la realidad, enriquece el pensamiento, despliega la capacidad de reflexión, comprensión y crítica. Se trata, en definitiva, de un elemento imprescindible para la construcción de una sociedad democrática, y desde esta convicción parte el artículo 7.1 de la citada Ley, el cual señala que los poderes públicos tendrán en cuenta a las librerías no solo como lugares de venta de libros sino también en su calidad de agentes culturales. Solo una potente red de librerías en todo el país, capaz de ofrecer no sólo los libros de rápida rotación sino también un amplio fondo bibliográfico, puede garantizar el acceso igualitario y diverso a la cultura por el conjunto de la sociedad.

IV

Que en los últimos años, como consecuencia del descenso en la venta de libros por la crisis económica, de la transformación de los hábitos de consumo y de los desafíos que plantean las nuevas tecnologías y los procesos de concentración registrados en el sector, se han producido numerosas declaraciones tanto desde el sector público como desde el sector privado a favor de la creación de un sello de referencia que identifique aquellas librerías independientes que prestan un servicio de alta calidad.

Desde el sector público cabe señalar: a) La Proposición no de Ley aprobada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, el 11 de junio de 2014, sobre un plan de medidas de defensa de las librerías; b) El anuncio del Secretario de Estado de Cultura con motivo de la inauguración de LIBER en 2013; y c) Los modelos de sello de referencias implantados en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Madrid. Por su parte, desde el sector privado, se pueden mencionar a) las Conclusiones del Grupo de trabajo sobre la cadena del libro formado por editores, distribuidores y libreros, reunido en junio de 2013 en la sede de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas; b) el Plan Estratégico para el Libro elaborado por la FGEE, FANDE y CEGAL en 2012; c) el XXII Congreso Nacional de Libreros, celebrado en Las Palmas de Gran Canaria en 2011; d) las recomendaciones del Encuentro de Editores Europeos y del Encuentro de Editores Latinoamericanos celebrados respectivamente en abril de 2014 y en septiembre de 2014 en la Casa del Lector.

V

Que visto este alto grado de acuerdo existente en el sector, tanto la Dirección General como la Asociación elaboraron en 2015 el sello de calidad para las librerías de todo el territorial nacional con el que se pretende: 1) Consolidar las librerías como espacios de encuentro, reflexión y discusión de las comunidades donde residen, mediante la organización de actividades sociales y culturales; 2) Fomentar la diversidad del patrimonio bibliográfico mediante la protección de una red de librerías que ofrezca tanto los libros de rápida rotación como aquellos de fondo; 3) Concienciar a la opinión pública acerca del papel imprescindible que desempeñan las librerías en sus comunidades; 4) Mejorar la situación económica de las librerías de referencia; 5) Estimular a las librerías para que asuman un compromiso de mejora permanente en su servicio a los lectores; 6) Identificar y garantizar ante terceros que las librerías con sello de calidad cumplen con unos rigurosos estándares de calidad.

Por otro lado, entre las ventajas que dicho sello ofrece a las librerías, se encuentran: a) el incremento de su prestigio ante el público, lo que permite potenciar las primeras visitas, incentivar las ventas y fidelizar la relación con los lectores; b) el reconocimiento de su excelencia ante los profesionales del sector; c) la garantía de un óptimo servicio ante las administraciones públicas; d) la asunción de un compromiso de calidad, lo que ayuda a mejorar su posicionamiento frente a competidores; y e) las sinergias en las campañas de comunicación relacionadas con las librerías de referencia.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (en adelante, DGICL) y la Asociación de las Cámaras del Libro de España (en adelante, la Asociación) para el desarrollo del sello de calidad destinado a las librerías.

Segunda. Comité de certificación.

El Sello de calidad se concede por un Comité de certificación formado por el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que ejercerá como Presidente, hasta tres funcionarios de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, el Secretario General de la Asociación de las Cámaras del Libro de España y hasta tres representantes de las asociaciones del sector integradas en la misma. Ejercerá como Secretario un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Este Comité resolverá la solicitud de la librería por unanimidad teniendo en cuenta la propuesta presentada por la entidad evaluadora. Además, ejercerá las funciones previstas en la cláusula undécima del presente convenio.

