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Documento BOE-A-2018-5773

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y The Walt Disney Company Iberia, SL, para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46319 a 46323 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5773

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y The Walt Disney Company Iberia, S.L., han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, un convenio, para el desarrollo del plan de fomento de la lectura 2017-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y The Walt Disney Company Iberia, S.L. para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.1c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, con C.I.F.: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey, 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

De otra parte, don Simón Amselem, Presidente y Consejero Delegado de The Walt Disney Company Iberia, S.L., con domicilio en la calle José Bardasano Baos, 9, 28016 Madrid, con pasaporte francés 11AX76610, en nombre y representación de dicha entidad. Sus facultades resultan de su nombramiento recogido en la escritura pública autorizada ante el Notario de Madrid don Alfredo Barrau Moreno, el 28 de julio de 2011, con n.º 2.026 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, la Secretaría de Estado de Cultura tiene, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, de acuerdo con el artículo 8.1.f) del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

II. Que con fecha 3 de mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, ha hecho público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, con el lema «leer te da vidas extra», basado en la colaboración público-privada, y cuyas líneas estratégicas son las siguientes:

• La promoción de los hábitos lectores entre la población infantil y juvenil, entre los sectores sociales desfavorecidos, las personas con discapacidad y, más en general, aquellos segmentos de población con índices de lectura más reducidos

• El impulso de la lectura en el ámbito educativo.

• La consolidación de las bibliotecas públicas como espacios de igualdad en el acceso a la lectura.

• El fortalecimiento del sector del libro.

• El fomento del respeto a la propiedad intelectual.

• La mejora de las herramientas de análisis disponibles.

III. Que «The Walt Disney Company Iberia, S.L.» (en adelante Walt Disney) es una empresa dedicada al entretenimiento, estando entre sus actividades la de licencia de sus propiedades para la producción y distribución de libros, así como la producción y emisión de contenidos audiovisuales.

IV. Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio en atención a la concurrencia de intereses comunes en materia de fomento de la lectura.

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio.

ACUERDAN

Que el objeto del presente Convenio es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento, que se traducirá en las actuaciones que se recogen en el Anexo del presente Convenio que queda sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un área de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y Walt Disney, en el marco del programa 1.2 del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 aprobado por la Secretaría de Estado de Cultura, relativo a una «Campaña de promoción de la lectura entre la población infantil y juvenil».

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y estará sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión Mixta de Coordinación.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, compuesta por dos representantes de Walt Disney y dos representantes de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, cuyo fin será supervisar el desarrollo de las actuaciones concretadas en el Anexo del presente Convenio.

Corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

La designación de los miembros de la Comisión Mixta quedará fijada en el Anexo del presente Convenio. La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta Aportaciones económicas.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a las actuaciones recogidas en el Anexo del presente Convenio.

Sexta. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a llevar a cabo las actuaciones detalladas en el Anexo al presente Convenio, colaborando con su personal en la realización y organización de cuantas actividades se desarrollen entre ambas entidades.

De igual forma, también Walt Disney se compromete a desarrollar las actuaciones contempladas en el Anexo.

La utilización de los logotipos del Plan del Fomento de la Lectura se realizará de acuerdo con el Manual de marca que será proporcionado por la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas

Séptima. Comienzo y duración.

El presente convenio tendrá validez una vez firmado y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta el 30 de julio de 2020.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente de las detalladas en el Anexo del Convenio en vigor, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo, sin que en ningún caso se exceda el plazo máximo e improrrogable de tres meses.

Novena. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones en él contempladas. Asimismo, se podrá extinguir por las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de coordinación del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

La modificación de las obligaciones recogidas en el Convenio, requerirá la aprobación por la unanimidad de las partes intervinientes.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la Cláusula cuarta.

Si no se llegara a un pacto dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente anexo en dos ejemplares originales el 10 de abril de 2018.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente y Consejero Delegado de The Walt Disney Company Iberia, S.L., Simón Amselem.

ANEXO
Primero. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, la Comisión Mixta de Coordinación del Convenio estará formada por:

– Por parte del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte:

○ La persona que ocupe el puesto de Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

○ La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Promoción de la Lectura.

– Por parte de Walt Disney:

○ La persona que ocupe el puesto de «Head of Publishing»

○ La persona que ocupe el puesto de «Head of Franchise & Retail Marketing».

Walt Disney podrá cambiar sus representantes en esta Comisión Mixta mediante simple notificación al Ministerio de Educación de Cultura y Deporte.

Segundo. Obligaciones de las partes.

1. La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

• Ceder gratuitamente el logotipo del Plan de Fomento de la Lectura «Leer te da vidas extra» en los términos señalados en la cláusula sexta de Convenio.

• Difundir las acciones que desarrolle Walt Disney en materia de fomento de la lectura a través de las redes sociales del Observatorio de la Lectura y del Libro.

• Informar a Walt Disney de la publicación por el Observatorio de la Lectura y del Libro de nuevos estudios sobre hábitos lectores en el público infantil y juvenil.

• Colaborar en la difusión de un vídeo en materia de fomento de la lectura que produzca Walt Disney con motivo del próximo Día Internacional del Libro Infantil y Juvenil según se indica en el punto siguiente.

2. Por su parte, Walt Disney se compromete a:

• Apoyar el Plan de Fomento de la Lectura de la Secretaría de Estado de Cultura mediante el desarrollo de actividades propias a determinar por Walt Disney, que contribuyan a potenciar el hábito de la lectura entre los más jóvenes.

• Ceder a la Dirección General gratuitamente, para su uso interno y confidencial, los resultados del estudio anual sobre el uso infantil y juvenil del tiempo de ocio que anualmente realiza la compañía a nivel europeo, siempre que Walt Disney siga llevando a cabo dicho estudio.

• Producir un vídeo de fomento de la lectura, en el que participen uno o varios de los personajes creados por la compañía y que se hará público el próximo Día Internacional del Libro Infantil y Juvenil. Walt Disney difundirá dicho vídeo en sus propios canales de televisión u otros medios propios, durante un periodo y según un plan de emisión a determinar por Walt Disney. A fin de lograr una mayor repercusión, Walt Disney cederá los derechos de comunicación pública, de forma no exclusiva, a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y resto de entidades integrantes del Observatorio de la Lectura y del Libro, a fin de que puedan emitirlo en campañas cuyo objeto sea el fomento de la lectura, en los medios de su elección dentro del territorio de España y durante el periodo de vigencia de este Convenio. La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y resto de entidades integrantes del Observatorio de la Lectura y del Libro no podrán editar ni de ningún modo modificar el contenido del vídeo, que deberá emitirse en su integridad.

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