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Documento BOE-A-2018-5676

Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Antolín de Bedón (Llanes), declarada bien de interés cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43570 a 43572 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2018-5676

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La iglesia de San Antolín de Bedón fue declarada Monumento Histórico-Artístico en virtud del Decreto de fecha 3 de junio de 1931 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Desde 1985 pasó automáticamente a ser Bien de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español.

En aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias «será obligatoria la delimitación de los entornos de protección de los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural con anterioridad a 1985», por lo que procede la incoación de expediente para fijar dicho ámbito de protección en torno a la iglesia del antiguo monasterio de Bedón.

Con fecha 20 de diciembre de 2016, el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de delimitación del entorno de protección de esta iglesia planteada por el Servicio de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Los artículos 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 50 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, artículos 29 y siguientes y los artículos 77 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los artículos 15.1 y 2 de la Ley 1/2001, la ampliación del procedimiento se comunicará a los interesados.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 de Decreto 6/2015 de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho,

RESUELVO

Primero.

Incoar expediente administrativo para delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Antolín de Bedón, en Llanes, conforme a la descripción literal y gráfica que se incluye en los Anexos I y II de la presente Resolución, que forman parte de la misma.

Segundo.

Notificar el presente acuerdo al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado y proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado..

Oviedo, 15 de febrero de 2018.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección propuesto para la iglesia de San Antolín de Bedón (Llanes)

Se propone un ámbito de protección que comprende la parcela en la que se asienta el monumento y la de las construcciones auxiliares y restos del antiguo monasterio. Este ámbito limita al sur con el Camino de Santiago, al oeste con la carretera nacional y al norte con río Bedón. Se protegen de esta manera todos los elementos integrantes del conjunto monumental y vinculado al mismo, así como el ámbito desde el cual existen perspectivas hacia y desde la iglesia. Se garantiza de esta manera la protección del fondo de valle en el que se asienta San Antolín de Bedón, junto a la desembocadura del río Bedón.

El ámbito de protección es el comprendido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

01-02. Límite este de las parcelas 02210280 con 022012280.

02-03. Límite este de las parcelas 0221028002213280.

03-04. Límite este y norte con la parcela 022014280 hasta la intersección con parcela 02209011.

04-05. Diagonal de dirección SO (9 metros) hasta alcanzar el límite de la parcela 02200282.

05-06. Límite noreste con la parcela 0220911.

06-07. Diagonal de dirección SO (13 metros) cortando entrante de parcela 0220911 entre las parcelas 0220281 y 0220282.

07-08. Límite oeste entre las parcelas 02200281 hasta alcanzar la carretera AS-263.

08-09. Continúa por el límite de la carretera AS-263 (02209003) con las parcelas 0220281 y 02210280.

09-01. Límite sur entre las parcelas 02210280 y camino 02209005.

Datos del elemento:

Cartografía 1:5000: E05000310803 / E05000310804.

Coordenadas UTM - DATUM ETRS 89 HUSO 30: X 348.748,349 / Y 4.811.217,140.

Referencia catastral de la parcela: 33036A02210280 (POL. 022 / PAR. 10280).

Entorno de protección (6.09 Ha). Integrado por las siguientes parcelas catastrales: 33036A02210280, 33036A02210281 y 33036A02210282. Parcialmente, la parcela 33036A0220911.

ANEXO II
Descripción gráfica del entorno de protección propuesto para la iglesia de San Antolín de Bedón (Llanes)

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