Tercera. Inicio del procedimiento.

Las librerías pueden presentar su solicitud en cualquier momento del año, a través de la web www.libreriasdecalidad.com. Tanto los requisitos para obtener el sello como el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Referencial de certificación anexo al presente convenio, que podrá ser modificado por unanimidad por el Comité de certificación en cualquier momento. El procedimiento no tendrá naturaleza administrativa.

Cuarta. Entidad evaluadora.

El cumplimiento de los requisitos por las librerías será verificado en primera instancia por evaluadores externos. Para inscribirse como evaluador, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el citado Referencial e inscribirse en la web mencionada.

Además del examen de la documentación aportada, para llevar a cabo las auditorías, los citados evaluadores realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de otorgamiento del sello de calidad, incluyendo visitas presenciales a la librería solicitante. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en el Referencial de Certificación y, en su defecto, a lo que decida el Comité de certificación.

El coste derivado de cada auditoría será como máximo de 510 euros (IVA incluido), y se financiará de acuerdo con los siguientes porcentajes: el 37,5% por la DGICL, el 37,5% por la Asociación y el 25% restante por la librería solicitante. La aportación de la librería se efectuará con carácter previo al inicio de los trabajos y se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente que indique la Asociación.

Quinta. Logotipo.

La resolución positiva de la solicitud comportará automáticamente la cesión del uso de la marca «Sello de calidad» así como del logotipo creado a tal efecto, que se pondrá a disposición de las librerías que haya obtenido la conformidad del Comité de certificación. La Dirección General enviará material básico de identificación a la librería.

La librería beneficiaria, individual o conjuntamente con otras librerías beneficiarias, podrá realizar cuantas acciones de difusión y comunicación estime pertinentes.

Sexta. Vigencia del sello de calidad.

La concesión del sello de calidad tendrá una vigencia de tres años. Durante dicho periodo la librería se compromete a mantener el cumplimiento de las condiciones por las que se le otorgó el distintivo de calidad.

Transcurrido dicho plazo, la librería deberá volver a presentar su solicitud para realizar una auditoría de renovación.

Séptima. Difusión.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a dar difusión al presente Convenio tanto a través de la página web www.libreriasdecalidad.com como por cualquier otro medio que consideren oportuno. Particularmente, tratará de favorecer el conocimiento entre profesionales y público lector, así como promover beneficios asociados al sello.

En particular, la DGICL se compromete a difundir institucionalmente la creación del sello así como a informar de su existencia a aquellos órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales que mantienen o podrían mantener alguna clase relación con las librerías. La Asociación, por su parte, se compromete a difundirlo entre sus asociados y las organizaciones con las que mantenga relaciones comerciales o de colaboración.

Octava. Convenios con Comunidades Autónomas.

Las partes podrán firmar convenios de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que hayan implantado un sello de referencia propio para las librerías de su comunidad. La firma de este Convenio podrá suponer el reconocimiento de ambos sellos en los términos que de común acuerdo se establezcan así como eximir a aquellas librerías que ya hayan obtenido dicho sello volver a acreditar los requisitos.

Novena. Actuaciones y compromisos económicos de la DGICL.

Corresponde a la DGICL:

1. La comunicación de la firma del Convenio a los órganos de la Administración General del Estado que tengan relación con la industria editorial.

2. La comunicación a las Comunidades Autónomas en el marco de las Conferencias Sectoriales de Cultura.

3. La progresiva integración del sello de calidad en sus diferentes actuaciones administrativas.

4. El pago de las auditorías que se realicen entre los ejercicios 2018-2021, por un 37,5% de su coste total, con un importe máximo anual de 29.750 euros (IVA incluido). El número de auditorías a realizar en cada año no podrá ser superior a 155 y los abonos a los auditores se realizarán previa presentación de la factura y el informe de auditoría.

5. La producción de material básico de señalización para las librerías, y material promocional con el logotipo, para contribuir a la difusión y visibilidad del sello, por un máximo anual de 3.000 euros (IVA incluido).

En consecuencia, los compromisos financieros asumidos por la DGICL en virtud del presente convenio, y por todos los conceptos, ascienden a la cantidad máxima anual de 32.750 euros (IVA incluido), imputándose el gasto a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.227.06 en el ejercicio presupuestario que corresponda. De acuerdo con estos cálculos, la cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2018-2021 será de 131.000 euros.

Anualmente, en el caso de que el número de auditorías previstas fuera inferior a la cifra máxima de 155, el Ministerio podrá alternativamente, sin necesidad de modificar el Convenio, emplear parte de la cantidad asignada en el punto 4 a la actividad de difusión y señalización contemplada en el punto 5 así como a otras acciones de promoción del sello, sin llegar a superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior.

Décima. Actuaciones y compromisos económicos de la Asociación.

Corresponde a la Asociación:

1. El pago de las auditorías que se realicen a lo largo del periodo 2018 a 2021, por un 37,5% de su coste total, con un importe máximo anual de 29.750 euros (IVA incluido). El número de auditorías a realizar en cada año no podrá ser superior a 155 y los abonos a los auditores se realizarán previa presentación de la factura y el informe de auditoría.

2. La contratación de una entidad especializada para el mantenimiento de la Plataforma Web, por un importe máximo anual de 3.000 euros (IVA incluido).

En consecuencia, los compromisos financieros asumidos por la Asociación en virtud del presente convenio, y por todos los conceptos, ascienden a la cantidad máxima anual de 32.750 euros (IVA incluido). De acuerdo con estos cálculos, la cantidad máxima a ejecutar en el periodo 2018-2021 será de 131.000 euros.

Anualmente, en el caso de que el número de auditorías previstas fuera inferior a la cifra máxima de 155, la Asociación podrá alternativamente, sin necesidad de modificar el Convenio, emplear parte de la cantidad asignada en el punto 1 a la actividad de mantenimiento de la plataforma web contemplada en el punto 2, así como a otras acciones de promoción del sello, sin llegar a superar en ningún caso el máximo de 32.750 euros (IVA incluido).

Undécima. Seguimiento del Convenio.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, compuesta por los mismos representantes que los indicados en el Comité de Certificación de la cláusula segunda, cuyo fin será supervisar el desarrollo de las actuaciones.

Corresponden a esta Comisión mixta de seguimiento las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha. La Comisión se podrá reunir siempre y cuando lo demande una de las partes a fin de:

a) Realizar un seguimiento de las actividades programadas en este Convenio.

b) Solicitar a los auditores información acerca de los resultados obtenidos.

c) Señalar las posibles desviaciones en la consecución de objetivos.

d) Valorar la posible reformulación de los requisitos mínimos y adicionales.

e) Revisar el grado de conocimiento que tanto el sector público como privado tiene del sello.

f) Impulsar posibles medidas de comunicación que mejoren su difusión.

g) Comprobar que el uso de la marca y del logotipo empleado por las librerías beneficiarias cumple con lo establecido en el Referencial de Certificación.

h) Mantenerse en contacto permanente para cualquier asunto de interés, aportando toda la información posible sobre el desarrollo del mismo y sobre sus logros y dificultades.

i) Impartir cuantas instrucciones considere oportunas a los auditores.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio será válido una vez firmado y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2021.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones en él contempladas. Asimismo, se podrá extinguir por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La modificación de las obligaciones recogidas en el Convenio requerirá la aprobación por unanimidad de las partes intervinientes.

Decimotercera. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Decimocuarta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido de este Convenio, que no hayan sido solucionadas por el Comité de certificación, serán resueltas en el marco de lo previsto en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Secretario General de la Asociación de las Cámaras del Libro, Antonio María Ávila.

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